RES. 2023/265 | PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, SE REALICE LA INSTALACIÓN DE LA SEÑALÉTICA VIAL FALTANTE EN LAS VIALIDADES ...

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, SE REALICE LA INSTALACIÓN DE LA SEÑALÉTICA VIAL FALTANTE EN LAS VIALIDADES CONTEMPLADAS EN EL CONSIDERANDO XVI DEL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO.

   

  

RES.2023/265

  

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN III, 82, 92 FRACCIONES I, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y XIV, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 291, 330 BIS, FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 35 FRACCIONES II, V, X DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, SE REALICE LA INSTALACIÓN DE LA SEÑALÉTICA VIAL FALTANTE EN LAS VIALIDADES CONTEMPLADAS EN EL CONSIDERANDO XVI DEL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO; LO ANTERIOR DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley.

II. Que, dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos entre otras, se encuentra la aprobar su organización y división administrativa de acuerdo con las necesidades del Municipio; según se desprende del artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal establece que las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de las jurisdicciones; los Ayuntamientos tiene el deber de expedir las disposiciones de observancia general.

IV. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo, las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal.

V. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores, está presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VI. Que, por otra parte, la señalética es una herramienta muy útil que, si se acompaña de otras, como la capacitación o la información, puede ser aún más efectiva, pero necesariamente debe ser adecuada de acuerdo al objetivo de la señal, las características de los espacios y los eventuales riesgos, así como los usos o tipos de edificios en los cuales se implementen.

VII. Que, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, tiene como objetivo: “Sentar las bases para la política de movilidad y seguridad vial, … para priorizar el desplazamiento de las personas, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad, así como bienes y mercancías, con base en la jerarquía de la movilidad señalada en esta Ley, que disminuya los impactos negativos sociales, de desigualdad, económicos, a la salud, y al medio ambiente, con el fin de reducir muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, para lo cual se debe preservar el orden y seguridad vial;”

VIII. Que, así mismo, el capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla regula la seguridad vial, el tránsito municipal y la movilidad de personas y vehículos motorizados y no motorizados, en las Vías Públicas ubicadas dentro de la extensión territorial del Municipio;

IX. Que, el eje 3 denominado: “Seguridad” del Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024”, tiene como objetivo general, mejorar, integralmente, el entorno social, económico y humano de los habitantes a través de un servicio de seguridad, gobernabilidad, legalidad, justicia y certeza jurídica, y de acuerdo a su estrategia 3, línea de acción 31 establece “Generar planes, programas, políticas y acciones en materia de control de tránsito y seguridad vial”.

X. Que, de acuerdo al artículo 291 del Código Reglamentario para el municipio de Puebla, queda prohibido a los conductores de vehículos, usar innecesariamente la bocina o claxon, provocar o efectuar con el motor o su escape, ruidos de cualquier naturaleza que molesten a otras personas a manera de ofensa. En los lugares en donde se encuentren ubicados hospitales, sanatorios, escuelas y edificios públicos esta prohibición es absoluta.

XI. Que, dentro de la Estructura Orgánica aprobada por el Honorable Cabildo en fecha 15 de octubre de 2021, se encuentra la Secretaría de Movilidad e Infraestructura, la cual para el estudio, planeación, ejercicio de sus funciones y despacho de los asuntos de su competencia cuenta con dos subsecretarías, siendo una de ellas la de Movilidad y Seguridad Vial, que tiene como facultad implementar acciones integrales en materia de movilidad urbana, bajo criterios de equidad, accesibilidad y sustentabilidad; colaborar con las autoridades competentes, en la definición de las vialidades y señalamientos necesarios para mejorar el tránsito peatonal y de vehículos; fomentar en los diferentes sectores de la sociedad, hábitos y conductas de movilidad urbana sustentable y de convivencia armónica entre los diversos usuarios de la vía pública, en términos del artículo 35, fracciones II, V y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XII. Que, gracias a las señalizaciones, las y los conductores pueden reconocer diversas situaciones ante las cuales es preciso reaccionar de manera determinada; por ejemplo, estar alerta ante el cruce de niños, escolares o peatones en general o fijar una velocidad máxima segura en centros de salud donde se encuentran personas enfermas o con alguna discapacidad que complica su movilidad personal y así mismo no contaminar auditivamente centros educativos o interrumpir el descanso o recuperación de algún enfermo en un centro de salud.

