EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE VALIDAN Y RATIFICAN LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS-JURÍDICOS DE LOS INMUEBLES DENOMINADOS “PRESIDENCIA AUXILIAR IGNACIO ZARAGOZA”, “EL PARRAL”, “PARQUE SAN JOSÉ” Y “SALÓN SOCIAL Y PRESIDENCIA AUXILIAR IGNACIO ROMERO VARGAS”, UBICADOS EN ESTE MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2023/239
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES XXXVIII Y XLII, Y 92 FRACCIONES I, III, V, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 2 FRACCIÓN II INCISO B), 3 FRACCIÓN IX, 5 FRACCIÓN V, 9 FRACCIONES VII, X Y XI Y 27 DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; 12 FRACCIÓN VII Y VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; Y 2 FRACCIÓN V, 3, 4, 18, 19, 20, 29 DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE VALIDAN Y RATIFICAN LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS-JURÍDICOS DE LOS INMUEBLES DENOMINADOS “PRESIDENCIA AUXILIAR IGNACIO ZARAGOZA”, “EL PARRAL”, “PARQUE SAN JOSÉ” Y “SALÓN SOCIAL Y PRESIDENCIA AUXILIAR IGNACIO ROMERO VARGAS”, UBICADOS EN ESTE MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el municipio libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio; el cual administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, por lo que no habrá autoridad inmediata entre el municipio y el Gobierno del Estado.
II. Que, el Ayuntamiento tiene la facultad de celebrar convenios y actos para la mejor administración del Municipio e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 fracciones XXXVIII y XLII de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 92 fracciones I, III, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracción VII y VIII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de las Regidoras y los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; asimismo las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.
IV. Que, dentro de los propósitos centrales del Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024 se encuentra el contribuir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, en su Eje 1, titulado “Seguridad Pública, Justicia y Estado de Derecho”, tiene como objetivo: “Mejorar las condiciones de seguridad pública, gobernabilidad, legalidad, justicia y certeza jurídica de la población”, enfocándose en mejorar las condiciones de seguridad y justicia en las que se encuentra el Estado, tomando como base la cultura de legalidad, el respeto y la protección a los derechos humanos, para contar con un ambiente de tranquilidad.
V. Que, en sesión extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021, se aprobó el Punto de Acuerdo, por el que se determinó la conformación de las distintas Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; en tal conformación se encuentra comprendida la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales.
La Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, coadyuva con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, en la regularización jurídica de los bienes inmuebles que posee o sean propiedad del Municipio, contribuyendo así por una parte en las acciones de ordenamiento administrativo de los inmuebles, y por otra parte en las acciones de aprovechamiento pleno de tales inmuebles, al intervenir en el procedimiento de obtención de los títulos de propiedad.
La Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, interviene en la validación y ratificación de los expedientes técnicos-jurídicos de los inmuebles materia del presente Punto de Acuerdo, ya que dichos inmuebles están destinados a servicios públicos y se encuentran en posesión a título de dueño por parte del Ayuntamiento del Municipio de Puebla; siendo la finalidad del Punto de Acuerdo que nos ocupa, otorgar certeza jurídica a los predios destinados al servicio público.
VI. Que, la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, tiene entre otros objetivos, otorgar certeza jurídica a los predios destinados al servicio público en la Entidad; y determina que los Ayuntamientos son autoridades facultadas para su aplicación en el ámbito de sus respectivas competencias, especificando que los predios destinados a servicios públicos cuya posesión a título de dueño se encuentren en poder de un ente público Estatal o Municipal, que carezcan de documentos y que no se encuentren dentro de las restricciones a las que se refiere la Ley, podrán ser regularizados, reuniendo los requisitos de posesión a título de dueño, en forma pública, pacífica, continua y de buena fe, por más de diez años, integrándose expedientes técnicos-jurídicos respectivos sometiéndose a consideración del Cabildo, debiendo el Secretario del Ayuntamiento, entregarlos a la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población, conforme a lo establecido en sus artículos 1, 5 fracción V, 18 y 27.
