EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA CORRECCIÓN DE MEDIDAS, COLINDANCIAS, SUPERFICIE Y ASIGNACIÓN DE LOTES UBICADOS EN LAS COLONIAS “AMPLIACIÓN CUARTA DE SAN RAMÓN”, “AMPLIACIÓN UNIÓN ANTORCHISTA”, “CABAÑAS DE SANTA MARÍA”, “GUADALUPE EL CONDE”, “GUADALUPE HIDALGO SEGUNDA SECCIÓN”, “LA CANDELARIA”, “LA ESPERANZA”, “LUIS DONALDO COLOSIO”, “NUEVA TRECE DE ABRIL”, “NUEVO PLAN DE AYALA”, “REAL DE CASTILLOTLA”, “SAN ALFONSO”, “SAN JOSÉ LOS CERRITOS”, “SANTA CATARINA”, “TLILOXTOC” Y “UNIÓN ANTORCHISTA”, INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO.
RES.2023/228
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 PÁRRAFO TERCERO Y 115 FRACCIONES II, Y V, INCISOS A), D) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7, 11 FRACCIONES I, II, III Y IV Y 82 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 105 FRACCIÓN IV INCISOS A), D) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES IV Y V, 16 FRACCIONES I, VI, VIII, XXIV Y XXVI, 31, 86, 89, 90, 149, 150, 155 FRACCIÓN I INCISO B), 156, 158 Y 160 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 4 FRACCIONES I, II, III, IV, Y VII, 5, 14 FRACCIONES IX, X Y XI, 16 ÚLTIMO PÁRRAFO Y 20 FRACCIONES I, III, Y V DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, II, IV Y XLII, 92 FRACCIONES IV Y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 8 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 63 PRIMER PÁRRAFO, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 133 Y 135 PRIMER PÁRRAFO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS ANTE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA CORRECCIÓN DE MEDIDAS, COLINDANCIAS, SUPERFICIE Y ASIGNACIÓN DE LOTES UBICADOS EN LAS COLONIAS “AMPLIACIÓN CUARTA DE SAN RAMÓN”, “AMPLIACIÓN UNIÓN ANTORCHISTA”, “CABAÑAS DE SANTA MARÍA”, “GUADALUPE EL CONDE”, “GUADALUPE HIDALGO SEGUNDA SECCIÓN”, “LA CANDELARIA”, “LA ESPERANZA”, “LUIS DONALDO COLOSIO”, “NUEVA TRECE DE ABRIL”, “NUEVO PLAN DE AYALA”, “REAL DE CASTILLOTLA”, “SAN ALFONSO”, “SAN JOSÉ LOS CERRITOS”, “SANTA CATARINA”, “TLILOXTOC” Y “UNIÓN ANTORCHISTA”, INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, el artículo 27 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana; bajo esa premisa, el diverso artículo 115 de la propia Constitución Federal en su fracción V incisos a), d) y e), así como el 105 fracción IV incisos a), d), y e) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, determinan que los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia y en sus jurisdicciones territoriales; e, intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
II. Que, los artículos 7 y 11 fracciones I, II, III y IV de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 12 fracciones IV y V Y 16 fracciones I, VI, VIII, XXIV y XXVI de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Puebla, establecen que, las atribuciones en materia de planeación, así como de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen; además que entre otras facultades, corresponde a los Municipios; formular, aprobar y administrar y ejecutar los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas y criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como también corresponde evaluar y vigilar su cumplimiento; Regular, controlar y vigilar las Reservas, Usos de Suelo y Destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los Centros de Población que se encuentran dentro del municipio; formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población en los términos previstos en los planes o programas municipales y los demás que de éstos se deriven, así como, promover y ejecutar acciones, inversiones de servicios públicos para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, considerando la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de sus derechos humanos.
III. Que, las disposiciones a que se sujetarán la Regularización de la Tenencia de la Tierra para su incorporación al Desarrollo Urbano, deberá derivarse de una acción de fundación, crecimiento, mejoramiento y conservación; solo podrán recibir el beneficio de la regularización quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble en el centro de población respectivo. Tendrán preferencia las y los poseedores que de forma pacífica y de buena fe de acuerdo a la antigüedad de la posesión y; ninguna persona podrá resultar beneficiada con más de un lote o predio cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, planes o programas de Desarrollo Urbano, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 80 y 160 fracciones II y III de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.
IV. Que, los artículos 84 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y 31 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, señalan que, la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se llevarán a cabo sujetándose al Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
V. Que, para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio de derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos determinados por las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial aplicables, asimismo la fundación de centros de población deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas naturales protegidas, el patrón de asentamiento humano rural y las comunidades indígenas; los planes o programas municipales de desarrollo urbano y ordenamiento territorial señalaran las acciones específicas para la conservación, mejoramientos y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. Igualmente deberán especificar los mecanismos que permitan la instrumentación de sus principales proyectos, tales como constitución de reservas territoriales, creación de infraestructura, equipamiento, servicios, suelo servido, vivienda, espacios públicos, entre otros. En caso de que el ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano y ordenamiento territorial del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrá en este programa de conformidad con lo establecido en los artículos 86, 89 y 90 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.
VI. Que, los artículos 149, 150, 155 fracción I inciso b) y fracción IV de la Ley enunciada en el considerado anterior, establecen que el Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión para la Regularización de Asentamientos Humanos, establecerá los mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para realizar las acciones de incorporación de asentamientos humanos irregulares en la Entidad, a los Programas de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano; por lo que, la incorporación al desarrollo urbano se considerará como programas de mejoramiento urbano; su ejecución comprenderá un conjunto de acciones integrales, sistemáticas y continuas, contenidas en el Programa Estatal de Regularización de Asentamientos Humanos, que sean susceptibles de adecuarse a los lineamientos del programa de desarrollo urbano; por lo tanto, los programas de incorporación de asentamientos irregulares al desarrollo urbano, entre otros contendrán además; el Plano de la traza urbana sancionado por el municipio respectivo; así como, el censo de residentes o posesionarios, y la, justificación del beneficio social.
VII. De igual forma los artículos 156 y 158, de la multicitada Ley estatal, establece que, el Cabildo aprobará previo dictamen de congruencia de las autoridades estatales y municipales competentes, así como de los organismos regularizadores de la tierra, la incorporación de asentamientos humanos irregulares al desarrollo urbano. En consecuencia, expedirá certificados de derechos urbanos a cada posesionario reconocido, a efecto de definir el uso de suelo y el derecho a la regularización y legalización del lote que ocupe. Con base en dicho acuerdo, se llevará a cabo el procedimiento para la regularización territorial; de esta forma, las autoridades catastrales, conjuntamente con el Gobierno del Estado, los Ayuntamientos y los organismos regularizadores de la tierra, realizarán acciones conducentes para la incorporación de asentamientos humanos irregulares.
VIII. Asimismo, el artículo 160 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla señala que, las normas a las que debe sujetarse la regularización territorial; se deberá proceder conforme al programa de incorporación aplicable, en la ejecución de acciones de mejoramiento; solo podrán ser beneficiarios de la regularización, los asentamientos que cuenten con el dictamen de congruencia respectivo y el correspondiente certificado de derechos urbanos y de quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble, dentro de los términos y condiciones que otorguen las leyes para su legalización de acuerdo con el origen de la tenencia de la tierra; ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote, cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, el programa de incorporación respetivo y los Programas de Ordenamiento Territorial; y los poseedores de predios rústicos que carezcan de título de propiedad, podrán ser regularizados en los términos y condiciones que otorga la Ley.
IX. Que, los artículos 4 fracciones I, II, III, IV Y VII y 5 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, establecen que este sistema tiene, entre otros objetivos, identificar en la cartografía catastral los predios ubicados en el territorio del Estado; contener y mantener actualizada la información relativa a las características cuantitativas y cualitativas de los predios ubicados en el territorio del Estado; la que servirá de base para la determinación de los valores catastrales de los predios en el territorio del Estado, los cuales deben establecerse conforme a la zonificación catastral y a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción autorizadas a los municipios por el Congreso del Estado. Dichos valores servirán entre otros fines, para calcular las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, fraccionamiento de esta, división, consolidación, traslación, mejora y cualquiera otra afectación que tenga como base el valor de los predios; integrar y mantener actualizada la cartografía catastral de los predios ubicados en el territorio del Estado; e impulsar la aplicación multifinalitaria de la cartografía urbana y rústica de los Municipios, así como, coadyuvar con estos en su generación, actualización y procesamiento. En tal sentido, la información catastral podrá ser utilizada con fines fiscales, administrativos, urbanísticos, históricos, jurídicos, económicos, sociales, estadísticos, de planeación y de investigación geográfica, entre otros.
X. De la misma forma, en los artículos 14 fracciones IX, X y XI, 16 último párrafo y 20 fracciones I, III y V de la Ley citada con antelación, se señalan que, son autoridades catastrales en el Estado; los Presidentes Municipales; los Tesoreros Municipales; y el Director de Catastro Municipal o Titular de la Unidad Administrativa Municipal que ejerza facultades en materia de Catastro, cualquiera que sea su denominación; las autoridades catastrales municipales ejercerán sus atribuciones dentro de la circunscripción territorial de su propio Municipio, en los términos en que establezca su respectiva legislación en la materia en tal sentido, son atribuciones de las autoridades catastrales municipales; integrar, administrar, y mantener actualizado el padrón catastral de su Municipio, de conformidad con los procedimientos previstos en esta Ley y demás disposiciones aplicables; inscribir en el padrón catastral del Municipio, los predios que se ubican dentro de su circunscripción territorial y asignarles la respectiva calve catastral; producir y conservar la información catastral con apego a la normatividad establecida por el Instituto; así como realizar, coordinar y supervisar las operaciones catastrales en el ámbito de su jurisdicción.
XI. Que, el Municipio libre es una Entidad de derecho público, constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, y que su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracciones II primer párrafo y V inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103 y 105 fracción IV inciso e) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y, 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal.
XII. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 78 fracciones I, III, IV y XLII y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
XIII. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilaran que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en Estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.
XIV. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen, por lo que, con base a esta disposición, en los artículos 2 fracción IX y 12 fracciones VII y X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, se define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones, sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, y que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
XV. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021 se aprobó el Punto de Acuerdo, por el que se determinó la conformación de las distintas Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en tal conformación se encuentra comprendida la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales.
XVI. Que, el artículo 8 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que la extensión territorial municipal, es la porción geográfica del Estado a la que se circunscribe la esfera competencial del Municipio. Es el ámbito espacial donde el Municipio ejerce su jurisdicción y autoridad, realizando a través del Ayuntamiento, de manera plena y privativa, sus funciones jurídicas, políticas y administrativas. Esta extensión es la que de hecho y de derecho le corresponde, comprendiendo la superficie y limites conocidos actualmente, con las colindancias determinadas por el Honorable Congreso del Estado, y que se forma por las áreas de la cabecera y de los pueblos o juntas auxiliares integrantes del Municipio, incluyendo los centros de población y agrupamiento vecinales en que éstos se dividan para efectos políticos y administrativos.
