RES. 2023/264 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS FISCALES EN MATERIA DE IMPUESTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y ASÍ COMO EN LOS DERECHOS QUE SE REQUIEREN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, A FAVOR DE LAS ...

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS FISCALES EN MATERIA DE IMPUESTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y ASÍ COMO EN LOS DERECHOS QUE SE REQUIEREN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, A FAVOR DE LAS PERSONAS Y DESARROLLADORES QUE CONSTRUYAN VIVIENDA NUEVA EN LA ZONA DENOMINADA ANILLO TRES, DE CONFORMIDAD CON LOS CONSIDERANDOS XV Y XVI DEL PRESENTE DICTAMEN 

   

  

RES.2023/264

  

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 4 Y 115 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, 105 FRACCIÓN III y 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 4, 46, 143 Y 163 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 52 BIS DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 692 Y 817 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 93, 96 Y 97 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS FISCALES EN MATERIA DE IMPUESTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y ASÍ COMO EN LOS DERECHOS QUE SE REQUIEREN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, A FAVOR DE LAS PERSONAS Y DESARROLLADORES QUE CONSTRUYAN VIVIENDA NUEVA EN LA ZONA DENOMINADA ANILLO TRES, DE CONFORMIDAD CON LOS CONSIDERANDOS XV Y XVI DEL PRESENTE DICTAMEN, CONFORME A LOS SIGUIENTES:


A N T E C E D E N T E S

I. Que, la fracción XLVI del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Presidente Municipal cuenta con la facultad de suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio, sin perjuicio de lo que esta Ley disponga.

II. Que, mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha quince de octubre de dos mil veintiuno, se facultó al Presidente Municipal para suscribir acuerdos, convenios, y contratos con cualquier persona de derecho público y/o privado que sean de interés para el municipio; entendiéndose dicha facultad para el desarrollo de los actos que sean de la competencia municipal y de aquellas que puedan ser coordinadas o delegadas en los términos de la legislación aplicable, para cuyo efecto se precisó que puede apoyarse en los titulares de las Dependencias y Unidades de la Administración Pública Municipal.

III. Que en ese sentido, el 17 de febrero de 2022 se firmó el “Convenio de Colaboración para la Reactivación Económica y Generación de Empleo en el Municipio de Puebla” que celebraron el Honorable Ayuntamiento de Puebla y la Delegación Puebla de la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de la Vivienda, mismo que tiene como objeto “Propiciar la construcción de viviendas en el municipio de Puebla, dentro del anillo circundante al Centro Histórico y del anillo dos, todos de interés para el repoblamiento, la redensificación, la reactivación económica y la generación de empleos en el municipio […]” con la perspectiva que gracias al otorgamiento de estímulos fiscales por parte del Ayuntamiento a desarrolladores de vivienda que generen nuevos desarrollos en los polígonos definidos en el citado instrumento y, de esta manera contribuyan tanto a la redensificación del desarrollo urbano municipal, y a la reactivación económica y generación de empleos en el Municipio de Puebla y su área de influencia.

IV. Que para la correcta instrumentación del Convenio referido, fue necesario que éste Honorable Cabildo aprobara el 20 de mayo de 2022 el correspondiente Dictamen, habiéndose publicado la Minuta en la Gaceta Municipal que es el órgano de difusión del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, identificado como RES. 2022/106, con la finalidad de:

A) Otorgar estímulos fiscales en materia de Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), así como en diversos derechos que se requieren para la construcción de viviendas, a favor de los desarrolladores de vivienda nueva.
B) Precisar aspectos normativos y de competencias entre dependencias y entidades de la administración pública municipal, en lo relacionado con la operación e interpretación del convenio antes citado.
C) Extender beneficios contemplados en dicho instrumento jurídico al polígono del Centro Histórico y Zona de Monumentos del Municipio de Puebla.

