RES. 2023/232| DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

   

  

RES.2023/232

  

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES III Y IV, 79, 80, 84, 85, 88, 89, 90, 92 FRACCIONES I, V, VII y IX, 94, 96 FRACCIÓN IX, 118, 120 y 168 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN VIII, 12 FRACCIONES VII, XIV Y XVI, 92 FRACCIONES V y VII, 93, 114 FRACCIÓN III, 128, 129, 133, 135 Y 139 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y, EN SU CASO, APROBACIÓN, DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:


C O N S I D E R A N D O


I. Que, los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 3 y 78 fracciones III y IV de la Ley Orgánica Municipal; determinan que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, el Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. Podrán aprobar su organización y división administrativa de acuerdo a sus necesidades y actualizará sus reglamentos.

II. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 80 y 85 de la Ley Orgánica Municipal, los reglamentos municipales que expida el Ayuntamiento deben de contener las disposiciones generales, los objetivos que se persiguen y los sujetos a quienes se dirige la regulación; la manera como se organizarán y administrarán los ramos respectivos; la clasificación de las faltas y los tipos de sanciones administrativas; las atribuciones y deberes de las autoridades municipales y, en general, todos aquellos aspectos formales o procedimientos que permitan la aplicación a los casos particulares y concretos de los principios normativos contenidos en los ordenamientos legales.

III. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de las y los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

IV. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal; así como 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

V. Que, en términos del artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal, la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada, integrándose la primera con las Dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las Dependencias municipales, con facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación.

VI. Que, el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal dispone que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne la misma, el Reglamento respectivo o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

VII. Que, dentro de las obligaciones de las personas Titulares de las Regidurías, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; así como vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VIII. Que, de conformidad con el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que sean turnados, para su estudio y emitir, en su caso, los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

IX. Que, en atención a las atribuciones de la Contraloría Municipal, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones en materia de responsabilidad administrativa, control interno, evaluación de la gestión y auditoría, resulta necesario realizar adecuaciones al Reglamento Interior de este Órgano Interno de Control, para precisar y redistribuir, en su caso, algunas de las facultades de las personas Titulares de las Unidades Administrativas que lo conforman, encaminadas a hacer más eficiente su labor, para vigilar el adecuado ejercicio de los recursos públicos del Gobierno Municipal.

X. Que, por lo anterior, se propone al Honorable Cabildo, las reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones al Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, en los siguientes términos:

Se reforman: Las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 2; las fracciones II, III, IV, X, XIII y XIV del artículo 8; las fracciones IX y XX del artículo 11; las fracciones XI y XII del artículo 14; las fracciones XV y XXVI del artículo 15; la fracción III del artículo 16; la fracción XI del artículo 17; las fracciones I, II, VII, IX, X y XII del artículo 18; las fracciones I, IV, V y VI del artículo 19; las fracciones I, III, VII, VIII, IX y X del artículo 20; las fracciones IV, VI, VIII, X y XI del artículo 22; las fracciones I, III y VII del artículo 23; las fracciones I, II, III, IV y VI del artículo 24; las fracciones IV, V y VI del artículo 25; la fracción VII del artículo 26; el acápite y las fracciones IV y VIII del artículo 30; la fracción V del artículo 31; el acápite y la fracción II del artículo 33; la fracción XV del artículo 34; la fracción IV del artículo 35; y las fracciones I, III, V y VIII del artículo 38.

Se adicionan: Las fracciones XIII y XIV al artículo 14; la fracción XIII al artículo 18; la fracción XI al artículo 19; las fracciones XI, XII y XIII al artículo 20; y la fracción XX al artículo 22.

Se derogan: Las fracciones XV y XXX del artículo 11; la fracción III del artículo 17; las fracciones III, IV, VI y XI del artículo 18; las fracciones VII, VIII, IX y X del artículo 19; y el artículo 29.

