RES. 2023/225| PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA ADQUIERA DOS FRACCIONES DE TERRENO MEDIANTE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, UBICADOS EN EL BOULEVARD SAN FELIPE DE LA COLONIA ZONA CEMENTOS ATOYAC

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA ADQUIERA DOS FRACCIONES DE TERRENO MEDIANTE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, UBICADOS EN EL BOULEVARD SAN FELIPE DE LA COLONIA ZONA CEMENTOS ATOYAC, PUEBLA, PUEBLA, CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA.

   

  

RES.2023/225

  

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y III INCISO H) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, XXXII Y LIX, 91 FRACCIONES XXVI, XLVI, XLVII Y XLIX, 140, 143, 152, 158, 208 y 212 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 347, 357 Y 358 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO EDILICIO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA ADQUIERA DOS FRACCIONES DE TERRENO MEDIANTE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, UBICADOS EN EL BOULEVARD SAN FELIPE DE LA COLONIA ZONA CEMENTOS ATOYAC, PUEBLA, PUEBLA, CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, POR LO QUE:



CONSIDERANDO



I. Que, el artículo 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. La competencia que estas Constituciones otorgan al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los estados. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, los artículos 115 fracción III inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 inciso h), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito.

IV. Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que este se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.

V. Que, el artículo 78 fracciones I, XXX y LIX de la Ley Orgánica Municipal, determina que son atribuciones del Municipio cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; establecer fuerzas de policía y vialidad para el mantenimiento de la seguridad y el orden público del Municipio; así como prestar los servicios públicos que constitucionalmente les corresponda.

VI. Que, el artículo 91 fracciones XXVI, XLVI, XLVII y XLIX de la Ley Orgánica Municipal, enuncia que son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales promover y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos Públicos Municipales; suscribir previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio; vigilar la debida prestación de los servicios públicos municipales e informar al Ayuntamiento sobre sus deficiencias; vigilar que los gastos municipales se efectúen con estricto apego al presupuesto, bajo criterios de disciplina, racionalidad y austeridad.

VII. Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal, determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.

VIII. Que, el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal, establece los Ayuntamientos, de conformidad con la Ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el Presupuesto de Egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.

IX. Que, el artículo 152 de la Ley Orgánica Municipal, estipula que son bienes del dominio público municipal los de uso común, los inmuebles destinados por el Municipio a un servicio público y los equiparados a estos, cualesquiera otros inmuebles propiedad del Municipio declarados por ley inalienables, imprescriptibles e inembargables, y los demás bienes municipales declarados por la Autoridad competente como monumentos históricos o arqueológicos; los muebles propiedad del Municipio que por su naturaleza no sean sustituibles, señalando de manera enunciativa mas no limitativa, los expedientes, los libros raros, las piezas históricas o arqueológicas y las obras de arte propiedad de los museos municipales; los ingresos que conforman la Hacienda Pública Municipal y los demás que expresamente señale la Ley.

X. Que, el artículo 158 de la Ley Orgánica Municipal, determina que son bienes del dominio privado municipal; los que resulten de la liquidación y extinción de entidades, en la proporción que corresponda al Municipio; los inmuebles o muebles que formen parte de su patrimonio no destinados al uso colectivo, o a la prestación de un servicio público; las utilidades de las entidades municipales y en general todos los bienes o derechos propiedad del Municipio que no sean de dominio público.

XI. Que, el artículo 208 de la Ley Orgánica Municipal, establece que es función primordial de la seguridad pública municipal velar por la seguridad y el disfrute de los bienes y derechos de los habitantes. La actuación de los cuerpos de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

XII. Que, el artículo 212 fracción I de la Ley Orgánica Municipal, menciona que es atribución de los Ayuntamientos en materia de seguridad pública “Garantizar el bienestar y tranquilidad de las personas y sus bienes, así como preservar y guardar el orden público en el territorio municipal, expidiendo para tal efecto los reglamentos, planes y programas respectivos”.

