RES. 2023/278 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE TRES TRABAJADORAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE TRES TRABAJADORAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

   

  

RES.2023/278

  

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 ACÁPITE, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN XV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIÓN XXXI, 92 FRACCIONES I, IV, Y V, 94 Y 96 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMI+SIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985 Y 1987 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE TRES TRABAJADORAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE

C O N S I D E R A N D O

I. Que, los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 acápite y 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal, prevén que el Estado adoptará para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine, además está investido con personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley; aunado a la facultad de administrar libremente su hacienda.

II. Que, aunado a lo anterior, el Municipio cuenta con facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, en función de lo previsto en el artículo 105 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada con sujeción a que las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus servidores, se regirán por las disposiciones que dicte la Legislatura del Estado; en ese tenor en el artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables.

IV. Que, el artículo 92 fracciones I, IV y V, de la Ley Orgánica Municipal señala que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento.

V. Que, de acuerdo a los artículos 94 y 96 fracción II de la citada Ley, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo. Los Regidores deberán asistir con puntualidad a las sesiones de las Comisiones que el Honorable Ayuntamiento les ha encomendado, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal una de las comisiones consideradas como permanentes.

VI. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece en la fracción VII, que dentro de sus facultades y obligaciones, las personas Titulares de las Regidurías deberán presentar al cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

VII. Que, además el artículo 114 fracción III del mismo Reglamento, señala que, dentro de las facultades de los regidores, está examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

VIII. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, refiere que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

IX. Que, por otra parte, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio previstos en el artículo 1985.

X. Que, por su parte el artículo 1983 del mismo ordenamiento, refiere que los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;
II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV.- Acta de Nacimiento;
V.- Certificación de Años de Antigüedad;
VI.- Último ticket de pago;
VII.- Comprobante domiciliario;
VIII.- Identificación oficial vigente; y
IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XI. Que, así mismo, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla estipula que, para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:

I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento;
II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y
III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación.

Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaría del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día.

XII. Que, el artículo 1985 del Código antes referido, manifiesta que “tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor del mismo, que así lo solicite. Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato”.

XIII. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1987 fracción III del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para la tramitación de las jubilaciones, la Sindicatura hará la propuesta a los Regidores que integran la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, quienes, emitirán el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Honorable Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.

XIV. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a las solicitudes de pensión por jubilación, documentación analizada y remitida por la Ciudadana María de Guadalupe Arrubarrena García Titular de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, mediante el oficio número SM-DGJC-DL-4785/2023, por virtud del cual envía las propuestas de Dictámenes de Jubilación Vitalicia de tres trabajadoras, para que, de considerarlas procedentes, se emita el Dictamen correspondiente para someterlo a la aprobación del Cabildo.

XV. En atención a lo anterior, las y los integrantes de esta Comisión analizaron la documentación remitida de lo cual se desprende lo siguiente:

1) La Ciudadana ***************, cuenta con ** años de edad de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el **** de **** de ****, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-317/2023 de fecha veinticinco de abril de dos mil veintitrés, signado por la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso de la trabajadora es el ** de **** de ****, que toda vez que no ha interrumpido sus años de servicio, se certifica una antigüedad de 28 años; situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-3549/2023 de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y como se desprende de su trayectoria laboral, percibe sueldo base de $9,542.73 (Nueve mil quinientos cuarenta y dos pesos 73/100 M.N.) mensuales; $ 187.22 (Ciento ochenta y siete pesos 22/100 M.N.) mensuales por concepto de compensación gravada; $1,200.00 (Un mil doscientos pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de canasta básica; $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $ 1,460.00 (Un mil cuatrocientos sesenta pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de quinquenio; $1,830.91(Un mil ochocientos treinta pesos 91/100 M.N.) mensuales, por aportación de seguridad social, que da un total de $15,220.86 (Quince mil doscientos veinte pesos 86/100 M.N.) mensuales.

