Dictamen mediante el cual se aprueba la designación de los comisionados que integrarán el Comité Ciudadano para la Transparencia Municipal y Gobierno Abierto para el Periodo 2019-2022

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE LOS COMISIONADOS QUE INTEGRARÁN EL COMITÉ CIUDADANO PARA LA TRANSPARENCIA MUNICIPAL Y GOBIERNO ABIERTO PARA EL PERIODO 2019-2022

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, PATRICIA MONTAÑO FLORES, ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, ÁNGEL RIVERA ORTEGA Y JACOBO ORDAZ MORENO, INTEGRANTES DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Y GOBIERNO ABIERTO Y COMUNICACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y V, 79, 80, 84, 85, 89, 92, FRACCIONES I, IV, V Y VII, 94, 96, FRACCIÓN I Y IX, 118, 120, 188 7 190 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20 Y 21 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 19, 21, 31, 32, 33, 34, 35 Y 38 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 96, 97, 117, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE LOS COMISIONADOS QUE INTEGRARÁN EL COMITÉ CIUDADANO PARA LA TRANSPARENCIA MUNICIPAL Y GOBIERNO ABIERTO PARA EL PERIODO 2019-2022, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I.    Que, el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el orden normativo, que constituye y regula la organización política del Municipio, establece los límites y prohibiciones en el territorio; en tal contexto se dictamina en los artículos 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el Municipio Libre, quien gozará de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndico que la Ley determine; de igual forma imprime en su contenido que las atribuciones que otorga la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad  intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

II.    Que, la Ley Orgánica Municipal señala los derechos y obligaciones de los vecinos del Municipio; así como facultades y obligaciones del Ayuntamiento. En tal circunstancia dentro de sus artículos 78 fracción IV, 79, 85 y 89 párrafo primero determina la atribución para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; asimismo las reglas y disposiciones que se deben observar para la elaboración de documentos que se habrán de presentar al Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

III.    Que, los artículos 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, establecen la atribución de los Ayuntamientos de expedir el Bando de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y demás disposiciones de observancia general, siguiendo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

IV.    Que, el artículo 92 Fracciones I, IV, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal, señala que es facultad y obligación de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que éste les encomiende y formular las propuestas de ordenamiento en asuntos municipales.

V.    Que, en los artículos 12 Fracción VII; 122, 123, 124, 128, 133 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se establece que los Regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, discute, resuelve, evalúa, controla y vigila la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.

VI.    Que, en sesión ordinaria de Cabildo de fecha 23 de abril del año en curso, se aprobó que las Comisiones de Gobernación y Justicia y Gobierno Abierto y Comunicación sesionarán unidas para discutir lo concerniente a la designación de los Comisionados para el Comité Ciudadano de Transparencia Municipal y Gobierno Abierto para el periodo 2019-2022.

VII.    Que el artículo 188 de la Ley Orgánica Municipal establece que, para coadyuvar en los fines y funciones de la Administración Pública Municipal los Ayuntamientos promoverán la participación ciudadana, para fomentar el desarrollo democrático e integral del Municipio.

VIII.    Que, el artículo 19 del Reglamento de la Coordinación General de Transparencia del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que el Comité Ciudadano para la Transparencia Municipal y Gobierno Abierto, es un órgano ciudadanizado y de consulta, dotado con autonomía técnica, de gestión, de plena independencia, para ejercer sus atribuciones y ser un enlace a través de la Coordinación General de Transparencia con la sociedad en general.

IX.    Que, el artículo 21 en su fracción I, del mismo reglamento, establece que el Comité Ciudadano estará integrado por cuatro ciudadanos denominados Comisionados, que serán elegidos por el Cabildo, con derecho a voz y voto; siendo uno de ellos el Presidente del Comité Ciudadano, mismo que será elegido por voto directo de los demás Comisionados y durará en el cargo un año y medio.

X.    Que, el artículo 32 del reglamento en cuestión señala que el Ayuntamiento en Sesión de Cabildo designará hasta Cuatro comisionados que durarán en el cargo tres años.  Para tal efecto los Comisionados deberán protestar el cargo en sesión de Cabildo.

XI.    Que, el artículo 33 del mismo reglamento, refiere que los Comisionados se renovarán en pares una vez que hayan concluido el periodo para el que fueron designados. Así mismo refiere que los Comisionados electos, entrarán en funciones una vez que el Cabildo les tome la protesta de Ley.

XII.    Que, el artículo 134 del reglamento en estudio, establece que el procedimiento para la designación de los Comisionados la Coordinación General de Transparencia expedirá una convocatoria pública abierta, con la finalidad de allegarse candidatos a Comisionados propietarios y suplentes; las propuestas deberán entregarse por escrito en la Coordinación, quien revisará que las propuestas cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria, y las que no lo hicieren serán rechazadas por improcedentes; una vez cerrado el plazo los expedientes de los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos serán remitidos a la Secretaria del Ayuntamiento, para que a su vez los remita a la Comisión de Gobernación y Justicia, quienes determinarán la procedencia de las solicitudes; una vez que la Comisión  haya determinado la pertinencia de los aspirantes al cargo los citará mediante oficio para que realicen una breve exposición sobre Transparencia, Derecho de Acceso a la Información Pública, Protección de datos personal o a fin; y, por último, una vez realizada la exposición de los aspirantes la Comisión realizará el Dictamen que presentará en Sesión de Cabildo para designar a los Comisionados.

XIII.    Que, con fecha 07 de agosto de 2019, se realizó la exposición de motivos por parte de los aspirantes a integrar el Comité ante las Comisiones unidas de Gobernación y Justicia y Gobierno Abierto y Comunicación, de la cual, fueron designados los Ciudadanos siguientes:

COMITÉ

COMISIONADAS PROPIETARIAS

COMISIONADO SUPLENTE

COMITÉ CIUDADANO PARA LA TRANSPARENCIA MUNICIPAL Y GOBIERNO ABIERTO

C. ERIKA YAMEL MUNIVE CORTÉS

C. GEORGINA JACQUELINE MONROY GARCÍA

C. JOSÉ BENJAMÍN DE LA FUENTE ORTEGA

 

XIV.    Por lo anteriormente expuesto y fundado, se presenta ante este Cuerpo Colegiado el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba la designación de los Comisionados referidos en el Considerando XIII, para integrar el Comité Ciudadano para la Transparencia Municipal y Gobierno Abierto para el periodo 2019-2022, en cumplimiento del artículo 32 del Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a los ciudadanos designados como Comisionados, así como a todo aquel que corresponda para los efectos a que haya lugar.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE", A 19 DE AGOSTO DE 2019. REGIDORES JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, PATRICIA MONTAÑO FLORES, ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, ÁNGEL RIVERA ORTEGA Y JACOBO ORDAZ MORENO.- RÚBRICAS.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE SEPTIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.