EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE TURNAN A LA COMISIÓN DE SALUBRIDAD, ASISTENCIA PÚBLICA, GRUPOS VULNERABLES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA SU ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, LAS PROPUESTAS RELATIVAS A LA IMPLEMENTACIÓN DE CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER INFANTIL, ASÍ COMO LAS ACCIONES TENDIENTES A LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DEL CÁNCER INFANTIL.
RES.2023/224
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 4, 6, 115 FRACCIONES I, II Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 19 DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS “PACTO DE SAN JOSÉ”; NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 24 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS; 3, 6, 24 Y 26 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO; 2 FRACCIÓN II, 13 FRACCIÓN IX, FRACCIONES I Y X DEL ARTÍCULO 50, 52, 65 Y 102 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; 26 FRACCIÓN X, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV Y L, 92 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XXII, 12 FRACCIÓN VII Y 63 PÁRRAFO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE TURNAN A LA COMISIÓN DE SALUBRIDAD, ASISTENCIA PÚBLICA, GRUPOS VULNERABLES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA SU ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, LAS PROPUESTAS RELATIVAS A LA IMPLEMENTACIÓN DE CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER INFANTIL, ASÍ COMO LAS ACCIONES TENDIENTES A LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DEL CÁNCER INFANTIL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, el párrafo primero del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que dicha Constitución establece.
II. Que, el artículo 4 de nuestra Carta Magna, refiere que se protegerá la organización y el desarrollo de la familia, así mismo nos indica que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, de igual forma se definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
Así mismo, el artículo de referencia, indica que el Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez; el Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
III. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la información será garantizado por el Estado y toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
IV. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
V. Que, el artículo 115 fracción II de Nuestra Carta Magna, refiere que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
VI. Que, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que dicha Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
VII. Que, el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como el “Pacto de San José”, ratificada por los Estados Unidos Mexicanos desde el año de 1981, menciona que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
VIII. Que, el numeral 1 del artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al cual los Estados Unidos Mexicanos se adhieren el 24 de marzo de 1981, manifiesta que todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.
IX. Que, el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, alude a que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño; los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
X. Que, el artículo 6 de la Convención anteriormente mencionada, indica que los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida por lo cual garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
XI. Que, el artículo 24 de la Convención anteriormente citada, alude a que los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, de igual manera, no indica que los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; y
b) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos.
XII. Que, el artículo 26 de la Convención sobre los Derechos del Niño, indica que los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional.
XIII. Que, la fracción II del artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que, para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en dicha Ley. Para tal efecto las propias autoridades, deberán promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
XIV. Que, la fracción IX del artículo 13 de la Ley anteriormente citada, refiere que son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, el derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;
XV. Que, el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, indica que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. De igual manera nos refiere que las autoridades municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de reducir la morbilidad y mortalidad, así como el atender de manera especial las enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, cáncer, VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual e impulsar programas de prevención e información sobre éstas.
XVI. Que, el artículo 52 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben desarrollar políticas para fortalecer la salud materno-infantil y aumentar la esperanza de vida.
XVII. Que, el artículo 65 de la Ley anteriormente citada, señala que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al libre acceso a la información y las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán la difusión de información y material que tengan por finalidad asegurar su bienestar social y ético, así como su desarrollo cultural y salud física y mental.
XVIII. Que, el artículo 102 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, indica que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias están obligadas a proporcionar asistencia médica, psicológica y atención preventiva integrada a la salud, así como un traductor o intérprete en caso de ser necesario, asesoría jurídica y orientación social a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes o personas que los tengan bajo su responsabilidad, en cuanto a las obligaciones que establecen esta Ley y demás disposiciones aplicables.
XIX. Que, la fracción X del artículo 26 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Puebla, refiere que la familia tiene derecho a ser protegida, primordialmente sus integrantes niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
XX. Que, el párrafo primero del Artículo 103 de la Constitución Política citada, nos refiere que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.
XXI. Que, la fracción III del Artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, alude que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los Bandos de policía y gobierno, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
XXII. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, indica que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
XXIII. Que, el artículo 3 de la Ley anteriormente citada, manifiesta que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
XXIV. Que, las fracciones I, IV y L del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, indican que son atribuciones de los Ayuntamientos cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; así como el expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional y finalmente el impulsar en el Municipio los programas que en favor de las personas con discapacidad, niñas y niños, mujeres y personas adultas mayores promuevan organismos nacionales e internacionales y diseñar y aplicar los propios, así como llevar a cabo campañas de concientización, sensibilización y cultura de la denuncia de la población para fomentar el respeto hacia los mismos.
XXV. Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, refiere que son facultades de las y los Regidores el formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
XXVI. Que, la fracción XXII del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que por Punto de acuerdo se entenderá a los asuntos de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, dos o más personas Titulares de las Regidurías y por las Comisiones, sometidos a consideración del Cabildo
XXVII. Que, el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal, podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
XXVIII. Que, el artículo 63, párrafo segundo del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, alude que los Puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados en Cabildo. En caso de que sean presentados o turnados a Comisión se seguirá el trámite correspondiente.
