CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE LA CREACIÓN DE UN PLAN DE ESTÍMULOS FISCALES Y DE CONDONACIÓN DE MULTAS Y RECARGOS PARA MERCADOS MUNICIPALES
HONORABLE CABILDO:
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN IV Y 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 91 FRACCIONES I Y LXIII, Y 143 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES; Y 52 BIS, 53, 163, 164, 166, 167 Y 169 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE LA CREACIÓN DE UN PLAN DE ESTÍMULOS FISCALES Y DE CONDONACIÓN DE MULTAS Y RECARGOS PARA MERCADOS MUNICIPALES; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I. Que, el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estipula que es obligación de todos los mexicanos, contribuir con el gasto público, de la Federación, del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de una manera proporcional y equitativa según dispongan las leyes correspondientes.
II. Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de Gobierno Republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, estableciendo entre otras bases: que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor;
III. Que, los artículos 102 y 105 fracción III, de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, señalan que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, así también Los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
IV. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios, tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará por los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos;
V. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades;
VI. Que, las fracciones II y LXIII del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, establecen como facultades y obligaciones del Presidente Municipal cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa facultad a distinto servidor público, en términos de estas; y las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo;
VII. Que, conforme lo establece el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento administrará libremente la Hacienda Pública Municipal y deberá, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.
VIII. Que la fracción XV del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones señala que, para efectos de ese Reglamento, se entenderá por Punto de acuerdo el asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo;
IX. Que, en materia de los ingresos que percibe el Municipio de Puebla, existen disposiciones legales de carácter fiscal normativas y taxativas aprobadas por el Honorable Congreso del Estado de Puebla, tales como el Código Fiscal y Presupuestario y la Ley de Ingresos, ambos del Municipio de Puebla, en las que se encuentran determinados los sujetos, objetos y bases gravables que sustentan jurídicamente las cargas tributarias en favor de la Hacienda Pública Municipal, así como las tasas, cuotas y/o tarifas que hacen vigente al tiempo y caso concreto, los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, en cumplimiento con las disposiciones constitucionales que establecen la obligación de todo ciudadano, de contribuir para el gasto público del municipio en que resida, regulando la relación jurídica que existe entre el ente recaudador y el sujeto obligado.
X. Que, el artículo 52 bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, cuyo objeto debe ser fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y el impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad.
De igual forma, el artículo citado señala que los incentivos fiscales que sean aprobados por el Cabildo no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal exigible y sus objetivos serán siempre de beneficio colectivo.
XI. Que, el artículo 53 del Código Fiscal y Presupuestario señala que el o la Presidente por razones de equidad, podrá omitir total o parcialmente el ejercicio de sus facultades recaudatorias, por medio de resoluciones de carácter general, sea a través de condonaciones, eximentes o pagos diferidos, a plazos o en parcialidades, a aquellos contribuyentes cuya situación económica les impida cumplir con sus obligaciones. La facultad a que se refiere este artículo podrá ejercerse, además de contribuciones y sus accesorios, sobre productos y aprovechamientos.
XII. Que, los artículos 163, 164 y 166, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, considera a los ingresos del Municipio, como las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a sus gastos gubernamentales, clasificando a dichos ingresos como financieros y fiscales; así como ordinarios y extraordinarios, siendo ingresos fiscales los que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones
XIII. Que, el artículo 167 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, clasifica las contribuciones en impuestos, derechos y aportaciones de mejoras; las cuales las define de la siguiente manera: impuestos, son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas a los derechos; son derechos, las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se prestan por organismos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares por prestar servicios públicos a cargo del Municipio, y; las aportaciones de mejoras, son las que el poder público fija a quienes, independientemente de la utilidad general colectiva, obtengan beneficios diferenciales particulares, derivados de obras públicas en los términos de las leyes respectivas.
XIV. Que, por disposición del artículo 169 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son aprovechamientos, los ingresos, que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos.
XV. Que, el Municipio es el nivel de gobierno más cercano a la población y, en consecuencia, al que más se le demanda la oportuna prestación de servicios públicos indispensables, por lo que resulta necesario fortalecer su Hacienda Pública Municipal a través de una política fiscal que tienda permanentemente a depurar, actualizar y ampliar la base de contribuyentes, así como a brindar eficacia, eficiencia, disciplina y transparencia en el manejo de los recursos públicos a través de la aplicación de la justicia tributaria.
XVI. Que, por otra parte, diversos integrantes del sector comercial, que son usuarios de locales o plataformas en los Mercados Municipales, han acudido a las oficinas de la Dirección de Abasto y Comercio Interior, perteneciente a la Secretaría de Gobernación, así como a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal, a manifestar su espontánea voluntad de regularizar su situación fiscal, solicitando les sean otorgadas facilidades de pago que les permitan no ser considerados como contribuyentes morosos y sujetos de sanciones, respecto al cumplimiento de los derechos que se causan por la ocupación de los locales o plataformas que actualmente utilizan para el desarrollo de actividades comerciales, asimismo, manifiestan su disposición a contribuir voluntaria y eficazmente con el gasto público del Municipio de Puebla, bajo el argumento de que su incumplimiento no se debe a una actitud de desacato a un ordenamiento constitucional, sino a la imposibilidad simple y llana de pagar oportunamente sus contribuciones por falta de recursos económicos suficientes en los términos y cantidades que determinan las leyes fiscales. Lo anterior, debido a la baja en las ventas de sus productos, que se deriva de la difícil situación financiera que atraviesan debido al cambio de las condiciones del mercado, propiciadas por una fuerte competencia con otros participantes del sector comercio, tales como tiendas de conveniencia, supermercados y centros comerciales de grandes cadenas comerciales nacionales e internacionales, entre otros, que representan una continua y creciente competencia a los comerciantes establecidos en los mercados municipales.
