EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; ASIMISMO, SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2023/307
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 80, 82, 84, 85, 86, 88, 92 FRACCIONES IV, VII Y IX, 94, 96 FRACCIÓN I, 118 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III Y 120, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 44, 48, FRACCIÓN VII Y 49 FRACCIÓN XVI DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS; 4, 7, 8, 9, 10, 40, 79, 81, 126 Y 163 DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS; 25 FRACCIÓN XV Y 30 FRACCIÓN LX DE LA LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE PUEBLA; ARTICULO 1° DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE PUEBLA; PROTOCOLO HOMOLOGADO PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y NO LOCALIZADAS Y PROTOCOLO ADICIONAL PARA LA BÚSQUEDA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; ASIMISMO, SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 3 y 78 fracciones III y IV de la Ley Orgánica Municipal; determinan que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, el Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. Podrán aprobar su organización y división administrativa de acuerdo a sus necesidades y actualizarán sus reglamentos.
II. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.
III. Que, el artículo 78 fracciones I y IV de la Ley Orgánica Municipal, establece que es atribución de los Ayuntamientos expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.
IV. Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia Municipal, los objetivos que se persiguen y los sujetos a quienes se dirige la regulación; la manera como se organizarán y administrarán los ramos respectivos; la clasificación de las faltas y los tipos de sanciones administrativas; las atribuciones y deberes de las autoridades municipales; y en general, todos aquellos aspectos formales o procedimientos que permitan la aplicación a los casos particulares y concretos de los principios normativos contenidos en los ordenamientos legales.
V. Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal, establece que las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento, hacia los particulares, habitantes y vecinos de sus jurisdicciones. Los Ayuntamientos tienen el deber de expedir las disposiciones de observancia general que señale esta Ley.
VI. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
VII. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, las cuales estarán facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir, en su caso, los Dictámenes que resulten de su actuación, de conformidad con lo establecido por los artículos 93, 97 y 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VIII. Que, en términos del artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal, la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada, integrándose la primera con las Dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación.
IX. Que, el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal dispone que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne la misma, el Reglamento respectivo o, en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
X. Que, una de las principales demandas de la población es contar con instituciones públicas de seguridad, sólidas, eficaces y honestas, a fin de garantizar la tranquilidad pública y la convivencia pacífica de las personas, así como la vida, integridad y los derechos de las personas; por parte de la ciudadanía se ha exigido una urgente, profunda y decidida respuesta institucional para que Puebla esté a la altura de los desafíos que la inseguridad y la delincuencia plantean al país.
XI. Que, a fin de dar legalidad y certeza jurídica en el desempeño de sus funciones, se considera necesario modificar la estructura orgánica, así como el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, lo cual permitirá atender las necesidades y/o exigencias que se requieren en materia de seguridad dentro del Municipio, creando diversos Departamentos y/o Unidades Administrativas, llevando a cabo modificaciones en la denominación de áreas sustantivas, ampliando atribuciones y facultades que permitan el mejor desempeño de las actividades y obligaciones de las personas servidoras públicas.
XII. Que, se modifican, adicionan y/o reforman algunas atribuciones y/o facultades dentro de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con el propósito de dotarla de una estructura, en la que se permita un trabajo focalizado, eficaz y eficiente, a fin de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública.
XIII. La “Unidad de Calidad en el Servicio Policial”, que se encontraba adscrita a la Coordinación General de Operatividad Policial, cambia su denominación por la de “Unidad de Calidad en el Servicio Policial y Protección a Personas Servidoras Públicas”, y ahora dependerá de la persona Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, atendiendo a que es un órgano que observa y supervisa la conducta del personal policial, para que en el ejercicio de sus funciones se conduzcan con legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y se garantice el respeto al derecho humano de la ciudadanía.
Asimismo, a través de esta Unidad, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, proporcionará servicios de protección y seguridad a las personas servidoras públicas de las dependencias y entidades, que por las funciones que desempeñan, es necesario contar con un marco de seguridad personal y que puedan evitar ponerse en riesgo. En tal virtud, se amplían sus atribuciones, a fin de seleccionar, capacitar, administrar y programar el recurso humano especializado con calidad operativa de la Secretaría, para el cumplimiento de dicho fin.
XIV. Que, en la publicación denominada “Tesauro Jurídico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Vocabulario Controlado y Estructurado”, en el apartado Conceptos Relevantes de derecho Administrativo, se establece que la Organización Administrativa “…es la forma o el modo en que se estructuran y ordenan las diversas unidades administrativas que dependen del Poder Ejecutivo, directa o indirectamente, a través de relaciones de jerarquía y dependencia, para lograr una unidad de acción, de dirección y ejecución, encaminada a la consecución de los fines del Estado”, por la que las personas servidoras públicas con cargos superiores pueden dirigir y fiscalizar su actuación con cargos de menor jerarquía.
De esta manera, se estructura así un eficaz sistema, tradicionalmente denominado “cadena de mando”, en el que la persona que lo preside con base a su criterio profesional, la información que le aportan las personas subordinadas a ella, las normas establecidas en los reglamentos y las circunstancias del momento. Esta decisión, traducida en órdenes, es transmitida en orden descendente a las personas subordinadas inmediatas para su obligado cumplimiento, asumiendo cada jefa o jefe del eslabón correspondiente la responsabilidad de ese cumplimiento dentro del área de su competencia y dictando a su vez las decisiones que para ello debe adoptar. La cadena de mando exige para su buen funcionamiento que ningún eslabón pueda ser saltado, ni en la transmisión de la decisión y deberán estar sujetos a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
La jerarquización se fundamenta en la capacidad de decisión de la persona que manda y en la asunción de toda responsabilidad sobre lo que ha mandado. Existen limitaciones a ese poder de decisión, limitaciones establecidas en las leyes, es por ello que, se propone modificar la denominación de las actuales “Coordinación General de Operatividad Policial” y “Coordinación General de Desarrollo Institucional”, por las de “Subsecretaría de Operatividad Policial” y “Subsecretaría de Desarrollo Institucional”, promoviendo con ello, la mejora en la referida cadena de mando dentro de la escala y organización de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XV. Que, la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, ha pugnado por la profesionalización y especialización de las Divisiones y Compañías que la conforman, por lo que se crea la “Unidad Canina”, con la finalidad de hacerle frente con firmeza y eficacia a las personas detractoras de la Ley.
En consecuencia, la Unidad dependerá directamente de la Subsecretaría de Operatividad Policial, será la responsable de coordinar al grupo de Manejadores Caninos para los diversos servicios en materia de seguridad pública, supervisar y participar en la capacitación del personal, para el adecuado manejo, control y adiestramiento de los ejemplares caninos, verificando que su entrenamiento este enfocado en la intervención del policía, así como la localización y detección de narcóticos, armas, cartuchos, explosivos, telefonía celular, restos humanos y óseos, búsqueda de personas, guardia y protección, cuya finalidad principal es ayudar a fortalecer un ambiente de tranquilidad social, implementar parámetros, para disminuir la portación y el tráfico de sustancias ilícitas y armas de fuego, que alteren la paz y la tranquilidad social de la ciudadanía.
XVI. Que, se propone la creación de la “Unidad de Atención de Delitos de Alta Incidencia”, con personal operativo capacitado, para la atención de operativos especiales y específicos, estando adiestrados, para la atención de acciones de alto riesgo, mediante una reacción inmediata, tales como operativos contra la delincuencia, combatiendo entre otros los delitos de tráfico de drogas, tráfico de armas, secuestros, robo a cuenta habiente, robo de vehículo, robo de autopartes, robo a transeúntes, extorsión, etcétera, tanto en acciones propias y operativos, en coordinación con los cuerpos de seguridad de los tres órdenes de gobierno, la que dependerá directamente de la Subsecretaría de Operatividad Policial.
XVII. Que, los programas de acreditación y administración de procesos de certificación tales como CERTIPOL y CALEA, brindan a los organismos de seguridad pública una oportunidad, para que cumplan voluntariamente con un conjunto establecido de normas profesionales, las cuales requieren, entre otras, de las siguientes: directivas escritas integrales y uniformes que definan con claridad la autoridad, el desempeño y las responsabilidades; informes y análisis para tomar decisiones de gestión informadas y basadas en los hechos; preparación para abordar incidentes críticos naturales o provocados por el hombre; desarrollo y mantenimiento de relaciones comunitarias; revisión independiente por parte de expertos en la materia; búsqueda continua de la excelencia mediante revisiones anuales y otras medidas de evaluación; es por ello que, se crea el “Departamento de Acreditación y Certificación Policial”, el cual dependerá directamente de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional.