XVII. Que, mediante Decreto del Ejecutivo del Estado publicado en el Periódico Oficial del Estatal, el día veintinueve de junio de mil novecientos noventa y tres, fue creada la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales, como un órgano auxiliar permanente de análisis, opinión y coordinación de los gobiernos estatal y municipal, en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, las dependencias del orden Federal, Estatal y Municipal, la cual entre sus facultades tiene la de Otorgar el reconocimiento a los poseedores de lotes de terreno que en los respectivos Decretos de incorporación quedaron establecidos bajo la clasificación “POR ASIGNAR”.
XVIII. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, desde la fecha enunciada en el Considerando anterior, únicamente proponía ante esta instancia, la relación de personas que solicitaban el reconocimiento de lotes de terreno a fin de que en su oportunidad y previa Sesión, se les otorgará la Constancia que los acredita como beneficiarios para ser integrados a los programas de regularización y escrituración dentro de su respectiva colonia, no obstante con la finalidad de agilizar el proceso de reconocimiento a favor de todos y cada uno de los poseedores, respecto de los lotes de terreno que en los Decretos de incorporación al desarrollo urbano, quedaron registrados bajo el rubro “POR ASIGNAR” en la Sesión 001/2006 de fecha veinte de septiembre del año dos mil seis, de la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales se acordó que la individualización de dichos lotes de terreno es RESPONSABILIDAD de los municipios, por lo que únicamente deberán informar a la Comisión Interinstitucional sobre los censos parciales que se generen con este motivo, previa aprobación de la asignación.
XIX. Que, de conformidad, con el Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2021-2024, EJE 4 denominado Urbanismo y medio Ambiente, Programa 10. “Gestión para el Desarrollo Urbano Ordenado y Eficiente”, Estrategia 2 para “Impulsar un desarrollo urbano inteligente y sostenible”; Línea de Acción 27, se gestionarán acciones para la incorporación al desarrollo urbano de los asentamientos humanos irregulares, así como la regularización de vivienda y predios.
XX. Que, en este contexto en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veinticuatro de junio de dos mil veintidós, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobó por unanimidad de votos el Dictamen por el que se aprueba el Procedimiento para la Corrección de Medidas, Colindancias, Superficie y Asignación de Lotes Ubicados en Colonias Incorporadas al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla, en el cual se establecen una serie de requisitos que deberán cumplir las personas beneficias, para este procedimiento.
XXI. Que, el presente Dictamen tiene por objeto aprobar la corrección de medidas y colindancias, superficies y asignación de lotes ubicados en las Colonias: Ampliación Cuarta de San Ramón, Ampliación Unión Antorchista, Cabañas de Santa María, Guadalupe El Conde, Guadalupe Hidalgo Segunda Sección, La Candelaria, La Esperanza, Luis Donaldo Colosio, Nueva Trece de Abril, Nuevo Plan de Ayala, Real de Cala, San Alfonso, San José Los Cerritos, Santa Catarina, Tliloxtoc y Unión Antorchista, todas incorporadas al desarrollo urbano del municipio; lo anterior con el objeto de contribuir al ordenamiento territorial de dichas Colonias y del Municipio de Puebla. Contando con las siguientes antecedentes y situaciones a resolver:
A) Colonia “Ampliación Cuarta de San Ramón”
Con fecha trece de abril de dos mil siete se aprobó el Decreto por el que el Ejecutivo del Estado incorporó al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla la Colonia “Ampliación Cuarta de San Ramón”, ubicada en dicho Municipio con una superficie de cuarenta y seis mil novecientos setenta y cuatro punto sesenta y uno metros cuadrados (46,974.61 m2), con los colonos beneficiados y el diseño urbanístico que formaron parte integrante del mismo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha dieciocho de abril de dos mil siete.
La conformación urbanística de la Colonia se ha determinado en el Decreto de Incorporación con las siguientes características:
CONCEPTO |
DECRETO DE INCORPORACIÓN 18/04/2007 |
Superficie Total del predio |
46,974.61 m2 |
Superficie ocupada por lotes |
18,269.29 m2 |
Superficie destinada a Vialidades |
7,243.10 m2 |
Superficie destinada para Equipamiento y Áreas Verdes |
No tiene |
Número de lotes |
166 |
Número de Manzanas |
13 |
Se reconocieron como integrantes beneficiados de la Colonia “Ampliación Cuarta de San Ramón”, a 70 personas que ocupan la misma cantidad de lotes del total de 166, cuya relación se anexó como parte integrante de ese Decreto.
Asimismo, es de señalar que es requisito para incorporar un asentamiento, contar con el cincuenta por ciento de consolidación, sin embargo, cuando se realizaron los trabajos para generar las medidas y censo para el Decreto de Incorporación, solo se contó con la participación de 70 familias de un total de 166 lotes; los lotes asignados representan aproximadamente un 42.16 % de lotes reconocidos; debido a esta circunstancia, lentamente se ha ido poblando y realizando la fusión o subdivisión de lotes, lo que ha generado que se haya modificado la estructura interna de la Colonia.
En ese sentido, con fecha 25 de julio de 2019, la Ciudadana Beatriz Morales Álvarez presentó escrito en la Dirección de Bienes Patrimoniales, mediante el cual solicitó la verificación de lote del inmueble identificado con NCN 31-017-027, de la Colonia Ampliación Cuarta de San Ramón; motivo por el cual se solicitó su presencia ante esa Dependencia a fin de aclarar la situación de su predio, identificándose un probable error en la asignación en la Sesión del Cabildo de fecha diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, mismo que se especifica en la tabla que se agrega al presente Dictamen.
En este contexto, personal adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales con fundamento en el artículo 16 fracción XIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, llevaron a cabo una inspección a fin de determinar la existencia de posible cambio de poseedor y NCN, identificándose lo siguiente.
NCN |
INFORMACIÓN EN DECRETO |
INFORMACIÓN DE CAMPO |
31-017-021 |
Beatriz Morales Álvarez |
Por asignar |
31-017-027 |
Morales Albares Blanca |
Beatriz Morales Álvarez |
En acuerdo de Cabildo de fecha 17 de noviembre de 2016:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
31-017-021 |
20.06 |
LOTE 20 |
20.07 |
LOTE 22 |
6.00 |
CALLE LOTOS |
5.95 |
LIMITE DE LA COLONIA |
119.87 |
En campo:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
31-017-027 |
19.97 |
LOTE 26 |
20.07 |
LOTE 28 |
6.02 |
CALLE LOTOS |
5.88 |
LIMITE DE LA COLONIA |
119.14 |
Debido a la naturaleza irregular de dicho asentamiento, y a que el Decreto de Incorporación tiene una antigüedad de 14 años, el comportamiento actual de la lotificación al interior da cada uno de ellos, se ha modificado, ocasionando que la información del plano de lotificación aprobado, no corresponda con el estado físico que presenta actualmente el asentamiento “Ampliación Cuarta de San Ramón”, ocasionando diversos problemas a las personas vecinas ahí asentados al momento de realizar algún trámite como lo es alineamiento y número oficial, asignación y cuentas catastrales o reconocimientos.
B) Colonia “Ampliación Unión Antorchista”
Con fecha veintiséis de septiembre de dos mil seis se aprobó el Decreto por el que el Ejecutivo del Estado incorporó al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla la Colonia “Ampliación Unión Antorchista”, ubicada en dicho Municipio, con una superficie de setenta y seis mil setecientos treinta y siete punto setenta y cuatro metros cuadrados (76,737.74 m2), con las personas colonas beneficiadas y el diseño urbanístico que formaron parte integrante del mismo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha tres de enero de dos mil siete.
Que, la conformación urbanística de la Colonia se ha determinado en el Decreto de Incorporación con las siguientes características:
CONCEPTO |
DECRETO DE INCORPORACIÓN 03/012007 |
Superficie Total del predio |
76,737.74 m2 |
Superficie ocupada por lotes |
30,611.42 m2 |
Superficie destinada a Vialidades |
19,495.77 m2 |
Superficie destinada para Equipamiento y Áreas Verdes |
1,565.67 m2 |
Número de lotes |
318 |
Número de Manzanas |
16 |
Se reconocieron como integrantes beneficiados de la Colonia “Ampliación Unión Antorchista”, a 221 personas que ocupan la misma cantidad de lotes del total de 318, cuya relación se anexó como parte integrante de ese Decreto.
Asimismo, es de señalar que es requisito para incorporar un asentamiento, contar con el cincuenta por ciento de consolidación, sin embargo, cuando se realizaron los trabajos para generar las medidas y censo para el Decreto de Incorporación, solo se contó con la participación de 221 familias de un total de 318 lotes; los lotes asignados representan aproximadamente un 69.50 % de lotes reconocidos; debido a esta circunstancia, lentamente se ha ido poblando y realizando la fusión o subdivisión de lotes, lo que ha generado que se haya modificado la estructura interna de la Colonia.
En distintas ocasiones vecinos de la colonia “Ampliación Unión Antorchista” presentaron escritos a la Dirección de Bienes Patrimoniales, mediante los cuales solicitaron la actualización de la cartografía y padrón de beneficiarios, motivo por el cual se solicitó la presencia de los ciudadanos ante esa Dependencia a fin de aclarar la situación de sus predios, identificándose probables errores en cuanto a la asignación de los poseedores y medidas y colindancias, mismos que se especifican en la tabla que se agrega al presente Dictamen.
En este contexto, personal adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales con fundamento en el artículo 16 fracción XIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, llevaron a cabo una inspección a fin de determinar la existencia de posibles cambios de poseedor, identificándose lo siguiente.
NCN |
INFORMACIÓN EN DECRETO Y/O SESIÓN DE CABILDO |
INFORMACIÓN DE CAMPO |
38229-14 |
María Claudia Adauta Bernal (19 de julio de 2018) |
María Clara Adauta Bernal |
38301-14 |
Rodríguez Camargo Joaquina |
Jacqueline Sánchez Hernández |
En Decreto o en acuerdo de Cabildo:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
38229-14 |
11.95 |
LOTE 12 |
12.13 |
LOTE 16 |
10.00 |
CALLE ING. JAIME SALVADOR |
9.72 |
LOTE13 |
118.49 |
38301-14 |
11.83 |
LOTE 12 |
11.93 |
LOTE 16 |
10.01 |
CALLE ING. JAIME SALVADOR |
10.01 |
LOTE 13 |
118.91 |
Debido a la naturaleza irregular de dicho asentamiento, y a que el Decreto de Incorporación tiene una antigüedad de 15 años, el comportamiento actual de la lotificación al interior da cada uno de ellos, se ha modificado, ocasionando que la información del plano de lotificación aprobado, no corresponda con el estado físico que presenta actualmente el asentamiento “Ampliación Unión Antorchista”, ocasionando diversos problemas a las personas vecinas ahí asentadas al momento de realizar algún trámite como lo es alineamiento y número oficial, asignación y cuentas catastrales o reconocimientos.