Que, el Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, tienen entre sus objetivos específicos regularizar la tenencia de la tierra de predios rústicos, urbanos y suburbanos destinados a servicios públicos, cuya posesión a título de dueño se encuentre en poder de un ente público Estatal y Municipal; lo anterior en términos del artículo número 2 fracción V del referido Programa.
VII. Que, en términos del artículo 9 fracciones VII, X y XI de la Ley citada; los Ayuntamientos que hayan suscrito los Convenios de Coordinación y Colaboración respectivos, tendrán entre otras, las siguientes facultades y obligaciones: integrar los expedientes técnicos-jurídicos, verificando que cumplan con los requisitos establecidos en dicha Ley; emitir, previa aprobación de su Cabildo, el acta de aprobación de solicitudes de los interesados, así como acuerdo de validación y ratificación de la documentación debidamente integrada en los expedientes; y cuando se trate del procedimiento de regularización de bienes ocupados por servicios públicos, el Cabildo del Ayuntamiento emitirá el acuerdo en el que se especifique la ocupación actual del inmueble.
VIII. Que, la Dirección de Bienes Patrimoniales adscrita a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en cumplimiento a los artículos 27 de la multicitada Ley, formó los expedientes técnico-jurídicos, detallados en el Considerando VI, de los Inmuebles denominados:
a) PRESIDENCIA AUXILIAR IGNACIO ZARAGOZA: actualmente marcado con el número oficial 1 de la Calle 5 de Mayo de la Colonia Ignacio Zaragoza de esta Ciudad, con una superficie de 885.60 metros cuadrados y 830.65 metros cuadrados de construcción.
En septiembre de 1910 que bajo decreto del H. Congreso del Estado se le dio el nombre de Ignacio Zaragoza, en sus inicios, las juntas auxiliares de Puebla eran consideradas rancherías, pueblos o ejidos que rodeaban a la capital. Sin embargo, fueron absorbidas por la ciudad y, tras una serie de reformas en 1962, las 17 juntas auxiliares quedaron dentro de la mancha urbana, por lo que mediante Decreto de 1962 son incorporadas al municipio de Puebla quedando el Ayuntamiento como poseedor de dicho inmueble.
Determinando que el uso de suelo de dicho inmueble se estableció como equipamiento (Comercio y Abasto, Mercado, Deporte y Recreación, Administración Pública y Servicios, Educación y Cultura, Salud y Asistencia Social).
b) EL PARRAL: actualmente marcado con el número oficial 707 de la Privada 9 Sur A de la Colonia Centro de esta Ciudad, con una superficie de 2,242.42 metros cuadrados y 2547.87 metros cuadrados de construcción.
Este mercado fue fundado en 1962, se caracteriza por la diversidad de locales que sirven comida típica poblana y por la venta del pan de cemita. La necesidad de contar con un mercado en la zona propició la creación del mercado.
Determinando que el uso de suelo de dicho inmueble se estableció como equipamiento (Comercio y Abasto, Mercado, Deporte y Recreación, Administración Pública y Servicios, Educación y Cultura, Salud y Asistencia Social).
c) PARQUE SAN JOSE: actualmente marcado con el número oficial 204 de la Avenida 18 Oriente en el Barrio de San Antonio de esta Ciudad, con una superficie de 4,918.88 metros cuadrados.
En el Archivo existe documentación en la que figura que el Parque San José fue creado en 1880 cuando se autorizó un jardín en la Plazuela de San José, quedando a cargo del Ayuntamiento la construcción de dicho parque.
