RES. 2023/258 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 1 DEL CONSIDERANDO XIII DEL “DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN A FAVOR DE DIVERSOS TRABAJADORES Y TRABAJADORA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNI

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 1 DEL CONSIDERANDO XIII DEL “DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN A FAVOR DE DIVERSOS TRABAJADORES Y TRABAJADORA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA” DE FECHA DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS.

   

  

RES.2023/258

  

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 78 FRACCIÓN XXXI, 92 FRACCIONES I, III, IV, V, VI y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN X, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985 Y 1987 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 1 DEL CONSIDERANDO XIII DEL “DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN A FAVOR DE DIVERSOS TRABAJADORES Y TRABAJADORA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA” DE FECHA DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda.

II. Que, el artículo 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Municipio está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que el Ayuntamiento maneja conforme a la ley, así como también administrará libremente su hacienda; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, en el artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece como una de las facultades de los Ayuntamientos: conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables.

IV. Que, con fundamento en los artículos 94 y 96 fracción II de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo. Los Regidores deberán asistir con puntualidad a las sesiones de las Comisiones que el Honorable Ayuntamiento les ha encomendado, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal una de las comisiones consideradas como permanentes.

V. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece en la fracción X, dentro de sus facultades y obligaciones, que las personas Titulares de las Regidurías deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

VI. Que, además el artículo 114 fracción III del citado Reglamento Interior, señala que las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

VII. Que, el artículo 120 del citado Reglamento, refiere que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

VIII. Que, por otra parte, el artículo 1982 del Capítulo 30 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, le otorgue una jubilación o pensión. Que, en el caso del trabajador jubilado, es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio que establece el citado capítulo; en cuanto al trabajador pensionado, es quien debido a una inhabilitación médica está impedido para cumplir con el tiempo necesario para su jubilación, que en este caso obtendrá su pensión si cumple con cuando menos 15 años de servicio efectivo.

IX. Que, el artículo 1983 del Código en comento, refiere que los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I. Solicitud de jubilación dirigida a/ C. Presidente Municipal;
II. El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III. El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV. Acta de Nacimiento;
V. Certificación de Años de Antigüedad;
VI. Último ticket de pago;
VII. Comprobante domiciliario;
VIII. Identificación oficial vigente; y
IX. Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

X. Que, el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que los trabajadores que se encuentren inhabilitados médicamente para la vida laboral, previa opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF y, que no cumplan con los 27 años para el caso de las mujeres, o, 30 años de servicios para el caso de los hombres, tendrán derecho a su pensión al cumplir, cuando menos 15 años de servicio efectivo. El porcentaje de la pensión se determinará con base en la siguiente tabla:

HOMBRES

 

MUJERES

 

15 años de servicio

50%

15 años de servicio

57.5%

16 años de servicio

52.5%

16 años de servicio

60%

17 años de servicio

55%

17 años de servicio

62.5%

18 años de servicio

57.5%

18 años de servicio

65%

19 años de servicio

60%

19 años de servicio

67.5%

20 años de servicio

62.5%

20 años de servicio

70%

21 años de servicio

65%

21 años de servicio

72.5%

22 años de servicio

67%

22 años de servicio

75%

23 años de servicio

70%

23 años de servicio

80%

24 años de servicio

72.5%

24 años de servicio

85%

25 años de servicio

75%

25 años de servicio

90%

26 años de servicio

80%

26 años de servicio

95%

27 años de servicio

        85%

 

28 años de servicio

        90%

 

29 años de servicio

        95%

 



XI. Que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1989 y 1989 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, respecto a la factibilidad de las pensiones, así como del procedimiento a seguir, que una vez emitido el proyecto sobre la procedencia de una solicitud de un trabajador o trabajadora, previo análisis de la documentación adjunta por la persona solicitante y en caso de que se resuelva que la petición se formuló conforme a derecho, para que posteriormente el Comité Técnico de Pensiones determine la factibilidad turne el acuerdo correspondiente a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, que, a su vez emitirá el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.

XII. Que, en atención a lo anterior, el doce de junio de dos mil veintitrés, la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, en Sesión Ordinaria, aprobó por unanimidad de votos, el “DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN A FAVOR DE DIVERSOS TRABAJADORES Y TRABAJADORA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”, que posteriormente fue aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha dieciséis de junio del año en curso y por virtud del cual se establece lo siguiente en el numeral 1 del considerando XIII:

1. Al Ciudadano ***************, por la cantidad de $ 7,735.48 (Siete mil setecientos treinta y cinco pesos 48/00 Moneda Nacional) mensuales equivalentes al 70% de su último salario mensual, por sus 23 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIII. Que, no obstante lo anterior, existe un error aritmético en el cálculo, que requiere rectificarse, mismo que fue hecho del conocimiento por parte del Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante oficio núm. SECATI-DRH-4456/2023, de fecha veintiséis de junio, que conforme al segundo resolutivo del Dictamen aprobado el dieciséis de junio del año en curso, es el área competente a la que se le instruyó para que realice en el ámbito de sus atribuciones los trámites correspondientes a la ejecución del presente Dictamen.

XIV. Que la cantidad a recibir por el trabajador, de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-339/2023, suscrito por la Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez, Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, se certifica una antigüedad de 23 años de servicio, situación que se corroboró con el oficio número SECATI-DRH-3403/2023 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, como se desprende de su trayectoria laboral mensualmente percibe un sueldo de $ 8,034.99 (Ocho mil treinta y cuatro pesos con 99/100 M.N.); más $2,008.07 (Dos mil ocho pesos con 07/100 M.N.) por aportación de seguridad social; $41.96 (Cuarenta y un pesos con 96/100 M.N.) por compensación gravada; $1,200.00 (Un mil doscientos pesos con 00/100 M.N.) por Canasta Básica; $1,000.00 (Un mil pesos con 00/100 M.N.) por ayuda de transporte; y $1,168.00 (Un mil ciento sesenta y ocho pesos con 00/100 M.N.) por quinquenios, lo que suma un total de $13,453.02 (Trece mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos con 02/100 M.N.) mensuales. En razón de lo expuesto y en virtud de haberse determinado la factibilidad de la pensión, así como de haberse concedido la pensión correspondiente a la persona en comento y a otras cuatro más, habiéndose aprobado el Dictamen respectivo en Sesión de Cabildo y que solamente se requiere plasmar el monto correcto de la pensión que corresponda al trabajador equivalente al 70%, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el artículo 1991 del mismo Código Reglamentario; por lo tanto la cantidad correcta que corresponde es la siguiente:

1. Al Ciudadano ***************, por la cantidad de $ 9,417.11 (Nueve mil cuatrocientos diecisiete pesos, 11/00 M.N ) mensuales equivalentes al 70% de su último salario mensual, por sus 23 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XV. Que, en mérito de lo antes expuesto y fundado, las Regidoras y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a la consideración del Honorable Cabildo, el siguiente

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba la modificación del numeral 1 del considerando XIII del “Dictamen por el que se aprueba la solicitud de Pensión a favor de diversos Trabajadores y Trabajadora del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla” de fecha dieciséis de junio de dos mil veintitrés, en términos del Considerando XIV del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal instruya al Titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, realice en el ámbito de sus atribuciones los trámites correspondientes a la ejecución del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la Titular de la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique la pensión a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE JULIO DE 2023. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA . REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE JULIO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE JULIO DE 2023.- RÚBRICA.


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE JULIO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.