XVIII. Que, el diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; en términos del artículo 44, el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, tiene como objetivo diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado Mexicano, para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno, para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, así como para la prevención, investigación y sanción de los delitos en términos de la legislación aplicable.
XIX. Que, conforme a los artículos 48 fracción VII y 49 fracción XVI de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, es obligación del Sistema Nacional de Búsqueda emitir el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
XX. Que, el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, es uno de los instrumentos rectores de la política pública de búsqueda de personas desaparecidas en México, y su cumplimiento es obligatorio por todas las personas servidoras públicas cuya colaboración es necesaria, para la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, aunado a lo anterior, el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas emitió el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes.
XXI. Que, con fecha dos de septiembre de dos mil veintiuno, se publica en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se expide la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla; asimismo, con fecha diecisiete de octubre de dos mil diecinueve se publica el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que se expide el Reglamento Interior de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla; es por ello que, en atención a los antecedentes descritos en el presente considerando, se crea la “Unidad de Vinculación y Apoyo en Materia de Búsqueda de Personas”, adscrita a la Subsecretaría de Operatividad Policial, pues es necesario trabajar conjuntamente en coordinación con la Célula de Búsqueda Municipal de Puebla.
XXII. Que, entre las atribuciones de la Unidad de Vinculación y Apoyo en Materia de Búsqueda de Personas, se encuentran el despliegue operativo y la coordinación de acciones, para la búsqueda inmediata de personas desaparecidas, no localizadas y extraviadas; sin embargo, a fin de organizar operativamente las acciones de búsqueda, es necesario contar con un equipo multidisciplinario que, tome las mejores decisiones que permitan garantizar la disponibilidad inmediata de personal capacitado y la adecuada ejecución en campo de las acciones determinadas, para la búsqueda de personas; por ello, es importante reconocer desde el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la creación de un “Grupo Operativo de Búsqueda”, integrado por personal especializado de la Secretaría, sin que ello implique modificaciones a su estructura orgánica o afectaciones al presupuesto.
XXIII. Que, se propone la modificación del Departamento de Atención a Víctimas, adscrito a la Dirección de Prevención Social del Delito y Atención a Víctimas, para quedar como “Departamento de Atención a Víctimas, Mujeres Víctimas de Violencia y Grupos Vulnerables”, conforme a lo señalado en la Ley General de Víctimas, en su artículo 1°, en el cual se prevé la creación de un Sistema Nacional de Atención a Víctimas, además, en sus artículos 4, 7, 8, 9, 10, 40, 79, 81, 126 y 163, establece obligaciones a las autoridades, en los ámbitos federal, estatal y municipal, para que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral; así como reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que el Estado Mexicano es parte y demás instrumentos en la materia.
XXIV. Que, a través del Punto de Acuerdo por el cual se aprueba la Estructura Orgánica para la Administración Pública Municipal 2021 – 2024, se eliminó la figura de Dirección Administrativa de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dentro de la cual se encontraba el “Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales”, responsable del control del parque vehicular. No obstante, sin el ánimo de vulnerar las facultades de Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información y teniendo la necesidad de un área específica que realice labores respecto al control del parque vehicular, se propone que al “Departamento de Equipamiento” se le agreguen facultades respecto al control vehicular, por lo que se modifica su denominación a “Departamento de Equipamiento y Supervisión Vehicular”, el cual continúa adscrito a la Subdirección de Logística Operativa, por lo que se adicionan las fracciones XIII al XVI al artículo 41, a efecto de que la persona Titular del mencionado Departamento, mantenga un control material del parque vehicular de la Secretaría en coordinación con el Enlace Administrativo, con la finalidad de tener un registro de los vehículos que se encuentran circulando, así como los que se encuentran a disposición de la Autoridad Jurisdiccional o bien, se encuentra en servicio y mantenimiento.
XXV. Que, la seguridad pública como derecho humano debe estar en constante transformación y actualización, por ello, es necesario fortalecer las acciones de coordinación y operación policial, poner en práctica procesos de innovación que regulen la estrategia de operatividad policial por zonas o vectores de proximidad, teniendo un acercamiento con la ciudadanía y disminuyendo el tiempo de respuesta a las llamadas de emergencia, asegurando el funcionamiento efectivo del Sistema de Seguridad Ciudadana, por lo tanto, es necesario implementar la zona denominada “Vector de Proximidad Norte (VPN)”, adscrito a la Subdirección de Despliegue Territorial.
XXVI. Que, se propone modificar la denominación del “Departamento de Diseño Curricular” de la Academia de Formación y Profesionalización Policial como “Departamento de Diseño Pedagógico”, atendiendo a que el mismo no estaba enfocado en la formación inicial e implementación de procedimientos que hagan más efectiva la adquisición de los conocimientos establecidos en el Programa Rector de Profesionalización (básicos, de actualización y de especialización), basados en la pedagogía adecuada dirigida a la capacitación específica, para las y los cadetes y elementos de policía.
XXVII. Que, bajo el contexto antes planteado y en atención a que el Gobierno Municipal tiene dentro de sus objetivos la eficacia y eficiencia de la administración, se considera idóneo modificar la estructura orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para afrontar los desafíos que plantea un problema multifactorial como son la inseguridad y la delincuencia, en los términos siguientes:
1. La Unidad de Calidad en el Servicio Policial dependerá de la persona Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y cambia de denominación a Unidad de Calidad en el Servicio Policial y Protección a Personas Servidoras Públicas.
2. La Coordinación General de Operatividad Policial cambia de denominación como Subsecretaría de Operatividad Policial, con el mismo nivel; adiciona tres unidades de nueva creación denominadas: Unidad Canina, Unidad de Atención a Delitos de Alta Incidencia, y Unidad de Vinculación y Apoyo en Materia de Búsqueda de Personas; se crea el Vector de Proximidad Norte (VPN) dependiendo de la Subdirección de Despliegue Territorial; y se modifica la denominación del Departamento de Equipamiento adscrito a la Subdirección de Logística Operativa como Departamento de Equipamiento y Supervisión Vehicular.
3. La Coordinación General de Desarrollo Institucional cambia de denominación como Subsecretaría de Desarrollo Institucional, con el mismo nivel y adiciona al Departamento de Acreditación y Certificación Policial, de nueva creación para depender de la misma; y cambia la denominación del Departamento de Atención a Víctimas como Departamento de Atención a Víctimas, Mujeres Víctimas de Violencia y Grupos Vulnerables.
4. Cambia de denominación el Departamento de Diseño Curricular como Departamento de Diseño Pedagógico, adscrito a la Subdirección Académica.
Los cambios a la estructura, se cubrirán con el personal con el que cuenta la Secretaría, sin que signifiquen un incremento presupuestal.
XXVIII. Que, por lo anterior y con estricto apego a la normatividad en la materia, a efecto de responder a los principios de eficiencia, racionalidad, lógica funcional e innovación administrativa y operativa, la Comisión de Seguridad, Justicia y Protección Civil, considera indispensable proponer las reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones al Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Se reforman: Las fracciones II a XXXV del artículo 2; el artículo 4; la fracción III y sus numerales III.1. a III.4, la fracción IV y sus numerales IV.1., IV.2. y IV.2.1., el numeral VII.2. de la fracción VII, y el numeral IX.1.1. de la fracción IX del artículo 7; las fracciones XXVII, LXX y LXXI y el último párrafo del artículo 18; las fracciones I, X, XIII, XV y XXII del artículo 21; el párrafo primero del artículo 23; el Capítulo VI “De la Subsecretaría de Operatividad Policial”; el párrafo primero y la fracción XXI del artículo 26; la Sección Primera “De la Unidad Canina”; el párrafo primero y las fracciones I, V, VI y XVIII del artículo 27; las fracciones IV y V del artículo 28; el párrafo primero del artículo 33; la fracción IV del artículo 36; la fracción II del artículo 37; el párrafo primero y las fracciones IV, VII y VIII del artículo 39; la Sección Décima Cuarta “Del Departamento de Equipamiento y Supervisión Vehicular”; el párrafo primero y la fracción XI del artículo 41; el Capítulo VII “De la Subsecretaría de Desarrollo Institucional”; el párrafo primero y las fracciones XXIV, XXV, XXVII, XXVIII y XXX del artículo 43; la Sección Primera “Del Departamento de Acreditación y Certificación Policial”; el párrafo primero y las fracciones III, VI, IX y X del artículo 44; las fracciones V, VII, XI, XIV, XIX, XXIV, XXX, XXXIII y XXXIV del artículo 49; las fracciones IX y XVI del artículo 50; la Sección Segunda “Del Departamento de Atención a Víctimas, Mujeres Víctimas de Violencia y Grupos Vulnerables”; el párrafo primero y las fracciones III a XIII del artículo 63; el artículo 74; las fracciones XXI, XXV, XXX, XXXIII y XXXIV del artículo 76; la Sección Segunda “Del Departamento de Diseño Pedagógico”; el párrafo primero y las fracciones VI, XI y XII del artículo 78; las fracciones XIV y XV del artículo 79; la fracción I del artículo 80; el párrafo primero y las fracciones I y II del artículo 81.