C) Colonia “Cabañas de Santa María”
Con fecha diecinueve de marzo de dos mil uno se aprobó el Decreto por el que el Ejecutivo del Estado incorporó al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla la Colonia “Cabañas de Santa María”, ubicada en dicho Municipio con una superficie de ciento veinticuatro mil quinientos sesenta y cinco punto noventa y nueve metros cuadrados (124,575.99 m2), con los colonos beneficiados y el diseño urbanístico que formaron parte integrante del mismo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha trece de junio de dos mil uno.
La conformación urbanística de la Colonia se ha determinado en el Decreto de Incorporación con las siguientes características:
CONCEPTO |
DECRETO DE INCORPORACIÓN 13/06/2001 |
Superficie Total del predio |
124,575.99 m2 |
Superficie ocupada por lotes |
78,068.12 m2 |
Superficie destinada a Vialidades |
39,144.77 m2 |
Superficie destinada para Equipamiento y Áreas Verdes |
3,722.52 m2 |
Número de lotes |
437 |
Número de Manzanas |
24 |
Se reconocieron como integrantes beneficiados de la Colonia “Cabañas de Santa María”, a 82 personas que ocupan la misma cantidad de lotes del total de 437, cuya relación se anexó como parte integrante de ese Decreto.
Asimismo, es de señalar que es requisito para incorporar un asentamiento, contar con el cincuenta por ciento de consolidación, sin embargo, cuando se realizaron los trabajos para genera las medidas y censo para el Decreto de Incorporación, solo se contó con la participación de 82 familias de un total de 437 lotes; los lotes asignados representan aproximadamente un 18.76% de lotes reconocidos; debido a esta circunstancia, lentamente se ha ido poblando y realizando la fusión o subdivisión de lotes, lo que ha generado que se haya modificado la estructura interna de la Colonia (se aprobó actualización de cartografía y padrón de beneficiarios mediante Sesión de Cabildo de fecha 14 de septiembre de 2010).
En distintas ocasiones vecinos de la “Colonia Cabañas de Santa María” presentaron escritos a la Dirección de Bienes Patrimoniales, mediante los cuales solicitaron la actualización de la cartografía y padrón de beneficiarios, motivo por el cual se solicitó la presencia de los ciudadanos ante esa Dependencia a fin de aclarar la situación de sus predios, identificándose probables cambios en cuanto a la asignación de los poseedores y medidas y colindancias, mismos que se especifican en la tabla que se agrega al presente Dictamen.
En este contexto, personal adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales con fundamento en el artículo 16 fracción XIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, llevaron a cabo una inspección a fin de determinar la existencia de posibles cambios de poseedor, identificándose lo siguiente.
NCN |
Información Padrón de Beneficiarios |
Información de Campo |
31-197-020 |
Reynalda Olaya Hernández |
Luisa Carrera García |
31-202-009 |
Ascensión Castillo Miranda |
Sthefania Ríos Castillo |
En padrón aprobado en Sesión de Cabildo de fecha 14 de septiembre de 2010:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
31-197-020 |
7.09 |
CALLE CANAÁN |
6.94 |
LOTE 5 |
15.89 |
LOTE 21 |
15.99 |
LOTE 19 |
111.76 |
31-202-009 |
6.78 |
CALLE CANAÁN |
7.04 |
LOTE 8 |
16.03 |
LOTE 10 |
16.08 |
CALLE PALESTINA |
110.86 |
Debido a la naturaleza irregular de dicho asentamiento, y a que el Decreto de Incorporación tiene una antigüedad de 21 años, el comportamiento actual de la lotificación al interior da cada uno de ellos, se ha modificado, ocasionando que la información del plano de lotificación aprobado, no corresponda con el estado físico que presenta actualmente el asentamiento “Cabañas de Santa María”, ocasionando diversos problemas a las personas vecinas ahí asentadas al momento de realizar algún trámite como lo es alineamiento y número oficial, asignación y cuentas catastrales o reconocimientos.
D) Colonia “Guadalupe el Conde”
Con fecha diecinueve de marzo de dos mil uno se aprobó el Decreto por el que el Ejecutivo del Estado incorporó al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla la Colonia “Guadalupe el Conde”, ubicada en dicho Municipio, con una superficie de cuarenta y tres mil novecientos ochenta y cinco punto veinticinco metros cuadrados (43,985.25 m2), con los colonos beneficiados y el diseño urbanístico que formaron parte integrante del mismo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha trece de junio de dos mil uno.
La conformación urbanística de la Colonia se ha determinado en el Decreto de Incorporación con las siguientes características:
CONCEPTO |
DECRETO DE INCORPORACIÓN 13/06/2001 |
Superficie Total del predio |
43,985.25 m2 |
Superficie ocupada por lotes |
28,014.87 m2 |
Superficie destinada a Vialidades |
14,168.38 m2 |
Superficie destinada para Equipamiento y Áreas Verdes |
1,802.00 m2 |
Número de lotes |
139 |
Número de Manzanas |
9 |
Se reconocieron como integrantes beneficiados de la Colonia “Guadalupe el Conde”, a 127 personas que ocupan la misma cantidad de lotes del total de 139, cuya relación se anexó como parte integrante de ese Decreto.
Asimismo, es de señalar que es requisito para incorporar un asentamiento, contar con el cincuenta por ciento de consolidación, sin embargo, cuando se realizaron los trabajos para genera las medidas y censo para el Decreto de Incorporación, solo se contó con la participación de 127 familias de un total de 139 lotes; los lotes asignados representan aproximadamente un 91.36 % de lotes reconocidos; debido a esta circunstancia, lentamente se ha ido poblando y realizando la fusión o subdivisión de lotes, lo que ha generado que se haya modificado la estructura interna de la Colonia (se aprobó actualización de cartografía y padrón de beneficiarios mediante Sesión de Cabildo de fecha 10 de julio de 2015).
Con fecha 07 de mayo de 2019, el Ciudadano Edgardo Alexis Hernández Meneses presentó escrito en la Dirección de Bienes Patrimoniales, mediante el cual solicitó el reconocimiento a su favor del inmueble identificado con NCN 15-372-009, de la colonia Guadalupe el Conde; motivo por el cual se solicitó su presencia ante esa Dependencia a fin de aclarar la situación de su predio, identificándose un probable error en la asignación de este lote, mismo que se especifica en la tabla que se agrega al presente Dictamen.
En este contexto, personal adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales con fundamento en el artículo 16 fracción XIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, llevaron a cabo una inspección a fin de determinar la existencia de posible modificación en poseedor y NCN, identificándose lo siguiente.
NCN |
INFORMACIÓN EN DECRETO O ACUERDO DE CABILDO |
INFORMACIÓN DE CAMPO |
15-327-009 |
Edgardo Alexis Hernández Meneses |
No existe |
15-372-009 |
Por asignar |
Edgardo Alexis Hernández Meneses |
En Sesión de Cabildo de fecha 20 de mayo de 2022:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
15-327-009 |
10.00 |
CALLE FRANCISCO I. MADERO |
10.00 |
LOTE 4 |
20.00 |
LOTE 10 |
20.00 |
LOTE 5 |
200.00 |
NCN correcto:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
15-372-009 |
10.00 |
CALLE FRANCISCO I. MADERO |
10.00 |
LOTE 4 |
20.00 |
LOTE 10 |
20.00 |
LOTE 5 |
200.00 |
Debido a la naturaleza irregular de dicho asentamiento, y a que el Decreto de Incorporación tiene una antigüedad de 21 años, el comportamiento actual de la lotificación al interior da cada uno de ellos, se ha modificado, ocasionando que la información del plano de lotificación aprobado, no corresponda con el estado físico que presenta actualmente el asentamiento “Guadalupe el Conde”, ocasionando diversos problemas a las personas vecinas ahí asentadas al momento de realizar algún trámite como lo es alineamiento y número oficial, asignación y cuentas catastrales o reconocimientos.
E) Colonia “Guadalupe Hidalgo Segunda Sección”
Con fecha veinticinco de abril de dos mil uno se aprobó el Decreto por el que el Ejecutivo del Estado incorporó al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla la Colonia “Guadalupe Hidalgo Segunda Sección”, ubicada en dicho Municipio, con una superficie de Ochocientos seis mil doscientos noventa y dos punto setenta y un metros cuadrados (806,292.71 m2), con los colonos beneficiados y el diseño urbanístico que formaron parte integrante del mismo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha veinticinco de junio de dos mil uno.
La conformación urbanística de la Colonia se ha determinado en el Decreto de Incorporación con las siguientes características:
CONCEPTO |
DECRETO DE INCORPORACIÓN 25/06/2001 |
Superficie Total del predio |
806,292.71 m2 |
Superficie ocupada por lotes |
487,255.97 m2 |
Superficie destinada a Vialidades |
184,292.45 m2 |
Superficie destinada para Equipamiento y Áreas Verdes |
114,994.29 m2 |
Número de lotes |
1485 |
Número de Manzanas |
60 |
Se reconocieron como integrantes beneficiados de la Colonia “Guadalupe Hidalgo Segunda Sección”, a 911 personas que ocupan la misma cantidad de lotes del total de 1485, cuya relación se anexó como parte integrante de ese Decreto.
Asimismo, es de señalar que es requisito para incorporar un asentamiento, contar con el cincuenta por ciento de consolidación, sin embargo, cuando se realizaron los trabajos para genera las medidas y censo para el Decreto de Incorporación, solo se contó con la participación de 911 familias de un total de 1485 lotes; los lotes asignados representan aproximadamente un 61.34 % de lotes reconocidos; debido a esta circunstancia, lentamente se ha ido poblando y realizando la fusión o subdivisión de lotes, lo que ha generado que se haya modificado la estructura interna de la Colonia.
Con fecha 23 de noviembre de 2018, la Ciudadana María Araceli Reynoso Rosas presentó escrito en la Dirección de Bienes Patrimoniales, mediante el cual solicitó el reconocimiento a su favor del inmueble identificado con NCN 70-801-005, de la Colonia Guadalupe Hidalgo Segunda Sección; motivo por el cual se solicitó su presencia ante esa Dependencia a fin de aclarar la situación de su predio, identificándose un probable error en la asignación de este lote, mismo que se especifica en la tabla que se agrega al presente Dictamen.
En este contexto, personal adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales con fundamento en el artículo 16 fracción XIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, llevaron a cabo una inspección a fin de determinar la existencia de posible cambio de poseedor y medidas, identificándose lo siguiente.
