RES. 2023/281 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA HABILITAR EL DÍA DOMINGO QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, ÚNICAMENTE PARA CELEBRAR LA SESIÓN PÚBLICA Y SOLEMNE DE CABILDO, DONDE EL PRESIDENTE MUNICIPAL RENDIRÁ INFORME SOBRE LA ...

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA HABILITAR EL DÍA DOMINGO QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, ÚNICAMENTE PARA CELEBRAR LA SESIÓN PÚBLICA Y SOLEMNE DE CABILDO, DONDE EL PRESIDENTE MUNICIPAL RENDIRÁ INFORME SOBRE LA SITUACIÓN QUE GUARDA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS AL QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.

   

  

RES.2023/281

  

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I, III Y IV, 79, 84, 92 FRACCIONES III Y IX, Y 110 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 5 BIS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, 14 Y 21 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA HABILITAR EL DÍA DOMINGO QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, ÚNICAMENTE PARA CELEBRAR LA SESIÓN PÚBLICA Y SOLEMNE DE CABILDO, DONDE EL PRESIDENTE MUNICIPAL RENDIRÁ INFORME SOBRE LA SITUACIÓN QUE GUARDA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS AL QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 115 fracción II párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 105, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los reglamentos, y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 78 fracciones I, III y IV, 79 y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento y colaborar en la elaboración de los presupuestos de ingresos y egresos del Municipio; así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables; además los Regidores serán los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.

IV. De acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Municipal los Presidentes Municipales, al rendir su informe anual sobre el estado general que guarda la Administración Pública Municipal, harán mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del respectivo Plan de Desarrollo Municipal y los programas derivados de éste, así como de las acciones y resultados de su ejecución, o de las reformas o adiciones que se hubieren realizado. Esta información deberá relacionarse, en lo conducente, con el contenido de la cuenta pública municipal, para permitir que las instancias competentes, analicen las mismas, con relación a los objetivos y prioridades de la planeación municipal; de igual forma deberán publicarse proactivamente, en medios oficiales, indicadores que permitan a la ciudadanía conocer el estado que guarda el cumplimiento de los objetivos y metas en materia de planeación, y en términos de la legislación aplicable.

V. Que, el artículo 5 Bis, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que serán considerados días inhábiles los días sábados y domingos; el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 y 5 de mayo, el 16 de septiembre, el 12 de octubre, el 2 y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales

VI. Que el artículo 14 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Municipio de Puebla, establece que el Ayuntamiento deberá resolver los asuntos de su competencia y para tal efecto, celebrará Sesiones solemnes, ordinarias y extraordinarias; pudiendo celebrarse éstas aún en los días inhábiles, que para el caso de las dos primeras se requiere de la previa habilitación del día por parte del Cabildo.

VII. Que el artículo 21 fracción II del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Municipio de Puebla, establece que Las Sesiones solemnes son aquellas a las que el Ayuntamiento les otorgue ese carácter por la importancia de los asuntos a tratar, entre ellas está la de sesionar cuando la persona Titular de la Presidencia Municipal deba rendir el informe anual respecto del estado que guarda la Administración Pública Municipal

VIII. Que, derivado de lo anterior y toda vez que la propuesta de día para rendir el Segundo Informe del Presidente Municipal sea el domingo quince de octubre de dos mil veintitrés y al ser considerado como día inhábil, se propone habilitar el día conforme el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se aprueba habilitar el día domingo quince de octubre de dos mil veintitrés, únicamente para celebrar la Sesión Pública y Solemne de Cabildo, donde el Presidente Municipal rendirá informe sobre la situación que guarda la Administración Pública Municipal correspondiente al periodo comprendido del quince de octubre de dos mil veintidós al quince de octubre de dos mil veintitrés.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023.- RÚBRICA.

 


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.