Se adicionan: Las fracciones XXXVI a XLV al artículo 2; el numeral I.3 a la fracción I, los numerales III.4.1., III.4.1.1 a III.4.1.11, III.4.2., III.4.2.1., III.5., III.5.1., III.5.1.1. a III.5.1.4., III.5.2., III.5.2.1., III.5.2.2., III.6., III.6.1 y III.6.2. a la fracción III, los numerales IV.2.2. a IV.2.4, IV.3., IV.3.1. y IV.3.2. a la fracción IV al artículo 7; las fracciones LXXII a LXXVII al artículo 18; la Sección Tercera denominada “De la Unidad de Calidad en el Servicio Policial y Protección a Personas Servidoras Públicas” y su artículo 20 Bis; las fracciones XXIV y XXV al artículo 21; el artículo 26 Bis; la Sección Primera Bis “De la Unidad de Atención a Delitos de Alta Incidencia” y su artículo 26 Ter; la Sección Primera Ter “De la Unidad de Vinculación y Apoyo en Materia de Búsqueda de Personas” y sus artículos 26 Quáter y 26 Quinquies; la Sección Primera Quáter “De la Dirección de Policía Preventiva”; las fracciones XX y XXI al artículo 27; la fracción VI al artículo 28; el segundo párrafo al artículo 31; las fracciones XIII a XVI al artículo 41; el artículo 43 Bis; la Sección Primera Bis “De la Dirección de Planeación y Aseguramiento de Objetivos y Metas”; la fracción XXXV al artículo 49; las fracciones XVIII y XIX al artículo 50; la fracción XIV al artículo 63; las fracciones XXXV a XXXVII al artículo 76; las fracciones XIII a XXV al artículo 78; la fracción XVI al artículo 79.
Se derogan: Los numerales III.1.1., III.1.1.1. a III.1.1.10., III.1.2., III.1.2.1., III.2.1., III.2.1.1. a III.2.1.4, III.2.2., III.2.2.1. III.2.2.2., III.3.1., III.3.2, IV.1.1. a IV.1.4, IV.2.1.1. del artículo 7; y el artículo 42.
Lo anterior, para quedar como sigue:
Artículo 2. …
I. …
II. Autoridad Detonadora: A la autoridad primaria competente, que conozca de la imposibilidad de localizar a una persona, debe detonar la Búsqueda inmediata en todos los casos;
III. Autoridades Primarias: A las autoridades cuya función general es ejecutar proactivamente las acciones, para dar con las personas desaparecidas;
IV. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el cual estará integrado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, las Regidurías y la persona Titular de la Sindicatura, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal;
V. C3: Al Centro Único de Evaluación de Control y Confianza;
VI. Cabildo: A la reunión del Ayuntamiento en el Recinto Oficial para la ejecución y cumplimiento de las atribuciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal;
VII. Consejo: Al Consejo Municipal de Protección Civil;
VIII. Consejo de Honor y Justicia: Al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
IX. Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial: A la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
X. Comité Ciudadano: A la forma de organización vecinal y de participación en los programas y acciones de seguridad ciudadana;
XI. Contraloría: A la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XII. COREMUN: Al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla;
XIII. Dependencias: Aquellas que integran la Administración Pública Municipal Centralizada y sus Órganos Desconcentrados;
XIV. Depósito Oficial de Vehículos: Al establecimiento del Ayuntamiento autorizado para el resguardo vehicular;
XV. DERI: A la Dirección de Emergencias y Respuesta Inmediata;
XVI. Dispositivo: A la estrategia operativa en la que se instruye presencia del personal operativo con desplazamientos planeados para prevenir y/o disuadir la comisión de delitos o faltas administrativas, sin que dicha estrategia esté asociada a una conducta delictiva específica;
XVII. Ejemplares caninos: A los caninos o perros adiestrados con fines de seguridad pública e investigación policíaca;
XVIII. Enlace Administrativo: A la persona servidora pública designada por la SECATI, responsable de vigilar, consolidar, coordinar y tramitar las necesidades de los recursos humanos, materiales y financieros al interior de la Secretaría y de la Academia, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables;
XIX. Entidades: A las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio, que integran la Administración Pública Municipal Descentralizada;
XX. Estado de Fuerza: Al informe cuantitativo y datos del personal operativo que desarrollan funciones de operatividad policial en un día, jornada o periodo determinado;
XXI. Grupos vulnerables: A las personas o grupos de personas que, por sus características de desventaja por edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental, pueden sufrir maltratos contra sus derechos humanos y dentro de este grupo se encuentran a las personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas trabajadoras migrantes, minorías sexuales y personas detenidas.
XXII. Informe Policial Homologado: Al documento oficial, previsto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que contiene los datos suministrados por el personal operativo, respecto de un hecho en el que interviene con motivo de su servicio;
XXIII. Manejador canino: Al personal policial que tenga bajo su cargo, mando, cuidado y protección un ejemplar canino;
XXIV. Modelo de Desarrollo Institucional: Al conjunto de planes, programas, políticas y acciones transversales, que tienen por objeto elevar los estándares de productividad e impacto social, mediante el análisis, rediseño de procesos y cuando proceda con sistemas informáticos, así como la evaluación, integración estadística y presentación de resultados del desempeño de las Unidades Administrativas;
XXV. Municipio: A la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, a la que se circunscribe la jurisdicción y autoridad del Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XXVI. Operativo: Al conjunto de acciones planeadas para el combate de delitos o faltas administrativas con un fin y lugar específicos;
XXVII. Órganos Colegiados: Al Consejo de Honor y Justicia, la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial;
XXVIII. Parte Informativo. Al reporte interno elaborado por el personal operativo con los hechos ocurridos durante el desempeño de sus funciones y que deben ser del conocimiento de su mando inmediato superior;
XXIX. Personal Administrativo: Al personal de la Secretaría cuyas funciones y actividades son de tipo administrativo;
XXX. Personal Operativo: Al personal de la Secretaría que tiene la calidad de Policía Preventivo Municipal o Policía de Tránsito, con funciones operativas, así como a los rescatistas, bomberos, Grupo Relámpago y personal de atención de emergencias adscritos a la Dirección Municipal de Protección Civil;
XXXI. Personal Policial: Al personal de la Secretaría con funciones operativas que tiene la calidad de Policía Preventivo Municipal o Policía de Tránsito;
XXXII. Persona no localizada: Aquella mayor de edad cuya ubicación es desconocida y que de acuerdo con la información que se reporte a la autoridad y el análisis de contexto, su ausencia no se relaciona con la probable comisión de algún delito;
XXXIII. Presidencia Municipal: A la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla;
XXXIV. Puntos y polígonos de búsqueda: Al espacio físico delimitado en el que cualquier indicio señale la posible presencia de la persona buscada (como una casa o un albergue), y un polígono de búsqueda es un área amplia, delimitada artificialmente por las autoridades, que debe ser recorrida buscando cualquier indicio de la presencia o paso de la persona buscada (su trayecto cotidiano o la manzana en la que se la vio por última vez, entre otros);
XXXV. Reglamento: Al Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana;
XXVI. Reporte de Fatiga: Al informe detallado de control de asistencia del personal operativo;
XXXVII. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XXXVIII. SECATI: A la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XXXIX. Seguridad personal. A la protección que otorga el Municipio a aquella persona servidora pública que, por cuestiones de sus actividades laborales dentro del Ayuntamiento, requieran que se salvaguarde su vida e integridad personal.
XL. Sindicatura: A la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XLI. Tesorería: A la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XLII. Unidades Administrativas: A las Subsecretarías, Unidades, Subdirecciones, Departamentos, Secretaría Particular, Secretaría Técnica, Academia de Formación y Profesionalización Policial del Municipio de Puebla y demás áreas que integran la Secretaría;
XLIII. Vector de Proximidad: A la Unidad mínima de vigilancia;
XLIV. Víctima: A la persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito investigado, perseguido y sancionado por autoridades locales; y
XLV. Violencia contra las mujeres: A cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.
Artículo 4. La Secretaría, como Dependencia de la Administración Pública Municipal Centralizada, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones que expresamente le confiera el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables en materia de seguridad pública, protección civil, prevención del delito, proximidad, entre otras.
Artículo 7. …
I. …
I.2. …
I.3. Unidad de Calidad en el Servicio Policial y Protección a Personas Servidoras Públicas.
