RES. 2024/312 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA NOTA ACLARATORIA AL ANEXO ÚNICO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.

ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA NOTA ACLARATORIA AL ANEXO ÚNICO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.

   

RES.2024/312

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV, 127 Y 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 18 DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS; 16, 17, 46, FRACCIONES I, INCISOS A), B), C), D), E), G) Y H), Y II INCISOS A) Y B); 48 Y 61 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV Y IX, 92 FRACCIONES I, III, V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN II, 140, 141; 143, 145, 146, 148 Y 150 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 294, 296, 297, 298 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES VIII, X Y XVI, 92, 97, 114 FRACCIONES III Y IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y APROBACIÓN A ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA NOTA ACLARATORIA AL ANEXO ÚNICO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024; POR LO QUE:


C O N S I D E R A N D O

I. Que los artículos 115 párrafo primero fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3, 140, 141 y 143 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; establecen que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, así mismo los municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley, teniendo la facultad de administrar libremente su hacienda la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal correspondiente; y deben dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el Presupuesto de Egresos y el Plan Municipal de Desarrollo vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal, teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir, promover y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.

II. Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

III. Que la herramienta para vincular los objetivos de la planeación, atendiendo el precepto anterior es el Presupuesto Basado en Resultados (PbR), entendido como el conjunto de elementos metodológicos y normativos que permite la ordenación sistemática de acciones y apoya las actividades para fijar objetivos, metas y estrategias, asignar recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, así como coordinar acciones y evaluar resultados.

IV. Que el Patrimonio Municipal, de conformidad con los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica Municipal, se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales se valoran económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, en tanto que la Hacienda Pública Municipal se integra por las contribuciones y demás ingresos, las participaciones y demás aportaciones de la Federación, los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos, los capitales y créditos a favor del Municipio, las rentas, frutos y productos de los bienes municipales, los ingresos que por cualquier título legal reciban, las utilidades de las empresas de participación municipal que se crearen dentro de los ámbitos de la competencia de los Ayuntamientos y los demás ingresos que el Honorable Congreso del Estado establezca a su favor en las leyes correspondientes.

V. Que es atribución del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme a lo establecido en el artículo 78 fracciones IV y IX de la Ley Orgánica Municipal, emitir disposiciones administrativas de observancia general, relativas a su organización, funcionamiento y servicios públicos que deba prestar, sujetándose siempre a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como aprobar el Presupuesto de Egresos del año siguiente, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que se haya aprobado la Ley de Ingresos del Municipio, mismo que deberá enviar al Ejecutivo del Estado, para que ordene su publicación en el Periódico Oficial del Estado, remitiendo copia del mismo al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, denominado Auditoría Superior del Estado de Puebla.

VI. Que, con base en los artículos 148 y 150 de la Ley Orgánica Municipal y 298 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el Presupuesto de Egresos debe contener las previsiones de gasto público que habrán de realizar los Municipios, mismo que comprende las erogaciones que por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, o cualquier otra, así como la cancelación de pasivo que realicen los Ayuntamientos en el ejercicio de sus facultades, de igual manera el gasto municipal se ejercerá de acuerdo a lo que determine el Ayuntamiento y por conducto de la Tesorería.

VII. Los artículos 294 y 296 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establecen con precisión que el gasto público municipal se basa en presupuestos que se formulan con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, los cuales se elaboran para cada año calendario, debiéndose fundar en costos; aunado a que el Presupuesto de Egresos para el Municipio será el que apruebe el Cabildo, a iniciativa del Presidente, para expensar, durante el período de un año a partir del 1º de enero, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las dependencias. Así mismo contendrá las erogaciones previstas en cada año, correspondientes a las entidades a cuyos programas se destinen recursos del Presupuesto de Ingresos Municipal.

VIII. Que a su vez el artículo 297 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla reitera que el Presupuesto de Egresos del Municipio debe ser aprobado por el Cabildo, con base en los ingresos disponibles para cada ejercicio fiscal, dentro de los que se consideran los obtenidos como consecuencia de la realización de las operaciones de financiamiento reguladas por este ordenamiento, en tanto que el artículo 298 precisa que el Presupuesto de Egresos del Municipio debe comprender las previsiones de gasto público que habrán de realizar las dependencias y las entidades municipales, que se determine incluir en el mismo por corresponder a programas ejecutados con cargo total o parcial al Presupuesto de Ingresos del Municipio.

