RES. 2023/271 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL, SE MODIFICAN LAS ESTRUCTURAS ORGÁNICAS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y TURISMO, Y DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, AMBAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; ASIMISMO, SE DEROGAN DIVERSAS...

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL, SE MODIFICAN LAS ESTRUCTURAS ORGÁNICAS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y TURISMO, Y DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, AMBAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; ASIMISMO, SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y TURISMO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

   

  

RES.2023/271

  

CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN I, 118 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y XIV, 92, 93 Y 114 FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL, SE MODIFICAN LAS ESTRUCTURAS ORGÁNICAS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y TURISMO, Y DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, AMBAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; ASIMISMO, SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y TURISMO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Con fecha quince de octubre de dos mil veintiuno en la Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Puebla, las y los integrantes tuvieron a bien aprobar el “Punto de Acuerdo por virtud del cual se aprueba la estructura orgánica para la Administración Pública 2021-2024”, mismo que se publicó en el Periódico Oficial del Estado el seis de diciembre de dos mil veintiuno, para entrar en vigor el primero de enero de dos mil veintidós.

II. Que, con fecha diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno en sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se aprobó la modificación de diversas estructuras orgánicas de las Dependencias, publicándose el Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado el treinta y uno de diciembre del mismo año, el cual contiene los Reglamentos Interiores de la Administración Pública Centralizada del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, incluidos los de la Secretaría de Economía y Turismo y la Secretaría de Gobernación.

III. Derivado de lo anterior, con fundamento en lo previsto por la fracción VII del artículo 12 del Reglamento Interior del Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, formulamos el presente Dictamen, en atención a lo siguiente:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 párrafo primero y fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre; y cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, en correlación con los artículos 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

III. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 78 fracciones I, IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

IV. Que, en términos de lo dispuesto por el párrafo último del artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal; los reglamentos municipales que expida el Ayuntamiento deben de contener las disposiciones generales, los objetivos que se persiguen y los sujetos a quienes se dirige la regulación; la manera como se organizarán y administrarán los ramos respectivos; la clasificación de las faltas y los tipos de sanciones administrativas; las atribuciones y deberes de las autoridades municipales; y en general, todos aquellos aspectos formales o procedimientos que permitan la aplicación a los casos particulares y concretos de los principios normativos contenidos en los ordenamientos legales.

V. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; en ese sentido, cabe citar que para la elaboración de un dictamen que habrá de presentarse al Cabildo, deberá observarse lo dispuesto en el artículo 85 de la citada ley.

VI. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, y que dentro de estas comisiones se contempla a la Comisión de Gobernación, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 fracción I de la Ley Orgánica Municipal; así como 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VII. Que, en términos del artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal, la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada, integrándose la primera con las Dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación.

VIII. Que, el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal dispone que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne la misma, el Reglamento respectivo o, en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

IX. Que, dentro de las obligaciones de las personas Titulares de las Regidurías, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

X. Que, de conformidad con el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir, y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

XI. Que, la nueva administración municipal demanda la modernización institucional, para hacer más eficiente su operación, mejorar la prestación de servicios a la población y generar ahorros adicionales que podrán reorientarse a los planes y programas que se desarrollan en el marco de las estrategias y líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024.

XII. Que, en atención a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en cuanto a sus atribuciones y con el objetivo de: a) Preservar las condiciones adecuadas para la gobernabilidad en los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto, a través de la participación directa en la prevención, contención y resolución de conflictos; b) Determinar el origen de problemas sociales; c) Servir de vínculo entre locatarios y autoridades, en la solución de conflictos de origen social, gubernamental o político; vigilar su funcionamiento; d) Dar atención y negociar con representantes de las organizaciones, respecto de conflictos o problemáticas que se presenten; y e) Trabajar de manera coordinada con la Sindicatura Municipal y/o Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, según sea el caso, y aunado con el objeto de recuperar la posesión tanto material como jurídica de los locales, bodegas y plataformas en los casos que determine la normatividad aplicable; resulta necesario que esta Dependencia tenga injerencia directa en los temas que afectan a los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto.

