RES. 2023/283 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA COMPARECENCIA DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, Y EL CALENDARIO 2023 PARA SU IMPLEMENTACIÓN.

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA COMPARECENCIA DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, Y EL CALENDARIO 2023 PARA SU IMPLEMENTACIÓN.

   

  

RES.2023/283

  

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN IV, 79, 80, 84, 91 FRACCIÓN LI, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 110 Y 111 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 78, 80, 93, 97, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA COMPARECENCIA DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, Y EL CALENDARIO 2023 PARA SU IMPLEMENTACIÓN.

CONSIDERANDO:

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejarán su patrimonio conforme a la ley serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, de conformidad con los artículos 78 fracción IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal, dentro de las atribuciones que tiene el Ayuntamiento, está la de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

III. Que, los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica Municipal, expresan que los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general, constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano; dichos reglamentos son los cuerpos normativos dictados por el propio Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

IV. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 91 fracción LI de la Ley Orgánica Municipal, es facultad y obligación del Presidente Municipal Constitucional dar lectura, en sesión pública y solemne dentro de los primeros quince días del mes de octubre de cada año, al informe por escrito que rinda el Ayuntamiento que preside, sobre la situación que guarda la Administración Pública Municipal, los avances y logros del Plan de Desarrollo Municipal, y las labores realizadas en el año próximo anterior.

V. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

VI. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará Comisiones permanentes, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, las cuáles sesionarán de forma mensual, acorde a lo establecido por el artículo 94 de la Ley Orgánica Municipal.

VII. Que, las personas titulares de las Presidencias Municipales, al rendir su informe anual sobre el estado general que guarda la Administración Pública Municipal, harán mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del respectivo Plan Municipal de Desarrollo y los programas derivados de éste, así como de las acciones y resultados de su ejecución. Dicha información deberá relacionarse, en lo conducente, con el contenido de la cuenta pública municipal, para permitir que las instancias competentes, analicen las mismas, con relación a los objetivos y prioridades de la planeación municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Municipal.

VIII. Que, en lo dispuesto por el artículo 111 de la citada Ley, los Titulares de las Autoridades municipales, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Municipal, tendrán la obligación de acudir ante el Ayuntamiento, durante los meses de septiembre y octubre para dar cuenta a los Regidores sobre el estado que guardan sus respectivas unidades y organismos, en la forma y términos previamente acordados por el Cabildo, debiendo informar del avance y grado de cumplimiento de los objetivos, metas y prioridades fijados en la planeación municipal que, por razón de su competencia les corresponda, así como del resultado de las acciones previstas.

IX. Que, el artículo 78 del Reglamento anteriormente citado, establece que, a solicitud de un integrante del Ayuntamiento y con la aprobación del Cabildo podrá citarse a comparecer personalmente, a cualquier persona servidora pública adscrita a la Administración Pública Municipal para que informe sobre los siguientes asuntos: dar cuenta del estado que guarden sus respectivos ramos y despachos proporcionando información cuando se estudie un asunto concerniente a sus actividades; proporcionar información cuando se discuta un reglamento, un proyecto de ley o alguna disposición de observancia general; y siempre que el Cabildo lo acuerde por mayoría simple de sus integrantes. Así mismo dicho artículo establece que durante el mes de octubre darán cuenta a las personas titulares de las Regidorías sobre el estado que guarda la Dependencia o Entidad a su cargo en la forma y términos previamente acordados por el Cabildo, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal.

X. Que, el artículo 80 del Reglamento en mención, establece que, las personas servidoras públicas de la Administración Pública Municipal que comparezcan ante el Cabildo, deberán presentar un informe por escrito, así como información general útil para el desarrollo de la comparecencia con cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración de la Sesión para que ésta sea distribuida entre las personas integrantes del Ayuntamiento a través de la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento.

XI. Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

XII. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.