XIII. Que, el artículo 347 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que el Presidente previo acuerdo del Ayuntamiento, suscribirá los actos de adquisición y transmisión de dominio de inmuebles municipales y se encargará de la función administrativa de control, administración, inspección y vigilancia de inmuebles municipales.

XIV. Que, el artículo 357 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, determina que las dependencias de la Administración Pública Municipal, deberán presentar un programa anual, que contenga sus necesidades inmobiliarias para tener información que funde las políticas y decisiones en la materia. La adquisición de bienes inmuebles que se programen, deberá encaminarse al cumplimiento de los fines de la planeación municipal, previstos en el Plan de Desarrollo Municipal que corresponda. En todos los casos, la dependencia competente verificará que el uso para el que se requieran los inmuebles, sea compatible con las disposiciones vigentes en materia de desarrollo urbano y obtendrá información de la Tesorería sobre la disponibilidad presupuestal para la adquisición de los mismos, debiendo al momento de la adquisición contar con la partida presupuestal autorizada. Por lo que el inmueble en comento está contemplado dentro del Programa Anual, en términos de lo establecido en el presente artículo.

XV. Que, el artículo 358 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, enuncia que para satisfacer los requerimientos de inmuebles que planteen las dependencias, con base en la información que arroje el Sistema Municipal de Información Inmobiliaria, la Dependencia competente habrá de aplicar los criterios de asignación de los mismos o los procedimientos de adjudicación que se prevén en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado. En todos los casos, será el Cabildo quien apruebe la adquisición de bienes inmuebles que se incorporen al patrimonio municipal.

XVI. Que, el artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que ésta tiene por objeto garantizar el cumplimiento de los Bandos de Policía, Reglamentos y disposiciones administrativas vigentes en la materia, prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas; combatir la delincuencia para salvaguardar la vida e integridad de las personas y sus bienes, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, aplicar la normatividad de tránsito de vehículos y ejecutar las políticas en materia de protección civil en el Municipio.

XVII. Que, con base en el incremento de la infraestructura tecnológica y de equipamiento policial fortalecido y tomando como herramienta la centralización de las actividades operativas, administrativas, estratégicas y de atención a auxilios y emergencias, se precisa fortalecer las instalaciones de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con el objeto de contar con instalaciones propias, adecuadas, suficientes y acordes al crecimiento y al proceso de metropolización del Municipio.

XVIII. Que, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en la actualidad cuenta con instalaciones en las que se han realizado actividades operativas y administrativas que, por su naturaleza, se realizan ininterrumpidamente 24 horas, los 7 días de la semana, los 365 días del año, desde aproximadamente quince años, sin que se tenga registro de remodelación integral, acondicionamiento sustancial o mejora en la infraestructura.

En ese contexto, aún con los mínimos esfuerzos de mantenimiento correctivo, las instalaciones cuentan con afectaciones sustantivas, como: cuarteaduras en las paredes, techo y paredes con serios problemas de humedad, filtración intensa en épocas de lluvia que afecta de manera directa al equipo tecnológico, insuficiencia de nivelaciones y cargas eléctricas propiciadas al incremento en el uso de tecnología, losas desprendidas, carencia de espacios de atención ciudadana y resguardo de archivo documental en materia de seguridad pública, insuficientes espacios para las áreas administrativas y saturación de los espacios debido al incremento del personal y concentración de equipo tecnológico, techos de lámina y cubierta de plafones, sanitarios inservibles e insuficientes y en algunos casos, sin ventilación, puertas de herrería con instalación improvisada, acumulación de cables expuestos, instrumental eléctrico sin funcionar, carencia de equipo hidráulico adecuado y escases de agua continua.