XVII. Que, el concepto de ingreso que causa este gremio comercial por implementar el desarrollo de su actividad laboral en los citados mercados municipales, se denomina “Derechos por Ocupación de Espacios”, derecho que la legislatura local determinó en favor de la Hacienda Pública del Municipio de Puebla, cuya existencia formal y sus elementos esenciales como el sujeto, objeto, base gravable, época, forma y lugar de pago se encuentran determinados en los artículos 272, 273 y 274, fracción I, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, estableciéndose actualmente sus cuotas y tarifas, en el artículo 26, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve.
XVIII. Que, en este orden de ideas, la Administración Municipal tiene como uno de sus objetivos primordiales, establecer políticas que fomenten el crecimiento, fortalecimiento económico y desarrollo competitivo de la Ciudad; así como promover estrategias y acciones en materia de comercio, a fin de incrementar la actividad económica del Municipio de manera continua, buscando siempre velar por el interés de los sectores o grupos sociales vulnerables, por lo que en el caso que nos ocupa se observa que existen razones de equidad y difícil situación económica suficientes que justifican el otorgamiento de los estímulos fiscales que más adelante se especifican, a este sector comercial.
XIX. No obstante, previo a emitir el presente Punto de Acuerdo se han valorado los siguientes aspectos:
a) La existencia de un tributo o contribución a cargo de los beneficiarios de este estímulo; establecido como “Derecho por ocupación de espacios en los Mercados Municipales”, regulado en los artículos 272, 273 y 274, fracción I, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, cuyas cuotas o tarifas, se encuentran previstas en el artículo 26, fracciones I y II, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve.
b) Una situación especial de los contribuyentes establecida en abstracto por disposición legal, que es el conjunto de ciudadanos que ejercen el comercio en los Mercados Municipales y se han visto afectados por la extrema competencia comercial, así como por la difícil situación económica que atraviesa el país, en este contexto se ha presentado en los últimos años una disminución en la recaudación por los conceptos a cargo de este sector y por consiguiente se actualiza una afectación a la Hacienda Pública Municipal.
c) Un objetivo directo consistente en el hecho de que, a través del presente, se busca regularizar la situación fiscal de los usuarios de los locales y plataformas en los mercados municipales; y un objetivo indirecto, consistente en asegurar y fomentar la recaudación, así como difundir una cultura de pago oportuno por parte tales contribuyentes y de un cobro seguro por parte de la autoridad fiscal, lo que garantiza la prestación de diversos servicios públicos para los mercados.
XX. Que, los mercados que se hacen acreedores al estímulo al que se refiere el presente Punto de Acuerdo son:
XXI. Que, por lo expuesto, resulta conveniente que en el marco de la ley y previa valoración de los efectos resultantes, se generen de parte de la autoridad municipal condiciones propicias, que permitan fomentar y alcanzar los objetivos previstos en el artículo 52 bis del multicitado Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, para así implementar una política fiscal municipal que permita impulsar de forma integral el desarrollo y mejora de los Mercados Municipales; para lo cual es necesario instruir al Tesorero Municipal, en su carácter de autoridad fiscal, para que diseñe y someta a la consideración de la Presidenta Municipal un Plan de Condonaciones de Accesorios (multas y recargos) que se hayan generado por la falta del pago de Derechos por Ocupación de Espacios en los mercados municipales.
XXII. Que, en términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 52 bis del Código Fiscal y Presupuestario para el municipio de Puebla, resulta procedente instruir a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública para que lleve a cabo un estudio y análisis con la finalidad determinar cuáles son las obligaciones fiscales aminoradas, que hagan posible incrementar los ingresos disponibles de los contribuyentes, generando un beneficio colectivo; para lo cual resulta necesario instruir a la Tesorería Municipal a presentar de igual forma una propuesta en ese sentido a la Comisión en comento, y en su momento, dicha Comisión presente ante este Honorable Cabildo un Plan de Estímulos Fiscales para Mercados Municipales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se instruye a la Tesorería Municipal a presentar a la Presidenta Municipal un proyecto de Plan de Condonaciones de Accesorios (multas y recargos) que se hayan generado por la falta del pago de Derechos por Ocupación de Espacios en los mercados municipales.
SEGUNDO. Se instruye al Tesorero Municipal, a presentar a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública un Plan de Estímulos Fiscales para Mercados Municipales, para que esta Comisión a su vez lo dictamine y presente la iniciativa correspondiente a este Honorable Cabildo en un término de veinte días hábiles posteriores a la recepción del proyecto mencionado.
ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 2 DE SEPTIEMBRE DE 2019. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE SEPTIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.