XIII. Que, en ese contexto el Gobierno Municipal tiene dentro de sus objetivos la eficacia y eficiencia de la administración, por lo que, en razón de lo anterior, se considera idóneo modificar la estructura orgánica de las siguientes Dependencias:

a) Secretaría de Economía y Turismo: Se contempla que la Dirección de Mercados con los Departamentos de Mercados Municipales y Especializados y de Mercados de Apoyo y Central de Abasto, se traslade a la Secretaría de Gobernación.

b) Secretaría de Gobernación: Se incorpora la Dirección de Mercados con los Departamentos de Mercados Municipales y Especializados, y de Mercados de Apoyo y Central de Abasto, para depender directamente de la persona Titular de la Secretaría.

XIV. Que, en ese sentido derivado de la reingeniería administrativa y con estricto apego a la ley, a efecto de que responda a los principios de eficiencia, racionalidad, lógica funcional e innovación administrativa se considera indispensable reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de los Reglamentos Interiores de:

a) Secretaría de Economía y Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y

b) Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XV. Que, en mérito de lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración del Honorable Cabildo, el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. - Se aprueba la modificación a la estructura orgánica de la Secretaría de Economía y Turismo, y de la Secretaría de Gobernación, ambas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en términos de lo previsto en el Considerando Décimo Tercero del presente Dictamen, misma que se anexa

SEGUNDO. - Se aprueba derogar diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, así como su reforma publicada en el mismo medio, el cinco de agosto de dos mil veintidós, para quedar en los términos siguientes:

Se derogan: La fracción V y los numerales V.1. y V.2. del artículo 7; la fracción XXXIX del artículo 8; la fracción LVIII del artículo 11; el Capítulo VI denominado “DE LA DIRECCIÓN DE MERCADOS” y sus artículos 26, 27 y 28, para quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO 7. …

I. a IV. …

V. Se deroga.

V.1. Se deroga.

V.2. Se deroga.

VI. y VII. …

ARTÍCULO 8. …

I. a XXXVIII. …

XXXIX. Se deroga.

XL. …

ARTÍCULO 11. …

I. a LVII. …

LVIII. Se deroga.

LIX. …

CAPÍTULO VI
DE LA DIRECCIÓN DE MERCADOS
(Se deroga)

ARTÍCULO 26. Se deroga.

ARTÍCULO 27. Se deroga.

ARTÍCULO 28. Se deroga.


ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Las presentes derogaciones al Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, entrarán en vigor a partir del primero de octubre de dos mil veintitrés.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan lo establecido en las presentes derogaciones al Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

TERCERO. Los asuntos que con motivo de la entrada en vigor de este Reglamento deban pasar de una Unidad Administrativa a otra, continuarán tramitándose por las Unidades Administrativas de origen hasta que éstas se incorporen a las nuevas Unidades Administrativas, en términos de este Reglamento.

CUARTO. Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material que, a la entrada del presente ordenamiento, se refiera a las Unidades Administrativas que cambian de adscripción, se entenderá atribuido a las Unidades Administrativas a que se refiere el presente ordenamiento y a las que atribuya la competencia específica que en cada caso se relacione.


TERCERO. - Se aprueba reformar y adicionar diversas disposiciones al Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, para quedar en los términos siguientes:

Se reforman: Los numerales II.1., II.2., II.3. de la fracción III, los numerales III.1., III.2., III.3., y III.4., de la fracción IV del artículo 6; las fracciones XVII y XVIII del artículo 7; y las fracciones XXIX y XXX del artículo 10; los artículos 25 y 26, con su TÍTULO TERCERO “DE LAS SUPLENCIAS” y CAPÍTULO ÚNICO “DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS”, 27 y 28 con su TÍTULO CUARTO “DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS”; y Se adicionan: La fracción V y sus numerales V.1. y V.2. al artículo 6; las fracciones XIX y XX al artículo 7; la fracción XXXI al artículo 10; el CAPÍTULO VII “DE LA DIRECCIÓN DE MERCADOS” así como sus secciones Primera y Segunda denominadas “DEL DEPARTAMENTO DE MERCADOS MUNICIPALES Y ESPECIALIZADOS”, y “DEL DEPARTAMENTO DE MERCADOS DE APOYO Y CENTRAL DE ABASTO” al TÍTULO SEGUNDO “DE LAS FACULTADES”; además el artículo 29 al CAPÍTULO ÚNICO “DE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS” del TÍTULO TERCERO “DE LAS SUPLENCIAS”; los artículos 30 y 31 al TÍTULO CUARTO “DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS”; para quedar como sigue:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

ARTÍCULO 6. …

I. a III. …

III.1. Departamento Consultivo.

