ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUEBLA, FACULTADES PARA SUSCRIBIR ACUERDOS, CONVENIOS Y CONTRATOS, Y DELEGAR ESTAS FACULTADES A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.
RES.2024/311
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, Y 103 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE PUEBLA; 2, 3 Y 91 FRACCIONES II, XLVI Y LXIV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 9 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUEBLA, FACULTADES PARA SUSCRIBIR ACUERDOS, CONVENIOS Y CONTRATOS, Y DELEGAR ESTAS FACULTADES A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL; EN ATENCIÓN A LO SIGUIENTE:
C O N S I D E R A N D O
I. El artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.
II. Los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. El artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Las elecciones de los Ayuntamientos se efectuarán el día y año en que se celebran las elecciones federales para elegir Diputados al Congreso General. Las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
IV. Por su parte el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, determina que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley. Administrarán libremente su hacienda y no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
V. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas, de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como de inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
VI. El presente punto de acuerdo adquiere relevancia debido a que mediante el RES. 2023/310, se autorizó la falta absoluta del C. Eduardo Rivera Pérez, al cargo de Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con efectos a partir del momento en que rinda protesta el Presidente Municipal Sustituto en la Sesión Pública y Solemne de Cabildo que para tal situación se realice.
VII. Mediante Sesión Pública y Solemne de Cabildo de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés el C. Adán Domínguez Sánchez, tomó protesta como Presidente Municipal Sustituto del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. En consecuencia es necesario que el Cabildo otorgue las facultades para la suscripción de todo tipo de acuerdos, convenios y contratos, tal como se dispone en el artículo 91 fracción XLVI de la Ley Orgánica Municipal.
VIII. El artículo 91 fracciones XLVI y LXIV de la Ley Orgánica Municipal, establece que es facultad del Presidente Municipal suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio, sin perjuicio de lo que la Ley establece; así como las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo.
IX. El artículo 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que la persona Titular de la Presidencia Municipal para la mejor atención y desahogo de los asuntos que le correspondan, podrá delegar su desempeño a las personas servidoras públicas subalternas, excepto aquellos que, por disposición legal, reglamentaria o por acuerdo del Ayuntamiento, deban ser ejecutados directamente.
X. El Ayuntamiento tiene la responsabilidad de cumplir la obligación de prestar servicios públicos específicos; así como realizar los actos que deriven de convenios de coordinación, administrar su patrimonio y ejercer diversas competencias exclusivas, como las bases para que en ejercicio de la personalidad de que se encuentra investido pueda entre otros actos suscribir acuerdos, convenios y contratos.
XI. El Municipio tiene la necesidad de buscar mecanismos de coordinación con otros gobiernos, sus entidades paraestatales, paramunicipales, entidades de naturaleza constitucionalmente autónomas o con la sociedad organizada, haciendo uso de sus capacidades para la integración de soluciones en beneficio del propio Ayuntamiento. No obstante, la transparencia ha sido parte fundamental de los actuales gobiernos es por ello que han sido necesarias las acciones para permitir su desarrollo en las mismas.
XII. El objeto del presente Acuerdo es establecer las bases para que el Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, suscriba los acuerdos, contratos, convenios y demás actos necesarios para el ejercicio de la competencia municipal; lo que conlleva a establecer su responsabilidad para informar al Cabildo, por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento el cumplimiento del presente Acuerdo. Los actos jurídicos o administrativos derivados de la suscripción o para la aplicación de los acuerdos, contratos y convenios a que se refiere el presente se regirán por el mismo y estarán sujetos a los que dispone para tal efecto la Ley Orgánica Municipal.