NCN |
INFORMACIÓN EN DECRETO |
INFORMACIÓN DE CAMPO |
70-801-005 |
Reynoso Rosas María Marina |
María Araceli Reynoso Rosas |
En cartografía anexa al Decreto de incorporación:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
70-801-005 |
10.00 |
LOTES 13 Y 14 |
9.95 |
CALLE MATAMOROS |
30.00 |
LOTES 2, 3 Y 4 |
30.00 |
LOTE 6 |
299.65 |
En campo:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
70-801-005 |
9.70 |
LOTES 13 Y 14 |
9.63 |
CALLE MATAMOROS |
31.00 |
LOTES 2, 3 Y 4 |
30.73 |
LOTE 6 |
298.35 |
Debido a la naturaleza irregular de dicho asentamiento, y a que el Decreto de Incorporación tiene una antigüedad de 21 años, el comportamiento actual de la lotificación al interior da cada uno de ellos, se ha modificado, ocasionando que la información del plano de lotificación aprobado, no corresponda con el estado físico que presenta actualmente el asentamiento “Guadalupe Hidalgo Segunda Sección”, ocasionando diversos problemas a las personas vecinas ahí asentados al momento de realizar algún trámite como lo es alineamiento y número oficial, asignación y cuentas catastrales o reconocimientos.
F) Colonia “La Candelaria”
Con fecha diecinueve de marzo de dos mil uno se aprobó el Decreto por el que el Ejecutivo del Estado incorporó al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla la Colonia “La Candelaria”, ubicada en dicho Municipio, con una superficie de veintinueve mil trescientos ochenta y seis punto cero dos metros cuadrados (29,386.02 m2), con los colonos beneficiados y el diseño urbanístico que formaron parte integrante del mismo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha once de junio de dos mil uno.
La conformación urbanística de la Colonia se ha determinado en el Decreto de Incorporación con las siguientes características:
CONCEPTO |
DECRETO DE INCORPORACIÓN 11/06/2001 |
Superficie Total del predio |
29,386.02 m2 |
Superficie ocupada por lotes |
20,872.65 m2 |
Superficie destinada a Vialidades |
3,658.00 m2 |
Superficie destinada para Equipamiento y Áreas Verdes |
105.32 m2 |
Número de lotes |
141 |
Número de Manzanas |
6 |
Se reconocieron como integrantes beneficiados de la Colonia “La Candelaria”, a 103 personas que ocupan la misma cantidad de lotes del total de 141, cuya relación se anexó como parte integrante de ese Decreto.
Asimismo, es de señalar que es requisito para incorporar un asentamiento, contar con el cincuenta por ciento de consolidación, sin embargo, cuando se realizaron los trabajos para genera las medidas y censo para el Decreto de Incorporación, solo se contó con la participación de 103 familias de un total de 141 lotes; los lotes asignados representan aproximadamente un 73.04% de lotes reconocidos; debido a esta circunstancia, lentamente se ha ido poblando y realizando la fusión o subdivisión de lotes, lo que ha generado que se haya modificado la estructura interna de la Colonia (se aprobó actualización de cartografía y padrón de beneficiarios mediante Sesión de Cabildo de fecha 10 de julio de 2015).
Con fecha 09 de diciembre de 2021, la Ciudadana Nallely Auza Torres presentó escrito en la Dirección de Bienes Patrimoniales, mediante el cual solicitó el reconocimiento a su favor del inmueble identificado con NCN 15-006-019, de la colonia La Candelaria; motivo por el cual se solicitó su presencia ante esa Dependencia a fin de aclarar la situación de su predio, identificándose un probable error en la asignación de este lote, mismo que se especifica en la tabla que se agrega al presente Dictamen.
En este contexto, personal adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales con fundamento en el artículo 16 fracción XIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, llevaron a cabo una inspección a fin de determinar la existencia de posible cambio de poseedor, identificándose lo siguiente.
NCN |
INFORMACIÓN SESIÓN DE CABILDO |
INFORMACIÓN DE CAMPO |
15-006-019 |
Fermín Auza Sánchez |
Nallely Auza Torres |
En acuerdo de Cabildo de fecha 15 de diciembre de 2017:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
15-006-019 |
15.00 |
PRIVADA SIN NOMBRE |
15.00 |
LOTE 20 |
6.60 |
CALLE 2 NORTE |
6.60 |
LOTE 35 |
99.00 |
Debido a la naturaleza irregular de dicho asentamiento, y a que el Decreto de Incorporación tiene una antigüedad de 21 años, el comportamiento actual de la lotificación al interior da cada uno de ellos, se ha modificado, ocasionando que la información del plano de lotificación aprobado, no corresponda con el estado físico que presenta actualmente el asentamiento “La Candelaria”, ocasionando diversos problemas a las personas vecinas ahí asentadas al momento de realizar algún trámite como lo es alineamiento y número oficial, asignación y cuentas catastrales o reconocimientos.
G) Colonia “La Esperanza”
Con fecha trece de abril de dos mil siete se aprobó el Decreto por el que el Ejecutivo del Estado incorporó al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla la Colonia “La Esperanza”, ubicada en dicho Municipio, con una superficie de cincuenta y seis mil ochocientos cinco punto veintidós metros cuadrados (56,805.22 m2), con los colonos beneficiados y el diseño urbanístico que formaron parte integrante del mismo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha dieciocho de abril de dos mil siete.
La conformación urbanística de la Colonia se ha determinado en el Decreto de Incorporación con las siguientes características:
CONCEPTO |
DECRETO DE INCORPORACIÓN 18/04/2007 |
Superficie Total del predio |
56,805.22 m2 |
Superficie ocupada por lotes |
21,898.77 m2 |
Superficie destinada a Vialidades |
14,411.66 m2 |
Superficie destinada para Equipamiento y Áreas Verdes |
4,700.81 m2 |
Número de lotes |
216 |
Número de Manzanas |
15 |
Se reconocieron como integrantes beneficiados de la Colonia “La Esperanza”, a 162 personas que ocupan la misma cantidad de lotes del total de 216, cuya relación se anexó como parte integrante de ese Decreto.
Asimismo, es de señalar que es requisito para incorporar un asentamiento, contar con el cincuenta por ciento de consolidación, sin embargo, cuando se realizaron los trabajos para genera las medidas y censo para el Decreto de Incorporación, solo se contó con la participación de 162 familias de un total de 216 lotes; los lotes asignados representan aproximadamente un 75% de lotes reconocidos; debido a esta circunstancia, lentamente se ha ido poblando y realizando la fusión o subdivisión de lotes, lo que ha generado que se haya modificado la estructura interna de la Colonia.
En distintas ocasiones vecinos de la Colonia La Esperanza presentaron escritos a la Dirección de Bienes Patrimoniales, mediante los cuales solicitaron la actualización de la cartografía y padrón de beneficiarios, motivo por el cual se solicitó la presencia de los ciudadanos ante esa Dependencia a fin de aclarar la situación de sus predios, identificándose probables errores en cuanto a la asignación de los poseedores y medidas y colindancias, mismos que se especifican en la tabla que se agrega al presente Dictamen.
En este contexto, personal adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales con fundamento en el artículo 16 fracción XIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, llevaron a cabo una inspección a fin de determinar la existencia de posibles cambios de poseedor, identificándose lo siguiente.
NCN |
INFORMACIÓN EN DECRETO |
INFORMACIÓN DE CAMPO |
38-376-021 |
Hernández Martínez Héctor Adolfo |
Abel Montes Vargas |
38-377-008 |
Puerto Cervantes Mariano |
Jorge Alberto Puerto Puerto |
En cartografía anexa al Decreto de incorporación:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
38-376-021 |
10.37 |
CALLE 6 DE JUNIO |
9.29 |
LOTE 19 |
11.27 |
LOTE 20 |
11.69 |
CALLE LUIS CORDOBA REYES |
112.67 |
38-377-008 |
11.91 |
LOTE 10 |
12.02 |
LOTE 6 |
7.87 |
CALLE LUIS CORDOBA REYES |
8.03 |
LOTE 7 |
95.14 |
Debido a la naturaleza irregular de dicho asentamiento, y a que el Decreto de Incorporación tiene una antigüedad de 14 años, el comportamiento actual de la lotificación al interior da cada uno de ellos, se ha modificado, ocasionando que la información del plano de lotificación aprobado, no corresponda con el estado físico que presenta actualmente el asentamiento “La Esperanza”, ocasionando diversos problemas a los vecinos ahí asentados al momento de realizar algún trámite como lo es alineamiento y número oficial, asignación y cuentas catastrales o reconocimientos.
H) Colonia “Luis Donaldo Colosio”
Con fecha 03 de noviembre de 1995 se aprobó el Decreto por el que el Ejecutivo del Estado incorporó al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla la Colonia “Luis Donaldo Colosio” ubicada en dicho Municipio, con una superficie de treinta mil doscientos setenta y nueve punto sesenta y seis metros cuadrados (30,279.66 m²), con los colonos beneficiados y el diseño urbanístico que formaron parte integrante del mismo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
La conformación urbanística se a Colonia se ha determinado en el Decreto de Incorporación con las siguientes características:
CONCEPTO |
DECRETO DE INCORPORACIÓN 19/12/1995 |
Superficie Total del predio |
30,279.66 m2 |
Superficie ocupada por lotes |
|
Superficie destinada a Vialidades |
8,538.00 m2 |
Superficie destinada para Equipamiento y Áreas Verdes |
6,880.83 m2 |
Número de lotes |
90 |
Número de Manzanas |
6 |
Se reconocieron como integrantes beneficiados de la Colonia Luis Donaldo Colosio a 90 personas cuyo censo se anexa a ese Decreto.
Mediante Sesión del Honorable Cabildo de fecha 14 de septiembre de 2009, se aprobó el Dictamen por el cual se autoriza el cambio de uso de suelo del predio identificado como manzana seis (38360) de la Colonia Luis Donaldo Colosio.
En distintas ocasiones vecinos de la colonia Luis Donaldo Colosio presentaron escritos a la Dirección de Bienes Patrimoniales, mediante el cual solicitan la actualización de la cartografía y padrón de beneficiarios, motivo por el cual se solicitó la presencia de los ciudadanos ante esa Dependencia a fin de aclarar la situación de sus predios, identificándose probables errores en cuanto a la asignación de los poseedores y medidas y colindancias, mismos que se especifican en la tabla que se agrega al presente Dictamen.
En este contexto, personal adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales con fundamento en el artículo 16 fracción XIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, llevaron a cabo una inspección a fin de determinar la existencia de posibles cambios de poseedor, identificándose lo siguiente.
