RES. 2023/280 | PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE TRÁNSITO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA A DISEÑAR E INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE ACCIONES OPERATIVAS PARA SANCIONAR LOS CASOS DE INFRACCIONES AL...

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A  LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE TRÁNSITO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA A DISEÑAR E INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE ACCIONES OPERATIVAS PARA SANCIONAR LOS CASOS DE INFRACCIONES AL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA CON LA FINALIDAD DE DAR FLUIDEZ AL TRÁNSITO VEHICULAR Y MEJORAR LA SEGURIDAD VIAL.

   

  

RES.2023/280

  

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 PARRAFO NOVENO, 115 FRACCIONES I, II Y III, INCISO h) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICO; 102, 103, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN IV Y LXVII, 92 FRACCIONES I Y VII Y 208 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII Y XIV, 97 Y 114 FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 255, 326, 330 FRACCIÓN VII Y 354 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE TRÁNSITO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA A DISEÑAR E INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE ACCIONES OPERATIVAS PARA SANCIONAR LOS CASOS DE INFRACCIONES AL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA CON LA FINALIDAD DE DAR FLUIDEZ AL TRÁNSITO VEHICULAR Y MEJORAR LA SEGURIDAD VIAL, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine de acuerdo con el principio de paridad de género.

IV. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

V. Que, el artículo 78 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal, establece que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, se encuentra la de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

VI. Que, tal como lo precisa el artículo 92 fracciones I y VII de la Ley Orgánica Municipal los Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tienen como facultades y obligaciones, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

VII. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés y vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VIII. Que, el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución federal señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

IX. Que, de conformidad con artículo 115 fracción III, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los Municipios y 199 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal, los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución, policía preventiva municipal y tránsito.

X. Que, el artículo 208 de la Ley Orgánica Municipal indica que es función primordial de la seguridad pública municipal velar por la seguridad y el disfrute de los bienes y derechos de los habitantes. La actuación de los cuerpos de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

XI. Que, el artículo 255 fracción I del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, indica que la movilidad en condiciones de seguridad vial es un derecho, por lo que todas las autoridades en el ámbito de su competencia deben adoptar medidas para garantizarla.

XII. Que, el artículo 330 fracción VII del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que la Secretaría de Seguridad Ciudadana a través de la Dirección de Control de Tránsito vigilará en forma permanente que la movilidad se lleve a cabo conforme a las disposiciones reglamentarias y tiene como atribución procurar la seguridad vial y la de los usuarios del transporte público, así como salvaguardar la integridad física de los peatones y ciclistas, estableciendo medidas que permitan eliminar las conductas que violan las disposiciones en la materia,

XIII. Que, el artículo 326 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que se prohíbe el estacionamiento de vehículos, en los siguientes casos:

I. En una intersección;

II. En el cruce o zona de peatones aun cuando sean únicamente delimitados por pintura en forma de señalamiento horizontal.

III. Dentro de una distancia de 10 metros de un hidrante o toma de agua para el uso de servicios públicos;

IV. Se impida el acceso vehicular en inmuebles públicos o privados causando molestias, en cuyo caso se utilizará grúa con cargo al infractor;

V. Sobre un puente o paso a desnivel, en una curva o cima, o dentro de una distancia cercana a ellos, no mayor de 20 metros;

VI. En los lugares en donde haya señales oficiales de no estacionarse o exista algún otro dispositivo o restricción, salvo que se cumplan los lineamientos que en su caso determine la autoridad competente;

VII. En doble o más filas;

VIII. Sobre la banqueta, camellones, calles o vías angostas, o en los espacios peatonales que sean delimitados con pintura a manera de señalamiento horizontal, donde el estacionarse impida o dificulte el tránsito, tanto vehicular como peatonal, en cuyo caso se utilizará grúa para trasladarlo al Depósito Oficial o al Depósito Oficial Equiparado con cargo al infractor;

IX. En lugares de uso destinado a paradas, estaciones, terminales, bases o sitios, excepto los vehículos autorizados;

X. Al obstaculizar las rampas y demás infraestructura urbana destinada a facilitar el tránsito, la seguridad o la accesibilidad de las personas con discapacidad, u ocupar los espacios de estacionamiento destinados al uso exclusivo de dichas personas sin contar con la autorización oficial;

XI. Dentro de una distancia de 10 metros de un letrero de “alto” o señal de control de tránsito;

XII. Dentro de una distancia de 20 metros del cruce de una línea de ferrocarril;

XIII. Dentro de una distancia de 10 metros de la entrada y salida de ambulancias, carros de bomberos y patrullas de tránsito o policía;