XIII. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que, dentro de las facultades de las Comisiones, está la de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

XIV. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

XV. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Municipal, y 78 último párrafo del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, se propone la aprobación de los Lineamientos Generales para la comparecencia de las personas titulares de las Dependencias, Órganos Descentralizados y Entidades de la Administración Pública Municipal, que se establecen en los términos siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA COMPARECENCIA DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERO
DE LA CONVOCATORIA A LA COMPARECENCIA

PRIMERO. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

I. Calendario: El Calendario de comparecencias de los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, aprobado de forma anual para el desarrollo de éstas.
II. Comisiones: Las Comisiones Permanentes del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
III. Dependencia o Entidad: Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.
IV. Dirección: La Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento.
V. Informe: El informe presentado por la persona titular de la Presidencia Municipal anualmente en Sesión Solemne de Cabildo, sobre el estado que guarda la Administración Pública Municipal, en términos de la fracción LI del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, y la fracción II del artículo 21 del Reglamento interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VI. Presidentes: Las Regidoras y los Regidores Presidentes de las Comisiones Permanentes del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VII. Secretaría: La Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VIII. Titulares: Las personas Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.

SEGUNDO. Las comparecencias de las personas Titulares se desahogarán en las Comisiones, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Lineamientos y en el Calendario respectivo. Para ello, las Comisiones sesionarán asistiendo de manera presencial las y los Regidores integrantes de dichas Comisiones, pudiendo asistir también las personas Titulares de las Regidurías que no formen parte de la Comisión que sesione.

Sólo podrán estar presentes en el Salón de Protocolos, un recinto previamente establecido por el H. Cabildo, las personas titulares de las Regidurías, las personas Titulares comparecientes, quienes podrán hacerse acompañar de un máximo de diez colaboradores, así como el staff necesario para la transmisión que no será mayor a diez personas, incluyendo a una persona más que será asistente del Regidor o Regidora que presida la Sesión.

Las comparecencias son Sesiones Públicas, por lo que se transmitirán en las plataformas designadas por gobierno electrónico.

TERCERO. Las personas Titulares deberán presentar en la Secretaría a través de la Dirección a más tardar el día seis de octubre de dos mil veintitrés, la documentación complementaria sobre el estado que guarda su Dependencia, Órgano o Entidad, que resulte necesaria agregar al Informe, mediante disco compacto, rotulado con el logo del Ayuntamiento y el nombre de la dependencia o entidad a la que pertenece en veintiocho tantos, con la información en formato PDF, a fin de evitar modificaciones o alteraciones. La Dirección entregará dicha información a los miembros del Ayuntamiento, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación al desahogo de la comparecencia respectiva.

CUARTO. Las Regidoras o los Regidores Presidentes notificarán y citarán a la Sesión de la Comisión o de las Comisiones Unidas con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a los miembros del Ayuntamiento, para el desarrollo de cada una de las comparecencias.

CAPÍTULO SEGUNDO
DEL DESARROLLO DE LAS COMPARECENCIAS

QUINTO. Las personas Titulares manifestarán y darán cuenta del estado que guarden sus respectivas Dependencias o Entidades, pudiendo ser asistidos por el personal que estimen pertinente, cumpliendo con el número señalado en el segundo párrafo del segundo punto de los presentes lineamientos, sin que estos últimos tenga voz durante la comparecencia. Para el desahogo de las comparecencias, las personas Titulares podrán realizar presentaciones por medio electrónico. En cualquier caso, cada comparecencia no podrá durar más de noventa minutos de acuerdo a lo establecido en el numeral Séptimo de los presentes Lineamientos; una vez transcurridos, la o el Presidente de la Comisión que presida la comparecencia deberá declarar cerrada la Sesión. La Dirección vigilará el cumplimiento de esta disposición.

SEXTO. Las o los Presidentes de la Comisión o Comisiones Unidas que presidan la comparecencia, coordinarán la Sesión correspondiente. Los integrantes de las Comisiones Unidas, elegirán por consenso a la Regidora o Regidor Presidente que coordinará la Sesión, debiendo notificar por oficio a la Secretaría a más tardar el día seis de octubre del presente año. El quórum necesario para poder iniciar una comparecencia estará compuesto por la o el Presidente y la mayoría de los integrantes de la Comisión respectiva. En caso de ser unidas, deberán tener quórum ambas comisiones. De no reunir el quórum legal necesario se levantará acta circunstanciada de ello y se desahogará dentro del término máximo de veinticuatro horas posteriores, ante las personas Titulares de las Regidurías que estén presentes.

