RES. 2024/316 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA NOTA ACLARATORIA RESPECTO AL CUADRO QUE DESCRIBE LOS VALORES RÚSTICOS AÑO 2024 DE LA MINUTA CON REGISTRO RES. 2023/291 EN LA GACETA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ...

ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA NOTA ACLARATORIA RESPECTO AL CUADRO QUE DESCRIBE LOS VALORES RÚSTICOS AÑO 2024 DE LA MINUTA CON REGISTRO RES. 2023/291 EN LA GACETA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN LA QUE SE APROBÓ EN FORMA DE INICIATIVA, LA ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS; ASÍ COMO LOS VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR METRO CUADRADO EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.

   

RES.2024/316

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PÁRRAFO PRIMERO, II Y IV PÁRRAFO TERCERO y 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 50 FRACCIÓN PRIMERA PÁRRAFO SEGUNDO, 63 FRACCIÓN IV, 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 78 FRACCIÓN VIII, 91 FRACCIÓN I, 92 FRACCIONES I, III, V Y VII, 94, 96, 140, 141 y 143 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 12 FRACCIONES VII, VIII, XIV Y XVI, 63, 114 FRACCIÓN III Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y APROBACIÓN A ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA NOTA ACLARATORIA RESPECTO AL CUADRO QUE DESCRIBE LOS VALORES RÚSTICOS AÑO 2024 DE LA MINUTA CON REGISTRO RES. 2023/291 EN LA GACETA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN LA QUE SE APROBÓ EN FORMA DE INICIATIVA, LA ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS; ASÍ COMO LOS VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR METRO CUADRADO EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, POR LO QUE:


C O N S I D E R A N D O

I. Que los artículos 115 párrafo primero fracciones I, II y IV párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3, 140, 141 y 143 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, así mismo los municipios tienen con personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley, teniendo con la facultad de administrar libremente su hacienda la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal correspondiente; y deben dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el Presupuesto de Egresos y el Plan Municipal de Desarrollo vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal, teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir, promover y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.

II. Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

III. Que el Patrimonio Municipal, de conformidad con los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales se valoran económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, en tanto que la Hacienda Pública Municipal se integra por las contribuciones y demás ingresos, las participaciones y demás aportaciones de la Federación, los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos, los capitales y créditos a favor del Municipio, las rentas, frutos y productos de los bienes municipales, los ingresos que por cualquier título legal reciban, las utilidades de las empresas de participación municipal que se crearen dentro de los ámbitos de la competencia de los Ayuntamientos y los demás ingresos que el Honorable Congreso del Estado establezca a su favor en las leyes correspondientes.

IV. Que los suscritos tenemos el carácter de Regidores de este Honorable Cuerpo Edilicio de conformidad con la Constancia de Mayoría de Elección de los Miembros del Ayuntamiento Propietarios y Suplentes expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla y recibida el trece de junio del año dos mil veintiuno.

V. Que los artículos 91 fracción I, y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracciones VIII y XVI, así como 94, 96 y 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones Del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señalan que entre las facultades y obligaciones tanto del Presidente Municipal, que entre otras, es difundir en sus respectivos municipios las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición de observancia general que acuerde el Ayuntamiento y hacerlas públicas cuando así proceda, así como por parte de los Regidores es ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formar parte de las comisiones permanentes para las que fueren designados para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; examinar, dictaminar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento.

VI. Que, son facultades y atribuciones de las personas Titulares de las Regidurías presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; y vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento, de conformidad con las fracciones VII y XIV del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VII. Que en este sentido y de conformidad con el segundo párrafo del artículo 63 y 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los Puntos de Acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados en Cabildo, que en su caso estos también podrán seguir el mismo procedimiento reglamentario, para su aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.

VIII. Que, es una atribución del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme a lo establecido en los artículos 115 fracción IV, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 50 fracción I párrafo segundo, 63 fracción IV y 103 fracción III, inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 78 fracción VIII, segundo párrafo y 91 fracción LII de la Ley Orgánica Municipal; presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado y a más tardar el día quince de noviembre del año en curso, la iniciativa de Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente; así como la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

IX. Que en fecha catorce de noviembre de dos mil veintitrés este Honorable Cuerpo Edilicio tuvo a bien aprobar el Dictamen presentado por la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal que contenía la Zonificación Catastral y Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado en el Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2024, documento indispensable para determinar los valores de los inmuebles ubicados en el Municipio de Puebla que son la base para el cálculo de los impuestos a la propiedad inmobiliaria a favor de la Hacienda Pública Municipal, misma que fue publicada en la Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla el mismo día de su aprobación, siendo remitida a manera de Iniciativa al Honorable Congreso del Estado el día 15 de noviembre de 2023 por conducto del Poder Ejecutivo del Estado, para su trámite constitucional.

