RES. 2023/213| DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN A FAVOR DE DIVERSOS TRABAJADORES Y TRABAJADORA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN A FAVOR DE DIVERSOS TRABAJADORES Y TRABAJADORA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

 

 

RES.2023/213

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 78 FRACCIÓN XXXI, 91 FRACCIONES I, IV, VII y XIII, 92 FRACCIONES I, III, IV, V, VI y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985 Y 1987 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN A FAVOR DE DIVERSOS TRABAJADORES Y TRABAJADORA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda.

II. Que, el artículo 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, en su artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de las facultades de los Ayuntamientos conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables.

IV. Que, con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.

V. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece en la fracción X, que dentro de sus facultades y obligaciones, las personas Titulares de las Regidurías deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

VI. Que, además el artículo 114 fracción III del citado Reglamento Interior, señala que las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

VII. Que, el artículo 120 del citado Reglamento, refiere que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

VIII. Que, por otra parte, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio. En ese contexto, trabajador pensionado es quien debido a una inhabilitación médica está impedido para cumplir con el tiempo necesario para su jubilación. En este caso, obtendrá su pensión, si cumple con cuando menos 15 años de servicio efectivo.

IX. Que, el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, refiere que los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I. Solicitud de jubilación dirigida a/ C. Presidente Municipal;
II. El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III. El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV. Acta de Nacimiento;
V. Certificación de Años de Antigüedad;
VI. Último ticket de pago;
VII. Comprobante domiciliario;
VIII. Identificación oficial vigente; y
IX. Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

X. Que, el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que los trabajadores que se encuentren inhabilitados medicamente para la vida laboral, previa opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF y, que no cumplan con los 27 años para el caso de las mujeres, o, 30 años de servicios para el caso de los hombres, tendrán derecho a su pensión al cumplir, cuando menos, 15 años de servicio efectivo. El porcentaje de la pensión se determinará por la siguiente tabla:

HOMBRES

 

MUJERES

 

15 años de servicio

50%

15 años de servicio

57.5%

16 años de servicio

52.5%

16 años de servicio

60%

17 años de servicio

55%

17 años de servicio

62.5%

18 años de servicio

57.5%

18 años de servicio

65%

19 años de servicio

60%

19 años de servicio

67.5%

20 años de servicio

62.5%

20 años de servicio

70%

21 años de servicio

65%

21 años de servicio

72.5%

22 años de servicio

67%

22 años de servicio

75%

23 años de servicio

70%

23 años de servicio

80%

24 años de servicio

72.5%

24 años de servicio

85%

25 años de servicio

75%

25 años de servicio

90%

26 años de servicio

80%

26 años de servicio

95%

27 años de servicio

        85%

 

28 años de servicio

        90%

 

29 años de servicio

        95%

 

 

XI. Que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1989 y 1989 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, la factibilidad de las pensiones será analizada por un Comité Técnico de Pensiones, quienes, una vez revisado y analizado los expedientes, turnarán el acuerdo correspondiente a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, quienes, a su vez emitirán el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.

XII. Que, en atención a lo anterior, en fecha dos de febrero del presenta año, el Comité Técnico de Pensiones analizó la documentación remitida mediante oficio número SM-DGJC-DL-302/2023 de fecha doce de enero del año en curso, recibido en la oficina de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal el día dieciocho del mismo mes y año, signado por la Ciudadana María de Guadalupe Arrubarrena García, Síndica Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el cual el remite diversos proyectos de pensión por inhabilitación médica junto con los expedientes correspondientes, y de los cuales se desprende lo siguiente:

1. El CIUDADANO JOSÉ ALBERTO FIDEL TENORIO Y ORTEGA, cuenta con ** años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de ** de **** y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-096/2022, suscrito por la Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha dieciocho de abril del año dos mil veintidós, en la que se certifica una antigüedad de 17 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-2339/2022 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $ ************** (CANTIDAD EN LETRA) mensuales; $************** (CANTIDAD EN LETRA) mensuales por aportación de seguridad social; $************** (CANTIDAD EN LETRA) mensuales por compensación gravada; $************** (CANTIDAD EN LETRA) mensuales por Canasta Básica; $************** (CANTIDAD EN LETRA) por ayuda de transporte; $************** (CANTIDAD EN LETRA) por quinquenios que da un total de $13,007.27(Trece mil siete pesos 27/100 M.N) mensuales.