XIX. Que, además es pertinente considerar el fortalecimiento al parque vehicular de la Dependencia con la adquisición de 311 vehículos patrulla, así como su equipamiento e instalación de tecnología de comunicación. Lo que se refuerza con la incorporación a la Dependencia de 500 armas cortas y 200 armas largas, así como 500,000 municiones para arma de fuego. Además, se suman 30 vehículos tipo patrulla, dados en comodato, en el marco de la colaboración con la Secretaría de Seguridad Pública Estatal para el fortalecimiento del equipo policial, resultando imperioso contar con instalaciones adecuadas que permitan el resguardo de dicho equipamiento.

XX. Que, como resultado de las acciones para combatir la inseguridad, se realizó el fortalecimiento de la infraestructura tecnológica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, con lo que se logró integrar al Sistema de Videovigilancia del Municipio 318 Puntos de Monitoreo Inteligente, con nueva configuración y equipos de respaldo de energía; además, se incrementaron 66 cámaras tipo PTZ, 58 cámaras tipo multisensor y 88 cámaras tipo bala con pre-procesamiento.

De la misma forma, se suman 448 puntos de Proximidad Social restaurados. Además, se cuenta con atención y seguimiento de, al menos, 32 cámaras LPR para identificación de matrículas fijas. Se suma a lo anterior, 1,082 dispositivos móviles de radiocomunicación, que resultan esenciales para la operatividad policial y de prevención social. Para lo cual, las instalaciones adecuadas para el monitoreo deben permitir a la Secretaría su desarrollo eficiente y en las mejores condiciones para su uso.

XXI. Que, el artículo 7 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, determina que es su atribución elaborar por sí o por terceros, los estudios técnicos, proyectos y dictámenes, necesarios para la programación y ejecución de la obra pública y servicios relacionados con la misma que se ejecute en el Municipio, de acuerdo con la normatividad y especificaciones técnico-constructivas aplicables.

XXII. Que, el artículo 5 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que esta tiene por objeto expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios.

XXIII. Que, el artículo 10 fracción IV del Reglamento Interior del Instituto Municipal de Planeación del Estado de Puebla, determina que tiene como atribución ser un órgano rector a nivel técnico de las políticas públicas y proyectos estratégicos relacionados con la Planeación del Desarrollo Municipal.

XXIV. Que, el artículo 31 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, enuncia que la Dirección de Egresos y Control Presupuestal de esta Dependencia, tiene como atribución autorizar y suscribir las solicitudes de suficiencias presupuestales para garantizar la disponibilidad de recursos presupuestales, en la inteligencia que en uso de esta atribución hace de conocimiento que se cuenta con la suficiencia presupuestal para la compra venta del ben inmueble materia del presente Punto de Acuerdo.

XXV. Que, en ese contexto la persona física José Asef Hanan Badry, es propietaria del inmueble ubicado en CASA NÚMERO 2,615 BOULEVARD SAN FELIPE DE LA COLONIA ZONA CEMENTOS ATOYAC, PUEBLA, PUEBLA, que consta de una superficie de cuatro mil setecientos cincuenta metros cuadrados once decímetros cuadrados, como se acredita según Escritura Pública 9,858 de fecha 12 de diciembre de 2002, pasada ante la fe de Raúl Reyna Asomoza, Titular de la Notaria Pública Número 11, de esta Ciudad de Puebla, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Puebla bajo el folio real 358007, agregado a folios del 208 al 281, de fecha 30 de agosto de 2005.

XXVI. Que, la persona física Guillermo Martín Hanan Budib, es propietaria del LOTE
NÚMERO TRES DE LOS QUE FORMARON EL ANTIGUO RANCHO COLORADO,
UBICADO AL PONIENTE DE ESTA CIUDAD, que consta de una superficie de ocho mil cuarenta y un metros cuadrados, como se acredita según Escritura Pública 53,600 de fecha 17 de julio de 1996, pasada ante la fe de Antonio Tinoco Landa, Notario Auxiliar de la Notaria Pública Número 5, de la que es Titular Sergio Tinoco Loera, en esta Ciudad de Puebla, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Puebla bajo el folio real 61721, agregado a folios del 350 al 358, de fecha 30 de octubre de 1996.