XXIX. Que, el cáncer infantil en México constituye una de las principales entidades médicas más desconocidas y significativas para nuestra población.
Según la Asociación Americana del Cáncer, este se origina cuando las células crecen sin control y sobrepasan en número a las células normales.
Esto hace que al cuerpo le resulte difícil funcionar de la manera que debería hacerlo. Cada una de las células de nuestro cuerpo tiene ciertas funciones, por su parte, las células normales se dividen de manera ordenada. Estas mueren cuando se han desgastado o se dañan y nuevas células toman su lugar.
En el cáncer, las células siguen creciendo al reproducir nuevas células que desplazan a las células normales. Esto causa problemas en el área del cuerpo en la que comenzó el cáncer (tumor canceroso). También pueden propagarse a otras partes del cuerpo.
En los países de ingresos altos, más del 80 por ciento de los niños afectados de cáncer se curan, pero en muchos países de ingresos medianos y bajos la tasa de curación es de aproximadamente el 20 por ciento.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el cáncer es una de las principales causas de mortalidad entre niños y adolescentes en todo el mundo; cada año se diagnostica cáncer a aproximadamente 300 mil niños de entre 0 y 19 años.
El cáncer infantil comprende numerosos tipos de tumores diferentes que se desarrollan en niños y adolescentes de 0 a 19 años. Los tipos más comunes son la leucemia, el cáncer cerebral, el linfoma y los tumores sólidos como el neuroblastoma y el tumor de Wilms.
La agencia de la ONU asegura que la mayoría de los cánceres infantiles se pueden curar con medicamentos genéricos, es decir, que no requieren patente y son menos costosos, además de tratamientos de otro tipo, como la cirugía y la radioterapia. El tratamiento del cáncer en niños puede ser económico en todos los niveles de ingresos, siempre y cuando sea diagnosticado a tiempo.
Las causas de las menores tasas de supervivencia en los países de ingresos medianos y bajos son la incapacidad de obtener un diagnóstico preciso, la inaccesibilidad de los tratamientos, el abandono del tratamiento, la muerte por toxicidad (efectos secundarios) y el exceso de recaídas, en parte debido a la falta de acceso a medicamentos y tecnologías esenciales.
La Secretaria de Salud, refiere que los padres y madres de familia pueden detectar el cáncer en niños con los siguientes signos y síntomas por lo cual se debe prestar especial atención y acudir al médico si los menores presentan:
✔ Fiebre sin causa aparente y que dure varios días.
✔ Sangrado frecuente de nariz o de encías al cepillarse los dientes.
✔ Puntos rojos o morados en la piel sin causa aparente.
✔ Moretones sin causa aparente.
✔ Dolor generalizado de huesos y articulaciones.
✔ Vómitos.
✔ Sudoración nocturna o excesiva.
✔ Pérdida de peso.
✔ Palidez progresiva, fatiga, cansancio o apatía sin causa aparente.
✔ Crecimiento anormal en cualquier parte del cuerpo.
✔ Crecimiento de “bolitas” (ganglios) progresivo en cuello, axilas o inglés, sobre todo si son nódulos duros, grandes y sin datos de infección, que no disminuyen con desinflamatorios.
A diferencia del cáncer en adultos, la inmensa mayoría de los cánceres en los niños no tiene una causa conocida. Muchos estudios han tratado de identificar las causas del cáncer infantil, pero son muy pocos los cánceres causados por factores ambientales o relacionados con el modo de vida en los niños.
Algunas afecciones crónicas constituyen factores de riesgo de cáncer infantil y son más importantes en los países de ingresos medianos y bajos. Por ejemplo, el VIH, el virus de Epstein-Barr y el paludismo aumentan el riesgo de padecer algunos tipos de cánceres infantiles por lo que es importante la vacunación y la aplicación de otros métodos, como el diagnóstico o la detección precoces, para reducir las infecciones crónicas que pueden provocar cáncer, ya sea en la infancia o con posterioridad.
Aproximadamente el 10 por ciento de los niños que padecen cáncer tienen una predisposición genética. Por lo que la investigación científica es de vital importancia para identificar los factores que inciden en el desarrollo de cáncer en los niños.
A pesar de lo grave de la situación, la falta de conocimiento ante la enfermedad fomenta que los casos de cáncer en la infancia y la adolescencia sean diagnosticados tardíamente, por lo cual es necesario dar a conocer a la población acerca de este tema que es de suma importancia.
Cabe mencionar que el 75% de los pacientes de cáncer infantil recibe tratamiento en etapas avanzadas. Este hecho provoca que los tratamientos pierdan efectividad, por esta razón es importante conocer los síntomas de alerta, ya que la supervivencia de los pacientes es de hasta un 80% con un diagnóstico y tratamiento oportuno.
