RES. 2023/240 | DICTAMEN POR EL CUAL SE PROPONE IMPLEMENTAR ACCIONES DE CONCIENTIZACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN PARA PREVENIR EL ACOSO ESCOLAR A FAVOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

 

DICTAMEN POR EL CUAL SE PROPONE IMPLEMENTAR ACCIONES DE CONCIENTIZACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN PARA PREVENIR EL ACOSO ESCOLAR A FAVOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

   

  

RES.2023/240

  

 

 

 

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1 PRIMERO Y CUARTO PÁRRAFO, 3 PÁRRAFO PRIMERO Y CUARTO, 4 PÁRRAFO NOVENO, 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 12 FRACCIÓN XII, 26 FRACCIÓN XII, 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1 FRACCIONES I, II Y V; 2, 3, 57 FRACCIONES IX, X y XI, 59 FRACCIÓN I, III 1 FRACCIÓN I, 2 PÁRRAFO SÉPTIMO DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; 72 FRACCIONES II Y X DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; 2 FRACCIÓN VI, PÁRRAFO SEXTO, 3, 48 FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA;1 FRACCIÓN IV, 2 FRACCIONES I,, 3, 3 BIS, 32, 33 DE LA LEY DE SEGURIDAD INTEGRAL ESCOLAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIÓN XVII, L Y 92 FRACCIONES I Y V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN VIII, 12 FRACCIÓN VII Y XVI, 92 y 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL CUAL SE PROPONE IMPLEMENTAR ACCIONES DE CONCIENTIZACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN PARA PREVENIR EL ACOSO ESCOLAR A FAVOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:


CONSIDERANDO


I. Que el artículo 1 en su párrafo primero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establezca esta. Además, refiere que, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

II. Que, el artículo 3 párrafo primero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la educación y se se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

III. Que, el artículo 4 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere que, en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

IV. Que, el artículo 3, numerales 1 y 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que, en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño y que los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

V. Que, el artículo 24, numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, enuncia que todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.

VI. Que, el artículo 1 fracciones I y IV de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además de establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos.

VII. Que, el artículo 59 segundo párrafo, fracción I de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, , señala que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, y las instituciones académicas se coordinarán para diseñar estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso o la violencia escolar en todas sus manifestaciones, que contemplen la participación de los sectores público, privado y social, así como indicadores y mecanismos de seguimiento, evaluación y vigilancia.

VIII. Que, los artículos 12 fracción XII y 26 fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano, establecen atender como una consideración primordial, el interés superior de la niñez en todas las medidas concernientes a las niñas, niños y adolescentes, y garantizar plenamente sus derechos. Así también se establece que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

IX. Que, el artículo 1 fracción IV de la Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado Libre y Soberano de Puebla, refiere que tiene por objeto prevenir la violencia, el hostigamiento y el acoso escolar en las instituciones educativas del Estado, en cualquiera de sus modalidades y opciones educativas, así como otorgar apoyo asistencial a las víctimas.

X. Que, en términos del artículo 2 fracción I de la Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado Libre y Soberano de Puebla entiende al Acoso Escolar, como: “… el comportamiento negativo, repetitivo e intencional que llevan a cabo uno o más individuos contra una persona que tiene dificultades para defenderse; a la relación interpersonal caracterizada por el desequilibrio de poder o fuerza, que ocurre de manera repetida durante algún tiempo y no existe una provocación aparente por parte de la víctima, siempre que se dirija contra uno o más alumnos; entorpezca significativamente las oportunidades educativas o la participación en programas educativos de dichos alumnos; y perjudique la disposición de un alumno a participar o aprovechar los programas o actividades educativas del centro escolar, al hacerle sentir un temor razonable a sufrir alguna agresión física”.

XI. Que, los artículos 3 y 3 bis Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado Libre y Soberano de Puebla, señalan que es responsabilidad de la Secretaría y en su caso, de los Ayuntamientos, establecer las medidas necesarias para prevenir y adoptar programas y acciones en materia de seguridad escolar, atenderlas de conformidad a su competencia. Asimismo, los programas y acciones de enlace escolar y de seguridad pública, tenderán principalmente a modificar las actitudes, y formar hábitos y valores de los alumnos a efecto de prevenir la inseguridad. de acuerdos.

XII. Que, el artículo 32 de la Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado Libre y Soberano de Puebla refiere que en el Sistema Educativo del Estado está prohibida la violencia, el hostigamiento y el acoso escolar, en cualquiera de sus modalidades. Para tal efecto, todas las instituciones educativas del Estado tienen la obligación fundamental de garantizar a los niños, las niñas y los adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar, por lo que deberán: I.- Ofrecer a todos los alumnos una formación permanente en el respeto por los valores de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación de los demás, la tolerancia hacia las diferencias entre personas y la solidaridad hacia las personas; II.- Inculcar a todos los estudiantes un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, vulnerabilidad o capacidades sobresalientes; III.- Establecer entre los alumnos prácticas cotidianas de trato fraternal, así como métodos de solución amigable y pacífica de las diferencias o conflictos entre ellos.

