RES. 2023/242 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA ADQUIERA EL INMUEBLE CONOCIDO COMO “PARQUE LOS PERICOS” MEDIANTE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, UBICADO EN EL NÚMERO 3 DE LA MANZANA 56 ZONA 1 ...

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA ADQUIERA EL INMUEBLE CONOCIDO COMO “PARQUE LOS PERICOS” MEDIANTE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, UBICADO EN EL NÚMERO 3 DE LA MANZANA 56 ZONA 1 DEL EX EJIDO DENOMINADO “SAN BALTAZAR CAMPECHE”, ACTUALMENTE MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL 1008 DE LA PRIVADA 69 ORIENTE DE LA COLONIA “LOMA LINDA” DE ESTE MUNICIPIO DE PUEBLA, CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE.

   

  

RES.2023/242

  

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 115 FRACCIONES I, II Y III INCISO G) Y 102 APARTADO B PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7,102, 103, 104 INCISO G) Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y LIX, 91 FRACCIONES II Y III, 100 FRACCIÓN XV INCISOS A) Y C), 140, 143, 152 FRACCIONES II Y III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 347, 357 Y 358 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO EDILICIO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA ADQUIERA EL INMUEBLE CONOCIDO COMO “PARQUE LOS PERICOS” MEDIANTE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, UBICADO EN EL NÚMERO 3 DE LA MANZANA 56 ZONA 1 DEL EX EJIDO DENOMINADO “SAN BALTAZAR CAMPECHE”, ACTUALMENTE MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL 1008 DE LA PRIVADA 69 ORIENTE DE LA COLONIA “LOMA LINDA” DE ESTE MUNICIPIO DE PUEBLA, CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, el artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos ordena el respeto irrestricto a las normas procedimentales que afecten derechos de los gobernados, lo cual no se limita a los procedimientos jurisdiccionales, sino que también compete a las autoridades administrativas; por tanto, el Estado tiene la obligación constitucional de reparar las violaciones a derechos humanos cometidas en el ámbito administrativo.

II. Que, en ese sentido, los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 7 párrafo quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, estipulan que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Asimismo, que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; para lo cual, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

III. Que, los artículos 102, apartado B, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 142 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, instituyen que legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

IV. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. La competencia que estas Constituciones otorgan al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

V. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los estados. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

VI. Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que este se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.

VII. Que, el artículo 91 párrafo primero fracciones II y III de la Ley Orgánica Municipal, enuncia que son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas así como Representar al Ayuntamiento y ejecutar sus resoluciones, salvo que se designe una comisión especial, o se trate de procedimientos judiciales, en los que la representación corresponde al Síndico Municipal.

VIII. Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.

IX. Que, el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Ayuntamientos, de conformidad con la Ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el Presupuesto de Egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.

X. Que, los artículos 152 y 154 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, estipulan que son bienes del dominio público municipal los de uso común, los inmuebles destinados por el Municipio a un servicio público y los equiparados a estos, cualesquiera otros inmuebles propiedad del Municipio declarados por ley inalienables, imprescriptibles e inembargables, y los demás bienes municipales declarados por la Autoridad competente como monumentos históricos o arqueológicos; los muebles propiedad del Municipio que por su naturaleza no sean sustituibles, señalando de manera enunciativa mas no limitativa, los expedientes, los libros raros, las piezas históricas o arqueológicas y las obras de arte propiedad de los museos municipales; los ingresos que conforman la Hacienda Pública Municipal y los demás que expresamente señale la Ley.

XI. Que, los artículos 115 fracción III inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 104 inciso g) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 8 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, esta autoridad tiene a cargo las funciones y servicios públicos de administración de los parques, jardines y su equipamiento.

XII. Que, el artículo 347 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que el Presidente previo acuerdo del Ayuntamiento, suscribirá los actos de adquisición y transmisión de dominio de inmuebles municipales y se encargará de la función administrativa de control, administración, inspección y vigilancia de inmuebles municipales.

