RES. 2023/304 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL AÑO 2024.

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL AÑO 2024.

   

  

RES.2023/304

    

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102,103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 70, 78 FRACCIONES I, III Y IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 14 Y 19 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; Y 5 BIS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL AÑO 2024.


C O N S I D E R A N D O

 

I. Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia de la Constitución en comento, otorga al gobierno municipal se ejerza por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Las elecciones de los Ayuntamientos se efectuarán el día y año en que se celebran las elecciones federales para elegir Diputados al Congreso General. Las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

III. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y, 2 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

IV. Que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la constitución política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como el artículo 78 fracciones I, III y IV de la Ley Orgánica Municipal, establecen que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

V. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

VI. Que, el artículo 70 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Ayuntamiento celebrará por lo menos una sesión ordinaria mensualmente, y las extraordinarias que sean necesarias cuando existan motivos que las justifiquen.

VII. Que, el artículo 14 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Ayuntamiento deberá resolver los asuntos de su competencia y para tal efecto, celebrará Sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes de Cabildo, según lo determine el Reglamento. Las Sesiones ordinarias y solemnes podrán celebrarse aún en los días inhábiles, previa habilitación del día por parte del Cabildo. Las Sesiones extraordinarias podrán celebrarse en días inhábiles por causas de contingencia natural o en cumplimiento a resolución judicial y durarán el tiempo que sea necesario.

VIII. Que, el artículo 19 del Reglamento Interior antes referido expresa que el Ayuntamiento sesionará en forma ordinaria, por lo menos, una vez al mes conforme se establezca en el calendario de sesiones, pudiendo modificarlo en Sesión Pública cuando lo consideren necesario.

IX. Que, el artículo 5 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que para los efectos de dicho Código serán considerados días inhábiles los días sábados y domingos; el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 y 5 de mayo, el 16 de septiembre, el 12 de octubre, el 2 y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

X. Que, la Cláusula Sexagésima Cuarta de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes señala como días de descanso general el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, los días jueves y viernes santo, el 1° y 5 de mayo, el tercer lunes de agosto en conmemoración al festejo del día del empleado municipal, 16 de septiembre, 1 y 2 de noviembre, 18 de noviembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 1° de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transición del Poder Ejecutivo Federal y 25 de diciembre.

XI. Que, en consecuencia, se propone aprobar el Calendario de Sesiones Ordinarias de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Año 2024 todas a celebrarse a las 9:00 horas, en los siguientes términos:

 

DIA

MES

NÚMERO

19

ENERO

XXVIII

16

FEBRERO

XXIX

15

MARZO

XXX

12

ABRIL

XXXI

17

MAYO

XXXII

14

JUNIO

XXXIII

12

JULIO

XXXIV

16

AGOSTO

XXXV

13

SEPTIEMBRE

XXXVI

11

OCTUBRE

XXXVII

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración del Honorable Cabildo el siguiente:


PUNTO DE ACUERDO


PRIMERO. Se aprueba el Calendario de Sesiones Ordinarias de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Año 2024, en términos del considerando XI del presente Punto de Acuerdo.


SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Administración a fundar y motivar la determinación de días de asueto para los trabajadores al servicio del Honorable Ayuntamiento de Puebla, considerando el presente Punto de Acuerdo.


TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en el ámbito de sus atribuciones, notifique el presente Punto de Acuerdo a las y los integrantes del Ayuntamiento, a las Dependencias y las Entidades de la Administración Pública Municipal y a las Juntas Auxiliares por conducto de la Secretaría de Gobernación.

 

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE DICIEMBRE DE 2023 “CONTIGO Y CON RUMBO”. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. RÚBRICA. REG. ALFREDO RAMIREZ BARRA. RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE DICIEMBRE DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE DICIEMBRE DE 2023.- RÚBRICA.

 


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE DICIEMBRE DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.