RES. 2023/231|DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL PAGO POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL PAGO POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

   

  

RES.2023/231

  

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 78 FRACCIÓN XXXI, 91 FRACCIONES I, IV, VII Y XIII, 92 FRACCIONES I, III, IV, V, VI Y VII, 94 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1995 Y 1996 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL PAGO POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:

 

C O N S I D E R A N D O

 

I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda.

II. Que, como lo establece el artículo 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja libremente conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación Ciudadana y vecinal.

III. Que, el artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades de los Ayuntamientos la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables.

IV. Que, los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la administración pública municipal y, fundamentalmente revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al órgano de fiscalización superior del Estado.

V. Que, con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.

VI. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece en la fracción X que, dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

VII. Que, además el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, señala que, dentro de las facultades de los regidores, está examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

VIII. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, refiere que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

IX. Que, por otra parte, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.

X. Que, así mismo, el artículo 1983 del mismo ordenamiento, refiere que los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;
II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV.- Acta de Nacimiento;
V.- Certificación de Años de Antigüedad;
VI.- Último ticket de pago;
VII.- Comprobante domiciliario;
VIII.- Identificación oficial vigente; y
IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XI. Que, el artículo 1995 del mismo ordenamiento, establece los requisitos que deberán cubrir los beneficiarios de los jubilados para solicitar la extinción de jubilación, estipulando a la letra lo siguiente:

“Artículo 1995.- La jubilación o pensión se extingue por muerte del jubilado o pensionado, correspondiéndole a su beneficiario el pago de extinción de jubilación o pensión consistente en 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado.

Los beneficiarios del jubilado fallecido, para cobrar el importe por la extinción de jubilación deberán presentar a la Secretaría del Ayuntamiento, en original y copia fotostática de la documentación siguiente:

I. Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación;
II. Acta de defunción;
III. Acta de Nacimiento del Beneficiario;
IV. Identificación Oficial del Beneficiario;
V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado;
VI. Constancia de la designación de Beneficiarios; y
VII. Último ticket de pago.
El pago por concepto de extinción de jubilación o pensión, la pagará el Ayuntamiento en una sola exhibición y en el plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de que la Secretaría del Ayuntamiento, reciba la solicitud y documentación correspondiente”.

XII. Que, además el artículo 1996 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que son beneficiarios de los jubilados y por lo tanto tienen derecho a las prestaciones a que se refiere el diverso 1995 del Código citado:

“Artículo 1996.-…

I. La persona o personas designadas como beneficiarios por el jubilado o pensionado, ante la Secretaría del Ayuntamiento; podrán ser renovados o modificados por el jubilado o pensionado cuantas veces quiera y en cualquier momento; la última designación depositada en la Secretaría deja sin efecto a las anteriores; y

II. Cuando el trabajador jubilado o pensionado no hubiere designado beneficiarios, se entregará el pago de extinción de jubilación a los beneficiarios que determine el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla.”

XIII. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de extinción de Pensión, remitida mediante oficio número SM-DGJC-DL-1551/2023 de fecha 10 de marzo de 2023, recibido en fecha 14 de marzo del mismo año, signado por la Ciudadana María de Guadalupe Arrubarrena García Titular de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla y del que se desprende lo siguiente:

1. Que, la Ciudadana María Marina Morales Muñoz en su carácter de beneficiaria, acreditó ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento de la pensionada Ciudadana María Lourdes Eulalia Muñoz Vázquez ó Ma. De Lourdes Eula Muñoz Vázquez ó Lourdez Muñoz Vázquez (finada), anexando la siguiente documentación:

• Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación; la Ciudadana María Marina Morales Muñoz, presentó ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión (sic) de la jubilada Ciudadana María Lourdes Eulalia Muñoz Vázquez ó Ma. De Lourdes Muñoz Vázquez ó Lourdez Muñoz Vázquez (finada) en fecha diecinueve de enero de dos mil veintidós, acreditando su fallecimiento.

• Acta de defunción: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 26 de la Ciudad de Puebla respecto del Acta de Defunción de la Ciudadana María Lourdes Eulalia Muñoz Vázquez ó Ma. De Lourdes Muñoz Vázquez ó Lourdez Muñoz Vázquez (finada) con número 570,625 donde consta que con fecha nueve de julio de dos mil veintiuno falleció la jubilada.

