RES. 2023/214| DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA A ADMITIR EN SUS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y CONVOCATORIAS ACTAS O ...

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE  A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA A ADMITIR EN SUS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y  CONVOCATORIAS ACTAS O EXTRACTOS DE NACIMIENTO SIN ESTABLECER PARÁMETROS RELATIVOS A SU FECHA DE EXPEDICIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS DOCUMENTOS SEAN COMPLETAMENTE LEGIBLES Y NO MUESTREN DAÑOS, TACHADURAS O ENMENDADURAS QUE PONGAN EN DUDA LA AUTENTICIDAD DE LOS MISMOS O DE LOS DATOS CONTENIDOS EN ELLOS.

 

 

 

RES.2023/214

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 129 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES; 2, 102, 103 PRIMER PÁRRAFO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 266 Y 267 FRACCIONES II, III Y VI DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 46 FRACCIÓN I, 70, 74 PRIMER PÁRRAFO, 77, 78 FRACCIONES I, III Y IV, 90, 92 FRACCIONES I, III, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN VIII, 12 FRACCIONES VII Y XVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA A ADMITIR EN SUS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y CONVOCATORIAS ACTAS O EXTRACTOS DE NACIMIENTO SIN ESTABLECER PARÁMETROS RELATIVOS A SU FECHA DE EXPEDICIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS DOCUMENTOS SEAN COMPLETAMENTE LEGIBLES Y NO MUESTREN DAÑOS, TACHADURAS O ENMENDADURAS QUE PONGAN EN DUDA LA AUTENTICIDAD DE LOS MISMOS O DE LOS DATOS CONTENIDOS EN ELLOS, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Que, la fracción II del artículo 115 de nuestra Carta Magna, señala que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Así mismo, nos refiere que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, los artículos 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 266 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, nos señalan que son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, las fracciones II, III y VI del artículo 267 del Código de Procedimientos Civiles Estatal, refiere que se considerarán documentos públicos aquellos expedidos por servidores públicos con atribuciones para ello; los que se encuentren en libros de actas, registros, catastros y demás documentos que se hallen en los archivos públicos y las certificaciones de actas del Registro del Estado Civil y sus extractos, expedidos por los encargados de este Registro respecto de constancias existentes en los libros del mismo.

IV. Que, el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, refiere que el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.

V. Que, el artículo 102 del ordenamiento citado en el párrafo anterior, nos menciona que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Y finalmente mandata que las atribuciones que dicha Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

VI. Que, el primer párrafo del artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, menciona que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

VII. Que, la fracción III del artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, refiere que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

VIII. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, señala que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

IX. Que, el artículo 3 del ordenamiento anteriormente referido, nos indica que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. De igual manera nos refiere que no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

X. Que, la fracción I del artículo 46 y 90 de la Ley Orgánica Municipal, nos refieren que los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal, Regidores y Síndico, que por elección popular directa sean designados de acuerdo a la planilla que haya obtenido el mayor número de votos. En el Municipio Capital del Estado, con dieciséis Regidores de mayoría, además del Presidente Municipal.

XI. Que, los artículos 70, 74 primer párrafo y 77 de la Ley Orgánica Municipal, nos indican que el Ayuntamiento celebrará por lo menos una sesión ordinaria mensualmente, y las extraordinarias que sean necesarias cuando existan motivos que las justifiquen, dichas sesiones se celebrarán en las oficinas municipales o, cuando el caso lo requiera, en el recinto previamente declarado oficial para tal efecto, así mismo, nos refiere que los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad.

XII. Que, las fracciones I, III y IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, nos indican que son atribuciones de los Ayuntamientos el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio y expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, entre otras.

XIII. Que, las fracciones I, III, VII y IX del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, nos refiere que son facultades de las y los Regidores que integran este Honorable Ayuntamiento, el ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, así como todas aquellas que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.

XIV. Que, las fracciones VII y XVI del artículo 12 del Reglamento citado con anterioridad, nos refieren que, las personas Titulares de las Regidurías, además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal contarán con las atribuciones para presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, así como las demás que acuerde el Cabildo y se establezcan en otras disposiciones legales.

XV. Que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 7/2016, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de San Luis Potosí, en la cual se solicita la invalidez de diversas disposiciones correspondientes a Leyes estatales por considerar que las mismas violentaban los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que México es parte.

En dicha resolución el Ministro Ponente Javier Laynez Potisek señala como tema principal que “no se puede condicionar la gratuidad en la inscripción en el Registro Civil y la primera copia certificada del acta de nacimiento a plazo alguno, ello significa que ambos derechos se pueden ejercitar de manera gratuita en cualquier momento, independientemente de la edad cronológica de la persona; por este motivo, el cobro de derechos por registro extemporáneo ha quedado proscrito en México y las leyes estatales no pueden fijar plazos que permitan el cobro del registro o de la primera copia certificada del acta de nacimiento”. Sin embargo, a la par de dicho razonamiento el Ministro Javier Laynez Potisek señaló en el Considerando 34 y 35 del documento referido los siguientes preceptos:

34. “...no sólo sería inconstitucional el cobro por el registro extemporáneo, sino también otro tipo de medidas y prácticas que atenten contra la gratuidad de la primera acta de nacimiento, como son fijar una vigencia o fecha de expiración para su validez oficial, o requerir que la misma tenga un límite de antigüedad para poder realizar trámites, ya que lo anterior obligaría a las personas a expedir a su costa otra copia certificada, anulando la intencionalidad que subyace a la reforma constitucional ya referida...”