Lo anterior, para quedar como sigue:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA


ARTÍCULO 2. …

I a la X. …

XI. Programa Anual de Trabajo: Al documento que integra la Contraloría, para realizar auditorías a las dependencias y entidades, señalando el tipo de auditoría, rubro a auditar y periodo, durante el ejercicio fiscal correspondiente;

XII. Reglamento: Al presente Reglamento Interior;

XIII. SECATI: A la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XIV. Tesorería: A la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y

XV. Unidades Administrativas: A las Subcontralorías, Secretaría Particular, Secretaría Técnica, Unidades, Departamentos y demás áreas que integran la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

ARTÍCULO 8.- …

I. …

II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal, y su congruencia con el presupuesto de egresos, conforme al Programa Anual de Trabajo;

III. Vigilar que las Dependencias y Entidades atiendan, oportunamente, los requerimientos de información, para solventar las observaciones formuladas, con motivo de auditorías, practicadas por los entes fiscalizadores y el Auditor Externo;

IV. Supervisar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización de la Administración Pública Municipal, conforme al Programa Anual de Trabajo;

V. a la IX. …

X. Supervisar el cumplimiento de normas en materia de contratación y pago de personal, servicios, obra pública, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, usos y conservación del Patrimonio Municipal, conforme al Programa Anual de Trabajo;

XI. a la XII. …

XIII. Supervisar que las adquisiciones que realice el Municipio, sean favorables a su economía, procurándose que la cantidad y calidad de los bienes adquiridos correspondan a sus necesidades reales, conforme al Programa Anual de Trabajo;

XIV. Vigilar que las obras que en forma directa o en participación con otros organismos realice el Municipio, se ajusten a las especificaciones previamente fijadas, conforme al Programa Anual de Trabajo;

XV. a la XXIII. …

ARTÍCULO 11.- …

I. a la VIII. …

IX. Instruir, a petición de las Dependencias y Entidades, la revisión de sus proyectos de Reglamento Interior y Lineamientos, de conformidad con la normatividad aplicable;

X. a la XIV. …

XV. Se deroga.

XVI. a la XIX. …

XX. Emitir el Programa Anual de Trabajo para las auditorías, sin perjuicio de su facultad para ordenar y practicar las mismas, en asuntos no previstos en dicho programa, así como los demás actos de fiscalización;

XXI. a la XXIX. …

XXX. Se deroga.

XXI. a la LXIII …

ARTÍCULO 14.- …

I. a la X. …

XI. Ejercer, en términos del ordenamiento en materia de responsabilidades y demás disposiciones aplicables, las atribuciones, facultades, derechos y obligaciones que corresponden a la autoridad investigadora, e intervenir en los procedimientos respectivos;

XII. Elaborar los recursos y demás acciones jurisdiccionales que procedan, en materia de responsabilidad administrativa, conforme a los ordenamientos legales aplicables;

XIII. Solicitar a las Subcontralorías de Auditoría a Obra Pública y Servicios y/o a la de Auditoría Contable y Financiera, cuando así se requiera, la realización de inspecciones, como parte de una investigación por probable responsabilidad administrativa y, en su caso, que coadyuven en la realización de auditorías;

XIV. Establecer las medidas de apremio necesarias, para hacer cumplir sus determinaciones, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

ARTÍCULO 15.- …

I. a la XIV. …

XV. Proponer, tramitar y justificar ante el Enlace Administrativo, las necesidades prioritarias de recursos para la correcta operación y funcionamiento de las Unidades Administrativas a su cargo;

XVI. a la XXV. …

XXVI. Remitir a la Unidad de Investigación, la documentación derivada de las evaluaciones, revisiones, inspecciones y auditorías, de las cuales se deriven probables responsabilidades de las personas servidoras públicas municipales e infracciones de licitantes y proveedores, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normatividad aplicable;

XXVII a la XXXII …

ARTÍCULO 16.- …

I. a la II. …

III. Asignar, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades efectuadas por el personal a su cargo;

IV. a la XXI.…

ARTÍCULO 17.- …

I. a la II. …

III. Se deroga.

IV. a la X. …

XI. Proponer a la persona Titular de la Contraloría, el Programa Anual de Trabajo, para las auditorías que deban realizarse a las Dependencias y Entidades en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normatividad aplicable;