V. Que, con el propósito de dar continuidad para el año 2023, respecto al otorgamiento de estímulos fiscales en materia de Desarrollo Urbano, en la Vigésimo Sexta Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el 25 de diciembre de 2022, se aprobó el Dictamen por virtud del cual se aprobó lo correspondiente, , habiéndose publicado la Minuta en la Gaceta Municipal que es el órgano de difusión del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, identificado como RES. 2022/196. Así mismo en Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el 28 de febrero de 2023, se aprobó la modificación al citado Dictamen con el fin de armonizar los diversos artículos afines a la materia, derivado del ajuste en la enumeración de derechos a partir del artículo 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023, además de reincorporarse como parte de los estímulos fiscales el relativo a los derechos por la expedición de licencias de construcción de vivienda a favor de los desarrolladores de vivienda nueva, para así ir en concordancia con el Convenio de Colaboración para la Reactivación Económica y Generación de Empleo en el Municipio de Puebla, el cual finalizará su vigencia el 14 de octubre de 2024, haciéndose la acotación en el mismo, que los estímulos fiscales y los beneficios que otorga el municipio en el pago de contribuciones no son retroactivos y necesitarán ser aprobados por las instancias competentes para ejecución y materialización.

VI. Que, en ese tenor, atendiendo al contenido y objetivos del Convenio de Colaboración para la Reactivación Económica y Generación de Empleo en el Municipio de Puebla es importante conservar sentido del mismo y alcance para su correcta instrumentación, en este instrumento. Con el propósito de mantener los beneficios de este de tipo de acciones en beneficio del sector social y atendiendo la demanda de vivienda nueva, por lo se establece en el presente Dictamen ampliar los beneficios fiscales mencionados en diferentes puntos del municipio conforme al siguiente:

 

C O N S I D E R A N D O

I. Que, acorde a lo dispuesto en los artículos 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Que, los artículos 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberá expedir la legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, los artículos 1, 2, 3, 4 y 46 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que éste se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio; aunado a que el Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, en los artículos 93 y 96 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dispone que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; con relación a los asuntos de su competencia las Comisiones emitirán sus resoluciones en forma colegiada, teniendo sus integrantes derechos de voz y voto; siendo una de éstas la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo.

V. Que, el artículo 97 del Reglamento en comento, señala que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.

VI. Que, en los artículos 143 y 163 de la Ley Orgánica Municipal preceptúa que los Ayuntamientos, de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal; además de establecer que cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la Dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal.

VII. Que, el artículo 52 Bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo. Así mismo los incentivos fiscales, que sean aprobados por el Cabildo, no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal exigible y sus objetivos serán siempre de beneficio colectivo, que genere empleo e inversión en el municipio.

VIII. Que en el artículo 692 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se prevé que para efectos del Capítulo 17 de la Gestión del Uso de Suelo y Construcciones, el H. Ayuntamiento promoverá el otorgamiento de estímulos fiscales en materia de Desarrollo Urbano que considere prioritarios, mismos que deberán ajustarse a lo establecido en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y su reglamento, que estos podrán contemplarse en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal correspondiente fiscal o en el Acuerdo de Cabildo respectivo.

IX. Que, en el artículo 4 párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establecen que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, por lo tanto, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla debe atender la demanda habitacional de forma sustentable y asequible.

X. Que, en ese contexto, de acuerdo a datos publicados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en los últimos catorce años se aprecia en el Municipio de Puebla una notable disminución en la participación de créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) en la adquisición de vivienda nueva, desplazándose los créditos a los municipios de la zona metropolitana como son San Andrés Cholula, San Pedro Cholula, Cuautlancingo, Huejotzingo, Coronango y Amozoc. Tan solo en el año 2006, en el Municipio de Puebla se ejercieron el 51% del total de créditos del INFONAVIT, en el Estado y el 13% en los municipios conurbados mencionados previamente; sin embargo, en el año 2020 en la Capital se ejercieron el 38% mientras que en la zona conurbada los créditos ascendieron a 37%, modificándose sustancialmente la composición de la oferta.

