RES. 2023/306 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE DEROGA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 640 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 640 BIS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE DEROGA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 640 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 640 BIS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

   

  

RES.2023/306

   

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 79, 80 FRACCIÓN III, 84, 85 , 88, 89, 92 FRACCIONES I , III , IV , V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 640 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN VII , XI, 12, 92 , 93 , 96 , 97, 122, 123, 126 , 128 FRACCIÓN II,129,133, 135,136 Y 137 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 7 FRACCIONES I, VII, XV Y XVII Y 10 FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE DEROGA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 640 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 640 BIS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O


I. Que, como lo establecen los artículos 115 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103 párrafo primero y 105 fracciones II y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados de la Federación, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa. Esta entidad de derecho público tiene como propósito satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; que tiene personalidad jurídica y patrimonio propios; que su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico; es decir no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado y tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Que, de conformidad con los artículos 78 fracción IV, 79, 80 fracción III, 84, 85, 88 y 89 de la Ley Orgánica Municipal de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

III. Que, conforme a lo establecido por los artículos 92 fracciones I, III, IV, V y VII son facultades y obligaciones de los Regidores la de ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que este le encomiende.

IV. Que, conforme a lo establecido en el artículo 79, 80 párrafo primero y 89 párrafo primero, 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, establecen que los Reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que la Ley le confiere a los Ayuntamientos en el marco de sus facultades y obligaciones, así como acorde al ámbito de competencia de este nivel de gobierno; que entre otros es la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal, que serán observadas; y para el caso de que sea necesario, hacer una reforma o adición a cualesquiera de ellos aprobados por el Ayuntamiento en Sesión de Cabildo.

V. Que, de acuerdo con el artículo 7 fracciones I, VII, XV Y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación Municipal, tiene como atribución la de vigilar, regular y coordinar la actividad comercial de las personas vendedoras ambulantes, semifijas y prestadoras ambulantes de servicios en la vía pública.

VI. Que, el artículo 10 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que la persona Titular de Secretaría para el despacho de los asuntos de su competencia, tiene como facultad concertar y autorizar el uso de la vía pública para el comercio ambulante, semifijo y prestadores de servicios, conforme a lo previsto en el Código y normatividad aplicable.

VII. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en el Capítulo 16: Comercio Ambulante, Semifijo y Prestadores Ambulantes de Servicios en la Vía Pública del Municipio de Puebla, artículo 640, refiere que tiene por objeto regular la actividad Comercial de las personas Vendedoras Ambulantes, Semifijas y Prestadoras Ambulantes de Servicios en la Vía Pública y en su último párrafo señala que no se podrán otorgar permisos en la zona de monumentos a las personas comerciantes ambulantes, semifijas y prestadoras ambulantes de servicios, salvo en las áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.

VIII. Que, mediante BOLETÍN 244/2023 el Gobierno del Estado anunció la construcción de la nueva central camionera del sur, mencionándose que será una construcción integral de transporte, que tendrá conectividad con ocho estados de la República Mexicana y al interior de toda la entidad; la cual se ubicará en un predio de la Unidad Habitacional Agua Santa a 600 metros del Centro Comercial Plaza Centro Sur.

IX. Que, históricamente las terminales de autobuses han sido puntos de encuentro con alta afluencia de personas usuarias del transporte lo cual ha generado dos tipos de fenómenos; en primer lugar, se observa la presencia de individuos que buscan oportunidades para cometer delitos como estafas, abuso de confianza, asaltos, robos, atracos y narcomenudeo, entre otras acciones. Estos actores delictivos adoptan diversas apariencias, a veces haciéndose pasar por personas vendedoras ambulantes o proveedoras ambulantes de servicios. Este patrón histórico se presenta permanentemente en las terminales de autobuses, como en el caso de la Central de Autobuses de Puebla o las terminales de la Ciudad de México y en la inmensa mayoría de las terminales de autobuses del país.

La terminal en cuestión estará enclavada en la zona habitacional con el mayor número de habitantes de la Ciudad, pues se encuentran las colonias y unidades habitacionales Agua Santa, San Bartolo, Loma Bella, Guadalupe Hidalgo, San Ramón y sus cuatro secciones, San Miguel Mayorazgo, San Francisco Mayorazgo, Lomas de Castillotla, Castillotla, San Bernabé Temoxtitla, entre otras.

La población de estas colonias y unidades habitacionales, incluye a miles de menores de edad, jóvenes y niños que eventualmente estarían en riesgo de padecer los efectos de la inseguridad, de la violencia y la delincuencia generada en la zona por el potencial establecimiento de organizaciones delincuenciales que suelen operar en las zonas con altas concentraciones de ambulantaje.

En segundo lugar, estas áreas también atraen a un considerable número de personas vendedoras ambulantes, lo cual genera una serie de desafíos adicionales al obstruir la movilidad tanto de peatones como de automovilistas. Estas personas vendedoras ambulantes se establecen físicamente en banquetas, calles y avenidas, lo que provoca congestión y tráfico. Para abordar estas cuestiones, resulta esencial considerar la seguridad pública y la fluidez del tránsito al diseñar y gestionar estas zonas.

X. Que, la instalación de una nueva central camionera implica un impacto fuerte en el modo de vida de las personas que habitan en la zona, las elevadas concentraciones de personas usuarias generan un aumento inusitado en el tráfico de vehículos automotores conformado por autobuses de transporte público o por los vehículos en los que se transportan las y los usuarios de sus servicios, además la llegada de otros servicios para atender las necesidades que surgen con motivo de las concentraciones de las personas usuarias provoca una modificación sustancial en el modo de vida de los habitantes de la zona y en el entorno urbano. Lo que se busca es que esa modificación sustancial de la vida de las personas o del entorno de la vida de las personas no cause un impacto negativo, es decir que no se afecte su calidad de vida, que no se genere un aumento inusitado en los niveles de inseguridad o que no vean afectados sus derechos a la movilidad o a otras cuestiones por la llegada masiva de ambulantes que impiden su movilidad o el derecho a tránsito, entre otros.