II. …
II.1. …
III. Subsecretaría de Operatividad Policial.
III.1. Unidad Canina.
III.2. Unidad de Atención a Delitos de Alta Incidencia.
III.3. Unidad de Vinculación y Apoyo en Materia de Búsqueda de Personas.
III.4. Dirección de Policía Preventiva.
III.4.1. Subdirección de Despliegue Territorial.
III.4.1.1. Zona 1.
III.4.1.2. Zona 2.
III.4.1.3. Zona 3.
III.4.1.4. Zona 4.
III.4.1.5. Zona 5.
III.4.1.6. Zona 6.
III.4.1.7. Zona 7.
III.4.1.8. Zona 8.
III.4.1.9. Zona 9.
III.4.1.10. Vector de Proximidad Norte (VPN).
III.4.1.11. Zona del Centro Histórico.
III.4.2. Subdirección de Grupos Especiales.
III.4.2.1 Grupos Especiales.
III.5. Dirección de Control de Tránsito.
III.5.1. Subdirección de Circulación.
III.5.1.1. Sector Norte.
III.5.1.2. Sector Sur.
III.5.1.3. Sector Centro.
III.5.1.4. Sector Centro Histórico.
III.5.2. Subdirección de Servicios Periciales.
III.5.2.1. Departamento de Peritos.
III.5.2.2. Departamento de Resguardo Vehicular.
III.6. Subdirección de Logística Operativa.
III.6.1. Departamento de Dispositivos y Operativos.
III.6.2. Departamento de Equipamiento y Supervisión Vehicular.
IV. Subsecretaría de Desarrollo Institucional.
IV.1. Departamento de Acreditación y Certificación Policial.
IV.2. Dirección de Planeación y Aseguramiento de Objetivos y Metas.
IV.2.1. Departamento de Programas Estratégicos.
IV.2.2. Departamento de Información y Estadística.
IV.2.3. Departamento de Evaluación.
IV.2.4. Departamento de Fondos y Subsidios.
IV.3. Dirección Jurídica.
IV.3.1 Departamento de Asuntos de lo Contencioso y Consultivo.
IV.3.2. Departamento de Análisis Jurídico.
V. …
V.1. y V.2. …
VI. …
VI.1.
VI.1.1.
VI.2. …
VI.1.2.1. …
VI.1.2.2. …
VII. …
VII.1. …
VII.2. Departamento de Atención a Víctimas, Mujeres Víctimas de Violencia y Grupos Vulnerables.
VIII. …
VIII.1. a VIII.4. …
IX. …
IX.1. …
IX.1.1. Departamento de Diseño Pedagógico.
IX.2. …
Artículo 18. …
I. a XXVI. …
XXVII. Establecer la coordinación y ejecución de programas, estrategias y acciones que deriven de los acuerdos con las instancias federales y estatales;
XXVIII. a LXIX. …
LXX. Emitir los dictámenes de justificación, contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios correspondientes a su cargo, conforme al presupuesto asignado a la Secretaría, previa validación de las Unidades Administrativas correspondientes;
LXXI. Autorizar los programas de inspecciones y visitas que ejecute la Unidad de Calidad en el Servicio Policial y Protección a Personas Servidoras Públicas;
LXXII. Validar la creación de Grupos Especiales a propuesta de la persona Titular de la Subsecretaría de Operatividad Policial;
LXXIII. Coordinar e implementar acciones, estrategias y programas encaminados a la atención de las personas que sean víctimas de delito, en el ámbito de su competencia;
LXXIV. Supervisar y garantizar que se cumpla con las obligaciones que se deriven de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y demás instrumentos normativos que de ella se deriven, así como la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla;
LXXV. Instruir la elaboración de convocatorias, para la participación o selección del personal operativo, administrativo o ciudadanía en determinadas funciones o actividades o cargos dentro de la Secretaría, en términos de las leyes aplicables;
LXXVI. Autorizar el otorgamiento de seguridad personal, a las personas servidoras públicas del Ayuntamiento que, por la naturaleza de sus funciones relacionadas con la seguridad pública y sus estrategias, se encuentre en riesgo su vida e integridad física; y
LXXVII. Las demás que les confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal, el Cabildo y las que reciba por delegación o sean coordinadas en términos de los convenios que se suscriban con entidades públicas.
Las facultades no delegables son las contenidas en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXII, XXIV, XXVI, XXXIX, LIV, LXXVI y LXXVII de este artículo.
SECCIÓN TERCERA
DE LA UNIDAD DE CALIDAD EN EL SERVICIO POLICIAL Y PROTECCIÓN A PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
Artículo 20 Bis. - La Unidad de Calidad en el Servicio Policial y de Protección a Personas Servidoras Públicas, dependerá directamente de la persona Titular de la Secretaría, y su Titular tendrá además de las facultades y obligaciones señaladas en los artículos 24 y 25 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Acordar con la persona Titular de la Secretaría, el programa de inspecciones y visitas, y sus prioridades, respecto al desempeño del personal operativo de la Secretaría;
II. Verificar el ejercicio de facultades y el cumplimiento de obligaciones del personal operativo;
III. Verificar que el personal operativo cumpla y haga cumplir las órdenes y lineamientos que rigen la función policial;
IV. Comprobar el cumplimiento de los lineamientos, protocolos de actuación policial, Manuales de Organización y de Procedimientos autorizados e instrumentos de mejora continua y calidad;
V. Verificar el cumplimiento de la normatividad relativa a la disciplina y ética;
VI. Supervisar los servicios operativos y cuando así se requiera, tomar las decisiones conducentes de acuerdo con las órdenes que reciba y en cumplimiento a lineamientos aplicables;
VII. Orientar y sensibilizar al personal operativo, para que su desempeño y conducta se apeguen a la normatividad aplicable;
VIII. Rendir diariamente el Parte Informativo a la persona Titular de la Secretaría; y
IX. Seleccionar, capacitar regular, administrar y programar al personal operativo que sea comisionado, para otorgar seguridad personal a personas servidoras públicas de las dependencias o entidades.
Artículo 21. …
I. Investigar de oficio los actos u omisiones del personal operativo, emitiendo las recomendaciones conducentes a los órganos colegiados de la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Contraloría;
II. a IX. …
X. Recomendar a los órganos colegiados de la Secretaría, el inicio del procedimiento correspondiente, al contar con elementos suficientes, para acreditar la irregularidad y probable responsabilidad del personal operativo, remitiendo para ello, el expediente de investigación respectivo y, en su caso, proponer las medidas precautorias;
XI. y XII. …
XIII. Cumplir con las intervenciones de su competencia, ante los órganos colegiados de la Secretaría;
XIV. …
XV. Coordinar con los órganos colegiados de la Secretaría, un sistema de registro de sanciones;
XVI. a XXI. …
XXII. Supervisar que el personal adscrito a su Unidad Administrativa, realice sus labores de investigación y supervisión, conforme a las disposiciones aplicables;
XXIII. …
XXIV. Verificar que se proporcione asistencia psicológica al personal operativo, con la finalidad de prevenir riesgos laborales y mejorar su calidad de vida; y
XXV. Proponer programas y actividades en materia de prevención, respecto a la integridad psicológica del personal operativo.
Artículo 23.- Al frente de cada Subsecretaría, Dirección y Unidad, habrá una persona Titular, quien tendrá las facultades y obligaciones genéricas siguientes:
I. a XXX. …
CAPÍTULO VI
DE LA SUBSECRETARÍA DE OPERATIVIDAD POLICIAL
Artículo 26.- La Subsecretaría de Operatividad Policial, dependerá directamente de la persona Titular de la Secretaría y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 23 del presente reglamento, las siguientes:
I. a XX. …
XXI. Conocer y validar la estadística de los informes sobre la ejecución de programas, políticas, estrategias y acciones de las Unidades Administrativas a su cargo, así como instruir la entrega a la Subsecretaría de Desarrollo Institucional; y
XXII. …
SECCIÓN PRIMERA
DE LA UNIDAD CANINA
Artículo 26 Bis. La Unidad Canina, estará integrada por personal manejador canino y ejemplares caninos, cuya administración y operación se sujetará a los lineamientos y manuales autorizados; la cual dependerá directamente de la persona Titular de la Subsecretaría de Operatividad Policial, a cargo de una persona Titular de Unidad, que tendrá además de las facultades señaladas en los artículos 24 y 25 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Participar en los operativos que lleve a cabo la Secretaría, de manera independiente o coordinada con los tres órdenes de gobierno, para la detección de armamento, artefactos explosivos, papel moneda o cualquier otro;
II. Proponer a la persona Titular de la Secretaría, la realización de operativos en lugares estratégicos, para el cumplimiento de los fines de seguridad pública;
III. Trabajar de manera coordinada con las áreas operativas que integran la Secretaría, para la planeación y desarrollo de operativos conjuntos;
IV. Proponer a la persona Titular de la Secretaría, e implementar planes, políticas y estrategias para la selección, adiestramiento, capacitación y supervisión de los ejemplares caninos y sus manejadores caninos;
V. Verificar el cumplimiento de la evaluación, certificación y registro de los ejemplares caninos en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido por las normas aplicables y las determinaciones que emitan las autoridades competentes;
VI. Participar, a solicitud de la autoridad competente, en los grupos integrados en la aplicación del Protocolo Homologado de Búsqueda, el Protocolo Homologado de Investigación y el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes actualizado para el Estado de Puebla; y
VII. Cumplir con las políticas de cuidado, atención y aprovechamiento de las capacidades de los ejemplares caninos en términos de la normatividad aplicable.