III.2. Departamento de la Junta Municipal de Reclutamiento.

III.3. Departamento de Atención Jurídica a Juntas Auxiliares y Colonias.

IV. …

IV.1. Departamento de Concertación Política.

IV.2. Departamento de Análisis y Seguimiento Político y Social.

IV.3. Departamento de Vía Pública.

IV.4. Departamento de Concertación de Espacios Públicos.

V. Dirección de Mercados.

V.1. Departamento de Mercados Municipales y Especializados.

V.2. Departamento de Mercados de Apoyo y Central de Abasto.

ARTÍCULO 7. …

I. a XVI. …

XVII. Coadyuvar en el ámbito de su competencia con las demás Dependencias y Entidades;

XVIII. Impulsar la integración, presentación y difusión derivada del análisis de indicadores socioeconómicos e información de mercados en el Municipio, así como generar insumos estadísticos para la toma de decisiones;

XIX. Coordinar y vigilar la administración de los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto, y

XX. Los demás asuntos que le sean encomendados por el Cabildo, la persona Titular de la Presidencia Municipal, y los que le sean asignados mediante decretos, acuerdos o convenios.

ARTÍCULO 10. …

I. a XXVIII. …

XXIX. Controlar, en el ámbito de su competencia, los recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría, con base en el Presupuesto de Egresos autorizado;

XXX. Coordinar y controlar la administración de los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto, designando al administrador de cada uno de estos, previa autorización de la persona Titular de la Presidencia; y

XXXI. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal, el Cabildo y las que reciba por delegación o sean coordinadas en términos de los convenios que se suscriban con entidades públicas.

CAPÍTULO VII
DE LA DIRECCIÓN DE MERCADOS

ARTÍCULO 25
La Dirección de Mercados, dependerá directamente de la persona Titular de la Secretaría, y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 14 del presente Reglamento, las siguientes:

I. Vigilar el funcionamiento de los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto;

II. Coordinarse con las Unidades Administrativas para la atención y negociación con las personas representantes de las organizaciones respecto de conflictos o problemáticas que se presenten en los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto;

III. Autorizar para efectos exclusivos de regularización, el expendio de mercancías en zonas que no correspondan a las señaladas por el Capítulo 20 del Código, observando lo dispuesto por el mismo; siempre y cuando no se violenten derechos de terceros y no altere la paz pública;

IV. Emitir la autorización para asignación de un local o plataforma dentro de los Mercados Municipales y Especializados;

V. Proponer, a la persona Titular de la Secretaría los términos y condiciones en que funcionarán los servicios complementarios en los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto, los cuales deberán ser aprobados por el Ayuntamiento;

VI. Recibir las solicitudes de otorgamientos de licencias o tarjetones de funcionamiento de las personas locatarias de los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto, analizarlas y de considerarlo procedente, remitirlas a la Dirección de Ingresos de la Tesorería, o bien a la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento, según sea el caso, a fin de que se realicen las anotaciones en el padrón respectivo y se emita la licencia o tarjetón de funcionamiento correspondiente;

VII. Revisar y autorizar la fundamentación y motivación de los estudios previos a la revocación de licencias o tarjetones de funcionamiento, así como la cancelación del registro de asignación de cada local, cuando éste permanezca cerrado o inactivo durante un lapso consecutivo de treinta días naturales sin justificación y sin autorización;

VIII. Coordinarse con la Secretaría del Ayuntamiento, Sindicatura Municipal y la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial según sea el caso, para recuperar la posesión tanto material como jurídica de los locales, bodegas y plataformas en los casos que determine el Código;

IX. Coordinar y controlar la aplicación de los diversos programas Federales, Estatales y Municipales al fortalecimiento económico; capacitación, infraestructura y demás que correspondan, para generar el desarrollo económico y social en los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto;

