EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 16 DENOMINADO “COMERCIO AMBULANTE, SEMIFIJO Y PRESTADORES AMBULANTES DE SERVICIOS EN LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA” DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2023/233
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y LXVII, 84, 92 FRACCIONES I, III, V Y VII Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20 Y 21 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y 12 FRACCIÓN VII, 93, 96, 97, 122, 126, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 16 DENOMINADO “COMERCIO AMBULANTE, SEMIFIJO Y PRESTADORES AMBULANTES DE SERVICIOS EN LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA” DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad de establecer las Entidades que se juzguen convenientes para realizar sus objetivos; así como aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103 párrafo primero, 105 fracciones II y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
II. Que, de conformidad con los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
III. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores la de ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que este le encomiende, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, III y V de la Ley Orgánica Municipal.
IV. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, contemplando la Comisión de Gobernación como permanente, de acuerdo a lo señalado por los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal; y en relación con los artículos 92, 96 párrafo primero y 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establecen que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derecho a voz y voto, estando facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
V. Que, la Secretaría de Gobernación Municipal de Puebla tiene como visión primordial la de rendir cuentas claras a las y los ciudadanos, creando un ambiente de libertad, equidad, participación y legalidad, evitando el abuso de la fuerza púbica y del cargo.
VI. Que, la Secretaría de Gobernación Municipal, tiene como atribución la de vigilar, regular y coordinar la actividad comercial de las personas vendedoras ambulantes, semifijas y prestadoras ambulantes de servicios en la vía pública, con base en el artículo 7 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VII. Que, el artículo 10 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que la persona Titular de la dependencia tiene como atribución la de concertar y autorizar el uso de la vía pública para el comercio ambulante, semifijo y prestadores de servicios, conforme a lo previsto en el Código y normatividad aplicable.
VIII. Que, el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que el Capítulo 16 tiene por objeto regular la actividad comercial de las personas vendedoras ambulantes, semifijas y prestadoras ambulantes de servicios en la vía pública; así como, la actividad de las personas artistas urbanas en los espacios públicos, exceptuando las personas artistas urbanas que se incorporen voluntariamente a los programas que establezca el Ayuntamiento, los cuales se sujetarán a lo previsto en la normatividad respectiva.
IX. Que, para efectos de la actividad comercial de las personas vendedoras ambulantes, semifijas y prestadoras ambulantes de servicios en la vía pública del Municipio de Puebla, así como, la actividad de las personas artistas urbanas en los espacios públicos, el artículo 644 del Código Reglamentario para el Municipio Puebla, establece las zonas en que se divide territorio del Municipio de Puebla.
X. Que, los artículos 641 Bis y 645 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establecen los requisitos para que puedan ejercer su actividad en la vía pública, aquellas personas vendedoras ambulantes, semifijas, prestadoras ambulantes de servicios y personas artistas urbanas, y que será a través del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Dirección de Desarrollo Político quien podrá autorizar, expedir los permisos correspondientes, establecer los espacios, determinar el número de comerciantes, fijar los días y horarios en los que se permita ejercer del comercio ambulante, semifijo y prestación ambulante de servicios.
XI. Que, los derechos por la ocupación de espacios se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas, tasas o tarifas que establezca la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal vigente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 274 fracción VI del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.
XII. Que, el artículo 21 Septies del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, dispone que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, deberá promover y fomentar la utilización de un lenguaje incluyente, en el ámbito de la administración municipal.
XIII. Que, la actividad comercial de las personas vendedoras ambulantes, semifijas y prestadoras ambulantes de servicios en la vía pública, se realiza en diferentes espacios públicos del Municipio de Puebla; por lo tanto, a fin de regular una actividad que se lleva a cabo y que además está permitida, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, se propone reformar y derogar diversas disposiciones del Capítulo 16 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, con la finalidad de facilitar los trámites para la expedición de los permisos correspondientes, así como la de generar una certeza jurídica para las personas comerciantes antes mencionadas, haciendo uso de las herramientas tecnológicas con las que cuenta el Ayuntamiento.