2) La Ciudadana ***************, cuenta con ** años de edad de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de **** de ****, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-261/2023 de fecha veinte de febrero de dos mil veintitrés, signado por la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso de la trabajadora es el ** de **** de ****, que toda vez que no ha interrumpido sus años de servicio, se certifica una antigüedad de 29 años; situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-4000/2023 de fecha siete de junio de dos mil veintitrés signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y como se desprende de su trayectoria laboral, percibe sueldo base de $9,542.73 (Nueve mil quinientos cuarenta y dos pesos 73/100 M.N.) mensuales; $ 0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de compensación gravada; $1,200.00 (Un mil doscientos pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de canasta básica; $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $ 1,460.00 (Un mil cuatrocientos sesenta pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de quinquenio; $8,024.25 (Ocho mil veinticuatro pesos 25/100 M.N.) mensuales, por aportación de seguridad social, que da un total de $21,226.98 (Veintiún mil doscientos veintiséis pesos 98/100 M.N) mensuales.

3) La Ciudadana ***************, cuenta con ** años de edad de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de **** de ****, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-347/2023 de fecha veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, signado por la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso de la trabajadora es el ** de **** de ****, que toda vez que no ha interrumpido sus años de servicio, se certifica una antigüedad de 29 años; situación que se corrobora con el oficio número SMDIF-DA-269/2023 de fecha quince de mayo de dos mil veintitrés signado por el Ciudadano Israel Escobedo Straffon en su carácter de Director Administrativo del Sistema Municipal DIF, y como se desprende de su trayectoria laboral, percibe sueldo base de $9,542.74 (Nueve mil quinientos cuarenta y dos pesos 74/100 M.N.) mensuales; $ 429.80 (Cuatrocientos veintinueve pesos 80/100 M.N.) mensuales por concepto de compensación gravada; $1,200.00 (Un mil doscientos pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de canasta básica; $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $ 1,460.00 (Un mil cuatrocientos sesenta pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de quinquenio; $4,587.52 (Cuatro mil quinientos ochenta y siete pesos 52/100 M.N.) mensuales, por aportación de seguridad social, que da un total de $18,220.06 (Dieciocho mil doscientos veinte pesos 06/100 M.N.) mensuales.

XVI. Que, posterior a la revisión de los expedientes y documentos remitidos por la Sindicatura Municipal y la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, esta Comisión resuelve que cumplen con los requisitos estipulados en el artículo 1985 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, determinando conceder la jubilación vitalicia a:

1. La Ciudadana ***************, por la cantidad de $15,220.86 (Quince mil doscientos veinte pesos 86/100 M.N.) mensuales, equivalente al cien por ciento respecto de su sueldo total mensual bruto, de conformidad con los años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento de Puebla.

2. La Ciudadana ***************, por la cantidad $21,226.98 (Veintiún mil doscientos veintiséis pesos 98/100 M.N.) mensuales, equivalente al cien por ciento respecto de su sueldo total mensual bruto, de conformidad con los años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento de Puebla.

3. La Ciudadana ***************, por la cantidad de $18,220.06 (Dieciocho mil doscientos veinte pesos 06/100 M.N.) mensuales, equivalente al cien por ciento respecto de su sueldo total mensual bruto, de conformidad con los años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento de Puebla.

Que, para efectos de determinar el sueldo integral que establece el artículo 1991 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se observó lo dispuesto en la cláusula 174 de las Condiciones Generales de Trabajo celebradas entre el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García” y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que establece: “Para determinar el monto de la jubilación se tomará como base el último salario integral que perciba el trabajador, entendiéndose como salario integral el que se forma con el salario base, aportación de seguridad social, compensación gravada, quinquenios, canasta básica y ayuda de transporte”.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se concede la jubilación vitalicia a las Ciudadanas ***************, *************** y ***************, en términos del Considerando XVI presente Dictamen.

SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal instruya al Titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Municipio de Puebla para que, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, realice en el ámbito de sus atribuciones los trámites correspondientes a la ejecución del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la Titular de la Tesorería Municipal para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique la pensión a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE SEPTIEMBRE DE 2023. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. “CONTIGO Y CON RUMBO”. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

  

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023.- RÚBRICA.

 


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.