XII. a la XVIII.…

ARTÍCULO 18.- …

I. Llevar a cabo las auditorías con base en el Programa Anual de Trabajo, así como revisiones e inspecciones, por instrucción de la persona Titular de la Subcontraloría de Auditoría a Obra Pública y Servicios;

II. Proponer, a la persona Titular de la Subcontraloría de Auditoría a Obra Pública y Servicios, las auditorías a los servicios públicos que formarán parte del Programa Anual de Trabajo, así como las revisiones e inspecciones en la materia;

III. Se deroga.

IV. Se deroga.

V. …

VI. Se deroga.

VII. Revisar los expedientes de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios públicos, así como de las acciones de fomento de desarrollo social y proyectos productivos;

VIII. …

IX. Verificar el cumplimiento de especificaciones y volúmenes contratados en los servicios públicos, de conformidad con las disposiciones aplicables;

X. Vigilar, verificar y supervisar en cualquier momento que el área ejecutora de servicios públicos, cumpla con los términos contractuales, en apego a lo estipulado en las leyes, reglamentos, lineamientos y acuerdos, así como revisar y analizar la documentación soporte de los pagos relacionados, de conformidad con la normatividad aplicable;

XI. Se deroga.

XII. Verificar y dar seguimiento, a través de las revisiones e inspecciones físicas a la ejecución de los servicios públicos, para determinar el cumplimiento en los términos contractuales; y

XIII. Formular observaciones y recomendaciones resultantes de revisiones, inspecciones y auditorías practicadas por incumplimiento en materia de servicios públicos, de conformidad con la normatividad aplicable.

ARTÍCULO 19.- …

I. Verificar el cumplimiento de la integración de los documentos del expediente técnico, de la ejecutora de obra pública y servicios relacionados, en las fases de planeación, programación y presupuestación, previo a la adjudicación;

II. a la III. …

IV. Comprobar que se integren los expedientes unitarios con los requerimientos suficientes, previos a la licitación de la obra pública;

V. Atender los requerimientos que solicite la persona Titular de la Subcontraloría de Auditoría a Obra Pública y Servicios, durante el inicio, proceso y desarrollo de las verificaciones en las etapas de planeación, programación y presupuestación de la obra pública;

VI. Informar a la persona Titular de la Subcontraloría de Auditoría a Obra Pública y Servicios, del avance y resultado de las verificaciones que se practican; y

VII. Se deroga.

VIII. Se deroga.

IX. Se deroga.

X. Se deroga.

XI. Verificar que el expediente técnico de obra pública, se integre de conformidad con la normatividad aplicable.

ARTÍCULO 20.- …

I. Llevar a cabo las auditorías a obra pública y servicios relacionados con la misma, con base en el Programa Anual de Trabajo, así como las revisiones e inspecciones, por instrucción de la persona Titular de la Subcontraloría de Auditoría a Obra Pública y Servicios;

II. …

III. Verificar conforme al Programa Anual de Trabajo, que el pago de anticipos, estimaciones, finiquitos, pedidos o contratos se realice conforme a las disposiciones legales aplicables;

IV. a la VI. …

VII. Corroborar conforme al Programa Anual de Trabajo, la debida aplicación de ajustes de costos y escalatorias;

VIII. Comprobar conforme al Programa Anual de Trabajo, que la ejecución de las obras o suministros materia de los contratos, se ejecuten conforme a las bases de licitación, propuestas, términos contractuales, precios unitarios y demás elementos que se integren;

IX. Constatar, a través de los laboratorios móviles y del laboratorio de control de calidad, aquellas obras públicas que se consideren pertinentes o en las que exista controversia en las normas, especificaciones o controles de calidad de los trabajos contratados por las Dependencias o Entidades ejecutoras;

X. Proponer, a la persona Titular de la Subcontraloría de Auditoría a Obra Pública y Servicios, las auditorías en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, que formarán parte del Programa Anual de Trabajo, así como las revisiones e inspecciones en la materia;

XI. Revisar, conforme a lo establecido en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, la adecuada suscripción de convenios modificatorios o adicionales en materia de su competencia;

XII. Dar seguimiento, a través de las revisiones e inspecciones físicas, a la ejecución de las obras públicas o servicios relacionados con la misma, cuando se detecten atrasos, por algún impedimento establecido en la Ley; y

XIII. Formular observaciones a las personas servidoras públicas, derivadas de las auditorías e incumplimiento de las funciones que, en materia de obra pública, les confieran las leyes, reglamentos, códigos, manuales de organización y de procedimientos.