XIV. Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario reformar y derogar, diversas disposiciones del Capítulo 16 denominado “COMERCIO AMBULANTE, SEMIFIJO Y PRESTADORES AMBULANTES DE SERVICIOS EN LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para quedar en los siguientes términos:
ÚNICO. Se REFORMA el artículo 640, el primer párrafo, el acápite del Apartado A y el acápite y las fracciones I, II, III, V y VII del Apartado B del artículo 641, las fracciones I, III, IV, X, XI y XII del artículo 641 Bis, el artículo 643, la fracción II del artículo 644, el artículo 645, el acápite y fracción V del artículo 646; el acápite y fracción IX del artículo 647, el acápite del artículo 647 Bis, los artículos 648 y 648 Bis, el acápite y las fracciones IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 650, el acápite y las fracciones V y VII, segundo y último párrafo del artículo 651, el acápite y las fracciones I, II, III y VI del artículo 651 Ter, el primer párrafo del artículo 651 Quáter, el acápite y la fracción I del artículo 651 Quinquies, los artículos 652 y el 652 Bis; y se DEROGA el Apartado C del artículo 641; todos del Capítulo 16 denominado “COMERCIO AMBULANTE, SEMIFIJO Y PRESTADORES AMBULANTES DE SERVICIOS EN LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; para quedar como sigue:
Artículo 640.- El presente Capítulo tiene por objeto regular la actividad Comercial de las personas Vendedoras Ambulantes, Semifijas y Prestadoras Ambulantes de Servicios en la Vía Pública.
Asimismo, tiene por objeto regular la actividad de las personas artistas urbanas en los espacios públicos.
Lo previsto en este Capítulo, no será aplicable a las personas artistas urbanas que se incorporen voluntariamente a los programas que establezca el Ayuntamiento, los cuales se sujetarán a lo previsto en la normatividad respectiva.
La Secretaría de Gobernación es la Dependencia responsable de instrumentar acciones de ordenamiento de las actividades comerciales o similares en la vía pública.
Para lo anterior podrá instrumentar las acciones que se requieran, incluyendo el otorgamiento de permisos para ejercer el comercio en la vía pública, siempre bajo criterios de temporalidad.
Bajo ninguna circunstancia podrán autorizarse permisos de carácter permanente, cualquier contravención a lo anterior será un acto nulo de pleno derecho.
Los permisos tendrán vigencia de un mes, y podrán ser renovados por la autoridad, bajo el cumplimiento continuo de las obligaciones contenidas en el presente.
No se podrán otorgar permisos en la zona de monumentos a las personas comerciantes ambulantes, semifijas y prestadoras ambulantes de servicios, salvo en las áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.
Artículo 641.- Son facultades de la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección de Desarrollo Político las siguientes:
A. La persona Titular del Departamento de Vía Pública:
I a VII…
B. Las personas inspectoras del Departamento de Vía Pública, deberán:
I. Portar identificación vigente, emitida por la Dependencia competente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
II. Vigilar que las actividades comerciales en la vía pública se realicen con orden e inspeccionar que las personas vendedoras ambulantes, semifijas y prestadoras ambulantes de servicios en vía pública, acaten las disposiciones de este Código;
III. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de las personas artistas urbanas, señaladas en el presente Código y en las demás disposiciones emitidas por el Ayuntamiento;
IV…
V. Realizar el retiro de productos, mercancías, objetos o bienes muebles con que ejercen su actividad en la vía pública, cuando en ejercicio de sus funciones detecten que las personas vendedoras ambulantes, semifijas, prestadoras ambulantes de servicios y personas artistas urbanas se encuentren en la vía pública realizando sus actividades sin permiso o teniéndolo, incumplan con alguna de sus obligaciones o transgredan las disposiciones establecidas en el presente Código; debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente ante la presencia de dos testigos;
VI…
VII. Realizar el inventario de los productos, mercancías, objetos o bienes muebles con que ejercen su actividad las personas vendedoras ambulantes, semifijas y prestadoras ambulantes de servicios, en cada uno de los retiros que se lleven a cabo.
