RES. 2023/210| PUNTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE PROPONE AMPLIAR LA VIGENCIA DE ALGUNOS ESTÍMULOS FISCALES OTORGADOS POR ESTE CUERPO EDILICIO A DIVERSOS SECTORES DE LA POBLACIÓN, A FIN DE CONTINUAR INCENTIVANDO LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL MUNIC

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su

publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE PROPONE AMPLIAR LA VIGENCIA DE ALGUNOS ESTÍMULOS FISCALES OTORGADOS POR ESTE CUERPO EDILICIO A DIVERSOS SECTORES DE LA POBLACIÓN, A FIN DE CONTINUAR INCENTIVANDO LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA Y LA RECAUDACIÓN EN EL EJERCICIO FISCAL 2023. 

 

 

 

RES.2023/210

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102, 103 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 46, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII Y LXVII, 91 FRACCIONES I, VI Y IX, 103, 140 Y 141 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 31, 42, 43, 52 BIS, 77, 78, 163, 164, 166, 167, 169 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA;  12 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE PROPONE AMPLIAR LA VIGENCIA DE ALGUNOS ESTÍMULOS FISCALES OTORGADOS POR ESTE CUERPO EDILICIO A DIVERSOS SECTORES DE LA POBLACIÓN, A FIN DE CONTINUAR INCENTIVANDO LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA Y LA RECAUDACIÓN EN EL EJERCICIO FISCAL 2023, POR LO QUE:

 

 

C O N S I D E R A N D O


I. Que, los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en relación con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, en los cuales reconocen como base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados, al Municipio Libre, mismo que está investido de personalidad jurídica, con capacidad para manejar su patrimonio conforme a la ley y administrar libremente su hacienda, la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas locales establecen a su favor.


II. Que, los artículos 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 46 y 103 de la Ley Orgánica Municipal establecen que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine, además, que las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.


III. Que, a su vez, el artículo 103 y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, confirma que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y que administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos, como los productos, aprovechamientos y participaciones que determinen las leyes fiscales; asimismo dispone que los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen, conforme a la ley.


IV. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 fracciones I, IV, XVIII y LXVII de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia; promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

V. Que, los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica Municipal precisan que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales se valoran económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, formando parte de dicho patrimonio, la Hacienda Pública, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado; de igual forma la Hacienda Pública Municipal se conforma, entre otros, por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, así como los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

VI. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 163, 164 y 166 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son ingresos del Municipio, las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y se destine a sus gastos gubernamentales, los cuales se clasifican en ingresos financieros e ingresos fiscales; siendo estos últimos aquellos que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los ingresos que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones.


VII. Que, el numeral 167 del Código, dispone que las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras; definiendo a los derechos como las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se presten por organismos, especificando que también son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares, por prestar servicios públicos a cargo del Municipio.


VIII. Que, entre las contribuciones fiscales establecidos como “Derechos” en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla de cada ejercicio fiscal, se encuentran los siguientes: los Derechos prestados por las Dependencias y Entidades Municipales, los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda Actividad Económica, Derechos por Obras Materiales, Derechos por Expedición de Certificados y Constancias, Derechos por Anuncios Comerciales y Publicidad, Derechos por Ocupación de Espacios, Derechos por Expedición de Licencias, Permisos o Autorizaciones para el Funcionamiento de Establecimientos o Locales cuyos giros sean la Enajenación de Bebidas Alcohólicas o la Prestación de Servicios que Incluyan el Expendio de dichas Bebidas, entre otros.


IX. Que, por su parte, el artículo 169 del multicitado Código, establece que son aprovechamientos, los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución e indemnizaciones a que se refiere el artículo 42 de este ordenamiento, son accesorios de estos y participan de su naturaleza.

X. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco municipal por falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán conforme a la tasa que fije anualmente la Ley de Ingresos del Municipio. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos se causarán hasta por cinco años, y serán calculados sobre el total del crédito fiscal exigible, excluyendo la indemnización a que se refiere el artículo 42 de este Código, así como los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las disposiciones fiscales municipales. Cuando el pago hubiere sido menor al que corresponda, los recargos se calcularán sobre la diferencia. Cuando el contribuyente pague en forma espontánea los créditos omitidos, sólo se calcularán y pagarán recargos por doce meses anteriores, aplicados sobre el crédito original. Lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable en el caso de que el pago lo realicen los retenedores.

XI. Que, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla prevé una serie de conductas específicas de los contribuyentes que se consideran infracciones a las disposiciones fiscales y que por lo tanto, cuando se cae en la situación jurídica prevista en la ley, dan lugar a sanciones consistentes fundamentalmente en multas de carácter económico, entre las cuales se encuentra la conducta de omitir parcial o totalmente el pago de las contribuciones a las que se esté obligado, correspondiendo a las autoridades fiscales, declarar que una acción o una omisión constituyen una infracción a las disposiciones fiscales, de acuerdo con los numerales 77 y 78 del ordenamiento fiscal citado.

XII. Que, tal y como se establece en el artículo 31 del multicitado Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijen infracciones y sanciones, son de interpretación y de aplicación estricta.

XIII. Que, el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal señala dentro de las facultades y obligaciones de los Regidores: I. Ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; VII. Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público y IX. Las que le determine el cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.

XIV. Que, las y los suscritos tenemos el carácter de regidores de este Honorable Cuerpo Edilicio de conformidad con la Constancia de Mayoría de Elección de los Miembros del Ayuntamiento Propietarios y Suplentes expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla y recibida el 13 de junio del año dos mil veintiuno.

XV. Que, el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla indica que las personas Titulares de las Regidurías podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

XVI. Que, con fundamento en el artículo 52 Bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, este Honorable Ayuntamiento en Sesión de Cabildo de fecha 25 de diciembre de 2022, acordó otorgar estímulos fiscales a diversos sectores de la población a fin de incentivar la actividad económica en el municpio de puebla y estimular la recaudación en el ejercicio fiscal 2023 con un determinado periodo de vigencia. Esta decisión del Gobierno Municipal fue Publicada en la Gaceta Municipal el 25 de diciembre de 2022 y en el Periódico Oficial del Estado en fecha viernes 30 de diciembre de 2022, Los estímulos otorgados en el citado Acuerdo y sus respectivas vigencias fueron las siguientes:

ESTÍMULO FISCAL

MONTO O PORCENTAJE DE ESTÍMULO

BENEFICIARIOS

VIGENCIA DEL ESTÍMULO

Condonación de recargos

50%

Comerciantes poseedores de locales externos con rezago en el pago de Derechos por Ocupación de Espacios, de los siguientes mercados: La Victoria, El Parián, Portales del Zócalo de la Ciudad, Melchor Ocampo (21 oriente y Privada Tamaulipas) 

A partir de la fecha de publicación del presente Punto de Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y hasta el 28 de febrero de 2023.

Condonación de recargos

50%

Titulares de licencias de funcionamiento con venta de alcohol con rezago en refrendos.

A partir de la fecha de publicación del presente Punto de Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y hasta el 31 de marzo de 2023.

Condonación de multas   por infracciones Viales

50%

Infractores de normas de vialidad correspondientes a los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021  

A partir de la fecha de publicación del presente Punto de Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y hasta el 28 de febrero de 2023.

Condonación de multas por infracciones Viales.

75%

Infractores de normas de vialidad correspondientes a los años anteriores a 2017.

A partir de la fecha de publicación del presente Punto de Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y hasta el 28 de febrero de 2023.

Condonación de Derechos por Ocupación de Espacios en el Depósito de Vehículos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

50%

Propietarios de motocicletas y motonetas resguardadas en el Deposito Oficial de vehículos dentro del periodo comprendido desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021.