SÉPTIMO. Posterior a la lectura del Orden del Día las comparecencias se dividirán en dos bloques, el primero de hasta treinta minutos y el segundo de hasta sesenta minutos, que se desahogarán de la siguiente forma:

• En el primer bloque la persona compareciente expondrá el estado que guarda su Dependencia o Entidad; y

• En el segundo bloque, en función del listado de las personas titulares de las Regidurías que hayan solicitado su registro al inicio de la Sesión, se les concederá hasta un minuto y medio para formular preguntas a la persona Titular, las cuales se podrán desahogar en el orden en el que fueron enlistadas las participaciones, dando prioridad a las personas integrantes de las Comisiones que presiden la comparecencia; la persona Titular a su vez contará hasta con cinco minutos por cada pregunta para ser contestada.

OCTAVO. En caso de agotarse el tiempo y de quedar preguntas pendientes, éstas se deberán remitir a la Secretaría por escrito por la o el Presidente de la Comisión a más tardar veinticuatro horas después de concluida la comparecencia, quien notificará a la persona Titular compareciente, e virtud de que esta emitirá su respuesta en un término no mayor a cuarenta y ocho horas. Asimismo, de quedar respuestas inconclusas o insatisfactorias, en ese tenor el Titular deberá dar respuesta por escrito en un lapso no mayor de cuarenta y ocho horas, remitiendo la correspondiente información a la Secretaría a efecto de que la Dirección realice su distribución a todas las personas integrantes del Ayuntamiento presentes durante esa comparecencia, así como a la Contraloría Municipal.

NOVENO. La Secretaría estará presente en todas las Sesiones de las Comisiones para asistir a la o el Presidente en el desarrollo de la Sesión, en control de tiempo y para realizar el acta correspondiente, que contendrá la relación sucinta de lo ocurrido en la misma.

Lo relativo a los datos de conexión y transmisión de las Sesiones de las Comisiones estará a cargo de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, para lo cual la Coordinación de las Regidurías hará las gestiones conducentes.

DÉCIMO. La Contraloría Municipal vigilará que las personas Titulares den respuesta a las preguntas realizadas por los integrantes del Ayuntamiento en el marco de las comparecencias en el término de lo señalado, de hacer caso omiso, deberá aplicar sanciones previstas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

DÉCIMOPRIMERO. Las personas Titulares de las Regidurías, las personas titulares comparecientes y demás funcionarios públicos encargados del correcto desarrollo de las comparecencias, deberán acudir a cada una de las comparecencias en el horario establecido, así como también deberán cumplir con lo solicitado.

DÉCIMOSEGUNDO. Las Sesiones de las Comisiones en las que se desahogarán las comparecencias se sujetarán al siguiente Orden del Día:

I. Lista de Asistencia.
II. Declaración de Quórum legal y apertura de la sesión.
III. Lectura del Orden del Día.
IV. Comparecencia del Titular de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Municipal.
V. Bloque de preguntas y respuestas.
VI. Cierre de la Sesión.

DÉCIMOTERCERO. Durante la presentación de sus exposiciones, las personas titulares comparecientes deberán tener en cuenta de manera enunciativa, más no limitativa, lo siguiente:

a) Abordar los temas con base en la estructura del Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024.
b) Lo reportado en el Presupuesto Basado en Resultados.
c) El presupuesto asignado y ejercido por la Dependencia a su cargo.

DÉCIMOCUARTO. En el desahogo de las comparecencias, : Titulares de las Regidurías, las personas titulares comparecientes y demás funcionarios públicos encargados del correcto desarrollo de las comparecencias deberán guardar el orden y conducirse con respeto, por lo que no deberán pronunciar palabras ofensivas entre ellos, ni expresarse en términos inconvenientes o impropios.

DÉCIMOQUINTO. Los aspectos no previstos en los presentes Lineamientos serán resueltos por la Secretaría, previo acuerdo con quien presida la Comisión o Comisiones Unidas.

