Punto de Acuerdo por el cual se instruye la creación de un Plan Integral para Combatir y Erradicar el “Desmoche” de Árboles en el Municipio, y se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente el estudio de reforma a diversas disposiciones

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE LA CREACIÓN DE UN PLAN DE ACCIÓN PARA COMBATIR Y ERRADICAR EL “DESMOCHE” DE ÁRBOLES EN EL MUNICIPIO Y SE TURNA A LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE EL ESTUDIO DE REFORMA A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 26 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

HONORABLE CABILDO:

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 78 FRACCIONES XLV Y LXIII, 91 FRACCIONES XXV Y XXVII, 92 FRACCIONES V y VII  Y 94 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL; SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE LA CREACIÓN DE UN PLAN DE ACCIÓN PARA COMBATIR Y ERRADICAR EL “DESMOCHE” DE ÁRBOLES EN EL MUNICIPIO Y SE TURNA A LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE EL ESTUDIO DE REFORMA A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 26 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I.    Que, el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado, y el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la Ley;

II.    Que el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;

III.    Que, conforme el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, teniendo como disposición el que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

IV.    Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades;

V.    Que, según lo establecen las fracciones XLV y LXIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, entre otras, el Ayuntamiento tiene la responsabilidad de formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal; aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica de su competencia; así como actualizar sus marcos normativos de conformidad con sus atribuciones;

VI.    Que conforme el artículo 91 fracciones XXV y XXVII de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de las y los Presidentes Municipales procurar la conservación de los bosques, arboledas, puentes, calzadas, monumentos, antigüedades y demás objetos de propiedad pública federal, del Estado o del Municipio; así como vigilar que el corte de los árboles se sujete a lo que sobre el particular se disponga en las leyes y evitar que los montes se arrasen;

VII.    Que, el artículo 92 fracciones V y VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que entre las facultades con la que cuentan los regidores, está la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; y formular al ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

VIII.    Que, el artículo 94 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes.

IX.    Que la importancia de procurar la conservación de arboledas, así como vigilar que el corte de los árboles se sujete a lo que dispongan las leyes, radica, entre otras cosas, en que los árboles crean sombra, lo cual disminuye el índice de calentamiento en las ciudades y reduce el agua de escorrentía, minimizando las inundaciones. Cuando las ciudades mantienen los árboles apropiadamente, éstos pueden proveer beneficios adicionales como la protección contra vientos fuertes, así como ser auxiliares del cuidado de la salud pública, ya que los árboles y áreas verdes son popularmente conocidos como “los pulmones de la Ciudad”;

X.    Que, para alcanzar una relación armoniosa entre sociedad y naturaleza es necesaria una regulación en la tala y la correcta poda de los árboles para que estos a su vez no afecten en las obras o cableados, así como para nosotros no afectar su hábitat y los árboles puedan crecer y vivir plenamente como parte del ecosistema, lo cual resulta benéfico para la población en general;

XI.    Que, el desmoche es el recorte indiscriminado de las ramas dejando muñones o ramas laterales que no son lo suficientemente grandes, esta práctica con frecuencia provoca estrés en un árbol y lo hace más vulnerable a plagas y enfermedades. Las heridas grandes que el desmoche provoca exponen la albura y el duramen a un ataque bacteriológico y viral, pudiendo el árbol carecer de la energía suficiente para “defender” químicamente las heridas contra una invasión en donde algunos insectos son atraídos a los árboles bajo estrés mediante señales químicas;

XII.    El desmoche o poda indiscriminada es comúnmente confundido con la poda restaurativa, sin embargo, son cosas totalmente opuestas, ya que, en lugar de ser un método de restauración para los árboles, la poda indiscriminada suele ser un factor que influye en la degradación parcial o total de las áreas verdes; esta práctica no es restaurativa, y por el contrario, resulta una práctica en extremo inaceptable y que termina perjudicando a toda la Ciudad;

XIII.    Que, las razones más frecuentes para la poda indiscriminada de árboles, es porque crecen debajo de cables de servicios, interfieren con vistas o para reducir el tamaño del árbol cuando a juicio de las y los particulares propietarios de casas-habitación consideran que sus árboles han crecido demasiado, y surge el temor de que los árboles grandes se pueden volver peligrosos, entonces deciden recurrir al desmoche, práctica realizada por los propios particulares o por prestadores de este tipo de servicios que no cuentan con la capacitación requerida; sin embargo, el desmoche no es un método viable para reducir su altura y no reduce el riesgo, de hecho, la poda indiscriminada hará que un árbol sea más peligroso a largo plazo;