Si lo previamente referido se relaciona con aquellas personas que habitan en la periferia y tienen su fuente de empleo en el Municipio de Puebla, inevitablemente repercute en un incremento en los costos de tiempos de traslado, con la consecuente huella ecológica e impacto en la calidad de vida. En razón de lo anterior y con la intención de mejorar la oferta de vivienda social y popular nueva, se considera apropiado otorgar el correspondiente estímulo.

XI. Que el Eje 4 del Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024 “Urbanismo y Medio Ambiente” establece como Objetivo General “Desarrollar infraestructura y mejorar espacios públicos para promover un entorno seguro, saludable, sustentable, limpio y ordenado para mejorar la calidad de vida de las personas”, estableciendo asimismo la Estrategia 2 “Impulsar un desarrollo urbano inteligente y sostenible”, en cuyas Líneas de Acción 15 y 16, contemplan respectivamente el realizar diagnósticos de viabilidad para el desarrollo de proyectos de vivienda para el Municipio de Puebla; y promover el desarrollo de proyectos de vivienda social en colaboración con la iniciativa privada.

XII. Que el propio Plan Municipal de Desarrollo señala en su diagnóstico, en materia de Desarrollo Urbano, que el Municipio de Puebla:

En las en las últimas cuatro décadas ha experimentado una intensa expansión urbana que ha superado su crecimiento poblacional. Sin embargo, esto dio lugar a que la ciudad se dispersara y tuviera bajas densidades habitacionales, con el despoblamiento de su zona central y el crecimiento en las periferias. Este desequilibrio territorial ha afectado la calidad de vida y bienestar de la población, debido al limitado acceso a los servicios públicos, infraestructura y equipamientos urbanos en las juntas auxiliares y colonias periféricas. Otros agravantes son la baja eficiencia del transporte público en casi todo el territorio; el incremento de tiempos y costos de traslado de la población debido a las distancias entre las zonas habitacionales y los centros de trabajo; el restringido acceso a la vivienda adecuada para la población de menores ingresos, y la baja dotación de espacios públicos recreativos funcionales.

XIII. Ahora bien, respecto al ritmo de producción de vivienda en el municipio, con base en el análisis elaborado por el Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN) en el marco del Programa de Vivienda para el Municipio de Puebla, y con datos de INEGI (2010; 2020 a) se hace mención de lo siguiente:

Se incrementó a 65, 925 mil viviendas nuevas entre 2010 y 2020; pasó de 504 mil 297 viviendas a 570 mil 222 viviendas en ese periodo, con una tasa de Crecimiento Medio Anual de 1.24%, no obstante, los datos censales registran que en la ciudad existen alrededor de 67 mil 607 viviendas deshabitadas, es decir, 11.8% de las viviendas particulares registradas en 2020. Así, se presenta un desajuste entre la oferta de vivienda que no necesariamente viene acompañado con la no capacidad de compra o económica de la población. A lo anterior se suma un rezago habitacional estimado para el municipio de 57 mil 059 acciones de vivienda, de las cuales 41% corresponden a viviendas nuevas y 58.9% a necesidades de mejoramiento (IMPLAN, 2021) y que esta considere incrementar el acceso a la vivienda adecuada para la población, especialmente la de menores ingresos.

Es importante señalar que este rezago se puede combatir con la presente propuesta de Dictamen, ya que se alcanzaría cerca de 67 mil viviendas nuevas, de las 23 mil que se requieren, con construcciones que ayuden a la población a acceder a la vivienda que se va a producir, como se describe a continuación en las siguientes Tablas 25 y 26, en cuanto el rezago cuantitativo y cualitativo de vivienda en el municipio de Puebla:

XIV. Que para el crecimiento ordenado del Municipio de Puebla, el Instituto Municipal de Planeación ha realizado estudios sobre los espacios que puedan ser destinados a vivienda. Dicho estudio se realizó en diferentes partes del municipio,  albergando las superficies que corresponden a San Isidro Castillotla, Infonavit San Miguel Mayorazgo, Lomas de Castillotla, Infonavit Agua Santa, Granjas Puebla, Los Héroes Puebla Sección 1, Santa Clara, San Francisco Totimehuacán.  De dicho estudio se desprende que no es factible la Zona de Totimehuacán, al carecer de infraestructura hidráulica suficiente, así como la parte de vialidad; no así la Zona que corresponde a Guadalupe Hidalgo y Castillotla, en la que prevalece vivienda de interés social, teniendo cerca de 4 mil terrenos baldíos, susceptibles de aprovechamiento, con potencial de consolidación urbana,  como a continuación se establece en el siguiente polígono:

