RES. 2023/235 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE LA IMPLEMENTACIÓN DE LEYENDAS EN CONTRA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA DOCUMENTACIÓN QUE SE GENERE PARA LAS COMUNICACIONES OFICIALES, INTERNAS Y EXTERNAS, DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE LA IMPLEMENTACIÓN DE LEYENDAS EN CONTRA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA DOCUMENTACIÓN QUE SE GENERE PARA LAS COMUNICACIONES OFICIALES, INTERNAS Y EXTERNAS, DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA  DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO.

   

  

RES.2023/235

  

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS  1° PÁRRAFO TERCERO, 115 FRACCIONES I PÁRRAFO PRIMERO Y II PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7 PÁRRAFO QUINTO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; 6 FRACCIÓN I Y 21 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA; 2, 102, 103 PRIMER PÁRRAFO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ; 2, 3, 46 FRACCIÓN 1, 70, 74 PRIMER PÁRRAFO, 77, 78 FRACCIONES I, III Y IV, 90, 92 FRACCIONES I, III, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XXII, 12 FRACCIONES VII Y XVI, 48 Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR  DE CABILDO Y COMISIONES  DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO  DEL MUNICIPIO  DE  PUEBLA; PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CABILDO, DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE LA IMPLEMENTACIÓN DE LEYENDAS EN CONTRA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA DOCUMENTACIÓN QUE SE GENERE PARA LAS COMUNICACIONES OFICIALES, INTERNAS Y EXTERNAS, DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA  DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO, POR LO QUE:


C O N S I D E R A N D O

 

 

 

I.- Que, la fracción I del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, indica que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.

II.- Que el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que las atribuciones ésta le otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado. En ese mismo sentido se prevé en el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal que no habrá intermedia entre éstos ámbitos de gobierno.

III.- Que, aunado a lo anterior la fracción II del Artículo 115 de nuestra Carta Magna, así como 103 y fracción III del artículo 105 de la Constitución local señala que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán su patrimonio conforme a la ley. Así mismo, nos refiere que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

IV.- Que, el Artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, refiere que el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.

V.- Que, el Artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, señala que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VI.- Que, los Artículos 70, 74 primer párrafo y 77 de la Ley Orgánica Municipal, nos indican que el Ayuntamiento celebrará por lo menos una sesión ordinaria mensualmente, y las extraordinarias que sean necesarias cuando existan motivos que las justifiquen, dichas sesiones se celebrarán en las oficinas municipales o, cuando el caso lo requiera, en el recinto previamente declarado oficial para tal efecto, así mismo, nos refiere que los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad.

VII.- Que, las fracciones I, III y IV del Artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, nos indican que son atribuciones de los Ayuntamientos el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio y expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, entre otras.

VIII.- Que, las fracciones I, III, VII y IX del Artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, nos refiere que son facultades de las y los Regidores que integran este Honorable Ayuntamiento, el ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento y formular ante éste Órgano Colegiado, las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, así como todas aquellas que le determine el cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.

IX.- Que, en la Décimo Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 13 de febrero del año 2023, la Regidora Ana Laura Martínez Escobar, en conjunto con las y los Regidores que integran la coalición MORENA-PT presentaron el Punto de Acuerdo por el cual se instruye la implementación de leyendas en contra de la violencia de género en la papelería empleada en las comunicaciones internas y externas de este Honorable Ayuntamiento, mismo que se aprobó por mayoría de votos turnar a la Comisión de Igualdad Sustantiva de Género y Derechos Humanos para su dictaminación. Cumplimiento que fue notificado a la Comisión mencionada mediante oficio número SA-DJ-DC-0126/2023 de fecha 15 de febrero del 2023, signado por la titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

X.- Que, el segundo párrafo del artículo 48 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla dispone que cualquier asunto turnado a Comisión para su estudio y resolución deberá dictaminarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles.

XI.- Que, las fracciones VII y XVI del Artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla refiere, nos refieren que, las personas Titulares de las Regidurías, además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal contarán con las atribuciones para presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, así como las demás que acuerde el Cabildo y se establezcan en otras disposiciones legales.


XII.- Que, el Artículo 6 fracción I de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, señala que, se entenderá por “acciones afirmativas” a las Medidas especiales de carácter temporal, encaminadas a garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como entre niñas y niños, en todas las esferas de su vida económica, política, civil, social, educativa y cultural, eliminando todas las formas de discriminación en contra de mujeres y niñas, que menoscaban, restringen o anulan el ejercicio de sus derechos humanos.


XIII.- Que, a la par de lo previsto en el artículo 1° párrafo tercero constitucional federal y 7 párrafo quinto de la constitución local, que prevén que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en ese contexto la ley mencionada en el párrafo que antecede, en el artículo 21, establece que los Municipios promoverán las acciones conducentes para prevenir, atender, investigar y sancionar las conductas violentas cometidas por servidoras o servidores públicos en contra de las mujeres.