XIII. Que, el artículo 357 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, determina que la adquisición de bienes inmuebles que se programen, deberá encaminarse al cumplimiento de los fines de la planeación municipal, previstos en el Plan de Desarrollo Municipal que corresponda. En todos los casos, la SAU verificará que el uso para el que se requieran los inmuebles, sea compatible con las disposiciones vigentes en materia de desarrollo urbano y obtendrá información de la Tesorería sobre la disponibilidad presupuestal para la adquisición de los mismos, debiendo al momento de la adquisición contar con la partida presupuestal autorizada. Por lo que el inmueble en comento está contemplado dentro del Programa Anual, en términos de lo establecido en el presente artículo.

XIV. Que, el artículo 358 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, enuncia que para satisfacer los requerimientos de inmuebles que planteen las dependencias, la SAU, con base en la información que arroje el Sistema Municipal de Información Inmobiliaria, aplicará los criterios de asignación de los mismos o los procedimientos de adjudicación que se prevén en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado. En todos los casos, será el Cabildo quien apruebe la adquisición de bienes inmuebles que se incorporen al patrimonio municipal.

XV. Que, el artículo 31, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, enuncia que la Dirección de Egresos y Control Presupuestal de esta Dependencia, tiene como atribución autorizar y suscribir las solicitudes de suficiencias presupuestales para garantizar la disponibilidad de recursos presupuestales, en la inteligencia que en uso de esta atribución hace de conocimiento que se cuenta con la suficiencia presupuestal para la compra venta del ben inmueble materia del presente Punto de Acuerdo.

XVI. Que, en ese contexto, con fecha veintinueve de julio de dos mil veintiuno fue recibido el oficio CDH/PRE/139/2021 signado por el Doctor José Félix Cerezo Vélez Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla; a través del cual remitió a la entonces Presidenta Municipal de Puebla, la Recomendación 22/2021, por la que se tuvo por acreditada la violación al derecho humano a la seguridad jurídica, a la legalidad y a la propiedad o posesión, reconocidos en los artículos 1, 14, 16, 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 y 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 8, 17.1, 17.2, de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDDHH); XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 1 punto 1, 21, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADDHH); en agravio de la víctima Raúl Domínguez Taja, respecto al inmueble marcado con el número 3, de la manzana 56, Zona 1, del ex ejido denominado “San Baltazar Campeche”, actualmente marcado con el número oficial 1008, de la Privada 69 Oriente, de la colonia “Loma Linda”, de este municipio de Puebla, propiedad del ciudadano Raúl Domínguez Taja, conocido como “Parque los Pericos”. Resolución de la que se resalta el punto medular:

RECOMENDACIONES.

PRIMERA. Instruya a quien corresponda, a fin de que, de no tener impedimento legal alguno, previo consentimiento otorgado por V1, celebre el acto traslativo de dominio que corresponda, respecto del inmueble ubicado en DP1, mediante el pago de la contraprestación a que haya lugar, a fin de que el Ayuntamiento de Puebla, Puebla, cuente con la nuda propiedad del predio ubicado en DP1, y que, en ejercicio de las atribuciones que le correspondan conforme a derecho, pueda destinar de manera legal, el inmueble de referencia al destino que la utilidad y el interés público requieran; otorgándole un plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que le haya sido notificada la presente Recomendación, para que justifique ante este organismo su cumplimiento.

XVII. Que, dicha resolución resalta que los vecinos de la colonia Loma Linda se han apropiado del espacio como público, como área verde y de esparcimiento, ejerciendo su derecho al medio ambiente, como elemento indispensable para la conservación de la especie humana, tiene un carácter colectivo y, por lo tanto, se trata de un bien público cuyo disfrute o daños no sólo afectan a una persona, sino a la comunidad en general; por lo cual, su defensa y titularidad debe ser reconocida en lo individual y en lo colectivo. Constituyendo así, un derecho más que el Ayuntamiento de Puebla está obligado a preservar.

XVIII. Que, la Recomendación 22/2021 fue aceptada por la Administración 2018-2021 mediante el oficio OP-219/2021 de fecha diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, signada por la entonces Presidenta Municipal Claudia Rivera Vivanco; dando cumplimiento en tiempo y forma a los puntos SEGUNDO al QUINTO, sin que fuese posible hacer lo mismo con el PRIMER punto, el cual solo se presentaron distintas solicitudes de suficiencia presupuestal para la adquisición del inmueble materia de la queja:

A) Memorándum SISP/DJ/486/2021, de fecha 06 de agosto de 2021, signado por el Director Jurídico de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, dirigido a la Directora Administrativa de la misma dependencia, donde solicitó informar si se contaba con suficiencia presupuestal para comprar el predio en cuestión.

