RES. 2023/260 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 36, EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 84; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 36, TODOS ELLOS DE LA CONSTITUCIÓ

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 36, EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 84; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 36, TODOS ELLOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

   

  

RES.2023/260

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 140 Y 141 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 115 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 92 FRACCIONES I Y VII, 93 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES VII, VIII Y XIV Y PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 63 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE: PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 36, EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 84; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 36, TODOS ELLOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

1. Que, en Sesión Pública Ordinaria celebrada con fecha 29 de junio de 2023, el Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, por virtud del cual se reforman la fracción ii del artículo 36, el primer párrafo del artículo 84; y se adiciona la fracción iii al artículo 36, todos ellos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

2. Mediante el oficio número DGAJEPL/5076/2023, de fecha 29 de junio de 2023, signado por las Diputadas Mónica Rodríguez Della Vecchia y Azucena Rosas Tapia. Presidenta y Vicepresidenta respectivamente, de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Puebla, mismo que se recibió en la Oficina de Presidencia Municipal de Puebla, con fecha 06 de julio de 2023, se da por notificado para sus efectos constitucionales y legales a que haya lugar la Minuta aprobada en la Sesión Ordinaria de fecha 29 de junio de 2023 por parte del Honorable Congreso del Estado de Puebla.

CONSIDERANDO

I. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de Gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, que será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, investido de personalidad jurídica y que manejará su Patrimonio conforme a la Ley, teniendo facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

III. Que, los artículos 140 y 141 de la de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que la Constitución Local puede ser adicionada o reformada, y para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso del Estado, por el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes, acuerden las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de los Ayuntamientos del Estado, así mismo establece que el Congreso del Estado o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de los Ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. Transcurrido un mes, contado a partir de la fecha en que se hubiesen enviado el proyecto de adiciones o reformas a los Ayuntamientos y estos no se pronunciaran al respecto, se entenderá que lo aprueban.

IV. Que, como lo establece el artículo 115 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las Comisiones que integran el Congreso del Estado, tienen entre otras facultades, las de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, propuestas, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

V. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un Gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VI. Que, el artículo 78 fracciones I y IV de la Ley Orgánica Municipal, señala que es atribución de los Ayuntamientos el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las Leyes, Decretos y Disposiciones de Observancia General de la Federación y del Estado, así como los Ordenamientos municipales, de igual forma el expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

VII. Que, dentro de las facultades y atribuciones de los Regidores, entre otras, se encuentra el ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, además de que por sus opiniones, éstos no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, disfrutarán de las retribuciones que acuerde el Ayuntamiento, y contarán con los apoyos que les corresponda para realizar las gestorías de auxilio a los habitantes del Municipio; de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I y VII y 93 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal.

VIII. Que, acorde a lo señalado en el considerando anterior, además de las facultades establecidas en el mencionado ordenamiento legal, los Regidores están facultados para presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, cumpliendo con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por éste, y vigilaran el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento; en términos de las fracciones VII, VIII y XIV del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

IX. Que, tal como lo señalan los artículos 2 fracción XXII y segundo párrafo del artículo 63 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se entenderá como Punto de Acuerdo al asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo. Así mismo, se indica que dichos Puntos de Acuerdo no requieren la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados ante el Cabildo.

X. Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, delinea los principios, reglas y bases institucionales que deben adoptar las constituciones particulares de las entidades federativas para garantizar la efectiva rendición de cuentas del poder público hacia los ciudadanos.

XI. El 11 de abril de 2023, en la Cámara de Diputados Federal se llevó a cabo una votación y aprobación de reformas a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que trascenderán en la historia del país, reformas que permiten demostrar que estamos yendo por el camino correcto, hacia el fortalecimiento de los derechos de las y los jóvenes del país, como lo es que lo cargos para ser servidor público sea de 18 años cumplidos, lo que permite dar la oportunidad de que las y los jóvenes puedan obtener y representar a las y los ciudadanos.

XII. La otra reforma que se aprobó fue la que impactaría al artículo 91 de nuestra Carta Magna, que refería que para ser Secretario del Despacho se requiere ser ciudadano mexicano de nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos, ordenamiento que desde 1917 no había sido modificado, por lo que gracias a la reforma constitucional de 2011 que incorpora los derechos humanos, es obligación el incluir los derechos de las y los jóvenes, por ello se considera que para poder tener este cargo, se podrá a partir de los veinticinco años de edad, lo que genera que a esa edad se cuente ya con los conocimientos de una licenciatura o carrera a fin, que les permita desarrollar de manera correcta las funciones de Secretario de Estado.

XIII. Es necesario considerar que estas reformas en que se reducen las edades para obtener cargos de Secretario de Estado o de Diputadas y Diputados, permitirán elegir perfiles que por su edad no cuentan con compromisos de cualquier tipo que les obligue a aplicar ciertas políticas al desempeñarse en su cargo, lo que permitirá encontrarse libre de vicios de cualquier tipo, así como reducir aspectos de corrupción.

XIV. Asimismo, la igualdad entre hombres y mujeres jóvenes a tener las mismas oportunidades de participación tanto en el ámbito privado como el público, da cumplimiento a lo establecido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que es de vital importancia velar por los derechos humanos reconocidos y garantizados en los Tratados en los que México forma parte, como los asumidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), donde los Estados que lo suscribieron se comprometieron a velar por la igualdad y no discriminación hacia las mujeres, mediante la creación y seguimiento de políticas públicas que contribuyan a alcanzar ese fin.