El cáncer infantil no se puede prevenir, pero sí enfrentar de manera oportuna, por lo que es importante una detección temprana, seguida por una atención inmediata, ya que esta incrementa las oportunidades de recuperación (1).
Finalmente, hacemos hincapié en que el 15 de febrero se conmemora el Día Internacional del Cáncer Infantil el cual fue establecido por la Organización Mundial de la Salud con el fin de crear conciencia y expresar el apoyo en diferentes niveles a aquellos pacientes pediátricos que luchan contra esta enfermedad, o bien la solidaridad para aquéllos que han perdido la batalla.
(1) https://www.gob.mx/insabi/articulos/15-de-febrero-dia-internacional-del-cancer-infantil-263815?idiom=es
XXX. Es por ello que, a través del presente Punto de Acuerdo, se propone sean turnadas a la Comisión de Salubridad, asistencia pública, grupos vulnerables y personas con discapacidad, las siguientes propuestas, con el propósito de que sean analizadas, estudiadas y dictaminadas:
1.- Impartición de pláticas de prevención y concientización así como difusión de información en las Juntas Auxiliares que conforman el Municipio de Puebla, con el objetivo de:
a) Dar a conocer los principales síntomas o signos que pudieren conllevar a suponer la presencia de cáncer en niños, niñas y adolescentes.
b) Dar a conocer las opciones médicas con las que cuentan los tutores para el diagnóstico y tratamiento del cáncer infantil.
A través de dichas acciones se deberá proporcionar a las familias poblanas, conocimientos pormenorizados respecto de los síntomas o signos de alerta de cáncer infantil, en caso de presentarse en niños, niñas y adolescentes que se encuentran dentro de sus círculos de convivencia. Y, por otro lado, la información puntual de las instituciones a las cuáles acudir, ya que una actuación inmediata puede ser vital en casos de cáncer.
2.- Implementación de campañas de difusión, en colaboración con la Coordinación General de Comunicación Social, que tengan como finalidad el dar a conocer los síntomas o signos más comunes del cáncer infantil; a través de las diversas páginas electrónicas del Ayuntamiento y carteles en colocados en los accesos de las diversas Dependencias y Entidades que conforman esta Administración Pública Municipal.
3.- Iluminación del inmueble que ocupa el Palacio Municipal de color dorado, los días 15 de febrero de cada año, atendiendo a la conmemoración del Día Internacional del Cáncer Infantil y con el fin de crear conciencia y expresar el apoyo a aquellos pacientes pediátricos que luchan contra esta enfermedad, o bien la solidaridad para aquéllos que han perdido la batalla.
Estas acciones buscan crear conciencia y sensibilizar a la población sobre la importancia de la detección temprana de enfermedades oncológicas en niñas, niños y adolescentes.
Debemos combatir el desconocimiento, ya que en México hasta 3 de cada 4 de los casos de cáncer en niñas, niños y adolescentes se diagnostican en etapas avanzadas, lo cual no solo incrementa los costos y dificultades en el tratamiento, si no que reduce las posibilidades de cura. Una temprana detección y tratamiento pueden reducir los índices de mortalidad en un porcentaje relevante.
Y es que, en efecto, la OMS refiere que cuando el cáncer es detectado en fase temprana, es más probable que se eleve la posibilidad de supervivencia, se disminuya el sufrimiento y sobre todo se requiera de un tratamiento más económico y menos invasivo e intensivo. Se ha comprobado que el diagnóstico precoz aprovecha el conocimiento de los síntomas por parte de las familias y los profesionales de la atención primaria de salud; hace más precisa la evaluación clínica, el diagnóstico y la determinación del estado de la enfermedad, permite el inicio rápido del tratamiento y aumenta la supervivencia.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se turnan a la Comisión de Salubridad, asistencia pública, grupos vulnerables y personas con discapacidad, para su estudio, análisis y dictaminación, las propuestas relativas a la implementación de campañas de prevención y concientización para la detección oportuna del cáncer infantil, así como tendientes a la conmemoración del Día Internacional del Cáncer Infantil, en los términos establecidos en el Considerando XXX del presente Punto de Acuerdo, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.
SEGUNDO.- Se instruye a la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento que, en el ejercicio de sus facultades, notifique el presente Punto de Acuerdo a la Comisión de Salubridad, asistencia pública, grupos vulnerables y personas con discapacidad.
TERCERO.- Una vez concluido el estudio y análisis de las propuestas, se deberá presentar para considerar su aprobación el dictamen respectivo.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 10 DE ABRIL DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. REGIDORA ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. RÚBRICA. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. REGIDORA. RÚBRICA. ELISA MOLINA RIVERA. REGIDORA. RÚBRICA. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. REGIDOR. RÚBRICA. ERNESTO ANTONIO AGUILAR CABRERA. REGIDOR. RÚBRICA. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. REGIDOR. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMO NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE ABRIL DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE ABRIL DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE ABRIL DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.