B) Memorándum SISP/DA/0300/2021 de fecha 09 de agosto de 2021, signado por la Directora Administrativa de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, dirigido al Director Jurídico de la misma dependencia; donde se determina que no existe suficiencia presupuestal.

C) Oficio SISP/764/2021 de fecha 06 de septiembre de 2021, signado por el Secretario de Infraestructura y Servicios Públicos, dirigido al Titular de la Tesorería Municipal, donde solicitó una ampliación presupuestal extraordinaria.

XIX. Que, la Administración 2021-2024, ha realizado análisis y gestiones en orden de cumplir con la totalidad de la Recomendación 22/2021, a través de la revisión de los antecedentes del predio y se encontró que en el año 1994 tuvo lugar una expropiación por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos a favor de la entonces Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, por causa de utilidad pública, consistente en 173-03-95 Has, (Ciento setenta y tres hectáreas, tres áreas, noventa y cinco centiáreas) de agostadero de uso común, de terrenos del ejido “SAN BALTAZAR CAMPECHE” de este municipio de Puebla, con la finalidad de que dicha Comisión pudiera disponer de esa superficie para su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes. Esto, dio lugar a un análisis sobre si un predio puede ser objeto de dos afectaciones, arribando a la determinación de que esta autoridad se encuentra imposibilitada para iniciar un procedimiento de afectación en el inmueble materia de la queja, al existir una causa de utilidad pública que preservar.

XX. Que, de la misma Recomendación 22/2021 se advierte que la no realización del acto traslativo de dominio, implicaría la legitimación de un acto arbitrario realizado por el personal del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, normalizando una práctica tendiente a la invasión de predios particulares, para ser usados y habilitados como espacios públicos, de manera furtiva y transgresora de los derechos humanos de los legítimos propietarios de los inmuebles en cuestión.

XXI. Que, la Resolución 60/147 emitida por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas, estipula que conforme al derecho interno y al derecho internacional, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, se debería dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva, según se indica en los principios 19 a 23, en las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. En específico, la indemnización ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables como los daños materiales.

XXII. Que, atendiendo al principio de continuidad sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si bien la Recomendación 22/2021 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, fue aceptada por la Administración 2018-2021, esta autoridad se encuentra en la posición obligada de determinar el mecanismo que otorgue reparación a la víctima, hasta el total cumplimiento. Por lo anterior, no obstante lo señalado en el Considerando XIII, se determinó que el mecanismo procedente para la satisfacción del punto 1 de dicha Recomendación, es la adquisición por concepto de indemnización sobre el bien inmueble conocido como “Parque los Pericos”, propiedad de la víctima Raúl Domínguez Taja.

XXIII. Que, en ese contexto la persona física Raúl Domínguez Taja, es propietaria del inmueble marcado con EL NÚMERO 3, DE LA MANZANA 56, ZONA 1, DEL EX EJIDO DENOMINADO “SAN BALTAZAR CAMPECHE”, ACTUALMENTE MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL 1008, DE LA PRIVADA 69 ORIENTE, DE LA COLONIA “LOMA LINDA”, DE ESTE MUNICIPIO DE PUEBLA, PROPIEDAD DEL CIUDADANO RAÚL DOMÍNGUEZ TAJA, CONOCIDO COMO “PARQUE LOS PERICOS”, que consta de una superficie de 301 m2 (trescientos un metros cuadrados), como se acredita según Escritura Pública 50,535 de fecha 26 de marzo de 2004, pasada ante la fe de Sandra Giovanna Rivero Pastor, Titular de la Notaría Pública Número 1, de esta Ciudad de Puebla, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Puebla bajo el folio real 0336960 1, agregado a folios del 344 al 357, del tomo 521-2004 del Libro Quinto, de fecha 22 de junio de 2004. Asimismo, cuenta con certificado de Libertad de Gravamen número 29007203.