SECCIÓN PRIMERA BIS
DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A DELITOS DE ALTA INCIDENCIA
Artículo 26 Ter. La Unidad de Atención de Delitos de Alta Incidencia, dependerá directamente de la persona Titular de la Subsecretaría de Operatividad Policial, estará a cargo de una persona Titular de Grupo, que tendrá además de las facultades y obligaciones señaladas en los artículos 24 y 25 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Generar un atlas de delitos de alta incidencia en el Municipio, en colaboración con las Unidades Administrativas afines de la Secretaría, para determinar las zonas de mayor riesgo para el diseño y aplicación de dispositivos u operativos de seguridad, relacionados con los delitos de alta incidencia;
II. Intervenir en operaciones especiales, para combatir los delitos de alta incidencia;
III. Establecer las bases de coordinación, para llevar a cabo acciones para el combate de los delitos de alta incidencia, especialmente con la Dirección de Inteligencia y Política Criminal; y
IV. Realizar operativos de acompañamiento a la ciudadanía que así lo requieran, para salvaguardar su patrimonio, de conformidad con las bases que, para tal efecto, determine la persona Titular de la Secretaría.
SECCIÓN PRIMERA TER
DE LA UNIDAD DE VINCULACIÓN Y APOYO EN MATERIA DE BÚSQUEDA DE PERSONAS
Artículo 26 Quáter. La Unidad de Vinculación y Apoyo en materia de Búsqueda de Personas, dependerá directamente de la persona Titular de la Subsecretaría de Operatividad Policial, su personal contará permanentemente con capacitación especializada en los diversos protocolos de búsqueda, su actuación será bajo el principio de presunción de vida y máxima diligencia, con perspectiva de género e infancia, realizará funciones auxiliares de los órganos de búsqueda de los tres órdenes de gobierno y estará a cargo de una persona Titular, que tendrá además de las facultades y obligaciones señaladas en los artículos 24 y 25 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Instrumentar de forma permanente acciones de capacitación especializada en los diversos protocolos de búsqueda, como el Protocolo homologado de búsqueda, Protocolo Homologado de Investigación, Protocolo Adicional, Protocolo Alba, Protocolo Amber y demás aplicables y en capacidades diversas para la búsqueda de personas;
II. Realizar a solicitud de las autoridades competentes, el despliegue planificado de acciones coordinadas entre las autoridades primarias, dando siempre garantía al derecho a la participación de familiares de personas desaparecidas, no localizadas o extraviadas, tendientes a la localización y recuperación de cuerpos, restos humanos u otras evidencias susceptibles de análisis forense en contextos de hallazgo;
III. Coordinar la búsqueda inmediata, consistente de cuatro roles: detonación, coordinación, rastreo remoto y despliegue operativo. La detonación y el despliegue operativo pueden ser realizados por distintas autoridades primarias, según sea conveniente para reducir el tiempo de reacción y brindar la protección más amplia a las personas dentro de la demarcación, jurisdicción y competencia del Municipio. La coordinación siempre corresponde en un primer momento a la autoridad detonadora, pero debe o puede transferirse a la Comisión Estatal de Búsqueda o a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas;
IV. Establecer una red permanente de comunicación entre la Célula Municipal de Búsqueda, el Grupo Operativo de Búsqueda y la Secretaría, para que pueda activarse de manera instantánea y sin formalidades, para coordinarse en el marco de búsquedas inmediatas;
V. Informar a la persona Titular de la Subsecretaría de Operatividad Policial, las capacidades de despliegue operativo y cobertura territorial debiendo ser de conocimiento de las Células de Búsqueda del municipio, de modo que siempre tengan información actualizada sobre los recursos que el resto puede movilizar y su tiempo de reacción. Esta red debe extenderse más allá de las circunscripciones territoriales en las que son competentes, para efectos de solicitar ágilmente la participación de las autoridades vecinas cuando sea necesario;
VI. Informar a las personas servidoras públicas de la Secretaría, que las omisiones y retrasos injustificados en brindar la información solicitada en materia de desaparición de personas serán investigadas y sancionadas en términos de las disposiciones aplicables; además de que la omisión de detonar la búsqueda inmediata será causa de sanción administrativa o persecución penal, según corresponda;
VII. Coordinar en el marco de una búsqueda inmediata, el despliegue operativo consistente en el desplazamiento físico de personal de las instituciones primarias a los puntos o polígonos de búsqueda, en los que la información disponible indique que pueda localizarse una persona desaparecida, no localizada, extraviada o cualquier indicio sobre su paradero o desplazamientos;
VIII. Reportar al realizar el despliegue operativo, a la autoridad primaria con capacidad de despliegue operativo más cercana, que conozca primero de la imposibilidad de localizar a la persona desaparecida o no localizada;
IX. Proporcionar a la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, a la Fiscalía Especializada en la Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, a las Células de Búsqueda del Municipio y demás autoridades afines, la información que sea necesaria, para la búsqueda e investigación, respectivamente, cuando les sea solicitada con motivo de la búsqueda de personas;
X. Integrar y proporcionar a las autoridades competentes la documentación que se resguarde o genere en la Secretaría y que sea necesaria, para la investigación respectivamente, cuando les sea solicitada con motivo de la búsqueda de personas;
XI. Canalizar a las familias de personas desaparecidas, no localizadas o extraviadas a los programas de atención, que emita la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla y/o la Unidad de Vinculación y Apoyo en Materia de Búsqueda de Personas, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Víctimas del Estado de Puebla, previa autorización de la persona Titular de la Secretaría; y
XII. Mantener comunicación permanente, en el ámbito de sus atribuciones, con la Fiscalía Especializada en la Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, para el registro, la trazabilidad y la localización de las personas fallecidas sin identificar, conforme al Protocolo Homologado de Búsqueda, Protocolo Homologado de Investigación y demás disposiciones aplicables, cuando le sea instruido por la persona Titular de la Secretaría.
Artículo 26 Quinquies. La Unidad de Vinculación y Apoyo en Materia de Búsqueda de Personas, contará con un Grupo Operativo de Búsqueda, que será un grupo multidisciplinario de trabajo con personal especializado de la Secretaría, que le permita establecer y ejecutar las acciones necesarias de manera inmediata y eficiente, para localizar personas desaparecidas no localizadas y extraviadas en el municipio de Puebla.
El Grupo Operativo de búsqueda desempeñará sus funciones bajo el principio de presunción de vida y máxima diligencia, con perspectiva de género e infancia, las acciones operativas de búsqueda que sean necesarias en el municipio para auxiliar a los órganos de búsqueda de los tres órdenes de gobierno.
SECCIÓN PRIMERA QUÁTER
DE LA DIRECCIÓN DE POLICÍA PREVENTIVA
Artículo 27. La Dirección de Policía Preventiva, dependerá directamente de la persona Titular de la Subsecretaría de Operatividad Policial, y su Titular tendrá además de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 23 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Mantener informada a la persona Titular de la Subsecretaría de Operatividad Policial, de las actividades desarrolladas bajo su mando y el estado que guarda la seguridad;
II. a IV. …
V. Organizar y coordinar previa instrucción de la persona Titular de la Subsecretaría de Operatividad Policial, la participación en los operativos conjuntos con otras instituciones o autoridades Federales, Estatales o Municipales;
VI. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Operatividad Policial, las estrategias tácticas operativas, para la atención de contingencias en caso de situación de desastre, rescate y auxilio a la población, en coordinación con la Dirección Municipal de Protección Civil y las demás instancias de gobierno;
VII. a XVII. …
XVIII. Instruir la recopilación de datos relacionados con los hechos delictivos y las infracciones administrativas;
XIX. …
XX. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Operatividad Policial, se le proporcione al personal a su cargo, capacitación y especialización necesaria, tomando en consideración las necesidades de cada servicio; y
XXI. Emitir opinión para los procedimientos de requisición y vigilancia del uso del parque vehicular, armamento, equipo antimotines y demás recursos asignados al personal a su mando, tomando en consideración las propuestas que, para tal efecto, emita la persona Titular y/o encargada de zona.