X. Que en la citada Zonificación Catastral y Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado en el Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2024 se denominó de manera incorrecta el subtítulo del cuadro descriptivo referente a los Valores Rústicos Año 2024, ya que mientras el título se refiere a Valores Rústicos, el subtítulo alude a Valores catastrales unitarios de Corredores Comerciales.

XI. Esta mención equívoca, completamente involuntaria, se debió a un error en razón de la naturaleza técnica del documento y dio pie a que el Honorable Congreso del Estado, en fecha quince de diciembre de dos mil veintitrés aprobara la Iniciativa en los términos en que le fue presentada por parte del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por lo que una vez en calidad de Decreto aprobado por la Legislatura Local, éste fue publicado en el Periódico Oficial del Estado del día dieciocho del mismo mes y año, quedando la denominación equívoca del subtítulo del Cuadro descriptivo referente a los Valores Rústicos Año 2024, por lo que resulta pertinente realizar una Nota Aclaratoria que vislumbre tal situación y que a su vez se armonice el correspondiente subtítulo con el título, toda vez que lo accesorio sigue a lo principal, a fin de brindar certeza jurídica respecto a los valores catastrales de predios rústicos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2024,.

XII. Que por lo expuesto en el cuerpo del presente Punto de Acuerdo, de modo particular en los dos considerandos anteriores, se somete a la aprobación de este Honorable Cabildo la siguiente NOTA ACLARATORIA con relación al subtítulo contenido en el Cuadro relativo a “VALORES RÚSTICOS AÑO 2024” de la “Zonificación Catastral y Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado en el Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2024” para quedar en los términos siguientes:

DICE:

VALORES RÚSTICOS AÑO 2024

Valores catastrales unitarios de Corredores Comerciales. Año 2024.

Descripción

Simbología

Valor por Hectárea

Temporal de Primera

RI-1

$      424,478.00

Árido Cerril

RII-2

$      19,645.00

Urbano Adyacente

RIV-1

$   1,482,589.00

 

DEBE DECIR:

VALORES RÚSTICOS AÑO 2024

Valores catastrales unitarios de suelo rústico. Año 2024

Descripción

Simbología

Valor por Hectárea

Temporal de Primera

RI-1

$     424,478.00

Árido Cerril

RII-2

$       19,645.00

Urbano Adyacente

RIV-1

$  1,482,589.00

 

XIII. Por lo anteriormente expuesto y fundado, los suscritos Regidores, sometemos a consideración y aprobación de este Honorable Cabildo del Municipio de Puebla, el presente Punto de Acuerdo que contiene la NOTA ACLARATORIA respecto al subtítulo contenido en el Cuadro relativo a “VALORES RÚSTICOS AÑO 2024” de la Zonificación Catastral y Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado en el Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2024, misma que sirve de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, previstas en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el presente Ejercicio Fiscal.

PUNTO DE ACUERDO


PRIMERO. - Se aprueba la NOTA ACLARATORIA respecto al subtítulo contenido en el Cuadro relativo a “VALORES RÚSTICOS AÑO 2024” de la Zonificación Catastral y Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado en el Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2024 en los términos señalados en el Considerando XII del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. - Se instruye a la persona titular de la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que, en ejercicio de sus funciones, realice todos y cada uno de los trámites necesarios, a efecto de que la presente NOTA ACLARATORIA sea publicada en la Gaceta Municipal y remitida al H. Congreso del Estado por conducto del Titular el Poder Ejecutivo con la solicitud de que se realicen los trámites necesarios para que sea publicada una Nota Aclaratoria en el Periódico Oficial del Estado.


ATENTAMENTE "CONTIGO Y CON RUMBO". CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 DE ENERO DE 2024. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. RÚBRICA.


 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA CUADRAGÉSIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 09 DE ENERO DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE ENERO DE 2024.- RÚBRICA.

 


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE ENERO DE 2024.  ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.