C. SE DEROGA.
Artículo 641 Bis…
I. Autorizar y expedir los permisos correspondientes para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo, prestación ambulante de servicios y para el desarrollo de actividades de las personas artistas urbanas en la vía pública, en los términos que establece el Capítulo 16 del Código Reglamentario. Cuando se trate de la emisión de permisos para eventos masivos, se deberá contar con la aprobación correspondiente, en su caso, de la unidad administrativa de Protección Civil, que corresponda;
II…
III. Establecer los espacios para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo, prestación ambulante de servicios y para el desarrollo de actividades de las personas artistas urbanas en la vía pública de conformidad con la normatividad aplicable;
IV. Determinar el número de comerciantes por o en cada zona y territorio para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo, prestación ambulante de servicios y para el desarrollo de las actividades de las personas artistas urbanas en la vía pública de conformidad con la normatividad aplicable;
V a IX…
X. Proponer a las personas interesadas, los espacios que pueden ser utilizados para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo, prestación ambulante de servicios y para el desarrollo de las actividades de las personas artistas urbanas en la vía pública, bajo la normatividad aplicable;
XI. Ejercer funciones de conciliación en los casos que considere necesario con las personas comerciantes ambulantes, semifijas, prestadoras ambulantes de servicios y personas artistas urbanas en la vía pública; y
XII. Llevar el control de los permisos otorgados para el ejercicio del comercio informal y para el desarrollo de las actividades de las personas artistas urbanas en la vía pública, debiendo informar al respecto al Departamento de Vía Pública.
Artículo 643.- Para los efectos de este Capítulo se consideran:
I. Personas Vendedoras Ambulantes: Aquellas que realizan el comercio autorizado circulando en la Vía Pública;
II. Personas Vendedoras Semifijas: Aquellas que realizan el comercio autorizado de sus mercancías estableciéndose en la vía pública de una manera momentánea, temporal o provisional; con casetas, kioscos, carros, vehículos u otro tipo de mueble permitido;
III. Personas Prestadoras Ambulantes de Servicios: Son aquellas que realizan el comercio ofreciendo un servicio autorizado, producto de su esfuerzo, ingenio o creatividad, sea circulando o permaneciendo de manera semifija en la vía pública o en lugares públicos; y
IV. Personas artistas urbanas: Son aquellas que realizan diferentes expresiones artísticas, culturales o de entretenimiento en el espacio público.
Artículo 644…
I…
II. ZONA B.- Centrales de autobuses, plazas, zona histórica de los Fuertes, centros educativos, Centros hospitalarios, Clubes deportivos, Estadios y Zonas deportivas, y los demás que en su caso determine la persona Titular de la Presidencia Municipal.
III…
Artículo 645.- Sólo podrán ejercer su actividad en la vía pública, en las zonas y ubicaciones que establezca el presente Código Reglamentario, aquellas personas vendedoras, ambulantes, semifijas, prestadoras ambulantes de servicios y personas artistas urbanas que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Estar inscritos por el padrón que al efecto lleve el Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Dirección de Desarrollo Político y que haya sido notificado al Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes de la Tesorería Municipal;
II. Contar con el permiso vigente, expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Dirección de Desarrollo Político, el cual surtirá sus efectos al momento de realizar el pago en Tesorería Municipal. El permiso que se otorgue a las personas aseadoras de calzado y a las personas aseadoras de vehículos tendrá una vigencia de un mes y serán renovables siempre y cuando se cumpla con la norma aplicable. Las personas artistas urbanas, no son causantes del pago de los derechos a que se refiere el presente;
III. Contar con el permiso especial expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Secretaría de Gobernación, el cual surtirá sus efectos al momento de realizar el pago en Tesorería Municipal, en el caso de:
a) Fiestas populares y las patronales.