XXVII. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla es arrendatario, por virtud de contrato de arrendamiento celebrado en fecha dos de enero de dos mil veintitrés, del inmueble ubicado en Calle Ópalo No. 3930, Colonia Villa Posadas, en esta Ciudad de Puebla y ocupado por la Secretaría de Seguridad Ciudadana, actualmente destinado para actividades de seguridad pública y, tomando en consideración su ubicación, sus dimensiones y uso actual, resulta ser la mejor opción para el objeto que se busca, puesto que cuenta con las características necesarias para cumplir la meta de fortalecer las instalaciones de la Secretaría mencionada, además de que, en términos de la Cláusula Novena del contrato de arrendamiento mencionado, se cuenta con el derecho del tanto en la compra, en el supuesto de transmisión de la propiedad del inmueble.

XXVIII. Que, derivado de lo anterior se propone a este cuerpo Edilicio la adquisición de dos fracciones ubicadas en los predios descritos en los Considerandos XXV y XXVI del presente Punto de Acuerdo, el primero de ellos propiedad de José Asef Hanan Badry, con una superficie de 3,678.97 metros cuadrados y el segundo propiedad de Guillermo Martín Hanan Budib con una superficie de 320.95 metros cuadrados, que al fusionarse comprenden una superficie total de 4,000 metros cuadrados, el cual contará con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE 91.3 metros linda con inmueble del vendedor.

AL SUR 55.10 metros linda con inmueble del vendedor.

AL ORIENTE 54.59 metros linda con inmueble del vendedor.

AL PONIENTE 65.75 metros linda con Boulevard San Felipe.


Superficie que resulta útil para el fortalecimiento de la infraestructura tecnología y en equipamiento policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, así como a la proyección de centralización de las unidades administrativas que la conforman, para realizar, de manera eficiente, las actividades de la sala de operación para recepción y atención de auxilios y emergencias; las de prevención social del delito y atención a víctimas; las de inteligencia y política criminal; de planeación; jurídicas; de desarrollo institucional; así como las de coordinación operativa; convergiendo en una sola instalación, en términos de la consulta realizada a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura.

Por lo anterior, la consideración de la superficie de aproximadamente 4,000 metros cuadrados; para concentrar las actividades de la citada Dependencia, que actualmente cuenta con dos Coordinaciones Generales; ocho Direcciones; ocho Subdirecciones y veinticuatro Jefaturas de Departamento; y su concentración beneficia a las acciones de organización, dirección, control y evaluación de la operatividad y administrativa, para el cumplimiento de las metas de la Secretaría en comento y en favor de la ciudadanía

XXIX. Que, la elección de los predios a considerar, se basó en tres aspectos importantes:

1) Las dimensiones y eficacia operativa;
2) La ubicación y posicionamiento social; y
3) La viabilidad técnica y costos de transferencia tecnológica.

En este sentido, se debe tener en cuenta que:

a) El predio permite albergar las actividades centralizadas de seguridad ciudadana, atendiendo a la infraestructura fortalecida de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, el cual consta de poco más de cuatro mil metros cuadrados, que resultan adecuados, pues en él deben converger no solo los espacios de tecnología y su proyección de crecimiento, sino, la sala de operaciones, donde son atendidas las emergencias y auxilios de la ciudadanía, así como las áreas de inteligencia, planeación, prevención social de delito y atención a víctimas, desarrollo institucional y operatividad policial, esto sumado a las áreas de atención y asesoría jurídica;

b) El inmueble cuenta con ubicación de fácil reconocimiento social y accesibilidad, la ciudadanía lo ubica de inmediato y se traslada por el mismo posicionamiento, por lo tanto, el inmueble que se encuentra en la zona en la que socialmente se identifica a la corporación, es el adecuado; y