X. Promover y participar en espacios del sector laboral y empresarial, así como en Dependencias y Entidades de los tres órdenes de gobierno que fomenten el desarrollo económico de los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto, en trámites de su competencia;

XI. Promover la realización de ferias, exposiciones y congresos comerciales para promocionar productos y servicios de los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto y, en su caso, con la coordinación administrativa de las áreas correspondientes;

XII. Otorgar permisos por una sola vez a las personas locatarias para interrumpir la comercialización de productos, los cuales no podrán exceder de treinta días naturales;

XIII. Coordinar y gestionar con las Dependencias Federales, Estatales y Municipales, la operación de los programas de fomento económico, capacitación, abasto, comercio y certificación de mercados;

XIV. Autorizar el traspaso de los derechos sobre los locales, así como para cambiar el giro de las actividades comerciales previamente autorizadas, respetando la zonificación en los Mercados Municipales, y Especializados;

XV. Solicitar a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial la imposición de sanciones que correspondan, a las personas locatarias de los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto que violen las disposiciones aplicables del Código;

XVI. Atender y llevar el seguimiento y control de las quejas o sugerencias de las personas locatarias de los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto;

XVII. Informar a las personas locatarias, en un plazo no mayor de diez días hábiles, las actuaciones realizadas y las medidas adoptadas derivadas de las quejas;

XVIII. Autorizar la prestación del servicio de sanitarios de los Mercados Municipales y de Apoyo, conforme a los lineamientos que se emitan al respecto; así como vigilar el cumplimiento de los términos y condiciones en que habrá de prestarse dicho servicio;

XIX. Coordinar, gestionar y tramitar, previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaría, ante las Dependencias y Organismos de los tres órdenes de gobierno y particulares, los apoyos necesarios para el óptimo desempeño en materia de Administración de Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto;

XX. Coordinar cualquier otra actividad relacionada con el abasto y comercio interior de los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto; que realicen las Unidades Administrativas a su cargo;

XXI. Autorizar las modificaciones y reparaciones mayores o menores que soliciten las personas ocupantes a los locales y bodegas de los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto, previa presentación del proyecto respectivo, lo anterior con independencia de las licencias de construcción que emita la Dependencia, Entidad u oficina Municipal que tenga a su cargo esta función;

XXII. Coadyuvar en el registro de locales y bodegas, tipos de giros comerciales y comerciantes que operen en los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto, de conformidad con lo previsto en el Código;

XXIII. Solicitar a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, en coordinación con la Dirección, se practique las clausuras en los locales de los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto; cuando se ejerza el comercio sin la autorización correspondiente, altere el orden público, se practique cualquier deporte, juegos de azar, con o sin cruce de apuestas; o se tire basura fuera de los lugares respectivos, asimismo cuando se emprenda o realice alguna obra sobre los locales, sin el permiso previo de esta Dirección, introducir o consumir bebidas embriagantes dentro del mercado y ejercer el comercio en estado de ebriedad; así como violar las disposiciones de cualquier otra normatividad aplicable en la materia;

XXIV. Elaborar y ejecutar el Programa de Calidad y Mejora de cada uno de los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto, conforme a la normatividad aplicable;

XXV. Informar a la persona Titular de la Secretaría, sobre las actividades y principales resultados de los programas que implemente la Dirección;

XXVI. Mantener reuniones periódicas con las personas locatarias que componen cada uno de los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto para fijar los avances en cuanto a la aplicación y seguimiento de los programas que implemente la Dirección;

XXVII. Verificar las acciones y mejoras de los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto, para cumplir metas y objetivos de los programas que implemente la Dirección;

XXVIII. Analizar la viabilidad de las solicitudes y acciones de las personas locatarias, estableciendo prioridades de actuación y organizándolas para su atención;

XXIX. Reevaluar los efectos de los programas de mejora introducidos conforme a la normatividad aplicable;

XXX. Coordinar con el área correspondiente, en los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto, el manejo Integral de Residuos, sistema de limpia, recolección, clasificación, transporte, reciclaje, tratamiento y disposición; incluyendo el manejo de material peligroso de competencia federal, y las demás que correspondan;

