EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LA MODIFICACIÓN A LOS CONSIDERANDOS XIX, XX Y XXI DEL “DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS FISCALES EN MATERIA DE IMPUESTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y ASÍ COMO EN LOS DERECHOS QUE SE REQUIEREN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, A FAVOR DE LOS DESARROLLADORES DE VIVIENDA NUEVA, EN LOS POLÍGONOS SEÑALADOS EN EL CUERPO DEL PRESENTE DICTAMEN” DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2022.
RES.2023/209
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 4 Y 115 FRACCIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 46, 78 FRACCIONES I, XVIII, XXXVIII, XLIII Y XLVII, 90, 91 FRACCIÓN XLVI, 92 FRACCIONES I Y V, 118, 120, 122, 140, 141, 143 y 163 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIONES I, II Y IV, 31 PRIMER PÁRRAFO, 36, 49, 50 PÁRRAFO I, INCISO D), 52 BIS, DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 692 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIÓN VII, 93, 96, 97, 120 Y 123 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LA MODIFICACIÓN A LOS CONSIDERANDOS XIX, XX Y XXI DEL “DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS FISCALES EN MATERIA DE IMPUESTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y ASÍ COMO EN LOS DERECHOS QUE SE REQUIEREN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, A FAVOR DE LOS DESARROLLADORES DE VIVIENDA NUEVA, EN LOS POLÍGONOS SEÑALADOS EN EL CUERPO DEL PRESENTE DICTAMEN” DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2022, CONFORME A LA SIGUIENTE PARTE EXPOSITIVA:
A N T E C E D E N T E S
I. Que, la fracción XLVI del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Presidente Municipal cuenta con la facultad de suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio, sin perjuicio de lo que esta Ley disponga.
II. Que, mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha quince de octubre de dos mil veintiuno, se facultó al C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional para suscribir acuerdos, convenios, contratos, facultad que se otorgó de manera enunciativa y no limitativa; además de que él podrá delegar facultades a los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, para la suscripción de los contratos administrativos y demás actos que les corresponda conocer, de conformidad con la legislación secundaria y reglamentación aplicable, en el ámbito de sus atribuciones con las responsabilidades que de ellos emanen.
III. Que en ese sentido el 17 de febrero de 2022 se firmó el “Convenio de Colaboración para la Reactivación Económica y Generación de Empleo en el Municipio de Puebla” que celebraron el Honorable Ayuntamiento de Puebla y la Delegación Puebla de la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de la Vivienda, mismo que tiene como objeto “Propiciar la construcción de viviendas en el municipio de Puebla, dentro del anillo circundante al Centro Histórico y del Anillo dos todos de interés para el repoblamiento, la redensificación, la reactivación económica y la generación de empleos en el municipio […]”, ello mediante el otorgamiento de estímulos fiscales por parte del Ayuntamiento a desarrolladores de vivienda que generen nuevos desarrollos en polígonos definidos en el citado instrumento y, de esta manera dichas inversiones, puedan contribuir tanto a la redensificación del desarrollo urbano municipal, como también a la reactivación económica y generación de empleos en el Municipio de Puebla y su área de influencia.
IV. Que, con fecha 20 de mayo de 2022, este Honorable Cuerpo Edilicio aprobó el otorgamiento de estímulos fiscales en materia de Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, así como en diversos derechos que se requieren para la construcción de viviendas, a favor de los desarrolladores de vivienda nueva, en los polígonos denominados Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Zona de Monumentos; Anillo circundante al Centro Histórico Protegido y Anillo dos, mediante resolución identificada en la Gaceta Municipal como 2022/106.
V. Que, para la correcta instrumentación del Convenio referido, hizo necesario que éste Honorable Cabildo aprobara el referido Dictamen con la finalidad de:
A. Otorgar estímulos fiscales en materia de Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), así como en diversos derechos que se requieren para la construcción de viviendas, a favor de los desarrolladores de vivienda nueva;
B. Precisar aspectos normativos y de competencias entre Dependencias y Entidades del H. Ayuntamiento de Puebla en lo relacionado con la operación e interpretación del convenio antes citado; y
C. Extender beneficios contemplados en dicho instrumento jurídico al polígono del Centro Histórico y Zona de Monumentos del Municipio de Puebla.
