RES. 2023/274 | DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTO LOS RESOLUTIVOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DEL PUNTO DE ACUERDO LISTADO CON EL NÚMERO CUATRO DEL ORDEN DÍA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA CON FECHA ...

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTO LOS RESOLUTIVOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DEL PUNTO DE ACUERDO LISTADO CON EL NÚMERO CUATRO DEL ORDEN DÍA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA CON FECHA VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO, RESPECTO DE LA SUPERFICIE DE 400.00 METROS CUADRADOS QUE SE SEGREGARON DEL LOTE 011, MANZANA 36278, CON NCN 36278011, DEL ASENTAMIENTO DENOMINADO SANTA CATARINA DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA.

   

  

RES.2023/274

  

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 PRIMER PÁRRAFO FRACCIÓN I Y FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y XVIII, 140 SEGUNDO PÁRRAFO, 152 FRACCIÓN II, 153 FRACCIÓN V, 156 Y 161 PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 341, 344 FRACCIÓN IV, 347 PÁRRAFO PRIMERO, 393, 394 FRACCIÓN IV Y 398 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN VIII, 63 PÁRRAFO PRIMERO Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTO LOS RESOLUTIVOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DEL PUNTO DE ACUERDO LISTADO CON EL NÚMERO CUATRO DEL ORDEN DÍA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA CON FECHA VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO, RESPECTO DE LA SUPERFICIE DE 400.00 METROS CUADRADOS QUE SE SEGREGARON DEL LOTE 011, MANZANA 36278, CON NCN 36278011, DEL ASENTAMIENTO DENOMINADO SANTA CATARINA DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA; DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDO

I. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 primer párrafo fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 102 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. Las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

II. Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 3 de la Ley Orgánica Municipal; los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

III. Que, de conformidad con lo previsto con los artículos 115 fracción II párrafo tercero inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 fracciones I, IV y XVIII de la Ley Orgánica Municipal; los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; el objeto de dichas leyes será establecer los casos en que se requiera el acuerdo de las dos tercera partes de los miembros de los Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento; además, también tendrán la atribución de promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias.

IV. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140, 152 fracción II y 153 fracción V de la Ley Orgánica Municipal; el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado; son bienes del dominio público municipal, entre otros, los inmuebles destinados por el Municipio a un servicio público y los equiparados a estos, conforme a la ley; dentro de los cuales se encuentran los inmuebles propiedad del Municipio destinados al servicio del Estado, así como los que se encuentren en comodato o arrendados para servicio y oficinas federales.

V. Que, en términos de lo establecido por los artículos 159 fracción IV y 161 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal; los Ayuntamientos podrán por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario del Municipio, en términos de la legislación aplicable. Podrá afectarse el patrimonio inmobiliario del Municipio, entre otros casos, para promover el progreso y bienestar de los habitantes del Municipio, mediante el fomento a la educación, empleo y la productividad; asimismo, la transmisión gratuita de la propiedad, del usufructo o de la posesión de los bienes propiedad de los Municipios se podrá otorgar siempre que medie acuerdo del Ayuntamiento, el que, bajo su responsabilidad, cuidará que la finalidad sea de notorio beneficio social.

VI. Que, de acuerdo a lo previsto por los artículos 341, 344 fracción IV, 347 párrafo primero, 393 y 394 fracción IV del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; el patrimonio municipal se integra por bienes del dominio público; y bienes del dominio privado; incluyéndose en estos últimos aquellos bienes inmuebles que adquiera el Municipio o que ingresen por vías de derecho privado a su patrimonio; así mismo, el Presidente previo acuerdo del Ayuntamiento, suscribirá los actos de adquisición y transmisión de dominio de inmuebles municipales, considerándose que los inmuebles de dominio privado deberán destinarse prioritariamente, al servicio de las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, en cuyo caso deberán ser incorporados al dominio público y en caso contrario podrán ser objeto de donación a favor de los Gobiernos Federal, de los Estados o de los Municipios, para que utilicen los inmuebles en los servicios públicos locales, con fines educativos o de asistencia social.

VII. Que, en apego a lo señalado por los artículos 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracciones VII, VIII y X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; son facultades y obligaciones de los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento y formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; además, podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo; así como y proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

VIII. Que, en términos de los artículos 2 fracción VIII, 63 párrafo primero y 133 del citado Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; un Dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones; las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo; ningún dictamen podrá debatirse en Cabildo sin que antes sea estudiado y aprobado por la Comisión o Comisiones correspondientes.

IX. Que, a través del Punto Cuatro del Orden del Día de la Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada con fecha veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, se aprobó por unanimidad de votos el Punto de Acuerdo por el que se aprueba la Desafectación, Desincorporación y Enajenación bajo la figura de la Donación a Título Gratuito en favor del Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, respecto de las superficies de 370.88 metros cuadrados y 400.00 metros cuadrados a segregarse de dos bienes inmuebles propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; la primera del inmueble identificado como Monte Artificial de la Hacienda de San Diego Manzanilla de esta Ciudad, con una superficie total de 50 hectáreas; y la segunda del inmueble identificado como Lote 011, Manzana 36278, con el NCN (Número de Control Nacional) 36278011, del Asentamiento nombrado en dicha Acta como “Santa Catarina” y cuyo nombre correcto es “Colonia Santa Catarina” de esta Ciudad de Puebla,con una superficie de 1,296.00 metros cuadrados; para destinarse a la construcción y funcionamiento de dos sucursales del Banco de Bienestar.

