EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2022, POR LO QUE HACE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE 2022.
RES.2023/219
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II PÁRRAFO PRIMERO, Y IV, 116 FRACCIÓN II PÁRRAFOS SEXTO Y OCTAVO Y 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, 113 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I, II, IV Y VI; Y 114 PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 4 FRACCIÓN IX, 23 ÚLTIMO PÁRRAFO, 46 FRACCIONES I INCISOS A), B), C), D), E), G) Y H), II INCISOS A) Y B), 48, 52, 54, 55, 69, DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 1 FRACCIÓN I INCISO A), 2 FRACCIÓN I, 4 FRACCIONES II, VII, VIII Y XXI, 27 PÁRRAFOS PRIMERO, CUARTO Y QUINTO, 30, 31 FRACCIONES I, II Y III, 33 FRACCIÓN I, 54 FRACCIÓN VIII Y 56 DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 78 FRACCIONES I Y XII, 91 FRACCIÓN LIV, 92 FRACCIONES I, III Y V, 94 Y 96 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 304, DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES X Y XIV, 92, 93, 97, 114 FRACCIONES III Y IX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSION Y APROBACION DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2022, POR LO QUE HACE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE 2022; POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, los artículos 115 fracciones I, II Y IV, 116 fracción II, párrafo sexto y octavo y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine, asimismo, que el gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado; que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor; que las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes, donde la cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la legislatura del Estado, a más tardar el treinta de abril del año siguiente, con el objeto de la revisión de la misma, para evaluar los resultados de la gestión financiera y comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
II. Que, en congruencia con lo anterior, los artículos 102, 103, 113 primer párrafo, fracciones I, II, IV y VI y 114, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, otorgan al municipio personalidad jurídica y patrimonio propio y capacidad a los Ayuntamientos para manejar su patrimonio conforme a la Ley y administrar libremente su hacienda, reconociendo que el municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; de igual forma, que la revisión de las cuentas públicas corresponde al Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior, y tendrá por objeto determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas; que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de fiscalización, control y evaluación, dependiente del Poder Legislativo del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, la cual entre sus funciones contará con las de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los poderes del Estado, Ayuntamientos y otros; ejercer la función de fiscalización conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad; establecer y difundir normas, procedimientos, métodos y sistemas técnicos, informáticos, contables, de evaluación del desempeño y de auditoría para la fiscalización de las cuentas públicas y realizar auditorías sobre el desempeño en los términos que disponga la Ley.
III. Que, conforme a lo establecido en los artículos 4 fracción IX, 23, último párrafo, 46, fracciones I, incisos A), B), C), D), E), G) Y H), II, incisos A) Y B), 48, 52, 54, 55, 69, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la cuenta pública, es el documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el informe que, conforme a las constituciones locales, rinden las entidades federativas y los municipios; asimismo, la cuenta pública incluye la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el consejo y la generación periódica de los estados y la información financiera deben contener como mínimo estado de actividades, estado de situación financiera, estado de variación en la hacienda pública, estado de cambios en la situación financiera, estado de flujos de efectivo, informes sobre pasivos contingentes, notas a los estados financieros, entre otros, los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos, los cuales serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual.
La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente, así mismo para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente.
IV. Que, los artículos 1 fracción I, inciso A), 2, fracción I, 4, fracciones II, VII, VIII y XXI, 27, 30, 31, fracciones I, II y III, 33, fracción I, 54, fracción VIII y 56, de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, establecen que la fiscalización superior de las cuentas públicas comprende la gestión financiera de las entidades fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley, así como que cada Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, debe presentar la cuenta pública ante el Congreso del Estado por conducto de la Auditoría Superior, a más tardar el último día hábil del mes de abril del año siguiente.
La Fiscalización Superior tiene por objeto revisar la cuenta pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, evaluar los resultados de la gestión financiera, así como recibir las cuentas públicas y la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del gasto, según corresponda, por otro lado, las entidades fiscalizadas, tendrán la obligación de presentar en los términos y plazos que dispone la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
La Auditoría Superior contará con doce meses, contados a partir del vencimiento del plazo de presentación de las Cuentas Públicas, para rendir el Informe General correspondiente al Congreso del Estado por conducto de la Comisión, mismo que tendrá carácter público.