XXXI. Coordinar con el área correspondiente, en los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto, el manejo Integral del Agua, abastecimiento, bombeo, potabilización, almacenamiento, red interna de distribución, uso y reúso, sistema de drenaje y alcantarillado, descargas de aguas residuales o tratadas y cuerpos receptores, y las demás que correspondan;

XXXII. Coordinar con el área correspondiente en los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto, la Infraestructura y su mantenimiento;

XXXIII. Coordinarse con las diferentes Dependencias competentes del Ayuntamiento para la planeación, elaboración de las políticas, programas y acciones que fomenten la actividad económica y turística de los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto;

XXXIV. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas que normen la operación y funcionamiento de la Central de Abasto;

XXXV. Procurar y supervisar la correcta prestación de los servicios complementarios en la Central de Abasto, tales como cocinas, estibadores, taxis, vehículos de acarreo y los demás servicios que sean necesarios para mejorar la comercialización y funcionamiento de la misma;

XXXVI. Planear y coordinar a través de la persona Administradora, los operativos de alineamiento, de venta de mercancías en las naves, circuitos y subastas de la Central de Abasto;

XXXVII. Planear y coordinar a través de la persona Administradora, los operativos de resguardos precautorios de las mercancías que sean retiradas de la vía pública de la Central de Abasto, conforme las disposiciones contenidas en el Capítulo 21 del Código;

XXXVIII. Mantener en resguardo los bienes y perecederos que sean retirados de la vía pública de la Central de Abasto, y en su caso, proceder al destino final que marca el Capítulo 21 del Código;

XXXIX. Coadyuvar a través de la persona Administradora, con el Sistema Nacional de Información e Integración de Mercados de Puebla (SNIIM) de la Secretaría de Economía Federal, realizando reportes de los precios de la canasta básica, frutas, hortalizas, granos, semillas, enlatados e insumos;

XL. Informar a través de la persona Administradora, remitiendo a la Dirección, el informe de actividades correspondientes respecto del avance de los programas implementados, así como el reporte de los acontecimientos que se consideren relevantes respecto a la seguridad y Protección Civil;

XLI. Dirigir, programar, conducir, coordinar y evaluar las acciones que los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto, realicen para el cumplimiento de las funciones que le competen;

XLII. Delegar a las personas Titulares de los Departamentos adscritos a la Dirección, las atribuciones que expresamente se le confieren sin menoscabo de conservar su ejercicio directo;

XLIII. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acción o hecho que viole los ordenamientos legales vigentes;

XLIV. Emitir los permisos de uso de los espacios de los Mercados Especializados;

XLV. Coordinarse con la Coordinación General de Comunicación Social, en la implementación de las bases para el uso de anuncios, publicidad y promoción de los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto, conforme a la normatividad aplicable; y

XLVI. Coordinar y vigilar que las acciones preventivas y correctivas de mantenimiento de los locales y áreas de uso común se lleven a cabo de forma tal que no afecten la debida prestación de servicios en los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto.

SECCIÓN PRIMERA
DEL DEPARTAMENTO DE MERCADOS MUNICIPALES Y ESPECIALIZADOS

ARTÍCULO 26
El Departamento de Mercados Municipales y Especializados, estará adscrito a la Dirección de Mercados, y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 15 del presente Reglamento, las siguientes:

I. Informar a la persona Titular de la Dirección de Mercados respecto de la organización y coordinación de las actividades derivadas de programas y proyectos que se implementen en los Mercados Municipales y Especializados;

II. Verificar el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones de las personas Administradoras de los Mercados Municipales y Especializados;

III. Llevar a cabo reuniones con las personas representantes de las organizaciones de los Mercados Municipales y Especializados;

IV. Vigilar que se dé cumplimiento a las acciones preventivas y correctivas de mantenimiento en los Mercados Municipales y Especializados; así como emitir el informe correspondiente a la Dirección de Mercados;

V. Emitir opinión, en forma escrita, a la Dirección de Mercados, respecto al cambio de giro comercial en los locales de los Mercados Municipales y Especializados;