XIII. Que, de acuerdo al artículo 33 la Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado Libre y Soberano de Puebla, el acoso escolar será considerado como tal cuando: I.- Ocurra dentro de las instalaciones de una institución educativa en cualquiera de sus modalidades y opciones educativas; II.- Se lleve a cabo durante el desenvolvimiento de un programa o actividad escolar auspiciada por una institución educativa; III.- Acontezca en el interior de un vehículo de transporte escolar al servicio de una institución educativa; o IV.- Se utilicen programas informáticos que sean procesados mediante una computadora, un sistema computacional o una red informática propiedad de una institución educativa. .

XIV. Que, los artículos 1 y 2 de la Ley de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, reconoce a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, garantizando en todo tiempo el pleno ejercicio, protección y promoción de sus derechos humanos; y el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes.

XV. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades y se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

Que, en términos del artículo 78 fracción XVII y L de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento tiene como atribuciones: XVII. Fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, estando obligados a seguir los programas que en esta materia establezcan las autoridades competentes; y L. Impulsar en el Municipio los programas que en favor de las personas con discapacidad, niñas y niños, mujeres y personas adultas mayores promuevan organismos nacionales e internacionales y diseñar y aplicar los propios, así como llevar a cabo campañas de concientización, sensibilización y cultura de la denuncia de la población para fomentar el respeto hacia los mismos.


XVI. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I y V, de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, I. ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; V, dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento y VII. Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

XVII. Que, en atención a que el artículo 12 fracción VII, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, menciona que tienen como atribución VII. presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

XVIII. Que, por su parte los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, determina que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias, para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento. .

XIX. Que, el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, en su Eje 1, titulado Seguridad, Justicia y Estado de Derecho, tiene como objetivo: “Mejorar las condiciones de seguridad pública, gobernabilidad, legalidad, y certeza jurídica” enfocándose en mejorar las condiciones de seguridad y justicia en las que se encuentra el Estado, tomando como base la cultura de legalidad, el respeto y la protección a los derechos humanos, para contar con un ambiente de tranquilidad.

XX. Que, el Programa Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Puebla (PROMUPINNA Puebla) 2021-2024, en su objetivo VIII. titulado, “Vida libre de violencia e integridad personal” contempla líneas de acción como: VIII.1 Incrementar los canales de identificación y denuncia de todo tipo de violencia ejercida en contra de NNA y difundirlos ampliamente entre la población; VIII.3 Atención oportuna y efectiva de toda forma de violencia ejercida en contra de NNA, acordes a los estándares internacionales, leyes y normas nacionales y estatales; VIII.6 Realizar acciones permanentes de visibilización y prevención de la violencia contra NNA y difundirlas ampliamente entre la población y mantener acciones afirmativas de prevención y combate a la violencia e inseguridad contra NNA en los espacios públicos que contribuyen a que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal.

XXI. Que, con fecha 29 de junio del 2022, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhortó, respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, y a sus homólogas en las 32 entidades federativas, a continuar con el fortalecimiento de las medidas y acciones encaminadas a erradicar el acoso en los centros educativos y para implementar talleres de información para padres y madres de familia en relación con los factores de riesgo y signos de alerta para identificar casos de acoso en niñas, niños y adolescentes, con especial énfasis en los mecanismos para su atención en el sistema educativo nacional. Asimismo, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al Consejo Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación y a la Secretaría de Educación Pública para llevar a cabo jornadas de difusión sobre los efectos negativos de los discursos de odio en los centros escolares, así como elaborar campañas de difusión en medios masivos de comunicación y redes sociales.

XXII. Que, las Niñas, Niños y Adolescentes, tienen derecho a sentirse seguros en la escuela lo cual constituye una base fundamental para el ejercicio de sus derechos a la dignidad, integridad y a la educación por lo cual se propone que el Gobierno Municipal a través de la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto y la Coordinación General de Comunicación Social establezcan comunicación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana y el Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla para que orienten las acciones de concientización y sensibilización para prevenir el acoso escolar a favor de Niñas, Niños y Adolescentes en las escuelas del municipio de Puebla.

XXIII. Que, lo anterior permitirá sumar esfuerzos y trabajar de manera conjunta para prevenir el acoso entre personas, entendiendo el acoso y como enfrentarlos de manera segura, con una comunicación abierta, tratando a otros con amabilidad y respeto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las integrantes de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:


DICTAMEN

 

PRIMERO. Se instruye a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y al Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, para que en el ámbito de sus atribuciones orienten las acciones de concientización y sensibilización con la impartición de pláticas, conferencias y talleres en las escuelas del Municipio Puebla, para prevenir el acoso escolar a favor de Niñas, Niños y Adolescentes, en coordinación con la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología.

 

SEGUNDO: Se instruye a la Coordinación de Comunicación Social, para coordinar el diseño e instrumentación de una estrategia de comunicación social, para prevenir el acoso escolar.

 

TERCERO: Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento de Puebla para que notifique el presente Dictamen a todas las Dependencias y Entidades correspondientes, para el cumplimiento de este Dictamen.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 25 DE ABRIL 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO” COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. REG. ROCIO SÁNCHEZ DE LA VEGA ESCALANTE. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. VANESSA JANETTE RENDÓN MARTÍNEZ. VOCAL RÚBRICA. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. VOCAL.RÚBRICA.  REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. MARIELA ALARCÓN GÁLVEZ. VOCAL. RÚBRICA. 

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 19 DE MAYO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MAYO DE 2023.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MAYO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.