XV. Con lo anterior, desaparecen estereotipos, con los cuales la juventud se ha visto relacionada, como la inmadurez, incapacidad, flojera, y el no dar importancia a las cosas, porque anteriormente los jóvenes solo podrían votar, aun cuando ya tenían la mayoría de edad, pero no ser votados, pero ahora con esta reforma constitucional permite fomentar la participación política de las y los jóvenes, propiciando que los partidos políticos abran los espacios a las y los jóvenes que les interesa incidir en la vida política del país y de su entidad federativa.

XVI. Aunado a ello, se Impulsarán los talentos que representan a la juventud y podrán demostrar que hacen bien su trabajo, mismo que representa un constante impulso para innovar.

XVII. Asimismo, en el mundo, también hay liderazgo juvenil, en donde los jóvenes cuentan con las habilidades gerenciales o directivas y los conocimientos necesarios para liderar el compromiso cívico, que un individuo tiene para influir en la forma de ser de las personas o en un grupo de personas determinado, haciendo que este equipo trabaje con entusiasmo, en el logro de metas y objetivos. El liderazgo juvenil hoy en día está tomando mucha fuerza en cada región de varios países.

XVII. En nuestro país, se han impulsado diversas acciones de los distintos órdenes y niveles de gobierno, orientados a promover y hacer efectiva la equidad de género, la no discriminación contra las mujeres y al apoyo a la juventud, sin embargo, aún no se han tenido avances significativos en el camino tan largo que nos queda, a fin de garantizar que estos derechos sean respetados y llevados a cabo.

XIX. La presente reforma abona al relevo generacional, que debe entenderse como un proceso de transición en que se ceden responsabilidades de una generación a otra, por lo cual resulta ser definitivo para determinar el estancamiento, la inestabilidad o incluso la desaparición en los diversos ámbitos. Un relevo eficaz, con liderazgo, está relacionado con los niveles de motivación, capacidades y cualidades de quienes serán los sucesores; finalmente serán las nuevas generaciones quienes tomen la decisión de continuar en la misma tesitura o tomar otro.

XX. Como se aprecia, existe mandato constitucional expreso para expedir leyes en Materia de Personas Jóvenes conforme al artículo segundo transitorio del Decreto de Reforma Constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 24 de diciembre de 2020.

XXI. La juventud es un tema que en las últimas décadas ha sido objeto de estudio e interés en todos los ámbitos, desde lo social, cultural, político e incluso religioso, colocando a los jóvenes como “la esperanza del mañana”, buscando promover su integración en todas las esferas posibles, dándole poder de opinión, de voto y otorgarles un espacio privilegiado en medio del mundo adulto.

XXII. Es de destacar que el desarrollo integral de las personas jóvenes debe entenderse como un deber progresivo, donde el Estado de Puebla tiene la responsabilidad de abonar a los principios de no discriminación establecidos en la Constitución Política y de igualdad debiendo incluir la plena participación de los jóvenes y constituir un proceso integral y continuo.

XXIII. Que, con fecha 06 de junio del 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 55 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de edad mínima para ocupar un cargo público.

XXIV. De lo establecido en el Decreto, se desprende que, con la armonización de esta reforma constitucional a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, que articule y homologue una política pública en materia de edad mínima para ocupar cargos públicos, se dará uniformidad y articularán los esfuerzos institucionales en los diversos órdenes de gobierno, bajo la idea de que haya unidad y coherencia bajo una política clara y puntual en este ámbito.

XXV. En este contexto, el objetivo de este ordenamiento es legislar, a fin de garantizar que cualquier persona que tenga 18 años cumplidos el día de la elección, pueda ser considerado como Diputado propietario o suplente y aquellos con 25 años cumplidos puedan ser considerados para ocupar el cargo de Secretario de Estado.

XXVI. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, las y los integrantes de este Ayuntamiento, posterior al estudio y análisis, tenemos a bien Dictaminar como procedente la Iniciativa de mérito y someterlo a consideración del Pleno el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 36, EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 84; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 36, TODOS ELLOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

ÚNICO. Se Reforman la fracción II del artículo 36, el primer párrafo del artículo 84; y se Adiciona la fracción III al artículo 36, todos ellos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 36. …

I. …

II. Saber leer y escribir; y

III. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección.

ARTÍCULO 84. Para ser Secretario del Despacho se requiere ser ciudadano mexicano, estar en ejercicio de sus derechos, y tener veinticinco años cumplidos.

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba la Minuta con Proyecto de Decreto por virtud del cual se por el que se REFORMAN la fracción II del artículo 36, el primer párrafo del artículo 84 y se adiciona la fracción III al artículo 36, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en los términos señalados en el considerando XXVI del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en ejercicio de sus facultades y atribuciones notifique el presente Punto de Acuerdo al Honorable Congreso del Estado de Puebla, para los efectos constitucionales y legales a los que haya lugar.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 10 DE JULIO DE 2023. INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. CONTIGO Y CON RUMBO". REGIDOR RICARDO HORACIO GRAU DE LA ROSA. RUBRICA. REGIDOR LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. RUBRICA.

  

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE JULIO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE JULIO DE 2023.- RÚBRICA.


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE JULIO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.