IV. Respetar los días, horarios, zonas, territorios y ubicación que les sean asignados en sus permisos; entendiéndose como:
a) Zona: La determinación de espacios que se estipula en el presente Capítulo.
b) Territorios: Es el área en la cual, la persona Comerciante Ambulante, o Prestadora de Servicios Ambulante, previamente autorizado, podrá desarrollar su función.
c) Ubicación: Es el punto geográfico específico o espacio determinado, donde se instalará la persona Comerciante Semifija, previamente autorizado.
V. Las personas vendedoras Ambulantes sólo pueden llevar mercancía a la mano. De ninguna manera se les permite tener depósitos, almacenes o bodegas en la Vía Pública;
VI. Cumplir con todas las leyes y disposiciones Municipales aplicables;
VII. Cumplir con las leyes y disposiciones sanitarias y de seguridad aplicables;
VIII. Contratar y pagar el suministro de energía eléctrica, agua y recolección de basura correspondiente, ante la instancia competente; y
IX. Pagar los derechos correspondientes señalados por la Ley de Ingresos del Municipio vigente, a través de los medios electrónicos disponibles o en las oficinas y/o cajas recaudadoras de la Tesorería Municipal.
El Departamento de Concertación de Espacios Públicos no podrá solicitar requisitos adicionales a los mencionados en el presente Código Reglamentario, de lo contrario incurrirá en responsabilidad administrativa y sólo podrán otorgar el número de permisos señalados por el presente Capítulo.
Aquellas personas que soliciten los permisos a que se refiere el presente Capítulo, deberán presentar una solicitud por escrito ante el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, o en su caso hacer uso de los medios electrónicos disponibles para tal efecto; además de lo siguiente:
a) Carta de no inconveniente de la persona vecina que se afecte y una de cada lado de las personas vecinas que colinden con el espacio que pretende ser utilizado para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación ambulante de servicios en la vía pública, salvo aquellos que deambulen en la misma;
b) Señalar el giro que pretende ejercer de conformidad con lo citado por el presente Capítulo;
c) Copia de identificación oficial vigente con fotografía;
d) Croquis o georreferenciación de la ubicación en vía pública, de donde desea ejercer la actividad;
e) Señalar los días en los que se ejercerá la actividad en vía pública;
f) Relacionar el mobiliario que será utilizado de conformidad a lo establecido por el artículo 643 del presente Código Reglamentario; y
g) Constancia expedida por la Secretaría de Salud del Estado de Puebla que acredite la capacitación en materia de mejores prácticas sanitarias y manejo adecuado de alimentos, para los giros de venta de alimentos a que se refieren los artículos 647 fracciones I a VI y 647 Bis.
Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, podrá auxiliarse de los medios electrónicos con los que cuente el Ayuntamiento para el ordenamiento y administración del espacio público, así como para el seguimiento, trámite y en su caso, otorgamiento del permiso correspondiente.
Artículo 646.- Los giros permitidos para las personas vendedoras ambulantes son los siguientes:
I a IV…
V. Cualquier otro que determine la persona Titular de la Presidencia Municipal, mediante acuerdo debidamente fundado y motivado.
Artículo 647.- Los giros permitidos para las personas vendedoras Semifijas son los siguientes:
I a VIII…
IX. Cualquier otro que determine la persona Titular de la Presidencia Municipal, mediante acuerdo debidamente fundado y motivado.
Artículo 647 Bis.- El giro de venta de alimentos, que realicen las personas vendedoras ambulantes y semifijas en los centros educativos y hospitalarios serán preferentemente los considerados bajo la siguiente clasificación:
a) a f) …
Artículo 648.- Los giros permitidos para las personas prestadoras ambulantes de servicios son los siguientes:
a) Aseadores de calzado;
b) Aseadores de vehículos; y
c) Cualquier otro que determine el Cabildo, mediante acuerdo debidamente fundado y motivado.