c) El inmueble atiende a la capacidad y distancia con el nodo central (el que se ubica en la Dirección de Emergencia y Respuesta Inmediata), tomando en consideración que, a mayor distancia con el nodo central actual, mayor será el coste de traslado tecnológico, pues se consideraría el presupuesto de cambio, migración y reconfiguración de enlaces de comunicaciones tipo microondas, punto a punto y multipuntos. Así, mientras más cercano sea el traslado, la inversión económica será menor al gasto que se deberá ejercer por la lejanía y la economía será la mejor opción para el Municipio.

d) Alejar el nodo central de donde se encuentra actualmente, implica el reemplazo de los enlaces por varios factores entre los que se encuentran: líneas de vista, entendiéndose que no existan obstáculos (edificio, arboles, entre otros) que impidan de manera lineal se siga transmitiendo la señal de microondas que generan los enlaces, desde cada punto origen hacia el nodo central o desde nodos intermedios (comandancias), también por la capacidad de transmisión (ancho de banda), distancia al nodo central, ruido que se tenga en la zona, y la capacidad de la potencia con la que se debe transmitir.

En conclusión, el predio propuesto cumple con los requerimientos técnicos, topográficos y de tamaño necesario (ofrece un crecimiento futuro), al ubicarse a una distancia menor de 170 metros del nodo central actual (medida lineal para los efectos de comunicaciones) y de 532 metros para efectos de mudanza de infraestructura física y de personal, esto permite dar factibilidad técnica al proyecto porque no es necesario una mayor inversión para la adquisición de nueva infraestructura tecnológica, para reactivar lo que actualmente se tiene, caso contrario al elegir otro punto de la ciudad. Las estimaciones técnicas indican que dicho traslado podría implicar un gasto adicional superior a 35 MDP por conceptos de adquisición, movimiento y reconfiguración.

Dicho lo anterior, la ubicación del predio propuesto ofrece una distancia menor de la ubicación actual de infraestructura tecnológica, por lo que otorga viabilidad financiera al proyecto, porque se ahorra el enorme costo de adquisición, movimiento y reconfiguración de la infraestructura mencionada.

XXX. Que, para el fortalecimiento de las instalaciones de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, se analizaron variantes como altura en plano topográfico, metros cúbicos de territorio, topología de la red, capacidad tecnológica y de operación. Valorando que, el reemplazo de los enlaces de comunicaciones tipo microondas, punto a punto y multipuntos, va en razón de capacidad de distancia del nodo central y la potencia para transmitir a un punto multi puntos (comandancias); lo cual conllevaría a que en una ubicación diferente se tendría que hacer una inversión incluso mayor al costo del terreno, esto es así por lo sofisticado de los requerimientos de dicha infraestructura.

XXXI. Que, derivado del dictamen integral presentado por la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, en coordinación con el Instituto Municipal de Planeación, el cual esta apegado al Programa Anual de Adquisición de Inmuebles, se determina que el inmueble que se pretende adquirir cumple con las necesidades requeridas por el Municipio, las cuales son:

a) Se verificó la legitima propiedad de los vendedores, a través de los instrumentos notariales 9,858 y 53,600;
b) Se encuentran libres de todo gravamen, tal y como se comprobó con los Certificados de Libertad de Gravamen números 929077 y 929344;
c) Se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales; a través de las boletas prediales referenciadas a las cuentas PU61559 1 y PU64739 1.
d) Tipo de uso de suelo clasificado como adecuado para los fines de la Secretaría de Seguridad Ciudadana;
e) En razón del criterio de asignación del Sistema Municipal Inmobiliario, y en atención a su ubicación, cercanía con las actuales instalaciones de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, así como las diferentes vías de acceso para desplazamiento a todas las zonas de la ciudad, la actual infraestructura de radio y comunicación, así como la factibilidad de suelo para el desarrollo de las actividades que realiza la Secretaría, en razón de los fines establecidos en la Ley Orgánica Municipal, así como en su Reglamento Interior;
f) El precio por el oferente del inmueble, se encuentra acorde a los estándares del valor comercial inmobiliario de la ciudad de Puebla, en términos de los avalúos catastral y comercial; y
g) Se considera factible la compra del inmueble observando lo previsto en los artículos 15 y 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