NCN |
Información en Decreto |
Información de Campo |
38-360-006 |
Maura Capilla Romero |
Jesús Sánchez Santos |
38-360-019 |
García Martínez Martha |
Javier Vázquez Cano |
38-504-019 |
Ángel Navarrete Esquivel |
Lidia Aurora Espinoza Ramírez |
En Padrón de Beneficiarios:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
38-360-006 |
15.00 |
LOTE 5 |
15.00 |
LOTE 7 |
6.00 |
PRIVADA LUIS DONALDO COLOSIO |
6.00 |
LOTES 35 |
90.00 |
38-360-019 |
15.00 |
LOTE 18 |
20.77 |
LINEAS DE C.F.E. |
0.00 |
VERTICE |
14.32 |
LOTES 20, 21 Y 22 |
107.43 |
38-504-019 (MZ-5, LT-9) |
15.00 |
LOTE 20 |
15.00 |
LOTE 18 |
10.00 |
CALLE LIC. GUSTAVO DIAZ ORDAZ |
10.00 |
LOTE 2 |
150.00 |
Debido a la naturaleza irregular de dicho asentamiento, y a que el Decreto de Incorporación tiene una antigüedad de 27 años, el comportamiento actual de la lotificación al interior da cada uno de ellos, se ha modificado, ocasionando que la información del plano de lotificación aprobado, no corresponda con el estado físico que presenta actualmente el asentamiento “Luis Donaldo Colosio”, ocasionando diversos problemas a los vecinos ahí asentados al momento de realizar algún trámite como lo es alineamiento y número oficial, asignación y cuentas catastrales o reconocimientos.
I) Colonia “Nueva Trece de Abril”
Con fecha seis de septiembre de dos mil doce se aprobó el Decreto por el que el Ejecutivo del Estado incorporó al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla la Colonia “Nueva Trece de Abril”, ubicada en dicho Municipio, con una superficie de cincuenta mil setecientos diecisiete punto cincuenta y dos metros cuadrados (50,717.52 m2), con los colonos beneficiados y el diseño urbanístico que formaron parte integrante del mismo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha doce de marzo de dos mil catorce.
La conformación urbanística de la Colonia se ha determinado en el Decreto de Incorporación con las siguientes características:
CONCEPTO |
DECRETO DE INCORPORACIÓN 12/03/2014 |
Superficie Total del predio |
50,717.52 m2 |
Superficie ocupada por lotes |
26,698.23 m2 |
Superficie destinada a Vialidades |
23,643.89 m2 |
Superficie destinada para Equipamiento y Áreas Verdes |
3,497.41 m2 |
Número de lotes |
170 |
Número de Manzanas |
10 |
Se reconocieron como integrantes beneficiados de la Colonia “Nueva Trece de Abril”, a 81 personas que ocupan la misma cantidad de lotes del total de 170, cuya relación se anexó como parte integrante de ese Decreto.
Asimismo, es de señalar que es requisito para incorporar un asentamiento, contar con el cincuenta por ciento de consolidación, sin embargo, cuando se realizaron los trabajos para generar las medidas y censo para el Decreto de Incorporación, solo se contó con la participación de 81 familias de un total de 170 lotes; los lotes asignados representan aproximadamente un 47.64% de lotes reconocidos; debido a esta circunstancia, lentamente se ha ido poblando y realizando la fusión o subdivisión de lotes, lo que ha generado que se haya modificado la estructura interna de la Colonia.
Con fecha 12 de octubre de 2022, el Ciudadano Brigido García García presentó escrito en la Dirección de Bienes Patrimoniales, mediante el cual solicitó el reconocimiento a su favor del inmueble identificado con NCN 15-883-007, de la colonia Nueva Trece de Abril; motivo por el cual se solicitó su presencia ante esa Dependencia a fin de aclarar la situación de su predio, identificándose un probable error en la asignación de este lote, mismo que se especifica en la tabla que se agrega al presente Dictamen.
En este contexto, personal adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales con fundamento en el artículo 16 fracción XIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, llevaron a cabo una inspección a fin de determinar la existencia de posible cambio de poseedor, identificándose lo siguiente.
NCN |
INFORMACIÓN EN DECRETO |
INFORMACIÓN DE CAMPO |
15-883-007 |
Nava Islas José Perfecto |
Brigido García García |
En cartografía anexa al Decreto de incorporación:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
15-883-007 |
12.46 |
LOTE 6 |
12.47 |
LOTE 8 |
7.98 |
CALLE 15 DE ABRIL |
7.98 |
LOTES 17 Y 18 |
99.46 |
Debido a la naturaleza irregular de dicho asentamiento, y a que el Decreto de Incorporación tiene una antigüedad de 7 años, el comportamiento actual de la lotificación al interior da cada uno de ellos, se ha modificado, ocasionando que la información del plano de lotificación aprobado, no corresponda con el estado físico que presenta actualmente el asentamiento “Nueva Trece Abril”, ocasionando diversos problemas a los vecinos ahí asentados al momento de realizar algún trámite como lo es alineamiento y número oficial, asignación y cuentas catastrales o reconocimientos.
J) Colonia “Nuevo Plan de Ayala”
Con fecha veintiocho de febrero de dos mil seis se aprobó el Decreto por el que el Ejecutivo del Estado incorporó al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla la Colonia “Nuevo Plan de Ayala”, ubicada en dicho Municipio con una superficie de doscientos dos mil seiscientos sesenta y cuatro punto cuarenta y cuatro metros cuadrados (202,664.44 m2), con los colonos beneficiados y el diseño urbanístico que formaron parte integrante del mismo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha quince de marzo de dos mil seis.
La conformación urbanística de la Colonia se ha determinado en el Decreto de Incorporación con las siguientes características:
CONCEPTO |
DECRETO DE INCORPORACIÓN 15/03/2006 |
Superficie Total del predio |
202,664.44 m2 |
Superficie ocupada por lotes |
111,429.46 m2 |
Superficie destinada a Vialidades |
46,714.42 m2 |
Superficie destinada para Equipamiento y Áreas Verdes |
7,883.77 m2 |
Número de lotes |
495 |
Número de Manzanas |
32 |
Se reconocieron como integrantes beneficiados de la Colonia “Nuevo Plan de Ayala”, a 463 personas que ocupan la misma cantidad de lotes del total de 495, cuya relación se anexó como parte integrante de ese Decreto.
Asimismo, es de señalar que es requisito para incorporar un asentamiento, contar con el cincuenta por ciento de consolidación, sin embargo, cuando se realizaron los trabajos para genera las medidas y censo para el Decreto de Incorporación, solo se contó con la participación de 463 familias de un total de 495 lotes; los lotes asignados representan aproximadamente un 93.53 % de lotes reconocidos; debido a esta circunstancia, lentamente se ha ido poblando y realizando la fusión o subdivisión de lotes, lo que ha generado que se haya modificado la estructura interna de la Colonia.
En distintas ocasiones vecinos de la colonia Nuevo Plan de Ayala presentaron escritos a la Dirección de Bienes Patrimoniales, mediante los cuales solicitaron la actualización de la cartografía y padrón de beneficiarios, motivo por el cual se solicitó la presencia de los ciudadanos ante esa Dependencia a fin de aclarar la situación de sus predios, identificándose probables errores en cuanto a la asignación de los poseedores y medidas y colindancias, mismos que se especifican en la tabla que se agrega al presente Dictamen.
En este contexto, personal adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales con fundamento en el artículo 16 fracción XIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, llevaron a cabo una inspección a fin de determinar la existencia de posibles cambios de poseedor, identificándose lo siguiente.
NCN |
INFORMACIÓN EN DECRETO |
INFORMACIÓN DE CAMPO |
31209-03 |
García Huerta Francisco |
Fabiola Flores Ramírez |
31210-10 |
Patricia Ramírez Hernández |
Elizabeth Herrera Balderas |
31216-16 |
Jorge Luis Cruz García |
Christian Alan Garate Morales |
31220-17 |
Ángela Olivera López |
Margarita Oliver Olivera |
31239-17 |
Jorge López Moreno |
Teresa Anzures Coyotl |
31239-21 |
Morales Castillo Tomasa |
Josefina Ocotl Montes |
En padrón de beneficiarios:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
31209-03 |
29.88 |
LOTES 2, 7 Y 8 |
22.27 |
CALLE SOR JUANA I. DE LA CRUZ |
20.84 |
AVENIDA NACIONAL |
23.34 |
LOTES 4, 4A, 6 |
598.36 |
31210-10 |
6.35 |
CALLE CUAUHTEMOC |
7.33 |
LOTE 6A |
20.14 |
LOTE 11 |
20.73 |
LOTE 9 |
139.64 |
31216-16 |
26.69 |
LOTE 15 |
27.12 |
LOTE 17 |
7.99 |
CALLE TIERRA Y LIBERTAD |
9.93 |
LOTES 27 Y 28 |
238.20 |
31220-17 |
9.85 |
PRIVADA JOSEFA ORTÍZ DE DOMINGUEZ |
9.81 |
LOTE 13 |
18.07 |
LOTE 18 |
17.68 |
LOTE 16 |
175.71 |
31239-17 |
10.03 |
PRIVADA CARMEN SERDÁN |
10.06 |
LOTE 8 |
19.97 |
LOTE 18 |
19.96 |
LOTE 16 |
200.55 |
31239-21 |
9.94 |
PRIVADA CARMEN SERDÁN |
10.55 |
LOTE 4 |
20.09 |
LOTE 22 |
19.96 |
LOTE 20A |
205.06 |
Debido a la naturaleza irregular de dicho asentamiento, y a que el Decreto de Incorporación tiene una antigüedad de 16 años, el comportamiento actual de la lotificación al interior da cada uno de ellos, se ha modificado, ocasionando que la información del plano de lotificación aprobado, no corresponda con el estado físico que presenta actualmente el asentamiento “Nuevo Plan de Ayala”, ocasionando diversos problemas a las personas vecinas ahí asentadas al momento de realizar algún trámite como lo es alineamiento y número oficial, asignación y cuentas catastrales o reconocimientos.
K) Colonia “Real de Castillotla”
Con fecha uno de junio de dos mil uno se aprobó el Decreto por el que el Ejecutivo del Estado incorporó al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla la Colonia “Real de Castillotla”, ubicada en dicho Municipio, con una superficie de cincuenta y cinco mil ochocientos diecisiete punto sesenta y cinco metros cuadrados (55,817.65 m2), con los colonos beneficiados y el diseño urbanístico que formaron parte integrante del mismo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha once de julio de dos mil uno.
La conformación urbanística de la Colonia se ha determinado en el Decreto de Incorporación con las siguientes características:
CONCEPTO |
DECRETO DE INCORPORACIÓN 11/07/2001 |
Superficie Total del predio |
55,817.65 m2 |
Superficie ocupada por lotes |
25,869.40 m2 |
Superficie destinada a Vialidades |
19,678.55 m2 |
Superficie destinada para Equipamiento y Áreas Verdes |
2,387.20 m2 |
Número de lotes |
247 |
Número de Manzanas |
11 |
Se reconocieron como integrantes beneficiados de la Colonia “Real de Castillotla”, a 172 personas que ocupan la misma cantidad de lotes del total de 247, cuya relación se anexó como parte integrante de ese Decreto.