XIV. A una distancia de 50 metros, cuando menos, de donde un vehículo de bomberos se encuentre detenido para atender una emergencia;

XV. En las demás zonas o áreas de la Vía Pública que determine el Ayuntamiento, conforme a los artículos 330 fracción XXVII, 323 y 324 del presente Capítulo;

XVI. En el carril exclusivo del Corredor de Transporte Público;

XVII. En accesos, salidas, áreas de circulación y zonas de ascenso y descenso de pasaje en las terminales de RUTA;

XVIII. Sobre las banquetas, rampas, camellones, andadores, retornos, isletas u otras vías y espacio reservados a peatones y ciclistas, para ello es suficiente que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios; y

XIX. En la Vía Pública por más de treinta minutos para realizar trabajos de compostura de algún desperfecto o reparaciones motivadas por casos de emergencia o de fuerza mayor. Los talleres o particulares que se dedican a la reparación de automóviles, bajo ningún concepto podrán hacerlo en la Vía Pública.


XIV. Que, según lo dispuesto en el artículo 354 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece un tabulador de diversas sanciones a las infracciones del artículo 326 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XV. Que, estacionar un vehículo motorizado en lugares prohibidos y doble o triple fila altera gravemente la circulación, al constituir un riesgo u obstáculo imprevisto en la vía pública, que produce demoras y peligro para los peatones, personas conductoras y personas usuarios en general de transportes automotores y bicicletas.

XVI. Son los numerosos casos de personas que cometen infracciones al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla que se estacionan en lugares prohibidos o en doble fila o triple fila en vialidades de alta afluencia vehicular como por ejemplo la Avenida 25 Oriente-Poniente, Avenida Reforma, las calles 2 Poniente y 4 Poniente, así como la 3 poniente, entre otras.

XVII. Algunos problemas en específico que se ocasionan al estacionarse en doble o triple fila son:

a) Reducción de la visibilidad a las personas peatones o conductoras, lo que ocasiona accidentes provocando lesiones y en el peor de los casos la muerte.
b) Reducción considerable del flujo de circulación, además de que los vehículos de mayor tamaño no pueden pasar, lo que desencadena congestión vial, desorden y caos;
c) Daños a los vehículos como rayones, golpes y abolladuras;

XVIII. Que, para este Ayuntamiento las personas son el centro del diseño y del desarrollo de las estrategias y acciones en materia de tránsito y seguridad vial, atendiendo y salvaguardando la seguridad, protegiendo la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesión por hechos de tránsito es prevenible.

XIX. Que, para garantizar la seguridad vial y el derecho al libre tránsito de las personas, es necesario instrumentar las acciones operativas que procedan para sancionar este tipo de conductas que infrigen las disposiciones reglamentarias y afectan a los ciudadanos que buscan llegar a su destino, ocasionando obstaculizaciones, pérdidas de tiempo, retrasos y congestionamiento vehicular, conductas que se han padecido por años en el Centro Histórico y en toda la Ciudad.

XX. Que, es compromiso de esta Administración Municipal restaurar el orden en los diversos ámbitos de la vida social que integran la competencia municipal; en este sentido, se requiere que las Autoridades competentes realicen las acciones que atañen a su deber para sancionar a los infractores con el objeto de inhibir este tipo de conductas, y garantizar a la ciudadanía en general mejores condiciones de circulación y de seguridad vial.

Por lo antes expuesto y fundado, sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO


PRIMERO. Se instruye a la Dirección de Control de Tránsito de la Secretaria de Seguridad Ciudadana a diseñar e instrumentar un Programa de Acciones Operativas para sancionar los casos de infracciones al artículo 326 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla con el objetivo de dar fluidez al tránsito vehicular y mejorar la seguridad vial en el Centro Histórico y en las vialidades de mayor afluencia de la Ciudad.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaria de Seguridad Ciudadana a informar de manera bimestral a la Comisión de Seguridad, Justicia y Protección Civil, sobre la ejecución de las acciones que se instruyen en el presente.

TERCERO. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a diseñar una campaña de difusión de las acciones generadas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana con relación a este Punto de Acuerdo.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique a las Dependencias correspondientes, para el cumplimiento del presente.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE SEPTIEMBRE DE 2023. REGIDORAS Y REGIDORES INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REGIDOR MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. RÚBRICA. REGIDOR MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. RÚBRICA. REGIDORA GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. REGIDORA ROCIO SÁNCHEZ DE LA VEGA ESCALANTE. REGIDORA ARACELI CASELÍN ESPINOZA. RÚBRICA. REGIDORA VANESSA JANETTE RENDÓN MARTÍNEZ. RÚBRICA.

 

 

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023.- RÚBRICA.

 


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.