A partir de la fecha de publicación del presente Punto de Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y hasta el 28 de febrero de 2023.

Condonación de Derechos por Ocupación de Espacios en el Depósito de Vehículos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

70%

Propietarios de motocicletas y motonetas resguardadas en el Deposito Oficial de vehículos desde antes del 1 de enero de 2020.

A partir de la fecha de publicación del presente Punto de Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y hasta el 28 de febrero de 2023.

Condonación  del pago de Derechos de Alineamiento y Número Oficial, asignación de número oficial, placa oficial, Factibilidad de Uso de Suelo, Licencia de Uso de Suelo Especifico, Análisis de Riesgos y trámite de Ingreso de carpeta de Protección Civil.

60 %

Propietarios de Negocios consistentes en Estancias Infantiles que participen en las convocatorias del “Programa de Estancias Infantiles para el Municipio de Puebla”.

Por el periodo de vigencia para el trámite, establecido en las convocatorias correspondientes que sean emitidas en 2023.

Condonación de recargos y multas  generados por falta de pago de los Derechos por Ocupación de Espacios de los Ejercicios Fiscales 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.

100%

Locatarios reconocidos por las autoridades municipales competentes que tienen asignados locales y/o plataformas en los 23 Mercados Municipales siguientes: Mercado Municipal 5 De Mayo, La Acocota, El Alto, U. Guadalupe, Santa María, Xonacatepec I, Xonacatepec II, Amalucan, Xonaca, Guadalupano

J. Colombres, Defensores de la República, La Libertad, Cuexcomate,

La Merced, La Piedad, Venustiano Carranza, El Parral, Santa Anita, Melchor Ocampo "El Carmen", San Baltazar Campeche, Mayorazgo, 

Mercado de Sabores Poblanos, Mercado Especializado de Pescados y Mariscos

A partir del 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2023.

 

XVII. Que, a pesar del buen resultado obtenido hasta la fecha, aún son muchos los contribuyentes del fisco municipal que son usuarios de los servicios públicos que prestan las dependencias y entidades de la administración pública municipal en sus funciones de derecho público, entre estos comerciantes, propietarios de pequeños negocios, locatarios que ocupan espacios en los mercados municipales, infractores de disposiciones de vialidad y emprendedores, han omitido realizar los pagos de las contribuciones municipales por las licencias, autorizaciones, permisos, ocupación de espacios públicos, servicios administrativos que han recibido, debido a la difícil situación económica derivada de la inflación creciente y la lenta recuperación económica que se ha visto y registrado en el Municipio de Puebla luego de la Pandemia de Covid-19, que tanto afecto la economía de los poblanos, por lo que muchos de dichos sujetos pasivos, a pesar del estímulo fiscal otorgado, permanecen aún en mora en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y por lo tanto también en conductas infractoras, haciéndose acreedores a multas y al pago de contribuciones omitidas con los recargos generados los cuales se actualizan mes con mes.

XVIII. Que, en razón de lo antes expuesto, la presente administración municipal, sensible con sus contribuyentes y consciente de la aún difícil situación económica que viven muchos poblanos en temporada de postpandemia, considera necesario seguir incentivando a diversos sectores de la población que aceleren el flujo de dinero en el municipio y que permita incentivar la economía local con vísperas a la recuperación total de la situación que se vivió en términos financieros antes de iniciada la pandemia ya referida. 

XIX. Que, el objetivo del presente Punto de Acuerdo es ampliar la vigencia de algunos de los estímulos antes descritos, los cual beneficiará esencialmente a comerciantes de diversos mercados municipales, ciudadanos con infracciones viales y propietarios de motocicletas y motonetas resguardadas en Depósito Oficial de Vehículos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, toda vez que la vigencia de estos estímulos fiscales vencerá el próximo 28 de febrero del año en curso, por lo que para ampliar la posibilidad de que este tipo de contribuyentes se beneficie con tales estímulos, se considera necesario extender su vigencia hasta el próximo día 31 de mayo de 2023. 