• Acta de Nacimiento del Beneficiario: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 26 de la Ciudad de Puebla respecto del Acta de Nacimiento de la Ciudadana María Marina Morales Muñoz, de fecha de nacimiento dieciocho de julio de mil novecientos cincuenta y ocho con folio de sistema 2704309.

• Identificación Oficial del Beneficiario: Copia simple de la credencial de elector de la Ciudadana María Marina Morales Muñoz, expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector MRMZMR58071821M700.

• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado: Se presenta la credencial de pensionada de la Ciudadana María Lourdes Eulalia Muñoz Vázquez ó Ma. De Lourdes Muñoz Vázquez ó Lourdez Muñoz Vázquez (finada), con número de control 80946, expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

• Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por la Secretaría del Ayuntamiento de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, de las constancias que forman parte del expediente de asignación de beneficiario de la Ciudadana María Lourdes Eulalia Muñoz Vázquez ó Ma. De Lourdes Muñoz Vázquez ó Lourdez Muñoz Vázquez (finada), donde designa como beneficiaria a la Ciudadana María Marina Morales Muñoz.

• Último ticket de pago: Presenta impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina de la Ciudadana María Lourdes Eulalia Muñoz Vázquez ó Ma. De Lourdes Muñoz Vázquez ó Lourdez Muñoz Vázquez (finada) correspondiente a la primera quincena del mes de julio de dos mil veintiuno.

En ese sentido, mediante oficio número SECATI-DRH-8758/2022, suscrito por el C. Luis Delfino González Rodríguez, Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento, se procede a cuantificar y se informa a la Sindicatura Municipal el monto que la Ciudadana María Lourdes Eulalia Muñoz Vázquez ó Ma. De Lourdes Muñoz Vázquez ó Lourdez Muñoz Vázquez (finada) percibía mensualmente, que era lo siguiente:

Pensión (sic) mensual $ 3,640.12
Canasta básica $ 415.67
Total $ 4,055.79

En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extensión de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECATI-DRH-4016/2022, resultando lo siguiente:

PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $ 52,725.27

2. Que, la Ciudadana Graciela Hernández Cuevas en su carácter de beneficiaria, acreditó ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento del pensionado Ciudadano José Alfredo Reyes García (finado), anexando la siguiente documentación:

• Solicitud de Pago de Extinción de Pensión; la Ciudadana Graciela Hernández Cuevas presentó ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión (sic) del jubilado Ciudadano José Alfredo Reyes García (finado) en fecha cinco de octubre de dos mil veintidós, acreditando su fallecimiento.

• Acta de defunción: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 24 de la Ciudad de Puebla respecto del Acta de Defunción del Ciudadano José Alfredo Reyes García (finado) con identificador electrónici 21114000220220033649 donde consta que con fecha cuatro de septiembre de dos mil veintidos falleció el jubilado.

• Acta de Nacimiento del Beneficiario: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 24 de la Ciudad de Puebla respecto del Acta de Nacimiento de la Ciudadana Graciela Hernández Cuevas, de fecha de nacimiento catorce de julio de mil novecientos cincuenta y tres con número de identificador electrónico 29013000120220010499.

• Identificación Oficial del Beneficiario: Copia simple de la credencial de elector de la Ciudadana Graciela Hernández Cuevas, expedida por el Instituto Federal Electoral con clave de elector HRCVGR53071429M500.

• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado: Se presenta la credencial de pensionado del Ciudadano José Alfredo Reyes García (finado), con número de control 1862, expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

• Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por la Secretaría del Ayuntamiento de fecha doce de septiembre de dos mil veintidós, de las constancias que forman parte del expediente de asignación de beneficiario del Ciudadano José Alfredo Reyes García (finado), donde designa como beneficiaria a la Ciudadana Graciela Hernández Cuevas.

• Último ticket de pago: Presenta impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina del Ciudadano José Alfredo Reyes García (finado) correspondiente a la primera quincena del mes de septiembre de dos mil veintidós.