Artículo 28…
I. a III. …
IV. Instruir y orientar al personal operativo en los servicios en los que participen;
V. Establecer la coordinación que corresponda, para la aplicación de los planes y programas de prevención social del delito y de infracciones administrativas, así como implementar otros de diversa índole que conforme a la ley se instruyan; y
VI. Vigilar que el personal a su cargo cuide y de un buen uso al equipo o material que le sea proporcionado, para el desempeño de las funciones.
Artículo 31. …
La creación de los Grupos Especiales atenderá directamente las necesidades operativas de la Secretaría y a la incidencia delictiva correspondiente, mismos que deberán ser aprobadas por la persona Titular de la Secretaría. No obstante, lo anterior, se contarán con los Grupos Especiales ya establecidos.
Artículo 33. La Dirección de Control de Tránsito, dependerá directamente de la persona Titular de la Subsecretaría de Operatividad Policial, y su Titular tendrá además de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 23 del presente Reglamento, las siguientes:
I. a XIII. …
Artículo 36. …
I. a III. …
IV. Promover los cursos de capacitación y actualización constante y permanente del personal de peritos, para el mejor desempeño de sus funciones;
V. a IX. …
Artículo 37. …
I. …
II. Verificar que el personal a su cargo inspeccione el lugar del accidente, dándole prioridad a las personas que se encuentren lesionadas, solicitando para tal efecto, el apoyo correspondiente, para su atención médica;
III. a XV. …
Artículo 39. La Subdirección de Logística Operativa, dependerá directamente de la persona Titular de la Subsecretaría de Operatividad Policial y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 24 del presente Reglamento, las siguientes:
I. a III. …
IV. Dar seguimiento puntual al estado de fuerza y al despliegue del personal operativo en turno y proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Operatividad Policial, los ajustes respectivos;
V. y VI. …
VII. Reportar de forma mensual, a la persona Titular de la Subsecretaría de Operatividad Policial, el inventario de armamento y equipo de seguridad; y
VIII. Informar a la persona Titular de la Subsecretaría de Operatividad Policial, sobre los reportes que involucren al personal a su cargo, provenientes del interior o exterior de la Secretaría y notificar a la Unidad de Asuntos Internos, para la intervención que corresponda.
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA
DEL DEPARTAMENTO DE EQUIPAMIENTO Y SUPERVISIÓN VEHICULAR
Artículo 41. El Departamento de Equipamiento y Supervisión Vehicular, dependerá directamente de la persona Titular de la Subdirección de Logística Operativa y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 24 del presente Reglamento, las siguientes:
I. a X. …
XI. Integrar los expedientes y dar seguimiento a los trámites relacionados con la Licencia Oficial Colectiva, para la portación de armas de la Secretaría, que contiene la inclusión y revalidación del personal operativo y demás asuntos administrativos relacionados con la misma;
XII. …
XIII. Elaborar un listado y catálogo vehicular con las características específicas y datos de identificación de cada uno de los vehículos destinados a actividades operativas policiales de la Secretaría, con información que incluya la zona, sector, o grupos especial al que se encuentre asignado físicamente;
XIV. Colaborar con el Enlace Administrativo, para mantener actualizado el listado del parque vehicular de la Secretaría;
XV. Proponer y auxiliar al Enlace Administrativo y demás personas servidoras públicas de la SECATI, para llevar a cabo revistas de revisión al parque vehicular de la Secretaría; y
XVI. Elaborar sugerencias para la adquisición de vehículos, a partir de las recomendaciones o información técnica proporcionada por las autoridades federales o estatales, considerando tecnología actualizada y mejores prácticas en otras instituciones de seguridad pública de las tres órdenes de gobierno.
Artículo 42. Se deroga.
CAPÍTULO VII
DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
Artículo 43. La Subsecretaría de Desarrollo Institucional, dependerá directamente de la persona Titular de la Secretaría y su Titular tendrá además de las facultades y obligaciones señaladas en artículo 23 del presente Reglamento, las siguientes:
I. a XXIII. …
XXIV. Iniciar previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaría, los movimientos de alta, baja o cambios de adscripción del personal; así como conocer de todas las incidencias de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría;
XXV. Solicitar al Enlace Administrativo, el informe del ejercicio del gasto, operaciones presupuestales, financieras y programáticas de las Unidades Administrativas de la Secretaría;
XXVI. …
XXVII. Administrar y controlar, en coordinación con el Enlace Administrativo, los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Secretaría, con base en el presupuesto de egresos autorizado;
XXVIII. Solicitar se tramiten ante el Enlace Administrativo, los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, necesarios para el buen funcionamiento de los vehículos oficiales asignados a la Secretaría, de conformidad con los lineamientos establecidos para tal efecto;
XXIX. …
XXX. Dirigir la tramitación ante el Enlace Administrativo, de las requisiciones de bienes y servicios con base en la documentación aportada por las Unidades Administrativas;
XXXI. a XXXIII. …
SECCIÓN PRIMERA
DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN POLICIAL
Artículo 43 Bis. El Departamento de Acreditación y Certificación Policial, dependerá directamente de la persona Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional y su Titular tendrá además de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 23 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Ejecutar las directrices de la persona Titular de la Secretaría, respecto a las certificaciones y/o acreditaciones de la Secretaría por organismos ciudadanos e instituciones con reconocimiento y facultades para dichos procesos, que incorporen estándares nacionales e internacionales de seguridad, con la debida integración de las evidencias documentales;
II. Administrar los procesos de certificación o acreditación delegados para la Secretaría, así como proponer procesos similares de mejora continua;
III. Acordar con la persona Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, el programa de inspecciones y visitas en las áreas administrativas, para verificar el cumplimiento y recopilación de evidencia documental de los procesos de certificación y/o acreditación;
IV. Realizar y documentar observaciones, inspecciones, revisiones y evaluaciones, en las áreas de la Secretaría u operaciones en sitio, para verificar el cumplimiento de los lineamentos, procedimientos, protocolos y políticas de actuación que acrediten la conducción de operaciones bajo esas normas, que adicionalmente promuevan la generación de evidencia documental necesaria;
V. Imponer correcciones disciplinarias a las personas integrantes del servicio y, en su caso, reportar a las personas servidoras públicas que realicen trabajo administrativo con las personas Titulares, quienes en general, por acción u omisión incumplan con los lineamientos, procedimientos, protocolos y políticas de los procesos de certificación;
VI. Solicitar documentación que sirva como evidencia de cumplimiento de los procesos de certificación y/o acreditación a las Unidades Administrativas, previo acuerdo con las personas Titulares de las mismas;
VII. Asistir a congresos, conferencias, capacitaciones de manera presencial o remota referentes a su función;
VIII. Asistir a los actos oficiales y atender las comisiones que, por su cargo, le sean conferidas por la persona Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional;
IX. Asistir a las reuniones de mandos, para tener conocimiento de las operaciones policiales e informar sobre las actualizaciones en la implementación de las directrices de los procesos de certificación y/o acreditación, y acordar las actividades a realizar para su cumplimiento, así como establecer y mantener relaciones laborales efectivas con las personas Titulares de las demás Unidades Administrativas;
X. Administrar la documentación de ejecución de los procesos de certificación y/o acreditación para incluir la recopilación y carga de pruebas de cumplimiento en los sistemas electrónicos para el efecto;
XI. Coordinar y supervisar inspecciones, revisiones y evaluaciones in situ o remotas por parte de las personas asesoras, auditoras o comisionadas de los procesos de certificación y/o acreditación conducidos;
XII. Coordinar visitas y reuniones con otras instituciones de los tres órdenes de gobierno que inciden en el cumplimiento de los procesos de certificación y/o acreditación;
XIII. Coordinar y conducir reuniones de trabajo interdisciplinarias, referentes a los procesos de certificación y/o acreditación con las Unidades Administrativas;
XIV. Representar a la persona Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional en reuniones presenciales o virtuales, referentes a los procesos de certificación y/o acreditación;
XV. Brindar capacitación al personal de la Secretaría, sobre los procesos de certificación y/o acreditación;
XVI. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, el rediseño de los procesos operativos y administrativos, para elevar los estándares de gestión pública;
XVII. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, los servicios de mantenimiento preventivo, correctivo, y/o equipamiento de instalaciones necesarias, para su correcta operación y cumplimiento de las directrices establecidas;
XVIII. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, los entrenamientos, capacitaciones y certificaciones necesarias, para el cumplimiento de las directrices que así lo exigen;
XIX. Integrar y custodiar, durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables, los expedientes, la documentación, información, registros y datos, aún contenidos en medios electrónicos, que en ejercicio de sus facultades generen, obtengan, administren, manejen, archiven o custodien, de conformidad con los ordenamientos vigentes, impidiendo o evitando la utilización indebida, la sustracción, destrucción u ocultamiento de la misma, por cualquier medio no autorizado;
XX. Asesorar a las personas Titulares de las Unidades Administrativas o a quienes estas designen, en el desarrollo, implementación, actualización y recolección de evidencias de los estándares de mejora continua;
XXI. Colaborar con la creación y actualización de formularios implementados por las Unidades Administrativas, para lograr la certificación y/o acreditación conducida; y