IX. Que con fundamento en el artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal, a más tardar el treinta de septiembre de cada año, las Comisiones y los titulares de las dependencias y entidades municipales, así como las juntas auxiliares, debe elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos en lo referente a su ramo, en el que se indiquen las necesidades a satisfacer para el año siguiente, los proyectos para satisfacerlas, su costo y las prioridades de dichos proyectos, así como los tabuladores desglosados en los que se señale la remuneración que percibirán los servidores públicos de la administración pública municipal centralizada y descentralizada, la cual deberá ser equitativa, adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión y proporcional a sus responsabilidades, exceptuándose los que en términos de las disposiciones legales se declaren gratuitos.

X. Que con fundamento en el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se elaboran conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deben ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e deben incluir cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas.

XI. Que el mismo artículo, referido previamente, establece que las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de los Municipios deben ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan, no deben exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa correspondiente.

XII. Que los Municipios, continuando con lo establecido en el artículo 18 de esta Ley, en adición a lo previsto en los párrafos anteriores, deben incluir lo siguiente en las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos: I) Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica. Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y deben abarcar un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes; II) Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos; III) Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y IV) Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años, el estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.

XIII. Que el artículo 1 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. Así mismo el artículo 2 de la misma Ley determina que los entes públicos deben aplicar la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.

XIV. Que el artículo 46 de la misma Ley, aplicable también a los municipios en congruencia con el artículo 61, instruye que en lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, deben permitir en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: información contable, información presupuestaria e información programática; así como la información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro.

XV. Que el artículo 48 de la Ley en cita en los dos considerandos anteriores, en lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, dispone que los sistemas deben producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la Ley en comento.

XVI. Que el artículo 61 de la misma Ley General, instruye que además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben incluir lo siguiente en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, en materia de Presupuestos de Egresos: a) Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operación incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros; b) El listado de programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados, y c) La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados. Adicionalmente, incorporar los resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño, establecidos en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XVII. Que el artículo 61, de la multicitada Ley, indica que el Consejo Nacional de Armonización Contable establece las normas, metodologías, clasificadores y los formatos, con la estructura y contenido de la información, para armonizar la elaboración y presentación de los documentos señalados en este artículo para cumplir con las obligaciones de información previstas en esta Ley.

XVIII. Que acorde a los artículos 96 fracción II, 145 y 146 de la Ley Orgánica Municipal, la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, el Presidente Municipal y las demás comisiones que determine el Ayuntamiento, deben elaborar el anteproyecto de Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos y los titulares de las dependencias y entidades municipales, así como las juntas auxiliares, elaborarán el anteproyecto de Presupuesto de Egresos en lo referente a su ramo.

XIX. Que los suscritos tenemos el carácter de Regidores de este Honorable Cuerpo Edilicio de conformidad con la Constancia de Mayoría de Elección de los Miembros del Ayuntamiento Propietarios y Suplentes expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla y recibida el trece de junio del año dos mil veintiuno.

XX. Que los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracciones VIII, X y XVI, 92, 97, 114 fracciones III y IX del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones Del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; así como examinar, dictaminar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento.

XXI. Que con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.

XXII. Que en el desahogo de la Trigésima Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el pasado veinte de diciembre de dos mil veintitrés, este Honorable Cuerpo Edilicio tuvo a bien aprobar el Dictamen presentado por los suscritos integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, que contiene el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2024, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés.

XXIII. Que de lo previsto en el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2024, dentro del Título Tercero con el rubro “Disposiciones Específicas del Presupuesto de Egresos”, Capítulo Primero “De los Servicios Personales”, el artículo 34 señala que “El personal de confianza del Ayuntamiento percibirá la remuneración que se determina en el Tabulador de Sueldos que se desglosa por puesto y número de plazas en el Cuadro 31 del Anexo Único, con base en lo establecido en los artículos 115, fracción IV y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 y 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; adicionalmente el desglose de las remuneraciones se incluye en el Cuadro 32 del Anexo Único.”

XXIV. Que mediante oficio identificado como SECATI-DRH-8911/2023 de fecha veintiocho de diciembre de 2023, el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información comunicó al Director de Egresos y Control Presupuestal de la Tesorería Municipal, “ …. y en seguimiento a mi oficio identificado como SECATI-DRH-7760/2023 recibido en fecha tres de noviembre de dos mil veintitrés, mediante el cual se remitió información correspondiente para la integración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, al respecto me permito informar que en el Punto 3 se remitió el Tabulador Salarial a Personal de Confianza, por lo que después de realizar una compulsa con lo publicado en el RES. 2023/309 DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, se detectó que en dicho tabulador está publicado en montos NETOS, lo cual no corresponde con lo remitido por esta Dirección a mi digno cargo, ya que lo notificado a su Dirección fue un tabulador en REMUNERACIONES BRUTAS (MENSUALES). Dice…. Debe Decir…. Por lo anterior pido de la manera más atenta, se realicen las gestiones correspondientes para corregir dicha información en el DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. Para mayor referencia anexo al presente impresión del TABULADOR DE PLAZAS PERSONAL DE CONFIANZA”. (sic).

