RES. 2023/308 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA HABILITAR LOS DÍAS 16 Y 17 DE DICIEMBRE DE 2023, ÚNICAMENTE PARA PREVENIR LA ACOTACIÓN DE PLAZOS QUE REQUIERE LA LEY PARA LA SESIÓN DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA HABILITAR LOS DÍAS 16 Y 17 DE DICIEMBRE DE 2023, ÚNICAMENTE PARA PREVENIR LA ACOTACIÓN DE PLAZOS QUE REQUIERE LA LEY PARA LA SESIÓN DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

   

RES.2023/308

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN I, III, IV Y IX, 79 PRIMER PÁRRAFO, 92 FRACCIONES III y IX, y 94 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 5 BIS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, 14 Y 20 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA HABILITAR LOS DÍAS 16 Y 17 DE DICIEMBRE DE 2023, ÚNICAMENTE PARA PREVENIR LA ACOTACIÓN DE PLAZOS QUE REQUIERE LA LEY PARA LA SESIÓN DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 115, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 105, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los reglamentos, y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 78 fracciones I, III, IV, 79 primer párrafo y 94 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el artículo 78 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades del Ayuntamiento, Aprobar el Presupuesto de Egresos del año siguiente, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que se haya aprobado la Ley de Ingresos del Municipio de que se trate, que deberá enviar al Ejecutivo del Estado, para que ordene su publicación en el Periódico Oficial del Estado, remitiendo copia del mismo a la Auditoría Superior del Estado.

IV. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento y colaborar en la elaboración de los presupuestos de ingresos y egresos del Municipio; así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables; además los Regidores serán los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.

V. Que los artículos 14 y 20 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Municipio de Puebla, establecen que el Ayuntamiento deberá resolver los asuntos de su competencia y para tal efecto, celebrará Sesiones ordinarias, extraordinarias; pudiendo celebrarse aún en los días inhábiles, previa habilitación del día por parte del Cabildo cuando por la importancia o urgencia del asunto se requiera.

VI. Que, el artículo 5 Bis, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que serán considerados días inhábiles los días sábados y domingos; el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 y 5 de mayo, el 16 de septiembre, el 12 de octubre, el 2 y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales.

VII. Que, en el Congreso del Estado tendrá Sesión Ordinaria en fecha quince de diciembre del presente año, a fin de discutir la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio 2024; derivado de este hecho y con el objetivo de cumplir con todos los requisitos de ley al ser este un Dictamen que debe ser notificado con setenta y dos horas de anticipación correspondiente a la siguiente sesión de Cabildo; para así tomar la mejor deliberación y recaer en dicha hipótesis de ser días inhábiles, sometemos a consideración a este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se aprueba habilitar los días 16 y 17 de diciembre de 2023, únicamente para prevenir la acotación de plazos que requiere la Ley para la sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla de conformidad con el considerando VII del presente Punto de Acuerdo.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 14 DE DICIEMBRE DE 2023. REGIDOR JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. RÚBRICA. REGIDOR LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE DICIEMBRE DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE DICIEMBRE DE 2023.- RÚBRICA.

 


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE DICIEMBRE DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.