VI. Que, con el propósito de dar continuidad al otorgamiento de estímulos fiscales en materia de Desarrollo Urbano, en la Vigésimo Sexta Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el 25 de diciembre de 2022, se aprobó el dictamen, identificado en la Gaceta Municipal como RES.2022/196, por virtud del cual se aprueba el otorgamiento de estímulos fiscales en materia de impuesto de adquisición de bienes inmuebles, así como en los derechos que se requieren para la construcción de viviendas, a favor de los desarrolladores de vivienda nueva, en los polígonos señalados en el cuerpo del dictamen.
VII. Que, atendiendo al contenido y objetivos del Convenio de Colaboración para la Reactivación Económica y Generación de Empleo en el Municipio de Puebla es importante mantener el mismo sentido y alcance en este instrumento con respecto a las resoluciones identificadas en la Gaceta Municipal como RES.2022/106 y RES.2022/196. Aunado lo anterior, está el precedente que la Iniciativa de la ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023 aprobada en sesión de Cabildo el 10 de noviembre de 2022 y que fue punto de partida del Dictamen, una vez que fue turnada al Honorable Congreso del Estado para su trámite constitucional y derivado del proceso legislativo, esta tuvo modificaciones para su posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado el pasado día 21 de diciembre de 2022 bajo el Número 15, Tercera Sección, Tomo DLXXII; por ende, hace necesario armonizar el presente Dictamen con la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023, en cuanto los numerales de tres de derechos pertenecientes al Capítulo II denominado “De los derechos para la autorización y ejecución por obras materiales”, en virtud del cambio de la enumeración de los derechos a partir del artículo 25, es decir, lo que correspondía a la descripción de los derechos en los artículos 36, 37 y 38 en la iniciativa de Ley, con la Ley vigente se relacionan con las disposiciones 35, 36 y 37.
VIII. En mérito de lo anterior con el propósito de mantener esa correspondencia y homogeneidad entre lo establecido en el citado Convenio, lo previsto en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023 y lo plasmado en el Dictamen identificado como RES.2022/196, resulta pertinente modificar este último en los Considerandos XIX, XX y XXI.
C O N S I D E R A N D O
I. Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
II. Que, los artículos 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberá expedir la legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, los artículos 1, 2, 3, 4 y 46 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que éste se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio; su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.
IV. Que, en los artículos 93 y 96 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dispone que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; con relación a los asuntos de su competencia, las Comisiones emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto; siendo una de éstas la de Comisión de Desarrollo Económico y Turismo.
V. Que, el artículo 97 del Reglamento en comento, señala que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.
VI. Que, en los artículos 143 y 163 de la Ley Orgánica Municipal preceptúa que los Ayuntamientos, de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal: además dispone que cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la Dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal.
VII. Que, el artículo 52 Bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo. Así mismo los incentivos fiscales, que sean aprobados por el Cabildo, no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal exigible y sus objetivos serán siempre de beneficio colectivo, que genere empleo e inversión en el municipio.
VIII. Que, en el artículo 4 párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, en ese tenor de ideas, la vivienda adecuada es un derecho humano al que toda persona tiene derecho a disfrutar, para sí y su familia, ya que es una necesidad básica y un punto de partida para el desarrollo integral; por lo tanto, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla debe atender la demanda habitacional de forma sustentable y asequible.
IX. Que en el artículo 692 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se prevé que para efectos del Capítulo 17, de la Gestión del Uso de Suelo y Construcciones, el H. Ayuntamiento promoverá el otorgamiento de estímulos fiscales en materia de Desarrollo Urbano que considere prioritarios, mismos que deberán ajustarse a lo establecido en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y su reglamento, que estos podrán contemplarse en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal correspondiente, o en el Acuerdo de Cabildo respectivo.
X. Que, en el Eje 4 del Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, denominado “Urbanismo y Medio Ambiente”, se establece como Objetivo General “Desarrollar infraestructura y mejorar espacios públicos para promover un entorno seguro, saludable, sustentable, limpio y ordenado para mejorar la calidad de vida de las personas”, estableciendo la Estrategia 2 “Impulsar un desarrollo urbano inteligente y sostenible”, en cuyas Líneas de Acción 15 y 16, contemplan respectivamente el realizar diagnósticos de viabilidad para el desarrollo de proyectos de vivienda para el Municipio de Puebla; y promover el desarrollo de proyectos de vivienda social en colaboración con la iniciativa privada.