En atención a que la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha dieciocho de marzo de dos mil veintidós, y signado por la Doctora Eliza Carrillo Rodríguez, en la que se llegó a la siguiente conclusión: “El paciente de ** años presenta lumbalgia crónica degenerativa condromalacia bilateral, diabetes tipo 2, hipertensión arterial sistémica, insuficiencia venosa periférica, por lo que compromete el desempeño y limita la actividad y función de las actividades que realiza.

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que apegar al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el CIUDADANO JOSÉ ALBERTO FIDEL TENORIO Y ORTEGA, deberá percibir una pensión al 55%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: “Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador”.

2. El CIUDADANO DEMECIO VILLANO VELÁSQUEZ, cuenta con ** años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de ** de **** y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-067/2022, suscrito por la Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha once de marzo del año dos mil veintidós, en la que se certifica una antigüedad de 22 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-1471/2022 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $12,937.53 (Doce mil novecientos treinta y siete pesos 53/100 M.N).

En atención a que la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha dieciocho de marzo de dos mil veintidós, y signado por la Doctora Eliza Carrillo Rodríguez, en la que se llegó a la siguiente conclusión: “El paciente de ** años presenta cambios degenerativos físicos propios de la edad, osteoartropatía degenerativa, lumbalgia crónica con 8 años de evolución sin mejoría clínica a pesar de tratamiento farmacológico. Presencia de dolor a nivel lumbar con parestesia e hipotonía irradiada hacia miembro pélvico derecho, que condiciona la marcha y el desplazamiento, por lo que compromete el desempeño y limita la actividad y función de las actividades que realiza”.

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo apegar al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el CIUDADANO DEMECIO VILLANO VELÁSQUEZ deberá percibir una pensión al 67%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: “Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador”.

3. El CIUDADANO JOSÉ GABRIEL ANDRADE PEREGRINA, cuenta con ** años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de ** de **** y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-0012/2021, suscrito por la Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha diez de diciembre del año dos mil veintiuno, en la que se certifica una antigüedad de 17 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECAD-DRH-0717/2021 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla, como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $************** (CANTIDAD EN LETRA), compensación garantizada $************** (CANTIDAD EN LETRA), que da un total de $ 12,913.50 (Doce mil novecientos trece pesos 50/100 M.N) mensuales.

En atención a que la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, y signado por la Doctora Eliza Carrillo Rodríguez, en la que se llegó a la siguiente conclusión: “El paciente de ** años con diagnóstico de diabetes mellitus tipo II de 36 años de evolución, en control con metformina y glibenclamida; en 2014 el servicio de oftalmología le realiza intervención con fotocoagulación por retinopatía diabética; en 2016 comienza con vértigo intenso e inestabilidad para la marcha por lo que otorrinolaringología le realiza audiometría resultando como diagnóstico hipoacusia media severa bilateral + laberintopatía izquierda de etiología a determinar; en mayo de 2021 cursa con COVID 19, saturando al 85% y con neumonía moderada; en junio de 2021 comienza con insuficiencia renal por lo que en el mes de septiembre de 2021 le colocan catéter para diálisis peritoneal de manera particular, el cual es retirado por cirugía en el Hospital Universitario (Hospital de convenio con IMSS) en noviembre de 2021; el día de hoy acude con laboratorios realizados el 10 de marzo de 2021 con datos de insuficiencia renal (creatinina 1.4, urea 62.1, BUN 29), situación de mal pronóstico para la función por que compromete el desempeño y limita la actividad y función de las actividades que realiza”.

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que apegar al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el CIUDADANO JOSÉ GABRIEL ANDRADE PEREGRINA deberá percibir una pensión al 55%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: “Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador”.

4. El CIUDADANO RIGOBERTO FLORES LÓPEZ, cuenta con ** años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de ** de ****, y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-036/2022, suscrito por la Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha veintidós de febrero del año dos mil veintidós, en la que se certifica una antigüedad de 16 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-0988/2022 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $************** (CANTIDAD EN LETRA), aportación de seguridad social $************** (CANTIDAD EN LETRA); canasta básica $************** (CANTIDAD EN LETRA); ayuda de transporte $************** (CANTIDAD EN LETRA); quinquenios $************** (CANTIDAD EN LETRA); que da un total de $12,301.24 (Doce mil trescientos un pesos 24/100 M.N) mensuales.