VI. Proponer, a la persona Titular de la Dirección de Mercados, sobre los términos y condiciones en que deben funcionar los servicios complementarios de carga y descarga, estiba y transporte de carga ligera en la superficie de los Mercados Municipales y Especializados, para que sean aprobados y en los casos procedentes se elabore la propuesta para su debida aprobación por el Cabildo, debiendo dar parte a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial;

VII. Dar aviso por escrito a la Dirección de Mercados, en caso de que, un local de los Mercados Municipales y Especializados permanezca cerrado o inactivo durante un lapso consecutivo de treinta días naturales, sin autorización, a fin de proceder conforme lo establecido en el Capítulo 20 del Código;

VIII. Coordinar, previa autorización de la Dirección de Mercados, los trabajos relativos al alineamiento de comerciantes al interior de los Mercados Municipales y Especializados, así como los trabajos relativos a la reparación, pintura y aseo de los locales, tomando en cuenta las condiciones físicas de cada uno de éstos;

IX. Emitir opinión sobre las modificaciones y reparaciones mayores o menores que se pretendan realizar por las personas locatarias u ocupantes en los Mercados Municipales y Especializados;

X. Solicitar el auxilio de la fuerza pública, en los casos que se considere necesarios, a fin de mantener el orden público, la estabilidad y seguridad de los Mercados Municipales y Especializados;

XI. Contará con una persona Administradora en cada uno de los Mercados Municipales y Especializados, quien para el mejor desempeño de sus funciones se apoyará con las personas auxiliares que le sean asignadas;

XII. Informar a la Dirección de Mercados, cualquier acción o hecho que ocurra dentro de los Mercados Municipales y Especializados que viole los ordenamientos legales vigentes;

XIII. Supervisar e informar a la Dirección de Mercados, de la correcta prestación del servicio de sanitarios de los Mercados Municipales y Especializados;

XIV. Proponer, a la persona Titular de la Dirección de Mercados, los usos y restricciones de las áreas de uso común de los Mercados Municipales y Especializados, a fin de evitar la indebida explotación de las mismas en beneficio privativo de particulares;

XV. Elaborar y proponer, a la persona Titular de la Dirección de Mercados, las bases para el acceso de proveedores, así como para la prohibición del acaparamiento de los derechos sobre locales y bodegas de los Mercados Especializados, conforme a la normatividad aplicable para que en su caso sean autorizadas o negadas por la Dirección;

XVI. Ejecutar en coordinación con la oficina de la Coordinación General de Comunicación Social, la implementación de las bases para el uso de anuncios, publicidad y promoción de los Mercados Municipales y Especializados, conforme a la normatividad aplicable; y

XVII. Llevar a cabo reuniones con las personas locatarias u ocupantes de los Mercados Municipales y Especializados, a fin de realizar acuerdos que beneficien la adecuada prestación de servicios.

SECCIÓN SEGUNDA
DEL DEPARTAMENTO DE MERCADOS DE APOYO Y CENTRAL DE ABASTO

ARTÍCULO 27
El Departamento de Mercados de Apoyo y Central de Abasto, estará adscrito a la Dirección de Mercados, y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 15 del presente Reglamento, las siguientes:

I. Coordinar el correcto funcionamiento de los Mercados de Apoyo y Central de Abasto, observando y cumpliendo las disposiciones relativas en la ley, que sean competencia de la administración pública municipal; así como propiciar los medios para abordar los asuntos de mayor relevancia para su mejor funcionamiento;

II. Informar a la persona Titular de la Dirección de Mercados y en su caso, demás autoridades competentes, cualquier acción o hecho que ocurra dentro de los Mercados de Apoyo y Central de Abasto que viole los ordenamientos legales vigentes;

III. Supervisar e informar a la persona Titular de la Dirección de Mercados, la correcta prestación del servicio de sanitarios de los Mercados de Apoyo y Central de Abasto;

IV. Proponer, a la persona Titular de la Dirección de Mercados, los usos y restricciones de las áreas de uso común de los Mercados de Apoyo y Central de Abasto, a fin de evitar la indebida explotación de las mismas en beneficio de particulares;

V. Informar a la persona Titular de la Dirección de Mercados respecto de la organización y coordinación de las actividades derivadas de programas y proyectos que se implementen en los Mercados de Apoyo y Central de Abasto;