XXXII. Que, en atención a los avalúos comerciales emitidos por los peritos valuadores Arquitecta Alexandra Caselin Pérez y Carcisa Consultoría, el precio acordado con los vendedores de los inmuebles descritos en el Considerando XXVIII del presente Punto de Acuerdo, es por la cantidad de $9,500 (Nueve mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado, la cual deberá ser pagada en una sola exhibición, de conformidad al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2023.

XXXIII. Que, una vez adquirido el inmueble señalado en los considerandos anteriores, éste será destinado para la utilización de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a efecto de que se fortalezca su operación en beneficio de las personas ciudadanas del Municipio de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO


PRIMERO. Se aprueba en todos sus términos que este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, adquiera dos fracciones ubicadas en los predios descritos en los Considerandos XXV y XXVI del presente Acuerdo, con una superficie total de 4,000 metros cuadrados, cuyas medidas y colindancias se establecen en el Considerando XXVIII del presente Punto de Acuerdo, con destino a la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO. Se instruye al Comité Municipal de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para llevar a cabo el proceso de adjudicación de compra venta del bien inmueble descrito en el Considerando XXVIII del presente Punto de Acuerdo, conforme lo prevé la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

TERCERO. Se instruye a la persona Titular de la Presidencia Municipal de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla o a quien este faculte para ello, a realizar los trámites administrativos correspondientes para la compra venta del bien inmueble descrito en el Considerando XXVIII del presente Punto de Acuerdo, en términos del artículo 347 Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.

CUARTO. Se instruye a la Sindicatura Municipal, para que en uso de sus atribuciones vigile la compra venta del inmueble descrito en el Considerando XXVIII del presente Punto de Acuerdo, en términos de lo establecido en la fracción XV del artículo 100 de la Ley Orgánica Municipal.

QUINTO. Se instruye a la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento, para que una vez concluido el proceso de compra-venta y escrituración, incorpore al dominio público dicho inmueble y realice su registro en el padrón de bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento.

SEXTO. Se instruye a la persona Titular de la Tesorería Municipal a realizar todas las acciones concernientes para realizar el pago del inmueble en los términos descritos en el Considerando XXIV de este Punto de Acuerdo, más gastos, derechos, honorarios e impuestos a cargo del Municipio, que se generen por la compra-venta.


ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, ABRIL 14 DEL 2023. REGIDOR MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. RÚBRICA. REGIDORA ROCÍO SÁNCHEZ DE LA VEGA ESCALANTE. RÚBRICA. REGIDOR JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. RÚBRICA. REGIDORA ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. RÚBRICA. REGIDORA MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. RÚBRICA. REGIDORA MARIA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. RÚBRICA. REGIDOR ALFREDO RAMÍREZ BARRA. RÚBRICA. REGIDORA SUSANA RIESTRA PIÑA. RÚBRICA. REGIDORA CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. RÚBRICA. REGIDORA VANESSA RENDÓN MARTÍNEZ. RÚBRICA. REGIDOR MANUEL HERRERA ROJAS. RÚBRICA. REGIDORA MARIELA ALARCÓN GALVEZ. RÚBRICA. 
REGIDOR RICARDO HORACIO GRAU DE LA ROSA. RÚBRICA.  REGIDOR ÁNGEL RIVERA ORTEGA. RÚBRICA. REGIDORA ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. RÚBRICA. REGIDOR LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE ABRIL DE 2023.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE ABRIL DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.