En atención a que la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha veintidós de julio de dos mil veintidós, y signado por la Doctora Eliza Carrillo Rodríguez, en la que se llegó a la siguiente conclusión: “´Paciente de ** años acude con notas del IMSS del servicio de diáfisis, en las cuales se corroboran los diagnósticos de gonartrosis derecha G IV, la cual ha sido valorada para tratamiento quirúrgico, sin embargo, el paciente también cursa con diagnóstico de diabetes mellitus II + hipertensión arterial sistémica + enfermedad pulmonar obstructiva crónica, lo cual eleva el riesgo y complicaciones de una cirugía, motivo por cual el paciente no ha querido realizarse el acto quirúrgico. El paciente tiene una marcha con apoyo de bastón, presenta dolor al subir y bajar escaleras debido a la disminución del espacio interarticular en la rodilla derecha, mismo que fue constatado en sus radiografías, así como una deambulación claudicante por el valgo de rodillas, por que compromete el desempeño y limita la actividad y función de las actividades que realiza”.

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que apegarse al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el CIUDADANO RIGOBERTO FLORES LÓPEZ deberá percibir una pensión al 52.5%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: “Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador”.

5. El CIUDADANO DANIEL ALEJANDRO CABRERA VALDÉS, cuenta con ** años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de ** de ****, y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-1345/2022, suscrito por la Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha veintiuno de junio del año dos mil veintidós, en la que se certifica una antigüedad de 16 años 1 mes de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-4120/2022 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $************** (CANTIDAD EN LETRA); aportación de seguridad social por $************** (CANTIDAD EN LETRA); compensación gravada $************** (CANTIDAD EN LETRA); canasta básica $************** (CANTIDAD EN LETRA); ayuda de transporte $************** (CANTIDAD EN LETRA); quinquenios $************** (CANTIDAD EN LETRA); que da un total de $12,222.34 (Doce mil doscientos veintidós pesos 34/100 M.N) mensuales.

En atención a que la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha veintidós de julio de dos mil veintidós, y signado por la Doctora Eliza Carrillo Rodríguez, en la que se llegó a la siguiente conclusión: “Paciente de ** años de edad acude con notas del IMSS del servicio de oftalmología así como del ISSSTEP del servicio de oftalmología y otorrinolaringología, en las cuales se corroboran los diagnósticos de glaucoma neovascular en ojo izquierdo único funcional + amaurosis de ojo derecho + presbiacusia. Por lo que el paciente tiene una agudeza visual en ojo derecho no valorable por pérdida de la visión y en ojo izquierdo de 20/200; mediante angiografía se detecta el fondo de ojo derecho no valorable y el fondo del ojo izquierdo con papila 30% de hemorragias en 4 cuadrantes. Se realizó estudio de audiometría resultando hipoacusia moderada de tipo sensorial la cual requiere de auxiliar auditivo. El paciente cuenta con un certificado oftalmológico del ISSSTEP en cual corrobora visión subnormal por amaurosis de ojo derecho en fase ptisis bulbi y ojo izquierdo con oclusión de rama venosa por que compromete el desempeño y limita la actividad y función de las actividades que realiza”.

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que apegar al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el CIUDADANO DANIEL ALEJANDRO CABRERA VALDÉS deberá percibir una pensión al 52.5%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: “Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador”.

6. La CIUDADANA MARÍA DE LOS ÁNGELES SILVA SÁNCHEZ, cuenta con ** años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de ** de ****, y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-146/2022, suscrito por la Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha seis de julio del año dos mil veintidós, en la que se certifica una antigüedad de 23 años, situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-4346/2022 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $************** (CANTIDAD EN LETRA); aportación de seguridad social por $************** (CANTIDAD EN LETRA); compensación gravada $************** (CANTIDAD EN LETRA); canasta básica $************** (CANTIDAD EN LETRA); ayuda de transporte $************** (CANTIDAD EN LETRA); quinquenios $************** (CANTIDAD EN LETRA); que da un total de $12,624.68 (Doce mil seiscientos veinticuatro pesos 68/100 M.N) mensuales.

En atención a que la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha veintidós de julio de dos mil veintidós, y signado por la Doctora Eliza Carrillo Rodríguez, en la que se llegó a la siguiente conclusión: “Femenina de 57 años de edad, acude con notas del IMSS del servicio de oftalmología, con diagnósticos de desprendimiento de retina por tracción + amaurosis + diabetes mellitus II, en las notas de oftalmología reporta fondo de ojo derecho con hemovitrio grado II, iris no reactivo, retinopatía glaucoma neurovascular avanzado, por lo que no hay tratamiento médico o quirúrgico que nos permita recuperar la agudeza visual de la paciente, por que compromete el desempeño y limita la actividad y función de las actividades que realiza”.

