RES. 2024/315 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ADJUDICACIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2021-2024.

ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ADJUDICACIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2021-2024.

   

RES.2024/315

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES l PRIMER PÁRRAFO Y II PRIMERO Y SEGUNDO PÁRRAFOS Y IV PÁRRAFO PRIMERO 108 Y 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN III, Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 6 FRACCIÓN V, 7, 13, 14, 42, 43, 44 Y 46 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL; 3, 78 FRACCIONES l, III Y LVIII, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 84, 85, 91, FRACCIONES II Y LX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV, 63 PÁRRAFO SEGUNDO, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES; SOMETO A LA CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ADJUDICACIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2021-2024; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDO:

I. El artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.

II. Los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. El artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Las elecciones de los Ayuntamientos se efectuarán el día y año en que se celebran las elecciones federales para elegir Diputados al Congreso General. Las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Por su parte el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal determina que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio, administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico; ni habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

V. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas, de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como de inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VI. En términos de la fracción XV del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Punto de Acuerdo es un asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más regidores, sometidos a consideración del Cabildo.

VII. El artículo 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que los Puntos de Acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.

VIII. Los artículos 134, párrafos tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 108 párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones y convocatoria públicas para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Cuando las licitaciones a que se hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

IX. De conformidad con el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, y con objeto de garantizar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, y transparencia en la adjudicación y contratación por parte de la Administración Pública Municipal, en cada Municipio funcionará una entidad que podrá tener la naturaleza de organismo descentralizado u órgano desconcentrado del Ayuntamiento, a elección de éste; se denominará “Comité Municipal de Adjudicaciones”, y tendrá por objeto la adjudicación de contratos de bienes, arrendamientos y servicios para el Ayuntamiento, las autoridades municipales, sus Dependencias y Entidades.

X. El artículo 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, establece que los acuerdos del órgano de gobierno de cada Comité Municipal se adoptarán por la mayoría y será obligatorio que entre sus integrantes estén al menos los siguientes:

a) Un Presidente, que será el Presidente Municipal;

b) Un Secretario Ejecutivo, que será el Tesorero Municipal o el Titular de la unidad responsable de los servicios administrativos del Ayuntamiento;

c) Un Secretario Técnico, que será nombrado por el Comité;

d) Al menos seis Vocales, entre los que deberán estar el regidor Presidente de la Comisión de Hacienda, dos directores o funcionarios relacionados con la materia, así como un representante del sector social, uno de las organizaciones vecinales y otro del sector privado, propuestos por el Presidente y aprobados por el Ayuntamiento; y

e) Un Comisario, que será el representante de la Contraloría Municipal, acudirá a las sesiones con voz, pero sin voto, y ejercerá funciones de evaluación, control y vigilancia. Los cargos de los integrantes del órgano de gobierno serán honoríficos y por cada propietario se nombrará un suplente.

XI. El artículo 44 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, establece que la integración y el funcionamiento definitivos de los Comités Municipales deberán sujetarse a las bases contenidas en esta Ley, debiéndose regir de manera específica por lo establecido en sus reglamentos interiores y demás disposiciones vigentes.

XII. En concordancia con lo establecido por los artículos 13 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, las Secretarias, los Ayuntamientos, los Comités Municipales y las Contralorías Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan facultados para interpretar las disposiciones contenidas en la citada Ley para efectos administrativos y dictar las políticas, bases, lineamientos y demás disposiciones administrativas para su adecuada aplicación. Así mismo podrán dictar, de oficio o con base en las consultas o asuntos planteados y con el carácter de criterios, las disposiciones administrativas que se requieran para el adecuado cumplimiento de la multicitada Ley.

XIII. Uno de los objetivos del Gobierno Municipal es transparentar la gestión pública y erradicar la corrupción, poniendo énfasis en las actividades que impliquen comprometer recursos públicos municipales y la prestación de servicios públicos, por lo que de acuerdo con las necesidades del Municipio de Puebla, resulta indispensable organizar el funcionamiento de las diversas áreas del Ayuntamiento, procurando en todo momento que estas respondan eficazmente al principio básico de gobernabilidad de los sistemas democráticos, sustentando el consenso y entendimiento político ciudadano.

XIV. Mediante RES. 2021/16 de fecha veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, se aprobó el Punto de Acuerdo mediante el que se determinó la integración del Comité Municipal de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para la Administración Municipal 2021-2024.

XV. Mediante el RES. 2023/310, se aprobó el punto de acuerdo que autorizó la falta absoluta del C. Eduardo Rivera Pérez, al cargo de Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con efectos a partir del momento en que rinda protesta el Presidente Municipal Sustituto en la Sesión Pública y Solemne de Cabildo que para tal situación se realice.

XVI. Mediante Sesión Pública y Solemne de Cabildo de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés el C. Adán Domínguez Sánchez, tomo protesta como Presidente Municipal Sustituto del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, hecho que trasciende en la integración del Comité Municipal de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento de Puebla y que es indispensable modificar.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, someto a la consideración del Honorable Cabildo, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba la modificación del Comité Municipal de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento de Puebla para la administración municipal 2021 – 2024, para quedar como sigue:

I. Presidente del Comité Municipal de Adjudicaciones: C. Adán Domínguez Sánchez, Presidente Municipal de Puebla.

II. Secretario Ejecutivo: C. Omar Eudoxio Coyopol Solis, Tesorero Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

III. Secretario Técnico: Luis Gerardo Martínez Berman, Director de Adjudicaciones de la Dirección General Administrativa, de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

IV. Vocal: Regidora C. Ana María Jiménez Ortiz, Presidente de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

V. Vocal: C. Gustavo Antonio Duran D’ Oporto, Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, de la Dirección General Administrativa, de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VI. Vocal:C. María Eugenia Macías Ríos, Directora de Gobierno Electrónico de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VII. Vocal: C. Rafael Calva Muñoz, Miembro del Consejo Rector y Director General de la Universidad México Americana del Golfo, como representante del Sector Social.

VIII. Vocal: C. Anadeily Bonilla Garista, como representante de las Organizaciones Vecinales.

IX. Vocal: C. Norma Angélica Mauleón Zepeda, como representante del Sector Privado.

X. Comisario: C. Judith Catalina Vicente Rodríguez, Subcontralora de Auditoría Contable y Financiera de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; (Representante de Contraloría Municipal, nombrado por la Contralora Municipal).

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en ejercicio de sus atribuciones y facultades realice todas las acciones tendentes a la modificación del Comité Municipal de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento de Puebla para la Administración Municipal 2021-2024.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, en ejercicio de sus atribuciones, notifique el contenido del presente Acuerdo a las Dependencias y Entidades que conforman la presente Administración Pública Municipal, para que se impongan de su contenido.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que publique el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal, se circule y observe; y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 9 DE ENERO DE 2024. "CONTIGO Y CON RUMBO". C. ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA CUADRAGÉSIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 09 DE ENERO DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE ENERO DE 2024.- RÚBRICA.

 


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE ENERO DE 2024.  ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.