 

Es así que la zona de Guadalupe Hidalgo y Castillotla resulta ser de las más habitadas del municipio con aproximadamente 346,000 habitantes al año 2020, lo equivalente a 3 veces la población del Municipio de Tlaxcala y dónde se encuentran disponibles de aproximadamente 4,689 predios baldíos, suman una superficie total de 222.07 hectáreas.

La zona concentra 120,379 viviendas al año 2020 y 14% se encuentra deshabitada, sin embargo, existen predios baldíos de diferentes dimensiones que pudieran aprovecharse para el desarrollo de vivienda, pero es importante destacar que se requiere implementar estrategias para atender la demanda futura de servicios y equipamiento urbano, así como el mejoramiento de las condiciones de movilidad principalmente vialidades y transporte.

Debido a su actual dinámica de crecimiento es previsible que la zona se conforme como uno de los puntos más dinámicos de la ciudad por la futura localización de comercios y servicios que atenderán la demanda de personas, considerando viable la propuesta de implementar estrategias para la generación de vivienda nueva.

XV. Que, ante la trascendencia de las políticas públicas e instrumentos que propicien la construcción de viviendas en el municipio de Puebla y en razón de lo expuesto, se propone otorgar estímulos fiscales que faciliten el proceso de construcción de vivienda nueva localizada en los polígonos señalados en el presente Dictamen, tanto para vivienda social cuando tenga un valor máximo de 15.00 UMA’S (Unidad de Medida y Actualización) anuales vigentes, como para vivienda popular, siempre y cuando el valor máximo sea de hasta 25.00 UMA’S anuales vigentes de la zona (o en su caso citar denominada) ”Anillo Tres”, conforme al siguiente polígono:

 

XVI. Que, en esa tesitura se contempla otorgar estímulos fiscales en materia de Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, así como en diversos derechos que se requieren para la construcción de viviendas, a favor de las personas y a los desarrolladores de vivienda nueva, contemplados en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023, como se enuncian a continuación:

ANILLO 3

(VIVIENDA SOCIAL CON UN VALOR MÁXIMO DE HASTA 15 UMAS ANUALES VIGENTES)

CONTRIBUCIÓN

(100% DE DESCUENTO)

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023

El Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI) por cuanto al desarrollador de la vivienda sea el adquirente.

Artículo 6

Los derechos por asignación de alineamiento y número oficial

Artículo 11

Los derechos por la expedición de factibilidades de Uso de Suelo

Artículo 12

Los derechos por la expedición de Licencias de Uso de Suelo

Artículo 13

Los derechos por aumento de Coeficiente de Ocupación del Suelo

Artículo 14

Los derechos por aumento de Coeficiente de Utilización del Suelo

Artículo 15

Los derechos por la expedición de Licencia de Uso de Suelo, Aportación de Infraestructura, Licencia de Construcción de Obras Materiales, Aprobación de Proyecto y Terminación de Obra.

Articulo 17

Los derechos por Trabajos Preliminares

Artículo 18

Los derechos por Cambio de Proyecto

Artículo 19

Los derechos por Acciones Urbanísticas

Artículo 20

Los derechos por Cambio de Proyecto para las Acciones Urbanísticas

Artículo 21

Los derechos por renovación o prórroga de licencia de obras de construcción y urbanización

Artículo 23

Los derechos por Demoliciones o liberación de elementos constructivos

Artículo 24

Los derechos por Integración Vial de Predios

Artículo 35

Los derechos por Integración Vial de Desarrollos Habitacionales

Artículo 36

Los derechos por Evaluación y dictamen de resolutivo de impacto vial proyectos.