XIII. Se faculta al Presidente Municipal para suscribir acuerdos, convenios, contratos y demás actos que le corresponda conocer con cualquier persona de derecho público y privado, que de manera enunciativa y no limitativa tengan por objeto:
a) La coordinación para la planeación y ejecución conjunta de programas y acciones que tengan por objeto la atención a grupos con mayores niveles de rezago y marginación, elevar el nivel y calidad de cobertura de servicios, la integración equilibrada de las regiones y en general de acciones que permitan la ejecución de obras, servicios y actividades en materia de desarrollo social, política de desarrollo rural, fomento o desarrollo económico;
b) Promover el desarrollo municipal, regional, estatal o interestatal, así como la definición y ejecución de políticas, estrategias, obras y servicios públicos;
c) Impulsar proyectos productivos, así como de desarrollo urbano sustentable, distribución equilibrada de la población, incorporación al desarrollo urbano de los asentamientos humanos irregulares, ordenamiento territorial y vivienda; creación de administración de reservas territoriales;
d) Desarrollo de la actividad turística;
e) La protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos ambientales, bienes y servicios naturales, así como su aprovechamiento sustentable y demás actividades en la materia;
f) La observancia de los derechos humanos y garantías sociales;
g) Capacitación, empleo y productividad, seguridad e higiene;
h) Desarrollo Institucional, innovación gubernamental y desarrollo administrativo;
i) Transparencia, mejora regulatoria y procedimientos administrativos;
j) Justicia, protección civil, seguridad pública, seguridad vial y tránsito municipal;
k) Salud, asistencia social, educación, investigación, deporte, arte y cultura;
l) Hacienda pública, libre hacienda, coordinación administrativa y fiscal, deuda pública directa o contingente y saneamiento financiero;
m) La prevención y atención a los efectos de desastres, así como el establecimiento de programas, fondos y acciones de coordinación en la materia cuyo objeto será entre otros atender o mejorar;
n) Evaluación, control, supervisión, vigilancia, fiscalización del manejo de recursos y de la gestión financiera y reducción de índices de opacidad;
ñ) La protección, conservación, restauración, mejoramiento y desarrollo de monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos; y
o) Establecimiento de mecanismos que permitan la actualización, seguimiento y evaluación de los instrumentos estratégicos rectores acordados y para el intercambio de información sobre los avances y resultados de las acciones y trabajos realizados.
XIV. Las facultades otorgadas al Presidente Municipal, se entenderán conferidas para el desarrollo de los actos que sean de la competencia municipal y de aquéllas que puedan ser coordinadas o delegadas en los términos de la legislación aplicable.
XV. En la suscripción de los acuerdos, convenios, contratos y demás actos que le corresponda conocer, el Presidente Municipal observará en lo conducente, la responsabilidad de establecer las bases que permitan la participación conjunta de los sectores social y privado en la conformación de los planes y programas de desarrollo regional y municipal, asimismo podrá incorporar la definición y establecimiento de los criterios, estrategias y bases para la aportación de recursos humanos, financieros y materiales, destinados a su ejecución.
XVI. Los acuerdos, convenios, contratos y demás actos que suscriban los particulares con el Municipio actuando éste en funciones de derecho público o privado o en su carácter de parte en la relación jurídico laboral con sus trabajadores, se sujetarán a la legislación que le resulte aplicable.
XVII. Para el ejercicio y aplicación del presente documento el Presidente Municipal se apoyará en los titulares de las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Municipal, para la suscripción de los acuerdos, convenios, contratos y demás actos que le corresponda conocer de conformidad con la legislación secundaria y reglamentaria aplicable, en el ámbito de sus atribuciones con las responsabilidades que de ellos emanan.
XVIII. La contratación de deuda pública directa o contingente, se sujetará a los requisitos que sobre la materia establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el Reglamento Interior de la Tesorería Municipal y los Decretos específicos del Honorable Congreso del Estado y los demás ordenamientos aplicables.
XIX. En los casos en que el Presidente Municipal suscriba acuerdos, convenios, contratos y demás actos en materia de coordinación con otras entidades de derecho público, en los mismos, en cuanto resulte procedente, se acordarán los programas, acciones y recursos a cargo de cada ámbito de gobierno que deberán aplicarse coordinadamente y en su caso, los mecanismos de información, evaluación, seguimiento de las acciones y programas y solución de controversias.
