EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA FALTA ABSOLUTA DEL C. EDUARDO RIVERA PÉREZ, AL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.
RES.2023/310
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 FRACCIÓN IV Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 46, 52 FRACCIÓN II, INCISO B), 78 FRACCIÓN XXVII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 40 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 22 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETO A SU CONSIDERACIÓN EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA FALTA ABSOLUTA DEL C. EDUARDO RIVERA PÉREZ, AL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
C O N S I D E R A N D O
I. Los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, indican que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. Además, las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos. Estipula también que, si alguno de los integrantes dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.
II. Los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los Estados. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
III. Los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que este se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.
IV. El artículo 46 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal, Regidores y Síndico, que por elección popular directa sean designados de acuerdo a la planilla que haya obtenido el mayor número de votos.
V. El artículo 52 fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica Municipal dispone que la falta absoluta del Presidente Municipal será cubierta por su suplente con el carácter de Presidente Municipal Sustituto. En su caso, el Presidente Municipal podrá manifestar que su ausencia es una falta absoluta.
VI. De acuerdo con el artículo 52 fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica Municipal, manifiesto que mi ausencia es con carácter absoluta y con efectos a partir del momento en que rinda protesta el Presidente Municipal Sustituto en la Sesión Pública y Solemne de Cabildo.
VII. El artículo 78 fracción XXVII de la Ley Orgánica Municipal establece que son atribuciones de los Ayuntamientos conceder licencias y resolver sobre las renuncias que formulen los integrantes del mismo Ayuntamiento o los de las Juntas Auxiliares en términos de esta ley, dando aviso al Congreso del Estado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se autoriza la falta absoluta del C. Eduardo Rivera Pérez, al cargo de Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con efectos a partir del momento en que rinda protesta el Presidente Municipal Sustituto en la Sesión Pública y Solemne de Cabildo que para tal situación se realice.
SEGUNDO. Se aprueba la Sesión Pública y Solemne de Cabildo de conformidad con el artículo 21 fracción V del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla con el objeto de llevar a cabo la protesta de Ley al Presidente Municipal Sustituto.
TERCERO. Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento a convocar a los integrantes del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a la Sesión Pública y Solemne el día 21 de diciembre del 2023, una vez concluida la presente Sesión de Cabildo.
CUARTO. Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento a efecto de que notifique el presente Punto de Acuerdo al C. Adán Domínguez Sánchez, con la finalidad de que cubra la falta absoluta del Presidente Municipal Constitucional.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE DICIEMBRE DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA NOVENA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE DICIEMBRE DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE DICIEMBRE DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.