Artículo 37

 

Además de igualar los costos de los derechos municipales de vivienda vertical a los costos de los derechos municipales de vivienda horizontal, para la obtención de licencias de construcción de vivienda, que se encuentran establecidos en el artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023, y tenga una vigencia en el periodo comprendido a partir de la aprobación del presente Dictamen al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés. 

ANILLO 3

(VIVIENDA POPULAR, SIEMPRE Y CUANDO EL VALOR MÁXIMO SEA DE HASTA 25.00 UMA’S ANUALES VIGENTES)

 

CONTRIBUCIÓN

(50% DE DESCUENTO)

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023

El Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI) por cuanto al desarrollador de la vivienda sea el adquirente.

Artículo 6

Los derechos por asignación de alineamiento y número oficial

Artículo 11

Los derechos por la expedición de factibilidades de Uso de Suelo

Artículo 12

Los derechos por la expedición de Licencias de Uso de Suelo

Artículo 13

Los derechos por aumento de Coeficiente de Ocupación del Suelo

Artículo 14

Los derechos por aumento de Coeficiente de Utilización del Suelo

Artículo 15

Los derechos por la expedición de Licencia de Uso de Suelo, Aportación de Infraestructura, Licencia de Construcción de Obras Materiales, Aprobación de Proyecto y Terminación de Obra.

Articulo 17

Los derechos por Trabajos Preliminares

Artículo 18

Los derechos por Cambio de Proyecto

Artículo 19

Los derechos por Acciones Urbanísticas

Artículo 20

Los derechos por Cambio de Proyecto para las Acciones Urbanísticas

Artículo 21

Los derechos por renovación o prórroga de licencia de obras de construcción y urbanización

Artículo 23

Los derechos por Demoliciones o liberación de elementos constructivos

Artículo 24

Los derechos por Integración Vial de Predios

Artículo 35

Los derechos por Integración Vial de Desarrollos Habitacionales

Artículo 36

Los derechos por Evaluación y dictamen de resolutivo de impacto vial proyectos.

Artículo 37

 

Además de igualar los costos de los derechos municipales de vivienda vertical a los costos de los derechos municipales de vivienda horizontal, para la obtención de licencias de construcción de vivienda, que se encuentran establecidos en el artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023, y tenga una vigencia en el periodo comprendido a partir de la aprobación del presente Dictamen al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración del Honorable Cabildo el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. - Se aprueba el otorgamiento de estímulos fiscales en materia de Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, así como en diversos derechos que se requieren para la construcción de viviendas, a favor de las personas y desarrolladores que construyan vivienda nueva, de conformidad con los considerandos XV y XVI del presente Dictamen.

SEGUNDO. - Se instruye a la Tesorería Municipal, a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, así como el Instituto Municipal de Planeación, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen de manera pronta y expedita las acciones necesarias para la ejecución del presente Dictamen.

TERCERO. – Se instruye a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, dar seguimiento al cumplimiento de las metas tanto de la construcción de viviendas nuevas como de la generación de empleos directos, con prestaciones de Ley.

CUARTO. - Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento de Puebla que, una vez aprobado el presente Dictamen, diseñe e implemente una campaña de promoción y difusión del mismo durante el tiempo de su vigencia, utilizando los medios de los que disponga el Ayuntamiento para tal fin.

QUINTO. - La vigencia de los estímulos fiscales considerados en el presente Dictamen, comprenderá a partir de su publicación hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés.

SEXTO. - Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que notifique el presente Dictamen a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada, para la inmediata implementación; asimismo, que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal.

SÉPTIMO. - Lo no previsto en el presente Dictamen, será resuelto por las dependencias competentes de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 12 DE JULIO DE 2023. COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO. REG. MANUEL HERRERA ROJAS. PRESIDENTE. RÚBRICA. RICARDO HORACIO GRAU DE LA ROSA. VOCAL. RÚBRICA. MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. VOCAL. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. ERNESTO ANTONIO AGUILAR CABRERA. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE AGOSTO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2023.- RÚBRICA.

 


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.