X. Que, en términos de lo previsto por el artículo 398 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; el acuerdo del Ayuntamiento fijará el plazo máximo dentro del cual deberá iniciarse la utilización del bien en el objeto solicitado, en su defecto se entenderá que el plazo será de dos años. Si el donatario no hiciere uso del bien para los fines señalados dentro del plazo previsto, o si habiéndolo diere al inmueble un uso distinto, sin contar con la autorización del Presidente, tanto el inmueble como sus mejoras revertirán en favor del Municipio.

XI. Que, aunado a lo anterior, el artículo 161 párrafo segundo de la Ley Orgánica Municipal, prevé que, si no se cumple con la finalidad en el plazo que señale la autoridad competente, o se destina el bien a un fin distinto al señalado en la autorización, se entenderá revocado el acto gratuito de que se trate y operará sin necesidad de declaración judicial la reversión de los derechos en favor del Municipio.

XII. Que, en cuanto a la donación de los 400.00 metros cuadrados a segregarse del Lote 011, Manzana 36278, con el NCN (Número de Control Nacional) 36278011, del Asentamiento nombrado en dicha Acta como “Santa Catarina” y cuyo nombre correcto es “Colonia Santa Catarina” de esta Ciudad de Puebla,con una superficie de 1,296.00 metros cuadrados, se destaca que si bien es cierto a través de la Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada con fecha veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, se aprobó por unanimidad su Desafectación, Desincorporación y Enajenación bajo la figura de la Donación a Título Gratuito en favor del Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo; también es cierto que, con fecha veinte de junio del año en curso, se recibió ante la Oficialía de Partes de la Dirección de Bienes Patrimoniales, adscrita a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Oficio Núm. DGAA/DRM/12-06/08/2023, de fecha doce de junio de dos mil veintitrés, dirigido al Licenciado Luis Julián Téllez Girón Carmona, Titular de la referida Dependencia, suscrito por el Licenciado Juan Jesús Acevedo Montaño, Subdirector de Adquisiciones y Contratación de Servicios y Encargado del Despacho de los Asuntos de la Dirección de Recursos Materiales del Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D., mediante el cual se expone el agradecimiento por la buena disposición con el Banco del Bienestar, para cumplir con los objetivos del proyecto de expansión de cobertura bancaria, compromiso del Gobierno Federal, sin embargo, derivado de la negativa por parte de la comunidad, en contra del proyecto de construcción de la sucursal bancaria, bajo la argumentación de que la misma se afectaría las áreas verdes, se declina el predio.

XIII. En ese contexto, y al no culminarse los trámites para la formalización del acto y materializarse su finalidad en el plazo previsto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica Municipal, opera la revocación de los derechos en favor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sin necesidad de declaración judicial.

XIV. Por lo anteriormente señalado, en atención a los considerandos vertidos, las y los integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se deja parcialmente sin efecto los resolutivos primero, segundo y tercero del Punto de Acuerdo listado con el número cuatro del orden día de la Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada con fecha veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, respecto de la superficie de 400.00 metros cuadrados que se segregaron del Lote 011, Manzana 36278, con NCN 36278011, del Asentamiento nombrado en dicha Acta como “Santa Catarina” y cuyo nombre correcto es “Colonia Santa Catarina” de esta Ciudad de Puebla.

SEGUNDO. Con excepción de la anulación hecha constar anteriormente, subsiste en toda su fuerza, valor y alcances primitivos la Desafectación, Desincorporación y Enajenación bajo la figura de la Donación a Título Gratuito en favor del Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, de la superficie de 370.88 metros cuadrados a segregarse del inmueble identificado como Monte Artificial de la Hacienda de San Diego Manzanilla de esta Ciudad, con una superficie total de 50 hectáreas, propiedad de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para destinarse a la construcción y funcionamiento de una sucursal del Banco de Bienestar; acto igualmente aprobado en el Punto Cuatro del Orden del Día de la Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada con fecha veintisiete de agosto de dos mil veintiuno.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que notifique el presente Dictamen al Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por conducto del Titular de la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y Encargado del Despacho de los Asuntos de la Dirección de Recursos Materiales del Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D., por ser la instancia que comunicó la declinación de la superficie de 400.00 metros cuadrados a segregarse del inmueble identificado como Lote 011, Manzana 36278, con el NCN (Número de Control Nacional) 36278011, del Asentamiento nombrado en dicha Acta como “Santa Catarina” y cuyo nombre correcto es “Colonia Santa Catarina” de esta Ciudad de Puebla, en los términos que han quedado establecidos en el Considerando XII del presente Dictamen.

CUARTO. Se instruye a la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice la anotación correspondiente dentro del Expediente identificado como Decreto 33 del Padrón de Bienes Inmuebles propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites necesarios a fin de que publique el presente Dictamen en la Gaceta Municipal.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE SEPTIEMBRE DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023.- RÚBRICA.

 


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.