ARTÍCULO 22.- …

I. a la III. …

IV. Vigilar la aplicación de la deuda pública a inversiones públicas productivas, así como el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a las operaciones de conversión o consolidación de la misma;

V. …

VI. Verificar, conforme al Programa Anual de Trabajo, el proceso de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio y control del gasto, así como su debido sustento, mediante la documentación comprobatoria que se realice, conforme a la normatividad aplicable;

VII. …

VIII. Verificar, conforme al Programa Anual de Trabajo, el cumplimiento de las normas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal, instrumentadas en las Dependencias y Entidades, así como solicitar a las mismas un informe sobre su cumplimiento;

IX. …

X. Validar el Programa Anual de Trabajo que deba realizarse en las Dependencias y Entidades;

XI. Verificar conforme al Programa Anual de Trabajo, que las personas servidoras públicas municipales cumplan con las facultades que, en materia de adquisiciones, administración de recursos humanos, materiales y financieros, les confieran las leyes, reglamentos, códigos, manuales de organización y procedimientos vigentes; así como los demás ordenamientos que le son aplicables;

XII. a la XIX. …

XX. Proponer a la persona Titular de la Contraloría, el Programa Anual de Trabajo, para las auditorías que deban realizarse a las Dependencias y Entidades, así como las inspecciones y revisiones en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normatividad aplicable.

ARTÍCULO 23.- …

I. Llevar a cabo las auditorías en la Tesorería y la SECATI, con base en el Programa Anual de Trabajo, así como las revisiones, evaluaciones e inspecciones en la materia, por instrucción de la persona Titular de la Subcontraloría de Auditoría Contable y Financiera;

II. …

III. Elaborar el proyecto del Programa Anual de Trabajo, que deban realizarse en la Tesorería y en SECATI;

IV. a la VI. …

VII. Verificar conforme al Programa Anual de Trabajo, el cumplimiento de la normatividad aplicable.

VIII. a la XII. …

ARTÍCULO 24.- …

I. Llevar a cabo las revisiones, evaluaciones, inspecciones, y auditorías, sobre la observancia de las disposiciones legales aplicables, en las Dependencias, con excepción de la Tesorería y la SECATI, con base en el Programa Anual de Trabajo, así como por instrucción de la persona Titular de la Subcontraloría de Auditoría Contable y Financiera;

II. Elaborar el proyecto del Programa Anual de Trabajo que deba realizarse en las Dependencias, con excepción de Tesorería y SECATI;

III. Verificar conforme al Programa Anual de Trabajo, el cumplimiento de disposiciones en lo referente a adquisiciones y administración de recursos humanos, materiales y financieros;

IV. Formular las observaciones y recomendaciones resultantes de las revisiones, evaluaciones, inspecciones, y auditorías, practicadas en las Dependencias con excepción de la Tesorería Municipal y la SECATI, y someterlas a consideración de la persona Titular de la Subcontraloría Contable y Financiera;

V. …

VI. Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas, derivadas de las revisiones, evaluaciones, inspecciones, y auditorías, a fin de verificar su implementación; y

VII. …

ARTÍCULO 25.- …

I. a la III. …

IV. Elaborar el proyecto del Programa Anual de Trabajo que deba realizarse a las Entidades, conforme a la normatividad aplicable;

V. Dar seguimiento y evaluar, de manera periódica, el cumplimiento del Programa Anual de Trabajo;

VI. Vigilar conforme al Programa Anual de Trabajo, el cumplimiento de disposiciones en lo referente a adquisiciones, administración de recursos humanos, materiales y financieros de las Entidades;

VII. a la XI…

ARTÍCULO 26.- …

I. a la VI. …

VII. Verificar conforme al Programa Anual de Trabajo, que en la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables, se sujeten a las leyes respectivas, así como realizar entrevistas y reuniones con las personas servidoras públicas que sean necesarias, para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;

VIII. a la XIV. …

ARTÍCULO 29.- Se deroga.