Determinando que el uso de suelo de dicho inmueble se estableció como equipamiento (Comercio y Abasto, Mercado, Deporte y Recreación, Administración Pública y Servicios, Educación y Cultura, Salud y Asistencia Social).
d) SALÓN SOCIAL Y PRESIDENCIA AUXILIAR IGNACIO ROMERO VARGAS: actualmente marcado con el número oficial 22 de la Calle Rafel Cañedo Benítez de la Colonia Ignacio Romero Vargas de esta Ciudad, con una superficie de 2,088.02 metros cuadrados y una superficie de 2,115.79 metros cuadrados de construcción.
Perteneciente a la Junta Auxiliar de Ignacio Romero Vargas, se ubica al noroeste del municipio y tiene su origen en la época prehispánica, teniendo como nombre “Citlaltépetl” (Cerro de la Estrella), sin embargo, no fue sino hasta el gobierno del general Juan Crisóstomo Bonilla (1880-1884) que comenzaron a establecerse diversas familias, entre ellas “excombatientes republicanos que lucharon contra el imperialismo francés. Así como conservadores aliados, conjugándose con las familias de obreros de las fábricas textiles instaladas al margen del río Atoyac”, sin embargo no es sino hasta septiembre de 1910 que bajo decreto del H. Congreso del Estado se le dio el nombre de Ignacio Romero Vargas, en sus inicios, las juntas auxiliares de Puebla eran consideradas rancherías, pueblos o ejidos que rodeaban a la capital, sin embargo, fueron absorbidas por la ciudad y es hasta el año de 1962 tras una serie de reformas, que las 17 juntas auxiliares quedaron dentro de la mancha urbana.
Determinando que el uso de suelo de dicho inmueble se estableció como equipamiento (Comercio y Abasto, Mercado, Deporte y Recreación, Administración Pública y Servicios, Educación y Cultura, Salud y Asistencia Social).
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se validan y ratifican los expedientes técnicos-jurídicos con la documentación descrita en el considerando VIII del presente Punto de Acuerdo, de los bienes inmuebles denominados:
a) PRESIDENCIA AUXILIAR IGNACIO ZARAGOZA: actualmente marcado con el número oficial 1 de la Calle 5 de Mayo de la Colonia Ignacio Zaragoza de esta Ciudad, con una superficie de 885.60 metros cuadrados y 830.65 metros cuadrados de construcción.
b) EL PARRAL: actualmente marcado con el número oficial 707 de la Privada 9 Sur A de la Colonia Centro de esta Ciudad, con una superficie de 2,242.42 metros cuadrados y 2547.87 metros cuadrados de construcción.
c) PARQUE SAN JOSÉ: actualmente marcado con el número oficial 204 de la Avenida 18 Oriente en el Barrio de San Antonio de esta Ciudad, con una superficie de 4,918.88 metros cuadrados.
d) SALÓN SOCIAL Y PRESIDENCIA AUXILIAR IGNACIO ROMERO VARGAS: actualmente marcado con el número oficial 22 de la Calle Rafael Cañedo Benítez de la Colonia Ignacio Romero Vargas de esta Ciudad, con una superficie de 2,088.02 metros cuadrados y una superficie de 2,115.79 metros cuadrados de construcción.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que remita los expedientes técnicos-jurídicos de los bienes inmuebles descritos en el Resolutivo Primero a la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población dependiente de la Secretaría de Gobernación del Estado, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones continúe con el Procedimiento de Regularización de Predios destinados a Servicios Públicos incluido dentro del marco de acción del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.
TERCERO. Se instruye a la Dirección de Bienes Patrimoniales dependiente de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que una vez que reciba los títulos de propiedad debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de Puebla, los incorpore dentro del Padrón de Bienes Inmuebles propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, como bienes del dominio público municipal en términos de la legislación vigente.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites necesarios a fin de que publique el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 03 DE MAYO DE 2023“CONTIGO Y CON RUMBO” COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA.PRESIDENTA RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ VOCAL RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA VOCAL RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA VOCAL RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 19 DE MAYO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MAYO DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MAYO DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.