XVI. Que, a efecto de poder dar cumplimiento a los Lineamientos Generales propuestos, para lo que hace al segundo año de ejercicio de la Administración Pública Municipal 2021-2024, es necesario contar con un Calendario de Comparecencias, que se establece a continuación:

 

CALENDARIO DE COMPARECENCIAS 2023

 

18 DE OCTUBRE 2023

 

Hora

Dependencia o Entidad

 

Comisiones

1

09:30 hrs.

Secretaría de Servicios Públicos

 

Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos

2

12:30 hrs.

Instituto Municipal del Deporte

 

 

Juventud y Deporte

3

15:30 hrs.

Instituto Municipal de la Juventud

 

Juventud y Deporte

 

 

19 DE OCTUBRE 2023

4

09:30 hrs.

Instituto Municipal de

Planeación

 

 

Participación Ciudadana

 
Agenda 2030

5

12:30 hrs.

Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano y Gerencia del Centro Histórico.

 

 

Desarrollo Urbano, Gestión y Medio Ambiente

 

Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales

 

6

15:30 hrs.

Organismo Operador del Servicio de Limpia

 

Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos

 

Desarrollo Urbano, Gestión y Medio Ambiente

 

 

20 DE OCTUBRE 2023

7

09:30 hrs.

Secretaría de Medio Ambiente

 

Desarrollo Urbano, Gestión y Medio Ambiente

 

8

12:30 hrs.

Secretaría de Movilidad e Infraestructura

 

 

Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos

9

15:30 hrs.

Secretaría de Seguridad Ciudadana

 

 

Seguridad, Justicia y Protección Civil

 

 

23 DE OCTUBRE 2023

10

09:30 hrs.

Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana

 

Bienestar

Participación Ciudadana


Educación, Ciencia y Tecnología

 

11

12:30 hrs.

Secretaría de Economía y Turismo

 

Desarrollo Económico y Turismo

 

Trabajo

 

12

15:30 hrs.

Tesorería Municipal

 

Patrimonio y Hacienda Pública Municipal

 

24 DE OCTUBRE 2023

13

09:30 hrs.

Contraloría Municipal

 

Patrimonio y Hacienda Pública Municipal

 

Transparencia y Gobierno Abierto

 

14

12:30 hrs.

Secretaría del Ayuntamiento

 

Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales

 

Vigilancia

15

15:30 hrs.

Coordinación General de Comunicación Social

 

Transparencia y Gobierno Abierto

 

 

25 DE OCTUBRE 2023

16

09:30 hrs.

Industrial de Abastos, Puebla.

 

Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos

Salubridad, Asistencia Pública y Grupos Vulnerables

17

12:30 hrs.

Instituto Municipal de Arte y Cultura

 

 

Arte y Cultura

18

15:30 hrs.

Sistema Municipal DIF

 

Igualdad Sustantiva de Género y Derechos Humanos

 

Salubridad, Asistencia Pública, Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad

 

26 DE OCTUBRE 2023

19

08:30 hrs.

Secretaría de Gobernación

 

Gobernación

20

11:00 hrs.

Secretaría de Igualdad Sustantiva de Género

 

Igualdad Sustantiva de Género y Derechos Humanos.

21

13:30 hrs.

Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto

 

Transparencia y Gobierno Abierto

 

Participación Ciudadana

 

22

16:00 hrs.

Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información

 

Patrimonio y Hacienda Pública Municipal

Trabajo

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los suscritos sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos Generales para la comparecencia de las personas titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal y el Calendario 2023 para su implementación, en los términos que se describen en los Considerandos XV y XVI del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. Se aprueba que las Comisiones Unidas establecidas en el presente Punto de Acuerdo, sesionen de manera conjunta para desahogar la comparecencia de las personas Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que en el ámbito de sus atribuciones realice las notificaciones correspondientes al cumplimento del presente Punto de Acuerdo.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023. REGIDOR JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. RÚBRICA. REGIDOR ÁNGEL RIVERA ORTEGA. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023.- RÚBRICA.

 


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.