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que apegar al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, la CIUDADANA MARÍA DE LOS ÁNGELES SILVA SÁNCHEZ deberá percibir una pensión al 80% descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: “Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador”.

7. EL CIUDADANO MAURO JACINTO FLORES CHÁVEZ, cuenta con ** años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de ** de ****, y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-163/2022, suscrito por la Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha veintiocho de julio del año dos mil veintidós, en la que se certifica una antigüedad de 17 años, situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-5022/2022 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $************** (CANTIDAD EN LETRA); aportación de seguridad social por $************** (CANTIDAD EN LETRA); compensación gravada $************** (CANTIDAD EN LETRA); canasta básica $************** (CANTIDAD EN LETRA); ayuda de transporte $************** (CANTIDAD EN LETRA); quinquenios $************** (CANTIDAD EN LETRA); que da un total de $12,758.97 (Doce mil setecientos cincuenta y ocho pesos 97/100 M.N) mensuales.

En atención a que la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha trece de septiembre de dos mil veintidós, y signado por la Doctora Eliza Carrillo Rodríguez, en la que se llegó a la siguiente conclusión: “Paciente de 73 años masculino el cual acude con notas del IMSS del servicio de cardiología y medicina familiar en las cuales se corroboran los diagnósticos de portador de marcapasos+ secuela evento vascular cerebral + gonartrosis + hipertensión arterial sistémica, de los cuales el evento vascular cerebral lo padeció hace 10 años y el día de hoy lo tiene con secuelas tales como dificultad para la deambulación, disminución de la fuerza en extremidades superiores e inferiores, principalmente del hemicuerpo izquierdo, hipotrofia muscular e hipotonía hemicuerpo izquierdo, propio de su enfermedad principal, dificultad para poder subir y bajar escaleras, así como gonartrosis. Paciente con antecedentes de infarto, tromboembolia y colocación de marcapasos hace 12 años. Para su deambulación el paciente se apoya con un bastón, por que compromete el desempeño y limita la actividad y función de las actividades que realiza”.

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que haber apegado al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el CIUDADANO MAURO JACINTO FLORES CHÁVEZ deberá percibir una pensión al 55%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: “Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador”.

8. EL CIUDADANO CASIMIRO RODRIGO HUEY GARCÍA, cuenta con ** años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de ** de ****, y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-162/2022, suscrito por la Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha veintiocho de julio del año dos mil veintidós, en la que se certifica una antigüedad de 17 años 1 mes, situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-5017/2022 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $************** (CANTIDAD EN LETRA); aportación de seguridad social por $************** (CANTIDAD EN LETRA); compensación gravada $************** (CANTIDAD EN LETRA); canasta básica $************** (CANTIDAD EN LETRA); ayuda de transporte $************** (CANTIDAD EN LETRA); quinquenios $************** (CANTIDAD EN LETRA); que da un total de $13,747.26 (Trece mil setecientos cuarenta y siete pesos 26/100 M.N) mensuales.

En atención a que la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha ocho de septiembre de dos mil veintidós, y signado por la Doctora Eliza Carrillo Rodríguez, en la que se llegó a la siguiente conclusión: “Paciente de 81 años el cual acude con notas del IMSS del servicio de diáfisis, en las cuales se corroboran los diagnósticos de gonartrosis derecha G IV, la cual a sido valorada para tratamiento quirúrgico, sin embargo el paciente también cursa con diagnósticos de ineficiencia vascular periférica, lo cual eleva el riesgo y complicaciones de una cirugía, motivo por el cual el paciente no se ha podido programar el acto quirúrgico. El paciente tiene una marcha con apoyo de bastón, presenta dolor al subir y bajar escaleras debido a la disminución del espacio interarticular en la rodilla derecha, mismo que fue constatado en sus radiografías, así como una deambulación claudicante por el varo de rodillas, por que compromete el desempeño y limita la actividad y función de las actividades que realiza”.

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que haber apegado al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el CIUDADANO CASIMIRO RODRIGO HUEY GARCÍA deberá percibir una pensión al 55%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: “Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador”.