Artículo 648 Bis.- Las personas aseadoras de vehículos podrán realizar esta actividad en el Jardín del Carmen específicamente en la Privada 16 de septiembre entre las calles 15 y 17 Oriente, donde se otorgarán hasta 13 permisos; en el Parque Miguel Bravo mejor conocido como Paseo Bravo en la calle 13 Norte entre las calles 3 Poniente y 11 Poniente, donde se otorgarán hasta 21 permisos; en el Barrio de San Francisco en la calle 10 Norte entre las calles 16 y 18 Oriente, donde se otorgarán hasta 18 permisos; en el Barrio de Santiago en la calle 15 Sur entre las calles 17 y 19 Poniente donde se otorgarán hasta 5 permisos; en el Barrio de San José en la calle 18 Oriente entre las calles 2 y 4 Norte, a ambos lados del Parque, en donde se otorgarán hasta 21 permisos; en el Jardín de Dolores en la calle 6 Norte entre las calles 10 y 12 Oriente, en donde se otorgarán hasta 5 permisos; y en el Parque de Analco en la calle 7 Oriente entre las calles 8 y 10 Sur, donde se otorgarán hasta 7 permisos; en el estacionamiento del Parque Benito Juárez, donde se otorgarán hasta 4 permisos; se podrán otorgar permisos en los parques públicos municipales fuera del Centro Histórico, siempre y cuando no contravenga las disposiciones municipales aplicables.
Las personas aseadoras de calzado podrán realizar esta actividad en toda el área señalada como Centro Histórico, donde se otorgarán hasta 46 permisos.
Lo anterior, será excepcional y sin perjuicio a lo establecido por el quinto párrafo del artículo 640 y los artículos 761 y 765 inciso h) del presente Código Reglamentario.
Artículo 650.- Son obligaciones de las personas vendedoras ambulantes, vendedoras semifijas, prestadoras ambulantes de servicios y personas artistas urbanas, además de los requisitos establecidos en el presente Capítulo, los siguientes:
I a III…
IV. Respetar los horarios y días de trabajo que se hayan establecido previamente según el caso;
V. Tratándose de personas vendedoras ambulantes y semifijas a que se refieren los artículos 647 fracciones I a VI y 647 Bis deberán cumplir con prácticas de higiene y sanidad consistentes en utilizar en todo momento cubre boca, cofia, mandil de color claro y mantener salubres sus utensilios de trabajo. Asimismo, deberán tener a la vista la Constancia vigente expedida por la autoridad sanitaria competente de la Secretaría de Salud del Estado de Puebla que acredite la capacitación en materia de mejores prácticas sanitarias y manejo adecuado de alimentos; y
VI. Tratándose de las personas aseadoras de vehículos, independientemente de los requisitos señalados en el artículo 645, deberán cumplir con los siguientes:
a) Portar un uniforme que los identifique, con las siguientes características:
1. Nombre;
2. Número otorgado por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos que será el mismo que se tenga en el padrón correspondiente; y
3. Leyendas en las que se indique que queda prohibido el apartado de lugares; el número oficial gubernamental donde se reporten cualquier tipo de anomalías, y toda aquella que el Departamento de Concertación de Espacios Públicos determine, siempre y cuando sea en materia de seguridad pública.
VII. Tratándose de las personas aseadoras de calzado, estas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Portar un uniforme que las identifique, con las siguientes características:
1. Nombre;
2. Número otorgado por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos que será el mismo que se tenga en el padrón correspondiente; y
3. Leyenda que indique el número oficial gubernamental donde se reporten cualquier tipo de anomalías, y toda aquella que el Departamento de Concertación de Espacios Públicos determine, siempre y cuando sea en materia de seguridad pública.
VIII. Cumplir y mantenerse al corriente en el pago de los derechos correspondientes;
IX. No aplica para las personas artistas urbanas, toda vez que ellos no realizan ningún pago de derechos; y
X…
Artículo 651.- Las personas vendedoras ambulantes, vendedoras semifijas, prestadoras ambulantes de servicios y personas artistas urbanas tienen prohibido:
I a IV…
V. Transferir su permiso a otra persona sin el consentimiento o autorización del Departamento de Concertación de Espacios Públicos;
VI…
VII. Ejecutar actividades que atenten contra la salud, las buenas costumbres o la Imagen Urbana tal como es el caso de niveles de ruido, malos olores, productos, y procesos peligrosos y/o contaminantes, que atenten en general contra el medio ambiente y sus leyes y reglamentos respectivos;
VIII a X…
Además de las fracciones anteriores, las personas aseadoras de vehículos tienen prohibido:
I a III…
En caso de incumplimiento por parte de las personas aseadoras de vehículos y las personas aseadoras de calzado a las disposiciones establecidas en el presente Capítulo, estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 209 fracción III inciso c) del presente Código Reglamentario y demás disposiciones aplicables.