XIV.    Que, según investigaciones de la Universidad de Florida en conjunto con la International Society of Arboriculture (ISA) a menudo la poda indiscriminada elimina del 50% al 100% de la copa de un árbol. Al ser las hojas las “fábricas de alimento” del árbol, éste puede “pasar hambre” temporalmente, para lo cual el árbol necesita producir una nueva generación de hojas tan pronto como sea posible provocando un rápido crecimiento de múltiples brotes debajo de cada corte y si un árbol no tiene las reservas energéticas para ello, se debilitará gravemente e incluso puede morir, siendo este un fuerte golpe a la arborización del Municipio;

XV.    Que, los nuevos brotes crecen muy rápido (hasta 6 metros por año) en determinadas especies, por desgracia los brotes tienen una gran tendencia a romperse, en especial durante fuertes vientos. La ironía es que mientras el objetivo de desmochar era reducir la altura para hacerlo más seguro, el árbol ahora se ha convertido en un riesgo mayor de lo que era en un principio;

XVI.    Que, en sesión ordinaria de Cabildo del 17 de enero de 2014, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprobó los “Lineamientos Ambientales Municipales que establecen los requisitos y especificaciones técnicas para la poda, derribo, trasplante y restitución de árboles, comprendidos en la dasonomía urbana, que deberán cumplir las autoridades municipales, dependencias públicas, personas físicas y morales, en el Municipio de Puebla”, mismos que fueron publicados el 24 de marzo de 2014 en el Periódico Oficial del Estado;

XVII.    Que, podar árboles de gran dimensión es una actividad que representa un riesgo, sobre todo si la poda implica trabajar por arriba del nivel del suelo, o el uso de equipo pesado, es por ello que, la realización de dicha actividad debe implementarse por un arbolista profesional, pues contratar personal sin conocimiento adecuado significa exponer a accidentes y lesiones a las personas que intervienen en la poda y a transeúntes. El arbolista puede determinar qué tipo de poda es necesaria para mejorar la salud, apariencia y seguridad de los árboles y puede proveer los servicios de un grupo de gente entrenada, con todo el equipo de seguridad y responsabilidad en accidentes;

XVIII.    Que, con la finalidad de salvaguardar la vida de los árboles y la reducción de riesgos en la poda de estos en el Municipio de Puebla, los únicos autorizados para llevar a cabo la poda restaurativa de los árboles, serán las únicas personas físicas o morales, que puedan proporcionar los servicios poda, despunte y trasplante de árboles, que lo realicen con el equipo de seguridad adecuado, seguro de responsabilidad civil y que cuenten con el permiso emitido por la autoridad correspondiente;

XIX.    Que, derivado de lo anterior, y para efecto de que la poda realizada por particulares sea una práctica regulada, responsable y amigable con el medio ambiente, resulta conveniente que la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Urbano (la Comisión) y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad (la Secretaría), lleven a cabo las siguientes acciones:

1.    Diseñar un Programa para combatir y erradicar la Poda Indiscriminada de Árboles (Desmoche) en el Municipio de Puebla, dictaminado por la Comisión sobre el proyecto que le remita la Secretaría, mismo que deberá contener al menos los siguientes elementos:

a.    Diseño del modelo de certificación y registro de particulares que brinden el servicio de poda de árboles, con estricto apego a los Lineamientos señalados en el considerando XVI.

b.    Creación de un Padrón de particulares que brinden el servicio de poda de árboles.

c.    Elaboración de un modelo de capacitación inicial para obtener el registro en el Padrón señalado anteriormente.

d.    Elaboración de un modelo de capacitación para actualización periódica, que implique el refrendo del registro en el Padrón y que permita al Gobierno Municipal garantizar que el servicio de poda de árboles que brinden los particulares cumple con los Lineamientos multicitados.

2.    Realizar un estudio reglamentario de las disposiciones en materia de poda y derribo de árboles, con énfasis en los artículos 1741, 1821 y 1822 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla (a través de la Comisión), detectando áreas de oportunidad que permitan fortalecer las líneas básicas del Programa Integral señalado en el párrafo anterior.

3.    Implementar, (por medio de la Secretaría) una campaña permanente de difusión de los Lineamientos señalados en el considerando XVI, que permita a la ciudadanía del Municipio conocer en términos generales la necesidad de realizar podas responsables que respeten, conserven y mejoren la arborización de la Ciudad de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se instruye a la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, a llevar a cabo los trabajos señalados en el considerando XIX para crear un Plan Integral para Combatir y Erradicar el “Desmoche” de Árboles en el Municipio.

SEGUNDO. La Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente deberá presentar un informe en cada sesión ordinaria de Cabildo, sobre los avances en la ejecución del presente Punto de Acuerdo, hasta la conclusión de la preparación y su primera implementación

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA,  A 2 DE SEPTIEMBRE DE 2019. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CLAUDIA RIVERA VIVANCO.- PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE SEPTIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.