VI. Verificar el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones de las personas Administradoras de los Mercados de Apoyo y Central de Abasto;

VII. Ejecutar en coordinación con la oficina de la Coordinación General de Comunicación Social, la implementación de las bases para el uso de anuncios, publicidad y promoción de los Mercados de Apoyo y Central de Abasto conforme a la normatividad aplicable;

VIII. La publicidad y promoción que las personas locatarias y bodegueras realicen al exterior de los Mercados de Apoyo y Central de Abasto, correrá por su cuenta, debiendo cumplir, en su caso, con las disposiciones que en materia de anuncios señala el Código;

IX. Llevar a cabo reuniones con las personas locatarias y bodegueras de los Mercados de Apoyo y Central de Abasto, según corresponda, a fin de realizar acuerdos que beneficien la adecuada prestación de servicios, así como coordinar y vigilar que las acciones preventivas y correctivas de mantenimiento en los locales y áreas de uso común se lleven a cabo en forma tal que no afecten la debida prestación de servicios;

X. Llevar a cabo reuniones con las personas representantes de las organizaciones de los Mercados de Apoyo y Central de Abasto;

XI. Vigilar que se dé cumplimiento a las acciones preventivas y correctivas de mantenimiento en los Mercados de Apoyo y Central de Abasto; así como emitir el informe correspondiente a la persona Titular de la Dirección de Mercados;

XII. Emitir opinión, en forma escrita, a la persona Titular de la Dirección de Mercados, respecto al cambio de giro comercial en los locales y bodegas de los Mercados de Apoyo y Central de Abasto, respectivamente;

XIII. Proponer, a la persona Titular de la Dirección de Mercados, los términos y condiciones en que deben funcionar los servicios complementarios de carga y descarga, estiba y transporte de carga ligera y taxis de los Mercados de Apoyo y Central de Abasto, para que sean aprobados por el Cabildo, debiendo dar parte a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial;

XIV. Proponer, a la Dirección de Mercados, los anteproyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, reglas y demás disposiciones normativas de los Mercados de Apoyo y Central de Abasto, para ser sometidas al Cabildo;

XV. Verificar el cumplimiento y la debida aplicación de las disposiciones legales y administrativas que regulan el funcionamiento de los Mercados de Apoyo y Central de Abasto, aprobadas por el Cabildo;

XVI. Dar aviso por escrito a la persona Titular de la Dirección de Mercados, en caso de que cualquier local de los Mercados de Apoyo, permanezca cerrado o inactivo durante un lapso consecutivo de treinta días naturales, sin autorización, a fin de proceder conforme lo establecido en la normativa aplicable;

XVII. Coordinar, previa autorización de la persona Titular de la Dirección de Mercados, los trabajos relativos al alineamiento de comerciantes al interior de los Mercados de Apoyo, así como los trabajos relativos a la reparación, pintura y aseo de los locales, tomando en cuenta las condiciones físicas de cada uno de éstos;

XVIII. Realizar a través de la persona Administradora, el alineamiento de mercancías en las naves, pasillos, andenes, periferia, subastas y circuitos interiores de la Central de Abasto y Mercados de Apoyo;

XIX. Vigilar en coordinación con la persona Administradora, que los pasillos, rampas y camellones se encuentren despejados de comercio ambulante en la Central de Abasto y Mercados de Apoyo;

XX. Realizar en coordinación con la persona Administradora el retiro de alimentos, mercancías y carros o carretillas de carga de mercancías, a los prestadores de servicios complementarios dedicados a la venta de comida, comercio ambulante y al servicio de estiba, respectivamente, que cometan una o más infracciones previstas en el Capítulo 21 del Código;

XXI. Realizar en coordinación con la persona Administradora el retiro de tanques de gas, ubicados en la vía pública de la Central de Abasto;

XXII. Emitir opinión sobre las modificaciones y reparaciones mayores o menores que pretendan realizar las personas locatarias en los Mercados de Apoyo y Central de Abasto;

XXIII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública, en los casos que se considere necesarios, a fin de mantener el orden público, la estabilidad y seguridad de los Mercados de Apoyo y Central de Abasto; y

La persona Titular del Departamento de Mercados de Apoyo y Central de Abasto, contará con una persona Coordinadora en cada uno de los Mercados de Apoyo, así como en la Central de Abasto, quien para el mejor desempeño de sus funciones se apoyará con las personas auxiliares e inspectoras, respectivamente, que le sean asignadas.

