Dictamen por virtud del cual se aprueba la creación del Consejo de Participación Ciudadana para la Niñez y la Adolescencia

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA NIÑEZ Y LA  ADOLESCENCIA

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO,  MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA,  CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I, IV, 79, 80, 84, 85, 89, 92, 94, 96, 118, 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 21 y 179 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, 92, 93, 96, 97, 120, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA NIÑEZ Y LA  ADOLESCENCIA, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I.    Que, la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por México el 21 de Septiembre de 1990, estableció en su artículo 1 la definición de niño, entendiendo por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad; en su artículo 4 que, “los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en dicha Convención”; en su artículo 12, numeral 1, que los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez; y en su artículo 13 numeral 1, que “el niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, o por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño”.

II.    Que, el Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano sea parte.

III.    Que, en 1996 se creó la Iniciativa de Ciudades Amigas de la Infancia, de carácter internacional, para velar por el cumplimiento de la resolución aprobada durante la segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos (Hábitat II), cuyo objetivo era lograr ciudades donde todos pudieran vivir, donde se declaró que “el bienestar de los niños es el indicador definitivo de un hábitat saludable, de una sociedad democrática y de una buena gobernanza”.

IV.    Que, una Ciudad Amiga de la Infancia tiene como pilares fundamentales el diseño de políticas públicas eficaces (enfoque agenda 2030), que se basen en la Convención sobre los derechos del niño (enfoque de derechos y equidad), la promoción de la participación infantil y adolescente (enfoque de la participación) y el impulso de alianzas entre todos los actores relacionados con la infancia a nivel municipal (enfoque de alianzas) y de esta forma se contribuye a que se diseñen e implementen políticas públicas eficaces para mejorar el bienestar de los niños y las niñas, defendiendo sus derechos, fomentando su participación y haciendo de las ciudades entornos más habitables, especialmente para los más jóvenes.

V.    Que, Puebla desde 2013 es el primer y único municipio en la República Mexicana en ser reconocido por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) como la Ciudad de las Niñas y los Niños y está integrada a la Red Internacional de este proyecto.

VI.    Que, el artículo 72 de Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que las autoridades federales, estatales y municipales, están obligadas a disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen.

VII.    Que, el Artículo 7, párrafo 5, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

VIII.    Que, la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, establece en su artículo 12 que, “las niñas, niños y adolescentes son titulares de derecho”, y en  su artículo 13 señala de manera enunciativa más no limitativa los derechos de las niñas, niños y adolescentes, entre otros, el derecho de prioridad; así como los artículos referentes al derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; derecho a la no discriminación; derecho a participar; derecho a la igualdad sustantiva; derecho de la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;  y derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información.

IX.    Que, la Ley Orgánica Municipal, en sus artículos 188 y 189 establece la obligación de los Ayuntamientos de promover la participación ciudadana para coadyuvar en los fines y funciones de la Administración Pública; y la del funcionamiento de uno o varios Consejos de Participación Ciudadana como órganos auxiliares de aquellos, respectivamente.

X.    Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en su Artículo 177 define a los Consejos de Participación Ciudadana, por su naturaleza jurídica, como órganos de consulta, promoción y gestión ciudadana; encargados de promover los mecanismos de participación ciudadana y colaboración de los habitantes del Municipio y proponer la creación o modificación de acciones y programas. Y en sus artículos 178 y 179 establece que los Consejos de Participación Ciudadana podrán ser creados por acuerdo en Sesión de Cabildo en función de las necesidades propias del Municipio, los cuales conforme a su naturaleza podrán interrelacionarse con las dependencias afines.

XI.    Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018 – 2021 en su Eje 1, denominado Ciudad incluyente centrada en las personas y la cultura, “considera a las personas como el centro de la toma de decisiones de las políticas públicas y de Estado. Por ello orienta estrategias que satisfagan las urgencias de quienes habitan el territorio, con base en el respeto a los derechos humanos y sin distinción de cualquier índole”. Así mismo, dicho Plan Municipal de Desarrollo, dentro de sus Ejes transversales establece el de “niñas, niños y adolescentes”, en el que queda manifiesto el enfoque integral y transversal en el diseño y la instrumentación de políticas y programas para garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de esta población; especificando que se llevarán a cabo acciones dirigidas a menores con algún tipo de discapacidad para este efecto.