Asimismo, es de señalar que es requisito para incorporar un asentamiento, contar con el cincuenta por ciento de consolidación, sin embargo, cuando se realizaron los trabajos para generar las medidas y censo para el Decreto de Incorporación, solo se contó con la participación de 172 familias de un total de 247 lotes; los lotes asignados representan aproximadamente un 69.63% de lotes reconocidos; debido a esta circunstancia, lentamente se ha ido poblando y realizando la fusión o subdivisión de lotes, lo que ha generado que se haya modificado la estructura interna de la Colonia.
Con fecha 25 de octubre de 2018, el Ciudadano José Rogelio Espinosa Mora presentó escrito en la Dirección de Bienes Patrimoniales, mediante el cual solicitó el reconocimiento a su favor del inmueble identificado con NCN 002-004, de la Colonia Real de Castillotla; motivo por el cual se solicitó su presencia ante esa Dependencia a fin de aclarar la situación de su predio, identificándose un probable error en la asignación de este lote, mismo que se especifica en la tabla que se agrega al presente Dictamen.
En este contexto, personal adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales con fundamento en el artículo 16 fracción XIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, llevaron a cabo una inspección a fin de determinar la existencia de posible cambio de poseedor, identificándose lo siguiente.
NCN |
INFORMACIÓN EN DECRETO |
INFORMACIÓN DE CAMPO |
002-004 |
Ayala Rodríguez Enedina |
José Rogelio Espinosa Mora |
En cartografía anexa al Decreto de incorporación:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
002-004 |
15.00 |
LOTE 3 |
15.00 |
LOTE 5 |
8.00 |
PROPIEDAD PRIVADA |
8.00 |
CALLE LA NORIA O ANILLO PERIFERICO |
120.00 |
Debido a la naturaleza irregular de dicho asentamiento, y a que el Decreto de Incorporación tiene una antigüedad de 21 años, el comportamiento actual de la lotificación al interior da cada uno de ellos, se ha modificado, ocasionando que la información del plano de lotificación aprobado, no corresponda con el estado físico que presenta actualmente el asentamiento “Real de Castillotla”, ocasionando diversos problemas a las personas vecinas ahí asentadas al momento de realizar algún trámite como lo es alineamiento y número oficial, asignación y cuentas catastrales o reconocimientos.
L) Colonia “San Alfonso”
Con fecha seis de junio de dos mil uno se aprobó el Decreto por el que el Ejecutivo del Estado incorporó al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla la Colonia “San Alfonso”, ubicada en dicho Municipio, con una superficie de ciento cuatro mil ciento veinticuatro punto cincuenta y cinco metros cuadrados (104,124.55 m2), con los colonos beneficiados y el diseño urbanístico que formaron parte integrante del mismo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha quince de agosto de dos mil uno.
La conformación urbanística de la Colonia se ha determinado en el Decreto de Incorporación con las siguientes características:
CONCEPTO |
DECRETO DE INCORPORACIÓN 15/08/2001 |
Superficie Total del predio |
104,124.55 m2 |
Superficie ocupada por lotes |
60,847.11 m2 |
Superficie destinada a Vialidades |
17,297.44 m2 |
Superficie destinada para Equipamiento y Áreas Verdes |
25,980.00 m2 |
Número de lotes |
334 |
Número de Manzanas |
18 |
Se reconocieron como integrantes beneficiados de la Colonia “San Alfonso”, a 98 personas que ocupan la misma cantidad de lotes del total de 334, cuya relación se anexó como parte integrante de ese Decreto.
Asimismo, es de señalar que es requisito para incorporar un asentamiento, contar con el cincuenta por ciento de consolidación, sin embargo, cuando se realizaron los trabajos para generar las medidas y censo para el Decreto de Incorporación, solo se contó con la participación de 98 familias de un total de 334 lotes; los lotes asignados representan aproximadamente un 29.34% de lotes reconocidos; debido a esta circunstancia, lentamente se ha ido poblando y realizando la fusión o subdivisión de lotes, lo que ha generado que se haya modificado la estructura interna de la Colonia.
Con fecha 18 de julio de 2018, la Ciudadana Gloría Romero Y Gasca presentó escrito en la Dirección de Bienes Patrimoniales, mediante el cual solicitó el reconocimiento a su favor del inmueble identificado con NCN 021-004, de la Colonia San Alfonso; motivo por el cual se solicitó su presencia ante esa Dependencia a fin de aclarar la situación de su predio, identificándose un probable error en la asignación de este lote, mismo que se especifica en la tabla que se agrega al presente Dictamen.
En este contexto, personal adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales con fundamento en el artículo 16 fracción XIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, llevaron a cabo una inspección a fin de determinar la existencia de posible cambio de poseedor, identificándose lo siguiente.
NCN |
INFORMACIÓN EN DECRETO |
INFORMACIÓN DE CAMPO |
021-004 |
Sánchez Morales Agustín |
Gloria Romero Y Gasca |
En cartografía anexa al Decreto de incorporación:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
021-004 |
10.00 |
CALLE NUBE |
10.00 |
LOTE 6 |
20.00 |
CALLE VIENTO |
20.00 |
LOTE 3 |
200.00 |
Debido a la naturaleza irregular de dicho asentamiento, y a que el Decreto de Incorporación tiene una antigüedad de 22 años, el comportamiento actual de la lotificación al interior da cada uno de ellos, se ha modificado, ocasionando que la información del plano de lotificación aprobado, no corresponda con el estado físico que presenta actualmente el asentamiento “San Alfonso”, ocasionando diversos problemas a los vecinos ahí asentados al momento de realizar algún trámite como lo es alineamiento y número oficial, asignación y cuentas catastrales o reconocimientos.
M) Colonia “San José Los Cerritos”
Con fecha seis de septiembre de dos mil doce se aprobó el Decreto por el que el Ejecutivo del Estado incorporó al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla la Colonia “San José los Cerritos”, ubicada en dicho Municipio, con una superficie de tres cientos dos mil tres cientos once punto cero siete metros cuadrados (302,311.07 m2), con los colonos beneficiados y el diseño urbanístico que formaron parte integrante del mismo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha doce de marzo de dos mil catorce.
La conformación urbanística de la Colonia se ha determinado en el Decreto de Incorporación con las siguientes características:
CONCEPTO |
DECRETO DE INCORPORACIÓN 12/03/2014 |
Superficie Total del predio |
302,311.07 m2 |
Superficie ocupada por lotes |
229,708.67 m2 |
Superficie destinada a Vialidades |
72,602.40 m2 |
Superficie destinada para Equipamiento y Áreas Verdes |
15,289.51 m2 |
Número de lotes |
718 |
Número de Manzanas |
62 |
Se reconocieron como integrantes beneficiados de la Colonia “San José los Cerritos”, a 516 personas que ocupan la misma cantidad de lotes del total de 718, cuya relación se anexó como parte integrante de ese Decreto.
Asimismo, es de señalar que es requisito para incorporar un asentamiento, contar con el cincuenta por ciento de consolidación, sin embargo, cuando se realizaron los trabajos para genera las medidas y censo para el Decreto de Incorporación, solo se contó con la participación de 516 familias de un total de 718 lotes; los lotes asignados representan aproximadamente un 71.87 % de lotes reconocidos; debido a esta circunstancia, lentamente se ha ido poblando y realizando la fusión o subdivisión de lotes, lo que ha generado que se haya modificado la estructura interna de la Colonia.
En distintas ocasiones vecinos de la colonia San José los Cerritos presentaron escritos a la Dirección de Bienes Patrimoniales, mediante los cuales solicitaron la actualización de la cartografía y padrón de beneficiarios, motivo por el cual se solicitó la presencia de los ciudadanos ante esa Dependencia a fin de aclarar la situación de sus predios, identificándose probables errores en cuanto a la asignación de los poseedores y medidas y colindancias, mismos que se especifican en la tabla que se agrega al presente Dictamen.
En este contexto, personal adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales con fundamento en el artículo 16 fracción XIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, llevaron a cabo una inspección a fin de determinar la existencia de posibles modificaciones en poseedores y subdivisiones, identificándose lo siguiente.