XXII. Preparar informes periódicos, anuales y extraordinarios referentes a su función.
SECCIÓN PRIMERA BIS
DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE OBJETIVOS Y METAS
Artículo 44. La Dirección de Planeación y Aseguramiento de Objetivos y Metas, dependerá directamente de la persona Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional y su Titular tendrá además de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 23 del presente Reglamento, las siguientes:
I. a II. …
III. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, prácticas gubernamentales innovadoras aplicadas a la seguridad;
IV. a V. …
VI. Aplicar el sistema de evaluación por indicadores y analizar sus resultados, debiendo informar a la persona Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, de los logros, alcances y, en su caso, desviaciones a las expectativas de cumplimiento de objetivos y metas;
VII. a VIII. …
IX. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, proyectos de Desarrollo Institucional y necesidades de la Secretaría;
X. Participar previo acuerdo con la persona Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, en el seguimiento a la actualización de las bases de datos relativas a la seguridad; y
XI. …
Artículo 49. …
I. a IV. …
V. Asistir y representar legalmente a la Secretaría, a las personas Titulares de las Unidades Administrativas, a los Órganos Colegiados y a todas las personas servidoras públicas de la Secretaría, en los procedimientos judiciales y administrativos o en asuntos legales, ante las instancias y tribunales federales o locales, en que tenga interés la Secretaría en los términos previstos en las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes, salvo que se trate de procedimientos en los que la representación corresponda a la persona Titular de la Sindicatura;
VI. …
VII. Nombrar delegados y/o delegadas en los juicios de amparo, promovidos en contra de actos de la Secretaría o de las Unidades Administrativas;
VIII. a X. …
XI. Proponer a la persona Titular de la Secretaría y a los Titulares de las Direcciones de área, controles de legalidad que permitan corregir los errores, omisiones y vicios, derivados de las resoluciones emitidas por las autoridades competentes;
XII. a XIII. …
XIV. Rendir dentro de los plazos establecidos los informes y cumplir con los requerimientos solicitados por las autoridades competentes, con base en el soporte respectivo que proporcionen las Unidades Administrativas, previa solicitud que se formule;
XV. a XVIII. …
XIX. Proporcionar asesoría jurídica a las personas servidoras públicas de la Secretaría que la soliciten, cuando se trate de asuntos relacionados con el correcto cumplimiento de sus facultades. Queda exceptuado el personal sujeto a investigación por la Unidad de Asuntos Internos, al régimen disciplinario o a algún procedimiento ante los Órganos Colegiados, la Contraloría o la instancia Estatal y Federal de Procuración de Justicia;
XX. a XXIII. …
XXIV. Generar, unificar y difundir criterios para la aplicación de las normas jurídicas, previo acuerdo con la persona Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Sindicatura;
XXV. a XXIX. …
XXX. Asesorar en la formulación de denuncias y querellas respecto al robo, extravío, destrucción, aseguramiento o pérdida del armamento y equipo utilizado por el personal operativo de la Secretaría, dando vista a la Sindicatura, a la Contraloría y a la Subsecretaría de Desarrollo Institucional para los efectos legales procedentes;
XXXI. a XXXII. …
XXXIII. Coordinar al personal médico encargado de la valoración y emisión de las constancias de integridad física practicadas a las y los ciudadanos asegurados por la comisión de algún delito, falta administrativa o en operativo alcoholímetro;
XXXIV. Atender en general, los asuntos de naturaleza jurídica de la competencia de la Secretaría, que no estén reservadas a otras Unidades Administrativas de la misma; y
XXXV. Asistir a la persona Titular de la Secretaría, en la celebración de convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos con los sectores público y privado en los asuntos competencia de la Secretaría.
Artículo 50. …
I. a VIII. …
IX. Brindar el apoyo y soporte jurídico que le sea solicitado por el personal adscrito a las Unidades Administrativas, así como dar seguimiento a las mismas, para garantizar el cumplimento del marco jurídico correspondiente;
X. a XV. …
XVI. Participar en los procesos de modernización y adecuación del orden normativo que rige el funcionamiento de la Secretaría, y en las acciones que en materia jurídica resulten necesarias para prevenir y atender posibles conflictos normativos;
XVII. …
XVIII. Proponer, a la persona Titular de la Dirección Jurídica, la instrumentación de controles de legalidad, que permita corregir los errores, omisiones y vicios, derivadas de las resoluciones emitidas por las autoridades competentes; y
XIX. Actuar como delegado en los juicios de amparo promovidos en contra de actos de la Secretaría o de las Unidades Administrativas, citados en calidad de autoridad responsable, o cuando comparezcan con el carácter de tercero interesado.
SECCIÓN SEGUNDA
DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS, MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Y GRUPOS VULNERABLES
Artículo 63. El Departamento de Atención a Víctimas, Mujeres Víctimas y Grupos Vulnerables, dependerá de la persona Titular de la Dirección de Prevención Social del Delito y Atención a Víctimas y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 23 del presente Reglamento, las siguientes:
I. a II. …
III. Otorgar atención de primer contacto a mujeres en situación de violencia familiar y de género a través de un grupo especializado en atención a víctimas, mujeres víctimas de violencia y grupos vulnerables;
IV. Proponer, a la persona Titular de la Dirección de Prevención Social del Delito y Atención a Víctimas, el desarrollo de material didáctico relativo a los servicios proporcionados por la Secretaría en materia de atención a víctimas del delito y a receptores de violencia familiar y de género;
V. Ejecutar las campañas de atención a víctimas del delito en materia de prevención de violencia familiar y de género, que implemente la Secretaría;
VI. Implementar y coordinar acciones para la atención a la violencia familiar y de género;
VII. Coadyuvar en la difusión de programas para fomentar la denuncia por parte de las personas víctimas del delito en los sectores sociales;
VIII. Canalizar a las dependencias competentes de los tres órdenes de gobierno, a las personas víctimas de delitos que requieran de tratamientos focalizados, posteriores a la intervención primaria, tales como médico, psicológico y/o legal dependiendo la atención que se requiera;
IX. Orientar a las personas víctimas del delito y de violencia familiar y de género, en el conocimiento de sus derechos a efecto de que los ejerzan ante las autoridades competentes;
X. Coordinar y supervisar que el personal a su cargo, actúe conforme al Manual de Procedimientos autorizado y protocolos de su competencia, que instruya la persona Titular de la Dirección de Prevención Social del Delito y Atención a Víctimas;
XI. Implementar las acciones de apoyo, orientación y, en su caso, asistencia a las familias de las personas desaparecidas o no localizadas, en el marco de colaboración institucional con las autoridades federales y estatales, en términos de lo dispuesto por los ordenamientos aplicables;
XII. Organizar en coordinación con la sociedad civil, instituciones de educación superior y otras dependencias de la administración municipal, estatal y federal, redes de apoyo integral para atender a las personas receptoras y víctimas de violencia y delincuencia;
XIII. Participar en la realización de estudios sobre victimización en grupos sociales focalizados o grupos en situación de vulnerabilidad y, en su caso, proponer, a la persona Titular de la Dirección de Prevención Social del Delito y Atención a Víctimas, políticas públicas para prevenir su comisión; y
XIV. Participar en la realización de estudios sobre la detección de factores predisponentes, detonantes y de contención de la violencia.
Artículo 74.- La Academia es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica y operativa; encargada de elaborar e implementar los planes y programas para la formación de las y los cadetes aspirantes a Policía Preventivo Municipal; así como de la profesionalización de las personas integrantes del servicio activo; dichos programas estarán fundamentados bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y probidad.