XIII. Que, es por esto, que las señalizaciones no deben de estar en mal estado, ni dañadas, pintadas, o volcadas, pues su existencia misma garantiza la seguridad de todos los que transitan por las diversas vías del país. Lamentablemente en la actualidad, en nuestra ciudad son muchas las señalizaciones deterioradas, las cuales algunas están partidas, cubiertas por árboles, oxidadas, con poca visibilidad, o simplemente están inexistentes, debido a que la población no ha sabido comprometerse con el cuidado de estas. Tal situación suele provocar despistes, confusiones, molestias, así como riesgos potenciales entre las y los conductores y peatones, que deben evitarse de manera tajante por lo señalado anteriormente. Entre las causas más comunes de tal inconveniente destaca el vandalismo, los derribos por accidentes, y las condiciones climáticas.

XIV. Que, es un hecho conocido que la señalética en la ciudad de Puebla se ha ido deteriorando, por lo que es uno de los tantos temas pendientes que existen de mantenimiento de las calles y la imagen urbana, lo que evita una correcta lectura de lo que se quiere transmitir por parte de la autoridad. Un letrero viejo, desgastado, etcétera, da la idea errónea de no ser vigente.

XV. Que, de acuerdo a los considerandos VII, IX, XII y XIII, resulta de vital importancia atender prioritariamente a los grupos vulnerables, en este caso concreto, escolares y personas enfermas que acuden a centros educativos y centros de salud respectivamente, por lo que resulta indispensable de acuerdo a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al manual de calles de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y al propio Código Reglamentario para el municipio de Puebla, instalar la señalética básica faltante, la cual es la siguiente:

Restrictivas:
• Velocidad permitida,
• Prohibido usar señales acústicas;

Preventivas:
• Peatones,
• Escolares;

Informativas
• Accesibilidad.

XVI. Que, es atribución de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura de conformidad en el artículo 330 BIS, fracción IV del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, colocar, aplicar y mantener la señalética horizontal y vertical. En este sentido, se ha detectado que los siguientes centros educativos y hospitalarios se ubican en zonas de gran afluencia vehicular de nuestro municipio, por lo cual es prioritario más no limitativo, que la señalética de los mismos se encuentre en óptimas condiciones:

Nombre de la Institución u Hospital

Dirección

Centro Escolar Niños Héroes

Boulevard Héroes del 5 de Mayo 2302, El Ángel, Puebla

Centro Escolar Morelos

Avenida Jesús Reyes Heroles 4402, Jesús González Ortega, 72040 Puebla

BINE

Boulevard Hermanos Serdán 203, Puebla

ISSSTE San Manuel

Avenida 14 Sur 4336, Jardines de San Manuel, Puebla

IMSS La Margarita

Avenida Fidel Velázquez No. 4211, Colonia Infonavit La Margarita, Puebla

IMSS San José

Avenida 18 Oriente, 210, Centro Histórico, Puebla

Cruz Roja

Avenida 20 Oriente. 1002, San Francisco, Puebla

IMSS Ortopedia

Avenida 6 Poniente 2120, Jesús García, Puebla

Escuela Normal Superior del Estado

Avenida 11 Sur, 1102, Centro Histórico, Puebla

Escuela Himno Nacional

Avenida 4 Norte 605, Centro Histórico, Puebla

Preparatoria Benito Juarez

Avenida 14 Sur 5107, Jardines de San Manuel, Puebla

 

Por todo lo antes expuesto, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. - Se instruye al titular de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura para que en el ámbito de sus atribuciones, se realice la INSTALACIÓN DE LA SEÑALÉTICA VIAL FALTANTE EN LAS VIALIDADES CONTEMPLADAS EN EL CONSIDERANDO XVI DEL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO.

SEGUNDO. - Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus atribuciones, notifique el presente dictamen para su debido cumplimiento.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 14 DE JULIO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REG. MARIELA ALARCÓN GÁLVEZ. RÚBRICA. REG. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. RÚBRICA. REG. MARIA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. RÚBRICA. REG. ALFREDO RAMÍREZ BARRA. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. RÚBRICA. REG. ERNESTO ANTONIO AGUILAR CABRERA. RÚBRICA.

 


LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE AGOSTO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2023.- RÚBRICA.

 

 

 

 


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.