XX. Asimismo, podrán acordarse los mecanismos para el saneamiento financiero de los municipios o la ejecución de obras y servicios públicos, proyectos productivos o cualquier otro fin de interés social en forma coordinada o el establecimiento de estrategias en materia de planeación, programación, contratación, ejercicio, control, pago y reestructuración de deuda pública, El Presidente podrá constituir fondos y otros esquemas de aportación destinados para:
a) La atención a necesidades de servicios públicos e infraestructura;
b) La asignación de recursos, a favor de localidades con mayores necesidades de satisfactores básicos, bajo criterios redistributivos, destinados a contribuir a su desarrollo equilibrado;
c) El financiamiento de proyectos de carácter regional o intermunicipal destinados a la realización de obras de infraestructura social y acciones de impacto regional o intermunicipal que beneficien a sectores que se encuentran en condiciones de rezago social y que logren un desarrollo social de equilibrio;
d) El saneamiento financiero del Municipio, el establecimiento de mecanismos que faciliten el otorgamiento de garantías y el pago de obligaciones derivadas de operaciones de financiamiento, la contratación de créditos y la creación de reservas contra la fluctuación en las tasas de interés;
e) Orientar y cofinanciar obras y servicios contenidos en programas específicos;
f) La prestación de servicios públicos del Municipio, regionales o intermunicipales; y
g) Los demás que tengan como finalidad el cumplimiento del objeto de los acuerdos, convenios o contratos a que se refiere el artículo Primero de este acuerdo.
XXI. El Presidente Municipal, por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, deberá informar al Cabildo mensualmente, sobre los acuerdos, convenios, contratos y demás actos firmados al amparo del presente Acuerdo, así como de sus modificaciones y actos jurídicos o administrativos derivados, en términos de la legislación aplicable, de la misma forma deberán informar los titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal a las que se les haya delegado esta facultad.
XXII. La Secretaría del Ayuntamiento deberá, en el ámbito de sus atribuciones, tener una relación y compilación actualizada de los mismos, para los efectos legales a que haya lugar.
XXIII. La Contraloría Municipal, realizará, en el ámbito de su competencia el seguimiento y evaluación de los programas y acciones convenidas, así como la correcta aplicación y comprobación del gasto.
Por lo expuesto y fundado, los suscritos Regidores someten a consideración de éste Cuerpo Colegiado el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se faculta al Presidente Municipal, Adán Domínguez Sánchez, para suscribir acuerdos, convenios, contratos y demás actos que le corresponda conocer que sean de interés para el Municipio, facultad que se otorga de manera enunciativa y no limitativa.
SEGUNDO. Se faculta al Presidente Municipal para delegar facultades a los titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, para la suscripción de acuerdos, convenios, contratos, y cualquier otro de naturaleza análoga de conformidad con la legislación secundaria y reglamentaria aplicable, en el ámbito de sus atribuciones con las responsabilidades que de ellos emanen.
TERCERO. Se instruye al Presidente Municipal, através de la Consejería jurídica de la Presidencia para que mediante el instrumento jurídico idóneo, ratifíque los Acuerdos Delegatorios que se encuentren vigentes, se consideren necesarios y contribuyan al cumplimiento de las obligaciones del Ayuntamiento.
CUARTO. El Presidente Municipal por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento y los titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, en términos de los considerandos XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIII, del presente Acuerdo, deberán informar al Cabildo mensualmente dentro de la Noticia Administrativa y Estadística, respecto de los acuerdos, convenios y contratos firmados al amparo del presente, así como respecto de sus modificaciones y actos jurídicos o administrativos derivados, en términos de la legislación aplicable.
QUINTO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación y hasta el catorce de octubre de dos mil veinticuatro.
SEXTO. Se deja sin efecto el RES. 2021/4, mediante el cual el Cabildo facultó al Presidente Municipal de Puebla, Eduardo Rivera Pérez, para la suscripción de acuerdos, convenios, contratos y demás actos que le corresponda conocer.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal, se circule y observe; y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 08 DE ENERO DE 2024. “CONTIGO Y CON RUMBO”. ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA CUADRAGÉSIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 09 DE ENERO DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE ENERO DE 2024.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE ENERO DE 2024. ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.