NCN |
INFORMACIÓN EN DECRETO O SESIÓN DE CABILDO |
INFORMACIÓN DE CAMPO |
15-142-005 |
Salomón García Zaragoza |
Alfredo Martínez Perdomo |
15-237-019 |
Flores Pérez Margarita |
Martha López Herrera |
15-239-006 |
Constancia Franco Mojica |
Irma Flores Huerta |
15-259-002 |
Fermín Auza Sánchez |
Patricia Pérez Hernández |
15-259-003 |
García García Eustaquio Fidel |
Magdalena Martínez García |
15-335-001 |
Por asignar |
Francisco Auza Pérez |
Se segrega originando el lote 1B |
Noé Auza Pérez |
|
Se segrega originando el lote 1C |
Eva Yaminne Auza Pérez |
|
Se segrega originando el lote 1D |
Mariela Lizbeth Auza Pérez |
|
Se segrega originando el lote 1E |
Alejandro Auza Pérez |
|
Se segrega originando el lote 1F |
Pedro Auza Pérez |
|
Se segrega originando el lote 1G |
Maura Auza Pérez |
|
Se segrega originando el lote 1H |
Por asignar |
|
Se segrega originando el lote 1I |
Felipe Auza Pérez |
|
Se segrega originando el lote 1J |
Por asignar |
|
15-433-005 |
Julián Hernández Carreón |
Diego Renan Salas Pérez |
15-904-005 |
Margarita Lourdes Melgarejo Rodríguez |
Margarita Lourdes Melgarejo Rodríguez |
En Decreto o Sesión de Cabildo de fecha 24 de junio de 2022:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
15-142-005 |
16.44 |
LOTE 7 |
16.18 |
CALLE DEL MARQUEZ NORTE |
4.30 |
LOTE 4 |
10.71 |
PRIVADA 6 DE ENERO |
119.55 |
15-237-019 |
9.02 |
CALLE CERRO DEL AJUSCO |
11.18 |
LOTE 11 |
10.89 |
CALLE DEL PINAR |
12.05 |
LOTE 18 |
115.13 |
15-239-006 |
9.51 |
LÍMITE DE LA COLONIA |
8.82 |
CALLE CERRO DEL CUBILITE |
9.56 |
LOTE 7 |
5.09 |
LOTE 5 |
63.16 |
15-259-002 |
25.18 |
LOTE 1 |
25.06 |
LOTE 3 |
9.04 |
PRIVADA DEL CONDE |
10.83 |
LOTES 18 Y 19 |
262.68 |
15-259-003 |
25.06 |
LOTE 2 |
25.10 |
LOTE 4 |
10.00 |
PRIVADA DEL CONDE |
9.16 |
LOTE 18 |
240.17 |
15-335-001 |
116.39 |
LOTES 7, 8 , 9 Y CALLE 10 DE MAYO. |
125.64 |
LOTES 2, 3, 4, 5 Y CALLE 20 DE NOVIEMBRE |
110.03 |
AVENIDA 5 DE MAYO |
143.44 |
LOTE 6 Y CALLE 3 NORTE |
9719.17 |
15-433-005 |
15.96 |
CALLE DEL MARQUEZ SUR |
9.59 |
LOTE 4 |
12.64 |
LOTE 6 |
19.40 |
2a PRIVADA SANTA RITA |
193.13 |
15-904-005 |
9.94 |
LOTE 14 |
9.87 |
CALLE DEL MÁRQUEZ SUR |
24.17 |
LOTE 4 |
24.17 |
LOTE 6 |
238.46 |
En campo:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
15-142-005 |
16.44 |
LOTE 7 |
16.18 |
CALLE DEL MARQUEZ NORTE |
4.30 |
LOTE 4 |
10.71 |
PRIVADA 6 DE ENERO |
119.55 |
15-237-019 |
9.02 |
CALLE CERRO DEL AJUSCO |
11.18 |
LOTE 11 |
10.89 |
CALLE DEL PINAR |
12.05 |
LOTE 18 |
115.13 |
15-239-006 |
9.51 |
LÍMITE DE LA COLONIA |
8.82 |
CALLE CERRO DEL CUBILITE |
9.56 |
LOTE 7 |
5.09 |
LOTE 5 |
63.16 |
15-259-002 |
25.18 |
LOTE 1 |
25.06 |
LOTE 3 |
9.04 |
PRIVADA DEL CONDE |
10.83 |
LOTES 18 Y 19 |
262.68 |
15-259-003 |
25.06 |
LOTE 2 |
25.10 |
LOTE 4 |
10.00 |
PRIVADA DEL CONDE |
9.16 |
LOTE 18 |
240.17 |
15-335-001 |
21.20 |
LOTE 1A |
15.82 |
PASO DE SERVIDUMBRE |
15.02 |
AVENIDA 5 DE MAYO |
13.02 |
LOTE 1B |
248.69 |
15-335-001B |
19.00 |
LOTE 1 |
19.00 |
PASO DE SERVIDUMBRE |
13.12 |
LOTE 1A |
14.09 |
LOTE 1C |
258.38 |
15-335-001C |
19.00 |
LOTE 1 |
19.00 |
PASO DE SERVIDUMBRE |
14.09 |
LOTE 1B |
14.52 |
LOTE 1D |
271.78 |
15-335-001D |
12.20 |
LOTE 1 |
13.09 |
LOTE 1F |
18.52 |
LOTE 1C Y PASO DE SERVIDUMBRE |
18.32 |
LOTES 1 Y 1E |
232.70 |
15-335-001E |
26.18 |
LOTE 1 |
29.94 |
LOTES 1F Y 101 |
8.24 |
LOTE 1D |
10.00 |
CALLE 3 NORTE |
243.61 |
15-335-001F |
32.72 |
LOTES 1D, 1E Y PASO DE SERVIDUMBRE |
32.16 |
LOTES 1I, Y 4 |
9.70 |
LOTE 1G |
10.04 |
LOTE 101 |
319.00 |
15-335-001G |
19.00 |
PASO DE SERVIDUMBRE |
21.13 |
LOTES 2 Y 3 |
14.54 |
LOTE 1H |
15.05 |
LOTES 4 Y 1F |
295.78 |
15-335-001H |
19.75 |
PASO DE SERVIDUMBRE |
13.68 |
LOTE 2 |
15.38 |
AVENIDA 5 DE MAYO |
14.54 |
LOTE 1G |
240.62 |
15-335-001I |
16.32 |
LOTE 1F |
13.17 |
CALLE 20 DE NOVIEMBRE |
14.56 |
LOTE 4 |
14.50 |
LOTE 101 |
212.76 |
15-335-001J |
116.39 |
LOTES 7, 8 , 9 Y CALLE 10 DE MAYO. |
107.72 |
LOTES 1, 1B, 1C, 1D, Y 1E |
140.20 |
LOTE 1A Y AVENIDA 5 DE MAYO |
124.60 |
LOTE 6 Y CALLE 3 NORTE |
6,212.77 |
15-433-005 |
15.96 |
CALLE DEL MARQUEZ SUR |
9.59 |
LOTE 4 |
12.64 |
LOTE 6 |
19.40 |
2a PRIVADA SANTA RITA |
193.13 |
15-904-005 |
9.94 |
LOTE 14 |
9.87 |
CALLE DEL MÁRQUEZ SUR |
24.17 |
LOTE 4 |
24.17 |
LOTE 6 |
239.46 |
Tal y como se desprende del Dictamen de Factibilidad emitido por el Arquitecto Juan Carlos Olmedo Molina, Director de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana de fecha 8 de febrero de 2023.
Cabe mencionar que debido a la naturaleza irregular de dicho asentamiento, y a que el Decreto de Incorporación tiene una antigüedad de 8 años, el comportamiento actual de la lotificación al interior da cada uno de ellos, se ha modificado, ocasionando que la información del plano de lotificación aprobado, no corresponda con el estado físico que presenta actualmente el asentamiento “San José los Cerritos”, ocasionando diversos problemas a las personas vecinas ahí asentadas al momento de realizar algún trámite como lo es alineamiento y número oficial, asignación y cuentas catastrales o reconocimientos.
N) Colonia “Santa Catarina”
Con fecha 19 de diciembre de 1995 se publicó el Decreto por que el Ejecutivo del Estado incorporó al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla la Colonia “Santa Catarina” ubicada en dicho Municipio, con una superficie de seiscientos sesenta y seis mil ochocientos veintisiete puntos cero seis metros cuadrados (666,827.06 m²), con los colonos beneficiados y el diseño urbanístico que formaron parte integrante del mismo.
La conformación urbanística se a Colonia se ha determinado en el Decreto de Incorporación con las siguientes características:
CONCEPTO |
DECRETO DE INCORPORACIÓN 19/12/1995 |
Superficie Total del predio |
666,827.06 m2 |
Superficie ocupada por lotes |
491,709.10 m2 |
Superficie destinada a Vialidades |
175,117.97 m2 |
Superficie destinada para Equipamiento y Áreas Verdes |
68,783.38 m2 |
Número de lotes |
2,174 |
Número de Manzanas |
96 |
Se reconocieron como integrantes beneficiados de la Colonia Santa Catarina a 2,069 personas cuyo censo se anexa a ese Decreto.
Asimismo es de señalar que es requisito para incorporar un asentamiento, contar con el cincuenta por ciento de consolidación, sin embargo cuando se realizaron los trabajos para generar las medidas y censo para el Decreto de Incorporación, solo se contó con la participación de 2069 familias de un total de 2,174 lotes; los lotes asignados representan aproximadamente un 95.17 % de lotes reconocidos; debido a esta circunstancia, lentamente se ha ido poblando y realizando la fusión o subdivisión de lotes, lo que ha generado que se haya modificado la estructura interna de la Colonia.
En distintas ocasiones vecinos de la Colonia Santa Catarina presentaron escritos a la Dirección de Bienes Patrimoniales, mediante el cual solicitan la actualización de la cartografía y padrón de beneficiarios, motivo por el cual se solicitó la presencia de los ciudadanos ante esa Dependencia a fin de aclarar la situación de sus predios, identificándose probables errores en cuanto a la asignación de los poseedores y medidas y colindancias, mismos que se especifican en la tabla que se agrega al presente Dictamen.
En este contexto, personal adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales de manera conjunta con el Departamento de Asentamientos Humanos de la Dirección de Desarrollo Urbano con fundamento en el artículo 16 fracción XIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, llevaron a cabo una inspección a fin de determinar la existencia de posibles modificaciones en poseedores y fusión, identificándose lo siguiente.
NCN |
INFORMACIÓN EN DECRETO O SESIÓN DE CABILDO |
INFORMACIÓN DE CAMPO |
36226-012 |
Lucas Tepexicuaco Torres |
Lucas Tepexicuaco Torres |
36259-021 |
Said AffidEnriquez |
Rosa María Morales Atempa |
36277-002 |
Marta Avendaño García |
Marta Avendaño García |
36282-023 |
Margarita Caamaño Porras |
Margarita Caamaño Porras |
36282-024 |
Por asignar |
Margarita Caamaño Porras |
En Decreto o Sesión de Cabildo de fecha 15 de junio de 2022:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
36226-012 |
18.00 |
LOTE 11 |
18.00 |
LOTE 13 |
9.00 |
CALLE MARGARITAS |
9.00 |
LOTE 29 |
160.00 |
36259-021 |
9.00 |
CALLE CAMELIAS |
8.50 |
LOTE 20 |
18.00 |
LOTE 22 |
18.00 |
CALLE DURAZNOS |
158.00 |
36277-002 |
18.00 |
LOTE 1 |
18.00 |
LOTE 3 |
9.00 |
CALLE AVELLANAS |
9.00 |
LOTE 26 |
160.00 |
36282-023 |
18.00 |
LOTE 24 |
18.00 |
LOTE 22 |
9.00 |
LOTE 8 |
9.00 |
DIAGONAL FERNANDO SOLANA |
162.00 |
36282-024 |
18.00 |
LOTE 25 |
18.00 |
LOTE 23 |
9.00 |
LOTE 9 |
9.00 |
DIAGONAL FERNANDO SOLANA |
162.00 |
En Campo:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
36226-012 |
18.00 |
LOTE 11 |
18.00 |
LOTE 13 |
9.00 |
CALLE MARGARITAS |
9.00 |
LOTE 29 |
162.00 |
36259-021 |
9.00 |
CALLE CAMELIAS |
8.50 |
LOTE 20 |
18.00 |
LOTE 22 |
18.00 |
CALLE DURAZNOS |
158.00 |
36277-002 |
18.00 |
LOTE 1 |
18.00 |
LOTE 3 |
9.00 |
CALLE AVELLANAS |
9.00 |
LOTE 26 |
162.00 |
36282-023 |
18.00 |
LOTE 25 |
18.00 |
LOTE 22 |
18.00 |
LOTES 8 Y 9 |
18.00 |
DIAGONAL FERNANDO SOLANA |
324.00 |
Debido a la naturaleza irregular de dicho asentamiento, y a que el Decreto de Incorporación tiene una antigüedad de 27 años, el comportamiento actual de la lotificación al interior da cada uno de ellos, se ha modificado, ocasionando que la información del plano de lotificación aprobado, no corresponda con el estado físico que presenta actualmente el asentamiento “Santa Catarina”, ocasionando diversos problemas a las personas vecinas ahí asentados al momento de realizar algún trámite como lo es alineamiento y número oficial, asignación y cuentas catastrales o reconocimientos.