XIV.- Que, la violencia de género ha sido una problemática que ha afectado de manera constante e histórica a las niñas, adolescentes y mujeres de nuestro Municipio y País. El deber de las autoridades de los tres órdenes de Gobierno es el garantizar el derecho de sus habitantes a una vida libre de violencia y para ello, se utilizan una gran variedad de mecanismos entre los cuales se encuentran las acciones afirmativas, señaladas en considerandos anteriores.


XV.- Que, en la Comisión de Igualdad Sustantiva de Género y Derechos Humanos del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla se sesionó para dictaminar el presente asunto, decidiendo por unanimidad que se inserten las siguientes frases en las hojas membretadas de este Honorable Ayuntamiento durante los meses de junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023 y enero del 2024, como sigue:
Junio 2023: “Rompe el silencio. Cuando seas testigo de la violencia contra las mujeres no te quedes de brazos cruzados. Actúa” (Ban Ki Moon)
Septiembre 2023: “Animo a los hombres y niños de todas partes a que se unan a nosotros. La violencia de género no será erradicada hasta que todos nosotros nos neguemos a tolerarla”. (Ban Ki-Moon)
Octubre 2023: “Lograr la igualdad de género requiere la participación de mujeres y hombres, niñas y niños. Es responsabilidad de todos”. (Ban Ki-Moon).
Noviembre 2023: “La igualdad es una necesidad vital del alma humana, La misma cantidad de respeto y de atención se debe a todo ser humano, porque el respeto no tiene grados”. (Simone Weil).
Diciembre 2023: “Detrás de cada mujer existe una historia que la convierte en guerrera”. (Anónimo).
Enero 2024: “Yo no deseo que las mujeres tengan poder sobre los hombres, sino sobre ellas mismas”. (Mary Wollstonecraft)

XVI.- Que de las frases propuestas provienen de tres personalidades que desde el ámbito internacional e históricamente han logrado sentar precedente para el empoderamiento de la mujer, como son:
• Ban Ki Mon (1944 - ), político surcoreano y 8º Secretario General de las Naciones Unidas, quien impulsó la promoción del Desarrollo Sostenible y convocó a que se creara “ONU Mujeres” en pro de la defensa de los derechos de la mujer y la igualdad de género e impulsó entre otras la campaña “Unidos para poner fin a la violencia contra las mujeres”. Ha sido el Secretario General que ha aumentado el número de mujeres en puestos directivos en la ONU, en más de un 40%.
• Simone Weil (1909-1943), filósofa y activista política francesa, que estuvo del lado de los sectores sociales más desfavorecidos, en 1942, en el marco de la Segunda Guerra Mundial, se incorporó a las fuerzas de la Francia libre basadas en Londres. Refiere Mailer Mattié del Instituto Simone Weil, que a semejanza de Rousseau, Wil distinguió dos tipos de desigualdad, una estable y permanente, que es propia de los regímenes absolutistas, que fomenta la idolatría y la sumisión; y la otra es la desigualdad móvil o variable, la cual incita el deseo de ascender, cimentada sobre todo en el dinero, motivación principal de la conducta humana en los tiempos modernos y medida del valor de casi todas las cosas; variable, puesto que el dinero puede aparecer y desaparecer de la misma manera.
• Mary Wollstonecraft (1759 – 1797), escritora inglesa e iniciadora del pensamiento feminista, es autora de Vindicación de los derechos del hombre y (1791) y de Vindicación de los derechos de la mujer (1792), obra en la que condena la educación que se daba a las mujeres porque las hacía "más artificiales y débiles de carácter de lo que de otra forma podrían haber sido" y porque deformaba sus valores con "nociones equivocadas de la excelencia femenina". Planteó que las leyes del Estado se usaran para terminar con las tradiciones de subordinación femenina y fuera el Estado quien garantizara un sistema nacional de enseñanza primaria gratuita universal para ambos sexos.
Derivado de lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de este Órgano Colegiado, el siguiente:


D I C T A M E N


PRIMERO.- Se aprueba la incorporación mensual de cada una de las seis leyendas, conforme a lo descrito en el Considerando XV, en la documentación que se genere para las comunicaciones oficiales, internas y externas, de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.

SEGUNDO.- Cada una de las leyendas, en el mes que corresponda, se colocará en las hojas diseñadas para las comunicaciones oficiales, conforme al manual de identidad gráfica del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y la Guía para la emisión de Oficios, Memorandos y Circulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que notifique el presente Dictamen a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, todas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en el ámbito de sus competencias realicen las acciones necesarias para su observancia y para los efectos administrativos a que haya lugar.

CUARTO,- Se instruye a la Contraloría Municipal, a la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género y a la Coordinación General de Comunicación Social, para que en el ámbito de sus competencias realicen las acciones correspondientes de colaboración con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, para la implementación del presente Dictamen.

QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice los trámites correspondientes para la publicación del presente Dictamen, por una sola ocasión, en la Gaceta Municipal.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE ABRIL DE 2023.  REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. MARÍA FERNANDA  HUERTA LÓPEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ROCÍO SÁNCHEZ  DE LA VEGA ESCALANTE. VOCAL. RÚBRICA. REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. VOCAL. RÚBRICA.     

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 19 DE MAYO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MAYO DE 2023.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MAYO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.