XX. Que, como consecuencia de lo anterior los estímulos fiscales cuya vigencia se propone extender son los siguientes:

No.

ESTÍMULO FISCAL

PORCENTAJE DE ESTÍMULO

BENEFICIARIOS

NUEVA VIGENCIA DEL ESTÍMULO DEBE DECIR

1

Condonación de recargos

50%

Comerciantes poseedores de locales externos con rezago en el pago de ocupación de espacios de los siguientes Mercados: La Victoria, El Parián, Portales del Zócalo de la Ciudad y Melchor Ocampo.  (21 Oriente  y Privada Tamaulipas) 

Del 1° de marzo al 31 de mayo de 2023

2

Condonación de multas por Infracciones Viales

50%

Infractores de normas de vialidad correspondientes a los años del 2017 al 2021

Del 1° de marzo al 31 de mayo de 2023

3

Condonación de multas por Infracciones Viales

75%

Infractores de normas de vialidad de años anteriores al 2017

Del 1° de marzo al 31 de mayo de 2023

4

Condonación de Derechos por Ocupación de Espacios en el Depósito de Vehículos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana

50%

Propietarios de motocicletas y motonetas resguardadas en Depósito Oficial de Vehículos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana dentro del del periodo comprendido del 1° de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021.

Del 1° de marzo al 31 de mayo de 2023

5

Condonación de Derechos por Ocupación de Espacios en el Depósito de Vehículos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana

70%

Propietarios de motocicletas y motonetas resguardadas en Depósito Oficial de Vehículos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana desde antes  del 1° de enero de 2020.

Del 1° de marzo al 31 de mayo de 2023

 

XXI. Que, en razón de que dos de los estimulos fiscales concluyen su vigencia hasta el próximo día 31 de marzo del año en curso y en razón de que aún queda más de mes y medio para que puedan acceder al beneficio, dichos estímulos fiscales no son objeto de extensión de su vigencia, por lo que los términos, plazos y condiciones para acceder a ellos, son los mismos que se señalan en el Acuerdo de Cabildo publicado en el Periódico Oficial del Estado el pasado día 30 de diciembre de 2022.

Por lo anterior, y conforme al artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los suscritos Regidores, ponemos a consideración de este Honorable Cuerpo edilicio el siguiente:

P U N T O   DE   A C U E R D O

PRIMERO. Se extiende la vigencia hasta el 31 de mayo de 2023 de los estímulos fiscales que se describen en el Considerando XX del presente Punto de Acuerdo en los términos específicos que en el mismo se precisan.

SEGUNDO. Concluido el nuevo plazo de vigencia de los estímulos fiscales a que se refiere el presente,  quedarán sin efecto los beneficios fiscales que otorgados y en consecuencia, los adeudos no cubiertos regresarán al estatus que tuvieron antes de la entrada en vigor de este Acuerdo.

TERCERO. Subsisten con toda fuerza legal en los términos acordados por este Honorable Cuerpo Edilicio, el resto de los estímulos fiscales y sus respectivos periodos de vigencia, otorgados en el Acuerdo de Cabildo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla del día 30 de diciembre de 2022.

CUARTO. El presente entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal.

QUINTO. Se instruye a la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a que realice las gestiones correspondientes para la publicación del presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEXTO. Notifíquese el presente Punto de Acuerdo a la Tesorera Municipal y a los Titulares de las dependencias de la administración municipal centralizada que realizan operativamente el cobro de los conceptos de ingreso sujetos a los estímulos fiscales cuya vigencia por el presente se extiende, para su debida observancia y en su caso aplicación en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 23 DE FEBRERO DE 2023.  REG.ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. RÚBRICA. REG.SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. RÚBRICA. REG.CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. RÚBRICA. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMO OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 28 DE FEBRERO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE FEBRERO DE 2023.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE FEBRERO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.