O) Colonia “Tliloxtoc”
Con fecha diecinueve de marzo de dos mil uno se aprobó el Decreto por el que el Ejecutivo del Estado incorporó al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla la Colonia “Tliloxtoc”, ubicada en dicho Municipio, con una superficie de doscientos ocho mil trescientos ochenta metros cuadrados (208,380.00 m2), con los colonos beneficiados y el diseño urbanístico que formaron parte integrante del mismo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha quince de junio de dos mil uno.
La conformación urbanística de la Colonia se ha determinado en el Decreto de Incorporación con las siguientes características:
CONCEPTO |
DECRETO DE INCORPORACIÓN 15/06/2001 |
Superficie Total del predio |
208,380.00 m2 |
Superficie ocupada por lotes |
120,456.87 m2 |
Superficie destinada a Vialidades |
63,697.30 m2 |
Superficie destinada para Equipamiento y Áreas Verdes |
7,425.83 m2 |
Número de lotes |
547 |
Número de Manzanas |
23 |
Se reconocieron como integrantes beneficiados de la Colonia “Tliloxtoc”, a 494 personas que ocupan la misma cantidad de lotes del total de 547, cuya relación se anexó como parte integrante de ese Decreto.
Asimismo, es de señalar que es requisito para incorporar un asentamiento, contar con el cincuenta por ciento de consolidación, sin embargo, cuando se realizaron los trabajos para genera las medidas y censo para el Decreto de Incorporación, solo se contó con la participación de 494 familias de un total de 547 lotes; los lotes asignados representan aproximadamente un 90.31 % de lotes reconocidos; debido a esta circunstancia, lentamente se ha ido poblando y realizando la fusión o subdivisión de lotes, lo que ha generado que se haya modificado la estructura interna de la Colonia.
En distintas ocasiones vecinos de la colonia Tliloxtoc, presentaron escritos en la Dirección de Bienes Patrimoniales, mediante el cual solicitan la actualización de la cartografía y padrón de beneficiarios, motivo por el cual se solicitó la presencia de los ciudadanos ante esa Dependencia a fin de aclarar la situación de sus predios, identificándose probables errores en cuanto a la asignación de los poseedores y medidas y colindancias, mismos que se especifican en la tabla que se agrega al presente Dictamen.
En este contexto, personal adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales con fundamento en el artículo 16 fracción XIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, llevaron a cabo una inspección a fin de determinar la existencia de posibles modificaciones en poseedores y subdivisión, identificándose lo siguiente.
NCN |
INFORMACIÓN EN DECRETO |
INFORMACIÓN DE CAMPO |
24-141-013 |
Ruperto Hernández Castro |
José Ruperto Felipe Hernández Castro |
24-161-023A |
José Ruperto Alberto López Ortiz |
Illiana Angélica López Torres |
24-165-007 |
Karla Artermia Báez Galicia |
Karla Artermia Báez Galicia |
24-165-007A |
Se segrega del lote 7 |
Alicia Prado Sánchez |
En Acuerdos de Cabildo de fechas 15 de diciembre de 2017 y 05 de octubre de 2018:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
24-141-013 |
20.00 |
LOTE 14 |
20.00 |
LOTES 10, 11 Y 12 |
9.68 |
LOTE 9 |
9.60 |
CALLE IGNACIO ZARAGOZA |
192.80 |
24-161-023A |
10.00 |
CALLE LÁZARO CÁRDENAS |
10.00 |
LOTE 103 |
19.10 |
LOTE 9 |
19.10 |
LOTE 23 |
191.00 |
24-165-007 |
10.00 |
LOTES 31 Y 32 |
9.80 |
CALLE PORFIRIO DÍAZ |
18.90 |
LOTE 6 |
19.00 |
LOTE 8 |
187.60 |
En campo:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
|
24-141-013 |
20.00 |
LOTE 14 |
20.00 |
LOTES 10, 11 Y 12 |
9.68 |
LOTE 9 |
9.60 |
CALLE IGNACIO ZARAGOZA |
192.80 |
|
24-161-023A |
10.00 |
CALLE LÁZARO CÁRDENAS |
10.00 |
LOTE 103 |
19.10 |
LOTE 9 |
19.10 |
LOTE 23 |
191.00 |
|
24-165-007 |
6.41 |
LOTE 7A |
8.40 |
CALLE PORFIRIO DÍAZ |
12.45 |
LOTE 7A |
12.00 |
LOTE 8 |
97.71 |
|
24-165-007A |
9.80 |
LOTES 31 Y 32 |
20.46 |
LOTE 7 Y CALLE PORFIRIO DÍAZ |
19.00 |
LOTE 6 |
7.00 |
LOTE 8 |
92.33 |
|
Debido a la naturaleza irregular de dicho asentamiento, y a que el Decreto de Incorporación tiene una antigüedad de 21 años, el comportamiento actual de la lotificación al interior da cada uno de ellos, se ha modificado, ocasionando que la información del plano de lotificación aprobado, no corresponda con el estado físico que presenta actualmente el asentamiento “tliloxtoc”, ocasionando diversos problemas a las personas vecinas ahí asentadas al momento de realizar algún trámite como lo es alineamiento y número oficial, asignación y cuentas catastrales o reconocimientos.
P) Colonia “Unión Antorchista”
Con fecha trece de abril de dos mil siete se aprobó el Decreto por el que el Ejecutivo del Estado incorporó al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla la Colonia “Unión Antorchista”, ubicada en dicho Municipio, con una superficie de doscientos cuarenta y tres mil novecientos veinte punto doce metros cuadrados (243,920.12 m2), con los colonos beneficiados y el diseño urbanístico que formaron parte integrante del mismo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha dieciocho de abril de dos mil siete.
La conformación urbanística de la Colonia se ha determinado en el Decreto de Incorporación con las siguientes características:
CONCEPTO |
DECRETO DE INCORPORACIÓN 18/04/2007 |
Superficie Total del predio |
243,920.12 m2 |
Superficie ocupada por lotes |
90,175.68 m2 |
Superficie destinada a Vialidades |
65,724.00 m2 |
Superficie destinada para Equipamiento y Áreas Verdes |
12,848.07 m2 |
Número de lotes |
878 |
Número de Manzanas |
60 |
Se reconocieron como integrantes beneficiados de la Colonia “Unión Antorchista”, a 572 personas que ocupan la misma cantidad de lotes del total de 878, cuya relación se anexó como parte integrante de ese Decreto.
Asimismo, es de señalar que es requisito para incorporar un asentamiento, contar con el cincuenta por ciento de consolidación, sin embargo, cuando se realizaron los trabajos para genera las medidas y censo para el Decreto de Incorporación, solo se contó con la participación de 572 familias de un total de 878 lotes; los lotes asignados representan aproximadamente un 65.14 % de lotes reconocidos; debido a esta circunstancia, lentamente se ha ido poblando y realizando la fusión o subdivisión de lotes, lo que ha generado que se haya modificado la estructura interna de la Colonia.
En distintas ocasiones vecinos de la colonia Unión Antorchista, presentaron escritos en la Dirección de Bienes Patrimoniales, mediante el cual solicitan la actualización de la cartografía y padrón de beneficiarios, motivo por el cual se solicitó la presencia de los ciudadanos ante esa Dependencia a fin de aclarar la situación de sus predios, identificándose probables errores en cuanto a la asignación de los poseedores y medidas y colindancias, mismos que se especifican en la tabla que se agrega al presente Dictamen.
En este contexto, personal adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales con fundamento en el artículo 16 fracción XIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, llevaron a cabo una inspección a fin de determinar la existencia de posibles cambios de poseedor, identificándose lo siguiente.
NCN |
INFORMACIÓN EN DECRETO |
INFORMACIÓN DE CAMPO |
31-321-017 |
Sánchez Cruz María Luisa |
Arizbeth Andrade Zúñiga |
31-339-001 |
Vargas Huerta María Águeda |
Esmeralda Hermelinda Bello Vargas |
En Decreto:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
31-321-017 |
23.76 |
LOTES 15 Y 16 |
14.68 |
LOTE 18 |
12.45 |
AREA VERDE |
8.00 |
CALLE FRANCISCO VILLA |
153.92 |
31-339-001 |
11.99 |
CALLE 5 DE MAYO |
11.90 |
LOTE 3 |
10.24 |
LOTE 2 |
10.29 |
CALLE BENITO JUÁREZ |
122.62 |
Debido a la naturaleza irregular de dicho asentamiento, y a que el Decreto de Incorporación tiene una antigüedad de 22 años, el comportamiento actual de la lotificación al interior da cada uno de ellos, se ha modificado, ocasionando que la información del plano de lotificación aprobado, no corresponda con el estado físico que presenta actualmente el asentamiento “Unión Antorchista”, ocasionando diversos problemas a las personas vecinas ahí asentadas al momento de realizar algún trámite como lo es alineamiento y número oficial, asignación y cuentas catastrales o reconocimientos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las personas integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado para su aprobación el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueban las correcciones en medidas, colindancias, poseedores y asignación de lotes establecidos en las cartografías anexas a los Decretos de incorporación de las Colonias “Ampliación Cuarta de San Ramón”, “Ampliación Unión Antorchista”, “Cabañas de Santa María”, “Guadalupe El Conde”, “Guadalupe Hidalgo Segunda Sección”, “La Candelaria”, “La Esperanza”, “Luis Donaldo Colosio”, “Nueva Trece de Abril”, “Nuevo Plan de Ayala”, “Real de Castillotla”, “San Alfonso”, “San José Los Cerritos”, “Santa Catarina”, “Tliloxtoc” y “Unión Antorchista”, en los términos señalados en el Considerando XXI del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se reconocen a los poseedores de lotes de las colonias Ampliación Cuarta de San Ramón, Ampliación Unión Antorchista, Cabañas de Santa María, Guadalupe El Conde, Guadalupe Hidalgo Segunda Sección, La Candelaria, La Esperanza, Luis Donaldo Colosio, Nueva Trece de Abril, Nuevo Plan de Ayala, Real de Castillotla, San Alfonso, San José Los Cerritos, Santa Catarina, Tliloxtoc y Unión Antorchista, en los términos señalados en el Considerando XXI del presente Dictamen., para que continúen con el trámite de regularización de su predio a través de la escrituración.
TERCERO. Se solicita a la Secretaría del Ayuntamiento que, por medio de la Dirección de Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, realice los trámites administrativos y legales que se requieran, a efecto de que el presente Dictamen sea validado por la Comisión Interinstitucional para la Regularización de Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales del Estado de Puebla.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales notifique a las personas beneficiarias sobre la aprobación el presente Dictamen, para los trámites de regularización y escrituración en su caso, y demás acciones que le corresponda; así como su publicación en la Gaceta Municipal.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Dictamen, entrará en vigor a partir de su aprobación.
SEGUNDO. Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Dictamen.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE ABRIL DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. PRESIDENTA. RÚBRICA.REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ VOCAL RÚBRICA.REG. ELISA MOLINA RIVERA VOCAL RÚBRICA.REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL RÚBRICA.REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE MAYO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE MAYO DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE MAYO DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.