XIII. Que, habiendo revisado los antecedentes y documentos que remitieron la Sindicatura Municipal, la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y la Secretaría del Ayuntamiento, en los que consta la actualización de trayectoria laboral y salarial a la fecha, y encontrando que se cumplió con lo dispuesto por el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, esta Comisión determina concederles una pensión por inhabilitación médica a la y los ciudadanos que mencionan en el siguiente tenor:

Al Ciudadano JOSÉ ALBERTO FIDEL TENORIO Y ORTEGA, por la cantidad de $7,479.18 (Siete mil cuatrocientos setenta y nueve pesos 18/00 Moneda Nacional) mensuales equivalentes al 57.5% de su último salario mensual, por sus 18 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Al Ciudadano DEMECIO VILLANO VELÁSQUEZ, por la cantidad de $9,056.27 (Nueve mil cincuenta y seis pesos 27/00 Moneda Nacional) mensuales equivalentes al 70% de su último salario mensual, por sus 23 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Al Ciudadano JOSÉ GABRIEL ANDRADE PEREGRINA, por la cantidad de $7,425.26 (Siete mil cuatrocientos veinticinco pesos 26/00 Moneda Nacional) mensuales equivalentes al 57.5% de su último salario mensual, por sus 18 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Al Ciudadano RIGOBERTO FLORES LÓPEZ, por la cantidad de $6,765.68 (Seis mil setecientos sesenta y cinco pesos 68/00 Moneda Nacional) mensuales equivalentes al 55 % de su último salario mensual, por sus 17 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Al Ciudadano DANIEL ALEJANDRO CABRERA VALDÉS por la cantidad de $6,722.29 (Seis mil setecientos veintidós pesos 29/00 Moneda Nacional) mensuales equivalentes al 55 % de su último salario mensual, por sus 17 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

A la Ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES SILVA SÁNCHEZ por la cantidad de $10,099.74 (Diez mil noventa y nueve pesos 74/00 Moneda Nacional) mensuales equivalentes al 80 % de su último salario mensual, por sus 23 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Al Ciudadano MAURO JACINTO FLORES CHAVEZ por la cantidad de $7,336.41 (Siete mil trecientos treinta y seis pesos 41/00 Moneda Nacional) mensuales equivalentes al 57.5 % de su último salario mensual, por sus 18 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Al Ciudadano RODRIGO HUEY GARCIA CASIMIRO por la cantidad de $7,904.67 (Siete mil novecientos cuatro pesos 67/00 Moneda Nacional) mensuales equivalentes al 57.5 % de su último salario mensual, por sus 18 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIV. Que, para efectos de determinar el salario integral que establece el artículo 1991 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se observó lo dispuesto en la cláusula 174 de las Condiciones Generales de Trabajo celebradas entre el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados "Lic. Benito Juárez García" y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que establece:

"Para determinar el monto de la jubilación se tomará como base el último salario integral que perciba la o el trabajador, entendiéndose como salario integral, el que se forma con el salario base, aportación de seguridad social, compensación gravada, quinquenios, canasta básica y ayuda de transporte".

XV. Que, en términos del artículo 1989 Quáter del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, es importante mencionar que el trabajador (a) perderá su pensión cuando: a) Por si o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la inhabilitación médica; b) Resulte responsable del delito intencional que originó la inhabilitación médica; c) Padezca un estado de inhabilitación médica anterior a su contratación y que haya sido omiso al momento de su contratación; y d) Cuando desempeñe un cargo, empleo remunerado o reciba alguna otra prestación similar.

XVI. Que, en mérito de lo antes expuesto y fundado, las Regidoras y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a la consideración del Honorable Cabildo, el siguiente

 

DICTAMEN

PRIMERO. Se concede la pensión a los ciudadanos JOSÉ ALBERTO FIDEL TENORIO Y ORTEGA, DEMECIO VILLANO VELÁSQUEZ, JOSÉ GABRIEL ANDRADE PEREGRINA, RIGOBERTO FLORES LÓPEZ, DANIEL ALEJANDRO CABRERA VALDÉS, MARÍA DE LOS ÁNGELES SILVA SÁNCHEZ, MAURO JACINTO FLORES CHÁVEZ, Y CASIMIRO RODRIGO HUEY GARCÍA, en términos de los Considerandos XII y XIII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal instruya al Titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, realice en el ámbito de sus atribuciones los trámites correspondientes a la ejecución del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la Titular de la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique la pensión a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE MARZO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, ERIKA C. ALATORRE ABUNDIS, DIRECTORA JURÍDICA, EN SUPLENCIA DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA DÉCIMO OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE MARZO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2023.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.