Artículo 76. …
I. a XX. …
XXI. Determinar y evaluar las medidas disciplinarias impuestas a las y los cadetes, alumnado y personas instructoras;
XXII. a XXIV. …
XXV. Vigilar el correcto funcionamiento de los métodos de enseñanza, para la capacitación y profesionalización policial, a través del sistema de educación a distancia;
XXVI. a XXIX. …
XXX. Coordinar, supervisar y revisar el funcionamiento de la Área Médica de la Academia;
XXXI. a XXXII. …
XXXIII. Instruir al Enlace Administrativo, la contratación del personal de nuevo ingreso que concluya satisfactoriamente el Curso de Formación Inicial para Policía Preventivo;
XXXIV. Supervisar que en la determinación de los perfiles de cadete y personal policial se tomen en cuenta los requisitos necesarios, como son las aptitudes y actitudes;
XXXV. Impulsar la colaboración con los distintos sectores de la sociedad, para trabajar de manera conjunta en la dignificación policial;
XXXVI. Ordenar el registro y mantener actualizadas las bases de datos del Sistema Nacional de Información, mediante la inscripción de las altas y bajas del personal operativo, para el trámite de la Clave Única de Identificación Permanente, en colaboración con la persona que funja como Enlace Administrativo en la Secretaría; y
XXXVII. Promover, coordinar e impulsar los proyectos de vinculación que fortalezcan el proceso de enseñanza en la Academia, facilitando su articulación con otros sistemas educativos, para asegurar su consolidación y mejora continua.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL DEPARTAMENTO DE DISEÑO PEDAGÓGICO
Artículo 78. El Departamento de Diseño Pedagógico, dependerá directamente de la persona Titular de la Subdirección Académica y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 24 del presente Reglamento, las siguientes:
I. a V. …
VI. Coadyuvar con la persona Titular de la Subdirección Académica, en la coordinación y supervisión del sistema de educación a distancia, para que operen en las mejores condiciones, el sistema de educación remota para las y los cadetes, alumnado, personal operativo y externo;
VII. a X. …
XI. Actualizar y dar seguimiento al historial académico de la plantilla de personal docente;
XII. Elaborar, validar, impartir y comprobar los cursos, talleres y diplomados ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XIII. Diseñar, desarrollar, dar seguimiento y evaluar el programa permanente de capacitación, actualización y especialización del personal operativo que conforma la Secretaría;
XIV. Diseñar los planes de estudio, programas, métodos y sistemas de enseñanza en las áreas y niveles que impartan las y los instructores;
XV. Capacitar a las y los instructores sobre métodos pedagógicos, planeación de clases, preparación de secuencias didácticas, elaboración y actualización de manuales y materiales formativos;
XVI. Proponer, a la persona Titular de la Subdirección Académica, la suscripción de convenios con Organismos afines, previo conocimiento y autorización de la persona Titular de la Academia y Subdirección Académica, para la realización de programas y acciones de intercambio, cooperación, asesoría, investigación, asistencia y otras acciones relacionadas con sus funciones;
XVII. Elaborar e implementar los procedimientos que hagan más efectiva la adquisición de los conocimientos establecidos en el Programa Rector de Profesionalización basados en la pedagogía adecuada dirigida a la capacitación específica para las y los cadetes;
XVIII. Realizar y asignar horarios de clases, exámenes y calificaciones, para las y los cadetes y elementos operativos;
XIX. Proponer, a la persona Titular de la Subdirección, las estrategias de colaboración, para impulsar y fortalecer la vinculación social y académica de las y los cadetes y personal operativo;
XX. Coadyuvar con la Subdirección de la Academia, para generar lazos de colaboración con los sectores empresariales, educativos, culturales y deportivos;
XXI. Promover la participación de las y los cadetes, personal operativo, administrativo y de personas instructoras en las actividades y eventos, representando a la Secretaría o la Academia;
XXII. Informar a la Subdirección de la Academia, respecto a los avances en materia de cooperación interinstitucional con las diversas Unidades Administrativas de la Secretaría y demás instituciones Federales y Estatales;
XXIII. Diseñar y aplicar estrategias para visibilizar la formación de las y los cadetes y elementos operativos;
XXIV. Realizar acciones de proximidad social, así como actividades deportivas y culturales; entre otros; y
XXV. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, lineamientos, convenios y sus anexos, así como las que le confieran la persona Titular de la Secretaría, la persona Titular de la Dirección de la Academia o la persona Titular de la Subdirección Académica.
Artículo 79. …
I. a XIII. …
XIV. Promover la participación del personal operativo en los programas de formación, certificación y promoción, que les permitan ascender dentro de la carrera policial;
XV. Registrar y mantener actualizadas las bases del Sistema Nacional de Información, mediante la inscripción de las altas y bajas del personal operativo para el trámite de la Clave Única de Identificación Permanente; y
XVI. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, lineamientos, convenios y sus anexos, así como las que le confieran la persona Titular de la Secretaría y la persona Titular de la Dirección de la Academia.
Artículo 80. …
I. En caso de ausencia de la persona Titular de la Secretaría hasta por el término de quince días naturales, será suplido por las personas Titulares de la Subsecretaría de Operatividad Policial y de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, quienes quedarán a cargo del despacho y resolución de asuntos que correspondan a la Secretaría, en sus respectivos ámbitos de competencia; una vez que la persona Titular de la Secretaría se hubiere reincorporado, será informado a detalle del ejercicio que se haya hecho de funciones y atribuciones, para su ratificación o rectificación;
II. y III. …
Artículo 81. Las personas Titulares de las Subsecretarías y Direcciones serán suplidas en los asuntos de su exclusiva competencia, en sus ausencias temporales hasta por el término de quince días naturales, bajo las reglas siguientes:
I. En ausencia de la persona Titular de la Subsecretaría de Operatividad Policial, el mando lo desempeñarán la persona Titular de la Dirección de Policía Preventiva o la persona Titular de la Dirección de Control de Tránsito, en el orden mencionado;
II. En ausencia de la persona Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, el mando lo desempeñarán la persona Titular de la Dirección de Planeación y Aseguramiento de Objetivos y Metas o la persona Titular de la Dirección Jurídica, en el orden mencionado; y
III. …
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes reformas, adiciones y derogaciones al presente Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, entrarán en vigor a partir del primero de febrero de dos mil veinticuatro.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en las presentes reformas, adiciones y derogaciones al presente Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
TERCERO. En tanto se expidan o modifiquen los Manuales de Organización y de Procedimientos correspondientes, la persona Titular de la Secretaría está facultada para resolver las cuestiones de procedimiento y operación que se originen por la aplicación del presente Reglamento Interior, para los fines de orden administrativo.
CUARTO. Los asuntos que con motivo de la entrada en vigor de este Reglamento deban pasar de una Unidad Administrativa a otra, continuarán tramitándose por las Unidades Administrativas de origen hasta que éstas se incorporen a las nuevas Unidades Administrativas, en términos de este Reglamento.
QUINTO. Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material que, a la entrada del presente ordenamiento, se refiera a las Unidades Administrativas que modifican su denominación, se entenderá atribuido a las Unidades Administrativas a que se refiere el presente ordenamiento y a las que atribuya la competencia específica que en cada caso se relacione.
SEXTO. La Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla deberá presentar a la Contraloría Municipal para su registro, en un término no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, los lineamientos que regulen la operación y funcionamiento del Grupo Operativo Búsqueda.
Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, sometemos a la consideración de este cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba la modificación a la estructura orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en términos de lo previsto en el Considerando XXVII del presente Dictamen, misma que entrará en vigor a partir del primero de febrero de dos mil veinticuatro.
SEGUNDO. Se aprueban en todos sus términos las reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en términos de lo señalado en el Considerando XXVIII.
TERCERO. Se instruye a la Contraloría Municipal a fin de registrar las modificaciones a la estructura orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y solicitar los ajustes correspondientes a los Manuales de Organización y de Procedimientos derivados de la misma.
CUARTO. Se instruye a la Tesorería Municipal, a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, y al Instituto Municipal de Planeación, a fin de realizar las modificaciones presupuestales, de adscripción del personal y programáticas que resulten aplicables respectivamente, en términos de los resolutivos que anteceden y a realizar las acciones pertinentes en el ejercicio de sus atribuciones para el cumplimiento del presente Dictamen.
QUINTO. Se solicita al Presidente Municipal que, en términos del presente Dictamen expida los nombramientos correspondientes, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 91 fracción LVI de la Ley Orgánica Municipal.
SÉXTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en la forma legal correspondiente realice los trámites necesarios ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, y sea publicado por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; las reformas, adiciones y derogaciones del Reglamento Interior de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como su publicación en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE DICIEMBRE DE 2023. COMISIÓN DE SEGURIDAD, JUSTICIA Y PROTECCIÓN CIVIL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REGIDOR MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. RÚBRICA. REGIDOR MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. RÚBRICA. REGIDORA GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. RÚBRICA. REGIDORA ROCIO SÁNCHEZ DE LA VEGA ESCALANTE. REGIDORA ARACELI CASELÍN ESPINOZA. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE DICIEMBRE DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE DICIEMBRE DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE DICIEMBRE DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.