En ese sentido, mediante oficio número SECATI-DRH-8758/2022, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento, se procede a cuantificar y se informa a la Sindicatura Municipal el monto que el Ciudadano José Alfredo Reyes García (finado) percibía mensualmente, que era lo siguiente:

Pensión (sic) mensual $ 29,065.42
Canasta básica $ 415.67
Total $ 29,481.09

En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extensión de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECATI-DRH-8758/2022, resultando lo siguiente:

PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $ 383,254.17

3. Que, la Ciudadana Edith Plata Sánchez en su carácter de beneficiaria, acreditó ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento de la pensionada Ciudadana María de los Remedios Sánchez Martínez (finada), anexando la siguiente documentación:

• Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación; la Ciudadana Edith Plata Sánchez presentó ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión (sic) de la jubilada Ciudadana María de los Remedios Sánchez Martínez (finada) en fecha siete de octubre de dos mil veintidós, acreditando su fallecimiento.

• Acta de defunción: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 47 de la Ciudad de Puebla respecto del Acta de Defunción de la Ciudadana María de los Remedios Sánchez Martínez (finada) con folio 110722 donde consta que con fecha veintinueve de julio de dos mil veintidós falleció la jubilada.

• Acta de Nacimiento del Beneficiario: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 26 de la Ciudad de Puebla respecto del Acta de Nacimiento de la Ciudadana Edith Plata Sánchez, de fecha de nacimiento dieciocho de agosto de mil novecientos sesenta y siete con folio de sistema 422981.

• Identificación Oficial del Beneficiario: Copia simple de la credencial de elector de la Ciudadana Edith Plata Sánchez, expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector PLSNED67081821M500.

• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado: Se presenta la credencial de pensionado de la Ciudadana María de los Remedios Sánchez Martínez (finada), con número de control 2119, expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

• Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por la Secretaría del Ayuntamiento de fecha seis de septiembre de dos mil veintidós, de las constancias que forman parte del expediente de asignación de beneficiario de la Ciudadana María de los Remedios Sánchez Martínez (finada), donde designa como beneficiaria a la Ciudadana Edith Plata Sánchez.

• Último ticket de pago: Presenta impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina de la Ciudadana María de los Remedios Sánchez Martínez (finada) correspondiente a la segunda quincena del mes de julio de dos mil veintidós.

En ese sentido, mediante oficio número SECATI-DRH-8758/2022, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento, se procede a cuantificar y se informa a la Sindicatura Municipal el monto que la Ciudadana María de los Remedios Sánchez Martínez (finada) percibía mensualmente, que era lo siguiente:

Pensión (sic) mensual $ 5,980.72
Canasta básica $ 415.67
Total $ 6,396.39

En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extensión de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECATI-DRH-8758/2022, resultando lo siguiente:

PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $ 83,153.07

4. Que, los Ciudadanos Demetrio Barrales Campos, Alicia Barrales Campos y Braulia Barrales Campos en su carácter de beneficiarios, acreditaron ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento del pensionado Ciudadano Nicolás Barrales Rincón (finada), anexando la siguiente documentación:

• Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación; los Ciudadanos Demetrio Barrales Campos, Alicia Barrales Campos y Braulia Barrales Campos presentaron ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión (sic) del jubilado Ciudadano Nicolás Barrales Rincón (finado) en fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós, acreditando su fallecimiento.

• Acta de defunción: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 13 de la Ciudad de Puebla respecto del Acta de Defunción del Ciudadano Nicolás Barrales Rincón (finado) con identificador electrónico 21114002220220013862 donde consta que con fecha diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno falleció el jubilado.

• Actas de Nacimiento de los Beneficiarios: Copias certificadas por el Notario Titular de la Notaría No. 13 de la Ciudad de Puebla respecto de las Actas de Nacimiento de los Ciudadanos Demetrio Barrales Campos, Alicia Barrales Campos y Braulia Barrales Campos, de fechas de nacimiento veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, veintitrés de junio de mil novecientos setenta y tres, y veintiséis de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, con los folios A214053560, A214087012, y A214087013.

• Identificación Oficial del Beneficiario: Copias simples de las credenciales de elector de los Ciudadanos Demetrio Barrales Campos, Alicia Barrales Campos y Braulia Barrales Campos, expedidas por el Instituto Nacional Electoral con claves de elector BRCMDM7512221H900, BRCMAL73062321M700 y BRCMBR56032621M700, respectivamente.

• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado: Se presenta la credencial de pensionado del Ciudadano Nicolás Barrales Rincón (finado), con número de control 3668, expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

• Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por la Secretaría del Ayuntamiento de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, de las constancias que forman parte del expediente de asignación de beneficiario del Ciudadano Nicolás Barrales Rincón (finada), donde designa como beneficiaria a los Ciudadanos Demetrio Barrales Campos, Alicia Barrales Campos y Braulia Barrales Campos, con el porcentaje de 33%, 34% y 33% respectivamente.

• Último ticket de pago: Presenta impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina del Ciudadano Nicolás Barrales Rincón (finado) correspondiente a la segunda quincena del mes de noviembre de dos mil veintiuno.

En ese sentido, mediante oficio número SECATI-DRH-9238/2022, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento, se procede a cuantificar y se informa a la Sindicatura Municipal el monto que el Ciudadano Nicolás Barrales Rincón (finada) percibía mensualmente, que era lo siguiente:

Pensión (sic) mensual $ 10,776.92
Canasta básica $ 415.67
Total $ 11,192.59

En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extensión de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECATI-DRH-9238/2022, resultando lo siguiente:

PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $ 145,503.67

 

 


XIV. En atención a lo anterior, la Comisión analizó la documentación remitida de lo cual se desprende lo siguiente:

1) A la Ciudadana María Marina Morales Muñoz le corresponde la cantidad de $ 52,725.27 (Cincuenta y dos mil setecientos veinticinco pesos, con veintisiete centavos Moneda Nacional), cantidad que deberá recibir por concepto de pago de extinción de pensión de la Ciudadana María Lourdes Eulalia Muñoz Vázquez ó Ma. De Lourdes Muñoz Vázquez ó Lourdez Muñoz Vázquez (finada).

2) A la Ciudadana Graciela Hernández Cuevas le corresponde la cantidad de $ 383,254.17 (Trescientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro pesos, con diecisiete centavos Moneda Nacional), cantidad que deberá recibir por concepto de pago de extinción de pensión del Ciudadano José Alfredo Reyes García (finado).

3) A la Ciudadana Edith Plata Sánchez le corresponde la cantidad de $ 83,153.07 (Ochenta y tres mil ciento cincuenta y tres pesos, con siete centavos Moneda Nacional), cantidad que deberá recibir por concepto de pago de extinción de pensión de la Ciudadana María de los Remedios Sánchez Martínez (finada).

4) A los Ciudadanos Demetrio Barrales Campos, Alicia Barrales Campos y Braulia Barrales Campos les corresponde la cantidad de $ 145,503.67 (Ciento cuarenta y cinco mil quinientos tres pesos, con sesenta y siete centavos Moneda Nacional), cantidad que deberán recibir con el porcentaje de 33%, 34% y 33% respectivamente, por concepto de pago de extinción de pensión del Ciudadano Nicolás Barrales Rincón (finado).


XV. Que, toda vez que las y los solicitantes han cumplido con las disposiciones legales aplicables en atención a lo anteriormente expuesto y fundado, las y los integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

 

D I C T A M E N

 

PRIMERO. Se autoriza el pago por extinción de jubilación a favor de la Ciudadana María Marina Morales Muñoz, como beneficiaria de la Ciudadana María Lourdes Eulalia Muñoz Vázquez ó Ma. De Lourdes Muñoz Vázquez ó Lourdez Muñoz Vázquez (finada); de la Ciudadana Graciela Hernández Cuevas como beneficiaria del Ciudadano José Alfredo Reyes García (finado); Ciudadana Edith Plata Sánchez como beneficiaria de la Ciudadana María de los Remedios Sánchez Martínez (finada); y de los Ciudadanos Demetrio Barrales Campos, Alicia Barrales Campos y Braulia Barrales Campos como beneficiarios del Ciudadano Nicolás Barrales Rincón; en términos de los Considerandos XIII y XIV del presente Dictamen.


SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la persona titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información y a la persona titular de la Tesorería Municipal de este Honorable Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus facultades, realicen las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Dictamen.


TERCERO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la persona titular de la Tesorería Municipal, para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique el pago a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

 

A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 17 DE ABRIL DE 2023 COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 19 DE MAYO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MAYO DE 2023.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MAYO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.