Artículo 651 Ter.- Las personas vendedoras ambulantes, vendedoras semifijas, prestadoras ambulantes de servicios y personas artistas urbanas que violen alguna disposición del presente Capítulo, se les retirará sus mercancías, objetos o bienes muebles utilizados para ejercer su actividad de la vía pública por las personas inspectoras del Departamento de Vía Pública, quienes al realizar el retiro actuarán conforme a lo siguiente:
I.- Identificarse ante la persona vendedora ambulante, semifija, prestadora ambulante de servicio y Artista Urbana, con credencial vigente con fotografía expedida por la dependencia competente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
II.- Levantar acta por triplicado que incluya inventario con la descripción y el estado en que se encuentran los productos, mercancías, objetos o bienes muebles con que ejercen su actividad, al momento que se retiran de la vía pública. La cual deberá ser firmada y entregada a la persona vendedora ambulante, semifija o prestadora ambulante de servicio o artista urbano;
III.- En el caso de que la persona probable infractora, se niegue a firmar el acta mencionada en la fracción anterior, se hará constar dicha circunstancia por la persona servidora pública actuante, sin que la falta de tal firma afecte su validez;
IV y V…
VI.- Solicitar a la persona Titular del Departamento de Vía Pública, haga constar en el resguardo, las condiciones de los productos, mercancías, objetos o bienes muebles, que sean retirados, mediante la publicación en los estrados de la bodega del Departamento, a más tardar, dentro de las 24 horas siguientes del retiro.
Artículo 651 Quáter.- La persona propietaria de los productos, mercancías, objetos o bienes muebles con que ejercen su actividad retirados de la vía pública, tendrá un plazo de tres días hábiles para recogerlos contados a partir del día siguiente en que sean retirados y de veinticuatro horas tratándose de perecederos o de fácil descomposición, de animales vivos, de mercancía inflamable, contaminante o corrosiva.
…
…
…
…
Artículo 651 Quinquies.- La persona Titular de la bodega del Departamento de Vía Pública, al momento en que la persona interesada se presente a recoger los bienes, deberá:
I. Solicitar a la persona interesada una identificación oficial vigente con fotografía;
II y III…
Artículo 652.- Las infracciones al presente Capítulo, serán sancionadas con el retiro de las mercancías, objetos o bienes muebles utilizados para ejercer su actividad por parte de las personas vendedoras ambulantes, semifijas, prestadoras ambulantes de servicios y artistas urbanas.
El permiso será cancelado por la afectación de los derechos de terceros, ante el incumplimiento de alguna de las obligaciones o violación de laguna prohibición de las establecidas en el presente Código.
Se realizarán operativos para vigilar y regular el cumplimiento de los requisitos, obligaciones y observancia de prohibiciones para el desempeño de las actividades de las personas vendedoras ambulantes, fijas, semifijas, prestadoras ambulantes de servicios y personas artistas urbanas.
Para las personas vendedoras ambulantes, semifijas, prestadoras ambulantes de servicios y personas artistas urbanas en vía pública que no cuenten con permiso, o que teniéndolo infrinjan alguna de las disposiciones del presente Capítulo, y les sean retirados los productos, mercancías, objetos o bienes muebles utilizados para ejercer su actividad de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, para la devolución de ésta, se deberá pagar una multa conforme a lo señalado por el artículo 652 Bis de este Código.
Si de la práctica de los operativos, se advierte el incumplimiento de alguna obligación o la violación de alguna prohibición, tal cuestión se asentará en el acta circunstanciada, en la que el particular podrá manifestar lo que a su derecho convenga.