XXV. Que en efecto, en el Cuadro 31 del Anexo Único del Presupuesto de Egresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2024 citado en el Considerando Vigésimo Tercero del presente Punto de Acuerdo, por un error de transcripción se señala en los rubros del encabezado del “Tabulador de Plazas Personal de Confianza 2024” que las remuneraciones mensuales que se enlistan lo son en montos netos, cuando en realidad debe señalarse que lo son en montos brutos.

XXVI. Cabe precisar que del texto mismo del Anexo Único se hace evidente este error de transcripción, toda vez que el Cuadro 32 del mismo Anexo Único y al que también remite el artículo 24 del Presupuesto en cita, intitulado en su primera parte como “Desglose de remuneraciones del personal de confianza (Primera Parte)” enlista las mismas cantidades que aparecen en el Cuadro 31 bajo el título “Remuneraciones Netas Mensuales” señalando por el contrario que estas corresponden al “Total Percepción Bruta Mensual” denominación esta última que es la correcta, lo anterior se encuentra soportado como se refiere en el considerando inmediato anterior, por los documentos de trabajo que fueron oportunamente enviados por parte de la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información a la Dirección de Egresos y Control Presupuestal de la Tesorería Municipal. También es conveniente corregir dos errores ortográficos, tanto en el encabezado de la cuarta y quinta columna de izquierda a derecha del mismo Cuadro 31 del Anexo Único, para suplir las palabras “INCLYEN” y “MÍNINO” por “INCLUYEN” y “MÍNIMO”, además de acentuar las palabras “CATEGORÍA” Y “MÁXIMO”..

XXVII. Que por lo expuesto en el cuerpo del presente Punto de Acuerdo, de modo particular en los dos considerandos anteriores, se somete a la aprobación de este Honorable Cabildo la siguiente NOTA ACLARATORIA al encabezado del Cuadro 31 del Anexo Único del Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2024 para quedar en los términos siguientes:

DICE:

Cuadro 31. Tabulador de plazas personal de confianza

TABULADOR DE PLAZAS PERSONAL DE CONFIANZA 2024

 

 

NIVEL

 

PUESTO NOMINAL

 

PUESTOS QUE SE INCLUYEN EN ESTA CATEGORÍA

MAXIMO NO. DE PLAZAS QUE SE INCLYEN EN LA

CATEGORIA

REMUNERACIONES NETAS (MENSUALES)

MÍNINO

MÁXIMO

 

DEBE DECIR:

Cuadro 31. Tabulador de plazas personal de confianza

TABULADOR DE PLAZAS PERSONAL DE CONFIANZA 2024

 

 

NIVEL

 

PUESTO NOMINAL

 

PUESTOS QUE SE INCLUYEN EN ESTA CATEGORÍA

MÁXIMO NO. DE PLAZAS QUE SE INCLUYEN

EN LA CATEGORÍA

REMUNERACIONES BRUTAS (MENSUALES)

MÍNIMO

MÁXIMO

 

Por lo anteriormente expuesto y de acuerdo con los ordenamientos legales citados, así como con base en los argumentos esgrimidos en el cuerpo del presente, los suscritos Regidores, sometemos a consideración y aprobación de este Honorable Cabildo del Municipio de Puebla, el presente Punto de Acuerdo que contiene la NOTA ACLARATORIA al Anexo Único del Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2024.


PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. - Se aprueba la NOTA ACLARATORIA al Anexo Único del Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2024, en los términos señalados en el Considerando Vigésimo Séptimo del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. - Se instruye a la persona titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que, en ejercicio de sus funciones, realice todos y cada uno de los trámites necesarios, a efecto de que la presente NOTA ACLARATORIA sea publicada en la Gaceta Municipal y sea remitida al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

TERCERO. - Se instruye a la persona titular de la Tesorería Municipal remitir a la Auditoría Superior del Estado, copia de la presente NOTA ACLARATORIA; en cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 78 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal, en su relación con el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

ATENTAMENTE "CONTIGO Y CON RUMBO". CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 DE ENERO DE 2024. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA CUADRAGÉSIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 09 DE ENERO DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE ENERO DE 2024.- RÚBRICA.

 


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE ENERO DE 2024.  ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.