XII.    Que la Presidenta Municipal, en su calidad de Presidenta Honoraria de la Junta Directiva de los Consejos de Participación Ciudadana, en la Sesión correspondiente al mes de enero del año en curso, realizó el compromiso de impulsar la creación de un Consejo de Participación Ciudadana para la Niñez y la Adolescencia.

XIII.    Que, la Presidenta Municipal, mediante la exposición de motivos, pone de manifiesto la necesidad de la creación del Consejo de Participación Ciudadana para la Niñez y la Adolescencia, donde plantea la convicción institucional de respetar y potencializar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a opinar y ser escuchados, así como involucrarse en la construcción del bienestar de su localidad. Pretendiendo a través de este consejo favorecer las condiciones para que este sector de la población participe en la articulación de políticas públicas y reformas legales a los planes y programas municipales; Por tal motivo, ha instruido al IMPLAN a través de la Secretaría Ejecutiva de los Consejos de Participación Ciudadana a darle seguimiento con todas las instituciones, asociaciones, regidurías e integrantes de los Consejos que quieran contribuir al enriquecimiento de dicho proyecto.

XIV.    Que, con la creación del Consejo de Participación Ciudadana para la Niñez y la Adolescencia, el H. Ayuntamiento de Puebla reafirma su compromiso de ser un gobierno incluyente. La creación entonces, de este consejo tiene por objeto cumplir los compromisos nacionales e internacionales de adoptar medidas administrativas a favor de las niñas, niños y adolescentes en materia de derechos humanos.

XV.    Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 179 del COREMUN, “Los Consejos de Participación Ciudadana se crean, modifican o extinguen en función de las necesidades propias del Municipio, a propuesta de la Comisión Ejecutiva o del Ayuntamiento, mediante acuerdo de Cabildo.”

XVI.    Que, El Consejo de Participación Ciudadana para la Niñez y la Adolescencia se propone como mecanismo municipal de inclusión de niñas, niños y adolescentes en el proceso de diseño, formulación, implementación, evaluación y modificación de las políticas públicas municipales, para llevar a cabo la materialización del reconocimiento y respeto de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, entre ellos el de autonomía progresiva.

XVII.    Que, de conformidad con todo lo anterior, se establece la creación del Consejo de Participación Ciudadana para la Niñez y la Adolescencia de la siguiente manera:

El Consejo de Participación Ciudadana para la Niñez y la Adolescencia tiene por objeto abordar la situación de la población en esas etapas de la vida, orientado a promover, proteger y garantizar sus derechos, así como hacer realidad la inclusión de niñas, niños y adolescentes en el proceso de diseño, formulación, evaluación y modificación de las políticas públicas municipales. Una de las finalidades del Consejo de Participación Ciudadana para la Niñez y la Adolescencia será llevar a cabo la materialización del reconocimiento y respeto de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, así como el cumplimiento a los principios rectores establecidos en la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes. 

El Consejo de Participación Ciudadana para la Niñez y la Adolescencia estará integrado por expertos en la materia, quienes se aboquen a realizar los análisis, estudios, elaboración de propuestas de acciones o modificación de las existentes, a favor de la prevención y erradicación de las violaciones a sus derechos en todos los campos de la vida social, que aterricen en políticas públicas para impulsar su óptimo e integral desarrollo, así como encargados de diseñar actividades psicopedagógicas, entre otras, que permitan e impulsen la creatividad y libre expresión de las niñas, niños y adolescentes. De acuerdo a lo establecido en el artículo 181 del Código Reglamentario Municipal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba creación del Consejo de Participación Ciudadana para la Niñez y la Adolescencia de conformidad con el considerando XVII de este Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en el ámbito de sus atribuciones coadyuve en el cumplimiento del presente Dictamen.

TERCERO. Se instruye al IMPLAN y a la Comisión Ejecutiva de los Consejos de Participación Ciudadana para que en el ámbito de sus atribuciones coadyuve en el cumplimiento del presente dictamen.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE", A 12 DE AGOSTO DE 2019. REGIDORAS Y REGIDOR MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR.- RÚBRICAS.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE SEPTIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.