En el acta de retiro que se realice, se hará constar lo siguiente:
I. Fecha y hora en que se inició y concluyó la diligencia;
II. Objeto de la diligencia;
III. Identificación de la persona inspectora del Departamento de Vía Pública o persona servidora pública que la realiza;
IV. La ubicación de las personas comerciantes ambulantes, semifijas, prestadoras ambulantes de servicios y personas artistas urbanas, donde se prestan los servicios o realiza el comercio;
V. Nombre de la persona con quien se entendió la diligencia, en caso de no proporcionar el nombre se deberá de asentar tal circunstancia en el acta;
VI. Descripción de la diligencia, asentando los hechos, datos y omisiones;
VII. Nombre y firma de las personas designadas o que hayan intervenido como testigos; y
VIII. Manifestación de la persona con quien se entendió la diligencia o su negativa de hacerla.
Durante el desarrollo de la diligencia, la persona inspectora del Departamento de Vía Pública, podrá auxiliarse con toma de fotografías, video, audio, dispositivos de archivos electrónicos o magnéticos y en general, todos aquellos elementos derivados de los avances de la ciencia y la tecnología, útiles para generar constancia de los hechos narrados.
Una vez elaborada el acta, la persona inspectora del Departamento de Vía Pública proporcionará copia de la misma a la persona con quien se entendió la diligencia de retiro, aun cuando se haya negado a firmarla, dicha situación no desvirtuará su valor probatorio, debiendo remitir copia del expediente a la Contraloría Municipal.
Se otorgará a la persona con quien se atendió la diligencia un término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente en que sean retirados, para que manifieste lo que a su interés convenga, exhiba pruebas, alegatos y acredite la preexistencia de los derechos que en su caso le asistan, siempre y cuando se trate de productos, mercancías, objetos o bienes muebles con que ejercen su actividad y para el caso de perecederos o de fácil descomposición, de animales vivos, de mercancía inflamable, contaminante o corrosiva se hará durante el término de las veinticuatro horas al retiro. Así mismo deberá señalar domicilio para oír notificaciones.
La persona Titular de la Dirección de Desarrollo Político, previa consideración tanto de lo asentado en el acta como de las manifestaciones realizadas por la persona infractora, resolverá sobre la procedencia de la sanción.
La resolución correspondiente será notificada a la persona comerciante en el domicilio que hubiere señalado, o de haberlo omitido, se le notificará por estrados.
Artículo 652 Bis.- La multa que se establece en el cuarto párrafo del artículo 652, será el equivalente al valor de 6 a 20 unidades de medida y actualización, conforme a los siguientes criterios:
a) De 6 a 11 unidades de medida de actualización a la persona vendedora ambulante, prestadora de servicios y personas artistas urbanas.
b) De 12 a 14 unidades de medida de actualización a la persona vendedora semifija.
c) De 15 a 20 unidades de medida de actualización a los giros no permitidos. Para la determinación e imposición de las sanciones la persona Titular del Departamento de Vía Pública tomará en cuenta:
I. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
II. El beneficio directamente obtenido por la persona infractora por los actos que motiven la sanción;
III. La reincidencia, si la hubiere.
Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, las y los Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y en su caso aprobación, el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba reformar y derogar diversas disposiciones del Capítulo 16 denominado “COMERCIO AMBULANTE, SEMIFIJO Y PRESTADORES AMBULANTES DE SERVICIOS EN LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos señalados en el considerando XIV del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe; y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.
TERCERO. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social, para que difunda el presente Dictamen, utilizando los medios de comunicación y redes sociales que considere adecuadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.
A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE ABRIL DE 2023 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. DEL MUNICIPIO DE PUEBLA “CONTIGO Y CON RUMBO” REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ P R E S I D E N T E. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. V O C A L. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. V O C A L. RÚBRICA. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. V O C A L. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. V O C A L RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 19 DE MAYO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MAYO DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MAYO DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.