XXIV. Que, derivado de lo anterior se propone a este cuerpo Edilicio la adquisición del predio descritos en el Considerando XXIII del presente Punto de Acuerdo, propiedad de Raúl Domínguez Taja, con una superficie de 301 m2 (trescientos un metros cuadrados), el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORESTE 9.98 metros linda con Privada 69 Oriente.
AL SURESTE 30.10 metros linda con lotes 7 y 8.
AL SUROESTE 10.05 metros linda con Privada 69 “A” Oriente.
AL NOROESTE 30.00 metros linda con lote 6.

Con la adquisición del “Parque los Pericos” se da cumplimiento total a la Recomendación 22/2021 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, a través de la reparación de la violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la legalidad y a la propiedad o posesión de la víctima Raúl Domínguez Taja. Asimismo, se vela por una parte, por el derecho colectivo de los vecinos de la colonia Loma Linda al medio ambiente, como elemento indispensable para la conservación de la especie humana; y por otra, se garantiza el derecho de niñas, niños y adolescentes al descanso y el esparcimiento y a fomentar oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, para su participación en actividades culturales, artísticas y deportivas dentro de su comunidad, tal y como lo señalan y reconocen los diversos instrumentos jurídicos internacionales, nacionales, estatales y municipales

XXV. Que, en términos del artículo 100, párrafo primero, fracción XV incisos a) y c) de la Ley Orgánica Municipal, es deber de la Sindicatura Municipal vigilar que se colabore con los organismos públicos nacional y estatal encargados de la protección, respeto, vigilancia, prevención, observancia, promoción, defensa, estudio y divulgación de los derechos humanos, de conformidad con el orden jurídico mexicano. Por lo anterior se solicitó a la Tesorería Municipal el avalúo catastral del “Parque los Pericos”, informando mediante oficio T.M./D.C./083/2023 de fecha 12 de enero de 2023 que el importe asciende a $630,896.00 (SEISCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), el cual deberá ser pagado en una sola exhibición, de conformidad al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2023.

XXVI. Que, la Sindicatura Municipal cuenta con suficiencia presupuestal para emitir el pago por concepto de indemnización, por tratarse de una resolución de carácter legal y de conocimiento conforme a sus atribuciones.

XXVII. Que, una vez adquirido el inmueble señalado en los considerandos anteriores, éste será destinado para su uso actual como parque urbano, en beneficio de las personas ciudadanas del Municipio de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba en todos sus términos que este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, adquiera el inmueble conocido como “Parque los Pericos” con una superficie total de trescientos un metros cuadrados, cuyas medidas y colindancias se establecen en el Considerando XXIV del presente Punto de Acuerdo, con destino a la Secretaría de Medio Ambiente.

SEGUNDO. Se instruye al Comité Municipal de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para llevar a cabo el proceso de adjudicación de compra venta del bien inmueble descrito en el Considerando XXIII del presente Punto de Acuerdo, conforme lo prevé la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

TERCERO. Se instruye a la persona Titular de la Presidencia Municipal de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla o a quien este faculte para ello, a realizar los trámites administrativos correspondientes para la compra venta del bien inmueble descrito en el Considerando XXIII del presente Punto de Acuerdo, en términos del artículo 347 Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.

CUARTO. Se instruye a la Sindicatura Municipal, para que en uso de sus atribuciones vigile la compra venta del inmueble descrito en el Considerando XXIII del presente Punto de Acuerdo, en términos de lo establecido en el artículo 100 fracción XV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal.

QUINTO. Se instruye a la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento, para que una vez concluido el proceso de compra-venta y escrituración, incorpore al dominio público dicho inmueble y realice su registro en el padrón de bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento.

SEXTO. Se instruye a la persona Titular de la Tesorería Municipal a realizar todas las acciones concernientes para realizar el pago del inmueble en los términos descritos en el Considerando XXV de este Punto de Acuerdo, más gastos, derechos, honorarios e impuestos a cargo del Municipio, que se generen por la compra-venta.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 23 DE MAYO DE 2023. "CONTIGO Y CON RUMBO". REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 24 DE MAYO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE MAYO DE 2023.- RÚBRICA.


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE MAYO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.