Al respecto la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en su artículo 4, establece como principio la accesibilidad, que se refiere a garantizar el acceso pleno en igualdad de condiciones, con dignidad y autonomía a todas las personas al espacio público, infraestructura, servicios, vehículos, transporte público y los sistemas de movilidad tanto en zonas urbanas como rurales e insulares mediante la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, discriminación, exclusiones, restricciones físicas, culturales, económicas, así como el uso de ayudas técnicas y perros de asistencia, con especial atención a personas con discapacidad, movilidad limitada y grupos en situación de vulnerabilidad. Asimismo, el principio del Uso prioritario de la vía o del servicio, que es concientizar a personas usuarias de la vía y transporte público sobre la necesidad que tienen las personas con discapacidad, las personas con movilidad limitada y quien les acompaña, de usar en determinadas circunstancias, las vías de manera preferencial con el fin de garantizar su seguridad.


Y el artículo 13 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, establece que las autoridades competentes en el ámbito de sus atribuciones deberán garantizar que la movilidad esté al alcance de todas las personas en igualdad de condiciones, sin discriminación de género, edad, discapacidad o condición, a costos accesibles y con información clara y oportuna, priorizando a los grupos en situación de vulnerabilidad, tanto en zonas urbanas como rurales e insulares.


Además de que las personas con discapacidad gozaran del derecho de paso en todas las intersecciones y zonas señaladas para este efecto, así como a disfrutar de los servicios públicos y tener acceso y facilidades para poderse desplazar por sí o con ayuda de cualquier forma de asistencia humana, animal o cualquier otro medio técnico o electrónico que la ciencia aporte, en los espacios laborales, comerciales, oficiales y recreativos.


XI. Que, en la Sesión Ordinaria de la Comisión de Seguridad, Justicia y Protección Civil de fecha 06 de noviembre de 2023, se acordó solicitar la opinión técnica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, desde una perspectiva de la prevención de la violencia y delincuencia con respecto a la necesidad o conveniencia de limitar normativamente el ambulantaje en las calles adyacentes a la nueva central de autobuses del sur de la Ciudad; por lo anterior la Comisión recibió con fecha 27 de noviembre del año en curso, el Oficio Núm. SSC-DJ/3363/2023, signado por el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, mediante el cual informa el resultado del análisis sobre el Proyecto de la Nueva Central Camionera Sur, en el que se determina lo siguiente:

• Propiciaría el posible incremento de actos de delincuencia, violencia y faltas administrativas.
• Se generaría invasión de espacios públicos y principales vías de acceso por el comercio informal y el establecido.
• El comercio de mercados y tianguis de la zona, podría migrar alrededor de la nueva central camionera en busca de activar la economía.
• Generaría contaminación visual por el daño de las fachadas (grafitis) de edificios y áreas recreativas, así como el aumento de basura en las calles, y la colocación indiscriminada de puestos comerciales en jaulas de estacionamiento.
• La problemática en conjunto, tendría un impacto en la percepción de inseguridad y de gobernabilidad.
• Esto implicaría para el tema de seguridad, destinar mayor estado de fuerza policial.

XII. Que, es muy importante prevenir que las personas que habitan la Unidad Habitacional Agua Santa, de las Colonias y Unidades Habitacionales cercanas a la zona tengan un impacto negativo en su calidad de vida por la proliferación del ambulantaje o por la llegada de personas buscando oportunidades para delinquir atraídos por las elevadas concentraciones de personas usuarias que acuden a la central camionera que estará funcionando en la zona; por esta razón, a fin de prevenir la actividad comercial informal, se propone derogar el último párrafo del artículo 640 y adicionar el artículo 640 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, con la finalidad de establecer los espacios públicos en los que no esté permitido el desarrollo de actividades comerciales informales por las razones expuestas en los considerandos anteriores.

XIII. Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario derogar el último párrafo del artículo 640 y adicionar el artículo 640 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; para quedar como sigue:

“Artículo 640.- …

Se deroga”.

“Artículo 640 Bis. - No se podrán otorgar permisos a las personas comerciantes ambulantes, semifijas y prestadoras ambulantes de servicios, en las siguientes zonas:

I. En la zona de monumentos, salvo en las áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.

II. En los tramos comprendidos entre las siguientes vialidades:

a) 119 Poniente entre 11 Sur y 9 A Sur;
b) 9 B Sur entre 119 Poniente y calle de los Pinos;
c) Calle de los Pinos entre 11 Sur y 9 B Sur; y
d) 9 F Sur entre 119 Poniente y 117 Poniente”.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, las y los Regidores integrantes de la Comisión de Seguridad, Justicia y Protección Civil del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio, el siguiente:

 

DICTAMEN

 

PRIMERO. Se deroga el último párrafo del Artículo 640 y se adiciona el Artículo 640 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos señalados en el considerando XIII del presente Dictamen.


SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice los trámites ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como para que sea publicado en la Gaceta Municipal.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.


SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

 


ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE DICIEMBRE DE 2023. COMISIÓN DE SEGURIDAD, JUSTICIA Y PROTECCIÓN CIVIL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REGIDOR MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. RÚBRICA. REGIDOR MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. RÚBRICA. REGIDORA GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. RÚBRICA. REGIDORA ROCIO SÁNCHEZ DE LA VEGA ESCALANTE. REGIDORA ARACELI CASELÍN ESPINOZA. RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE DICIEMBRE DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE DICIEMBRE DE 2023.- RÚBRICA.

 


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE DICIEMBRE DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.