35. “…En este sentido, se trata de un derecho de carácter universal, en la medida que el texto constitucional no establece ningún límite ni restricción para su titularidad, ni para su goce o ejercicio. Asimismo, se tiene que la inscripción del nacimiento es indivisible del reconocimiento del derecho a la identidad, toda vez que el sujeto cobra existencia legal para el Estado por virtud de este acto jurídico, es decir, a partir de su inscripción en el registro civil se le reconoce una identidad con base en la cual puede ejercer, por interdependencia, otros derechos humanos, como son los inherentes a la nacionalidad y a la ciudadanía…”

De dichos argumentos se desprende que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pondera la inconstitucionalidad de fijar una vigencia o fecha de expiración a un documento que por sí mismo cuenta con validez hasta en tanto no se hagan modificaciones a la misma o que dicha acta se encuentre en condiciones ilegibles, contenga raspaduras o enmendaduras que pudieran conllevar a dudar de los datos que se encuentren asentados en el documento oficial.

XVI. Por otro lado, es importante considerar el pago que implica para la ciudadanía en el Estado de Puebla solicitar extractos o copias certificadas de actas de nacimiento, que de conformidad con el inciso f) de la fracción V del artículo 28 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2023 corresponde a la cuota de $140.00 MN.

Así mismo, debemos señalar que, actualmente el salario mínimo general es de 207.44 pesos M/N, ello según lo establecido por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos y Banco de México. Tomando en consideración que la obtención del extracto o copia certificada de acta de nacimiento tiene un costo de $140.00 pesos M/N, la expedición de la misma supone el 67% del salario mínimo, cuestión que consideramos grave, toda vez que es completamente innecesario el solicitar un documento público con una vigencia determinada, cuando los datos asentados en él no varían y máxime que el mismo no cuenta con una fecha legal de prescripción.

XVII. Que, en ese contexto en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 10 de febrero de 2023, la Regidora Ana Laura Martínez Escobar en conjunto con las y los Regidores que integran la coalición MORENA-PT presentaron el Punto de Acuerdo por medio del cual se instruye a las Dependencias y Entidades que de la Administración Pública Municipal a admitir las Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento y Actas de Nacimiento originales, que presenta la ciudadanía para el desahogo de trámites, sin establecer parámetros relativos a su fecha de expedición, mismo que se aprobó por Mayoría de votos turnar a la Comisión de Gobernación para su dictaminación. Cumplimiento que fue notificado a la Comisión de Gobernación mediante oficio número SA-DJ-DC-0125/2023 de fecha 15 de febrero de 2023, signado por la titular de la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XVIII. Que, actualmente en algunas convocatorias y trámites de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se solicita como requisito la presentación de acta o extracto de nacimiento actualizada o con vigencia determinada, por lo que con el objeto de garantizar lo previsto en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y materializar desde el ámbito municipal el derecho a la identidad, las y los integrantes de la Comisión de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, consideramos procedente instruir a las Dependencias y Entidades que conforman la administración pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a admitir en sus trámites administrativos y convocatorias actas o extractos de nacimiento sin establecer parámetros relativos a su fecha de expedición, siempre que éstos documentos sean completamente legibles y no muestren daños, tachaduras o enmendaduras que pongan en duda la autenticidad de los mismos o de los datos contenidos en ellos, toda vez que, como se ha expuesto en párrafos anteriores, el Acta de nacimiento original y los extractos expedidos a favor de la ciudadanía no cuentan con una fecha de vencimiento, por lo tanto, su vigencia es permanente.

XIX. Que, en mérito de lo antes expuesto y fundado, las Regidoras y los Regidores integrantes de la Comisión Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a la consideración del Honorable Cabildo, el siguiente:

 

DICTAMEN

PRIMERO. Se instruye a las Dependencias y Entidades que conforman la administración pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a admitir en sus trámites administrativos y convocatorias actas o extractos de nacimiento sin establecer parámetros relativos a su fecha de expedición, siempre que éstos documentos sean completamente legibles y no muestren daños, tachaduras o enmendaduras que pongan en duda la autenticidad de los mismos o de los datos contenidos en ellos.

Sólo se podrá solicitar Acta o Extracto con fecha actualizada en los casos anteriormente previstos cuando se presente un cambio en los datos de la persona solicitante.

SEGUNDO. Se instruye a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal a realizar las modificaciones administrativas correspondientes para el cumplimiento del presente Dictamen.

TERCERO. Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, en la forma legal correspondiente realice los trámites tendientes a la publicación del presente Dictamen en la Gaceta Municipal.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 13 DE MARZO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. GABRIELA RUÍZ BENITEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, ERIKA C. ALATORRE ABUNDIS, DIRECTORA JURÍDICA, EN SUPLENCIA DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA DÉCIMO OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE MARZO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2023.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.