V. Que, los artículos 1, 2, 3, 78 fracciones I y XII, 91 Fracción LIV, 92 Fracciones I, III y V, 94 y 96 Fracción II de La Ley Orgánica Municipal; menciona que los Municipios que conforman el Estado Libre y Soberano de Puebla y tienen por objeto regular las bases para la integración y organización en el ámbito municipal del territorio, la población y el gobierno, así como dotar de lineamientos básicos a la Administración Pública Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, así mismo se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, son atribuciones de los Ayuntamientos, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general y revisar y aprobar la cuenta pública correspondiente al ejercicio del Presupuesto de Egresos inmediato anterior, que presente el Presidente Municipal, para su remisión al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, en los plazos que señale la legislación aplicable.
VI. Que, el artículo 304 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, menciona que el presidente por conducto de la Tesorería podrá asignar los recursos que se obtengan en exceso de los previstos en el Presupuesto de Egresos del Municipio, a los programas que considere convenientes y autorizará los traspasos de partidas cuando sea procedente, dándole, en su caso, la participación que corresponda a entidades interesadas.
VII. Que, el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; menciona que el Municipio de Puebla será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará "Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla", integrado por un Presidente Municipal, dieciséis Regidores de Mayoría, hasta siete Regidores que serán acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico.
VIII. Que los suscritos tenemos el carácter de regidores de este Honorable Cuerpo Edilicio de conformidad con la Constancia de Mayoría de Elección de los Miembros del Ayuntamiento Propietarios y Suplentes expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla y recibida el 13 de junio del año dos mil veintiuno.
IX. Que los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la administración pública municipal y, fundamentalmente revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al órgano de fiscalización superior del Estado.
X. Que con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.
XI. Que, en los artículos 12 fracciones X y XIV, 92, 93, 97, 114 Fracciones III Y IX, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, hace mención que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias y para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal; las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal; los regidores tendrán que proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen al igual que vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables y examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y las demás que les confieran la Ley Orgánica Municipal.
XII. Que, este Ayuntamiento está comprometido a garantizar la transparencia del ejercicio del erario público, mediante su rigurosa vigilancia, en beneficio de la credibilidad y confianza social, sustentándose en la legalidad, eficiencia, eficacia y economía, por lo que la administración de los recursos públicos del municipio se realiza con base en procedimientos previamente establecidos, en la Normatividad Presupuestal para la Autorización y Ejercicio del Gasto Público del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla 2018-2021, cuya última actualización fue expedida por la Tesorería Municipal con fecha 20 de Mayo del 2019 y autorizada por la Contraloría Municipal con clave MPCI1821/NORM/TM/001/200519, con el propósito de conocer de manera clara y precisa su destino y adecuada aplicación, para corregir y en su caso sancionar la desviación de las acciones que impidan alcanzar las metas propuestas.
XIII. Que, en función de lo anterior los suscritos hemos tenido a la vista toda la documentación que compone la Cuenta Pública correspondiente al periodo del uno de enero al treinta y uno de diciembre del Ejercicio Fiscal 2022, la cual se integra de la siguiente documentación:
XIV. Que, para desglosar la documentación que integra la Cuenta Pública correspondiente al periodo del uno de enero al treinta y uno de diciembre del Ejercicio Fiscal 2022, se puede observar el contenido específico de cada anexo con la documentación soporte para cada caso, en los términos que a continuación se describen:
XV. Que, la Cuenta Pública que se presenta, se basa en toda la documentación contable y financiera contenida en la información financiera y los estados financieros que ha enviado el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla mensualmente a la Auditoria Superior del Estado de Puebla durante el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del Ejercicio Fiscal 2022 y que previamente han sido aprobada por el Cabildo y es emanada del sistema contable SAP en términos de la legislación aplicable; además de que se ha efectuado la consolidación de los movimientos contables y financieros de los Organismos Públicos Descentralizados de acuerdo a la Norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información contable; por lo que, la Cuenta Pública 2022 encuentra soporte numérico y contable en dicha información financiera.