ARTÍCULO 30.- El Departamento de Substanciación y Resolución estará adscrito a la Subcontraloría de Responsabilidades y Evolución Patrimonial, y su Titular tendrá además de las facultades que señala el Artículo 16 de este Reglamento, las siguientes:

I. a la III. …

IV. Elaborar el informe sobre inhabilitación a las personas servidoras públicas, para ser remitido al Órgano Interno de Control del Estado de Puebla, para su registro en los libros correspondientes, de conformidad con la normatividad aplicable;

V. a la VII. …

VIII. Registrar, resguardar y actualizar el libro correspondiente a la inscripción de las sanciones impuestas a las personas servidoras públicas, licitantes, proveedores y contratistas, que hayan sido sancionadas por actos de corrupción, quejas, denuncias o responsabilidades administrativas;

IX. a la XIII. …

ARTÍCULO 31.- …

I. a la IV. …

V. Solicitar a la persona Titular de la Unidad de Investigación, inicie una investigación por presunta responsabilidad administrativa a las personas servidoras públicas que no entreguen los recursos patrimoniales, documentos y asuntos relacionados con sus funciones, en términos de la normatividad aplicable;

VI. a la VIII.…

ARTÍCULO 33.- El Departamento de Combate a la Corrupción estará adscrito a la Subcontraloría de Responsabilidades y Evolución Patrimonial, y su Titular tendrá además de las facultades que señala el Artículo 16 de este Reglamento, las siguientes:

I. …

II. Diseñar los programas, políticas públicas e indicadores encaminados al fortalecimiento de los canales de atención y recepción de reconocimientos, quejas y denuncias, para implementar medidas de prevención, detección y disuasión de los probables hechos de corrupción y de faltas administrativas cometidas por las personas servidoras públicas;

III. a la VII. …

ARTÍCULO 34.- …

I. a la XIV. …

XV. Remitir a la Unidad de Investigación, la documentación derivada de revisiones y evaluaciones, de las cuales se deriven probables responsabilidades de las personas servidoras públicas municipales, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XVI. a la XVIII. …

ARTÍCULO 35.- …

I. a la III. …

IV. Revisar que los proyectos de Manuales de Organización, de Procedimientos y de Operación de las Dependencias y Entidades, cumplan con los criterios establecidos en las guías que emita la Contraloría, para su elaboración;

V. a la XI.…

ARTÍCULO 38.- …

I. Validar los medios de verificación y supuestos, para la integración de las Matrices de Indicadores de Resultados (MIR), que avalen los avances de las actividades correspondientes a los Programas Presupuestarios de las Dependencias y Entidades;

II. …

III. Proporcionar al Instituto Municipal de Planeación, las Matrices de Revisiones Administrativas de las Dependencias y Entidades, que integran los avances de los Programas Presupuestarios, para la evaluación del desempeño municipal;

IV…

V. Evaluar y revisar mensualmente, la integración de los medios de verificación que respalden el cumplimiento de las actividades en los Programas Presupuestarios de las Dependencias y Entidades, así como las acciones consideradas en los Informes de Gobierno;

VI. a la VII. …

VIII. Coordinarse con los Enlaces de las Dependencias y Entidades, para comprobar la existencia de los medios de verificación que demuestren el cumplimiento de las actividades que integran los Programas Presupuestarios, y los Informes de Gobierno.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. - Las presentes reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. - Se derogan las disposiciones anteriores y aquellas que se opongan a lo establecido en las presentes reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, sometemos a la consideración de este cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se aprueba en todos sus términos las reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en términos de lo establecido en el Considerando X del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

 

A T E N T A M E N T E.CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE ABRIL DE 2023. COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO. REG. VANESSA JANETTE RENDÓN MARTÍNEZ. P R E S I D E N T A. RÚBRICA. REG. RICARDO HORACIO GRAU DE LA ROSA.VOCAL. RÚBRICA. REG. ALFREDO RAMÍREZ BARRA. VOCAL RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 19 DE MAYO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MAYO DE 2023.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MAYO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.