TÍTULO TERCERO
DE LAS SUPLENCIAS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS SUPLENCIAS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 28
En caso de ausencia temporal de la persona Titular de la Secretaría, hasta por un periodo de quince días naturales, ésta será cubierta por la persona Titular de la Dirección que ejerza la competencia del asunto de que se trate o por la persona servidora pública que determine la persona Titular de la Secretaría, el cual deberá estar adscrito a la misma área y ostentar el cargo inmediato inferior que establezca el Manual de Organización de la Secretaría; si la ausencia es superior a dicho plazo, será suplido por la persona servidora pública que designe la persona Titular de la Presidencia Municipal.

ARTÍCULO 29
Las ausencias temporales de las personas Titulares de las Unidades Administrativas, hasta por un periodo de quince días naturales, serán cubiertas por la persona servidora pública que designe la persona Titular de la Secretaría, quien deberá estar adscrita a la misma área y ostentar el cargo inmediato inferior que establezca el Manual de Organización de la Secretaría.

En caso de que la ausencia sea mayor de quince días naturales, las personas Titulares de las Unidades Administrativas, serán suplidas por quien designe la persona Titular de la Presidencia Municipal, a propuesta de la persona Titular de la Secretaría.

TÍTULO CUARTO
DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 30
El incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría a las disposiciones del presente Reglamento, serán sancionadas de conformidad a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las demás disposiciones legales o administrativas que correspondan.

ARTÍCULO 31
Las personas servidoras públicas de la Secretaría, tienen la obligación de conocer y cumplir el contenido del presente Reglamento Interior y el marco normativo de las funciones que ejerzan, en ningún caso podrán alegar ignorancia o desconocimiento de ellos.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Las presentes reformas y adiciones al Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, entrarán en vigor a partir del primero de octubre de dos mil veintitrés.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan lo establecido en las presentes reformas y adiciones al Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla

TERCERO. Los asuntos que con motivo de la entrada en vigor de este Reglamento deban pasar de una Unidad Administrativa a otra, continuarán tramitándose por las Unidades Administrativas de origen hasta que éstas se incorporen a las nuevas Unidades Administrativas, en términos de este Reglamento.

CUARTO. Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material que a la entrada del presente ordenamiento, se refiera a las Unidades Administrativas que cambian de adscripción, se entenderá atribuido a las Unidades Administrativas a que se refiere el presente ordenamiento y a las que atribuya la competencia específica que en cada caso se relacione.


CUARTO. - Las Unidades Administrativas integrantes de la Estructura Orgánica que se modifican, ejercerán las atribuciones y funciones que en el ámbito de su competencia les reconozcan las leyes, reglamentos, manuales y demás disposiciones legales aplicables y las que le sean delegadas y permitan la preparación y ejecución de los actos administrativos y de autoridad propios de su competencia.

QUINTO. – Se instruye a la Contraloría Municipal a fin de registrar las modificaciones a las estructuras orgánicas de la Secretaría de Economía y Turismo y de la Secretaría de Gobernación, ambas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y solicitar los ajustes correspondientes a los manuales de organización y procedimientos derivados de la misma, así como verificar que se formalicen los procesos de entrega-recepción correspondientes.

SEXTO. - Se instruye a la Tesorería Municipal, a la Secretaría de Administración y al Instituto Municipal de Planeación, a fin de realizar las modificaciones presupuestales, de adscripción del personal y programáticas que resulten aplicables respectivamente, en términos de los resolutivos que anteceden y realicen las acciones pertinentes en el ejercicio de sus atribuciones para el cumplimiento del presente Dictamen; lo anterior, dentro de un plazo de treinta días hábiles.

SÉPTIMO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe; y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, tomando en consideración lo establecido en el transitorio único del presente Dictamen.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO. - El presente Dictamen entrará en vigor a partir de primero de octubre de dos mil veintitrés.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. “CONTIGO Y CON RUMBO”. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023.- RÚBRICA.

 


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.