XVI. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, al revisar la documentación referida en el cuerpo del presente Dictamen, declara que, por lo que hace al período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de 2022:
1.1 El Estado de situación Financiera consolidado al 31 de diciembre de 2022 refleja en el rubro de Efectivo y Equivalentes un saldo de $1,575,014,807.73; en Derechos a Recibir Efectivo y Equivalentes el importe de $12,765,203.71; en Derechos a Recibir Bienes o Servicios $79,707,093.50; por lo que respecta a Almacenes se tiene un saldo de $30,870,706.47; lo que da un total de Activos Circulantes por la cantidad de $1,698,357,811.41.
En cuanto a los Activos No Circulantes, se tienen Inversiones Financieras a Largo Plazo por un total de $2.00; Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Largo Plazo por importe de $200,000.00; Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso con un saldo de $ 7,702,649,750.42; en cuanto a Bienes muebles el importe asciende a $1,941,892,206.53; en cuanto al rubro de Activos Intangibles se refleja un saldo por $49,274,648.80; Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes por -$1,408,696,125.12 y Activos Diferidos por la cantidad de $ 76,554.00; para un total de $8,285,397,036.63.
Sumando un total de Activo de $9,983,754,848.04.
En cuanto al Pasivo Circulante, se tiene en el rubro de Cuentas por Pagar a Corto Plazo el saldo de $170,327,448.70 y Otros Pasivos a Corto Plazo por $1,739,091.47; para un Total de $172,066,540.17.
Por su parte el rubro de Cuentas por Pagar a Largo Plazo asciende a un importe de $1,384,905.73; Deuda Pública a Largo Plazo por $137,425,999.86 y Provisiones a Largo Plazo con un saldo de $2,849,595.99; para dar un total de Pasivos No Circulantes por $141,660,501.58. Sumando un total de Pasivo por cantidad de $313,727,041.75
Respecto a la Hacienda Pública/Patrimonio, se tiene un saldo de Donaciones de Capital por $40,456,256.76; Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio por importe de $225,320,731.39; Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro) por $348,121,330.66; Resultado de Ejercicios Anteriores un importe de $9,051,213,856.55; Revalúos por $5,291,277.58 y Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores por $-375,646.65. Sumando un total de Hacienda Pública/Patrimonio de $9,670,027,806.29
Para sumar los montos totales del Pasivo y de la Hacienda Pública/Patrimonio un saldo de $9,983,754,848.04, que corresponden a una cantidad igual al importe total del Activo.
1.2. El Estado de actividades consolidado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 refleja Ingresos de la Gestión por $1,998,457,629.14; Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas con un saldo de $4,095,796,973.83 y Otros Ingresos y Beneficios por cantidad de $8,090.82. Sumando un total de Ingresos y Otros Beneficios de $ 6,094,262,693.79.
En cuanto al Rubro de Gastos de Funcionamiento se tiene un saldo de $4,791,740,441.83; Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas por un importe de $278,392,712.62; Participaciones y Aportaciones por $19,449,299.63; Intereses, Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública con un saldo de $0.00; Otros Gastos y Pérdidas Extraordinarias por $181,867,444.10 y la Inversión Pública con un saldo de $474,691,464.95. Para sumar un total de Gastos y Otras Pérdidas que asciende a $5,746,141,363.13.
Dando como resultado la diferencia de Ingresos y Otros Beneficios con Gastos y Otras Pérdidas un Resultado del Ejercicio (Ahorro/Desahorro) por $348,121,330.66.
1.3 El Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos, Clasificación por Objeto de Gastos (Capítulo y Concepto), muestra un comportamiento presupuestal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 con un Presupuesto Aprobado de $5,244,271,526.00; Ampliaciones/(Reducciones) por $1,995,935,779.87; para dar un Presupuesto Modificado de $7,240,207,305.87.
Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente Dictamen, la Cuenta Pública del Municipio de Puebla, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022, por cuanto hace al periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre, en los términos del presente Dictamen, los cuales respetan las Normas de Armonización Contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose en los anexos e informes relacionados en los considerandos XIII y XIV del mismo.
SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la Titular de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a fin de que la Cuenta Pública aprobada se turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 91, fracción LIV de la Ley Orgánica Municipal y cuarto párrafo, del artículo 27 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE ABRIL DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL . RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL .RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA CALIFICADA DE VOTOS, EN LA DÉCIMO NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE ABRIL DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE ABRIL DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE ABRIL DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.