XI. Que, con fecha 20 de mayo de 2022, se aprobó el otorgamiento de estímulos fiscales en materia de Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles y así como en diversos derechos que se requieren para la construcción de viviendas, a favor de los desarrolladores de vivienda nueva, en los polígonos denominados Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Zona de Monumentos; Anillo circundante al Centro Histórico Protegido y Anillo dos; mismo modelo se actualizó con fecha 25 de diciembre de 2022.
XII Que, expuesto lo anterior, con la finalidad de alcanzar las metas establecidas en el Dictamen de fecha 25 de diciembre de 2022, se sugiere reincorporar como parte de los estímulos fiscales el relativo a los derechos por la expedición de licencias de uso de suelo, aportación de infraestructura, licencia de construcción de obras materiales, aprobación de proyecto y terminación de obra, contemplados en el artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2023, así como igualar los costos de los derechos municipales de vivienda vertical a los costos de los derechos municipales de vivienda horizontal, para la obtención de licencias de construcción de vivienda a favor de los desarrolladores de vivienda nueva; lo anterior iría en concordancia con el Convenio de Colaboración para la Reactivación Económica y Generación de Empleo en el Municipio de Puebla. Además de puntualizar que es importante actualizar los numerales de los derechos enlistados en materia de “Integración Vial de Predios”, “Integración Vial de Desarrollos Habitacionales” y por “Evaluación y dictamen de resolutivo de impacto vial proyectos y obras”; como se enuncia a continuación:
Del Considerando XIX se propone reincorporar dentro de la tabla genérica de estímulos fiscales el artículo 17 de la Ley de Ingresos de Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2023, que corresponde a los derechos por la expedición de Licencias de Uso de Suelo, Aportación de Infraestructura, Licencia de Construcción de Obras Materiales, Aprobación de Proyecto y Terminación de Obra; así como también ajustar los numerales de los derechos referidos para que correspondan a su descripción conforme a ley vigente, para quedar de la forma siguiente:
CONTRIBUCIÓN |
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 |
Los derechos por la expedición de Licencias de Uso de Suelo, Aportación de Infraestructura, Licencia de Construcción de Obras Materiales, Aprobación de Proyecto y Terminación de Obra. |
Artículo 17 |
|
|
Los derechos por Integración Vial de Predios. |
Artículo 35 |
Los derechos por Integración Vial de Desarrollos Habitacionales. |
Artículo 36 |
Los derechos por Evaluación y dictamen de resolutivo de impacto vial de proyectos y obras. |
Del Considerando XX, será actualizar la referencia de los numerales de la ley vigente, para mantener la correspondencia de los numerales y la descripción de los derechos citados en la tabla del párrafo anterior, para enunciar:
[…] se impactará en el impuesto del artículo 6 y en el pago de los derechos de lo previsto en los artículos 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 23,
Del Considerando XXI se propone incorporar dentro de la tabla que corresponde al CENTRO HISTÓRICO, ÁREAS PATRIMONIALES Y ZONA DE MONUMENTOS, el artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023 que corresponde a los derechos por la expedición de Licencias de Uso de Suelo, Aportación de Infraestructura, Licencia de Construcción de Obras Materiales, Aprobación de Proyecto y Terminación de Obra; además de ajustar los numerales de los últimos tres derechos, para quedar de la forma siguiente:
CONTRIBUCIÓN (100% DE DESCUENTO) |
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 |
Los derechos por la expedición de Licencias de Uso de Suelo, Aportación de Infraestructura, Licencia de Construcción de Obras Materiales, Aprobación de Proyecto y Terminación de Obra. |
Artículo 17 |
Los derechos por Integración Vial de Predios. |
Artículo 35 |
Los derechos por Integración Vial de Desarrollos Habitacionales. |
Artículo 36 |
Los derechos por Evaluación y dictamen de resolutivo de impacto vial de proyectos y obras. |
Artículo 37 |
A su vez, al final de la citada tabla se propone realizar la incorporación de siguiente párrafo, para quedar de la siguiente manera:
Además de igualar los costos de los derechos municipales de vivienda vertical a los costos de los derechos municipales de vivienda horizontal, para la obtención de licencias de construcción de vivienda, que se encuentran establecidos en el artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023, aun cuando el costo rebase el valor de 75.00 UMAS anuales vigentes, siempre y cuando tenga una vigencia en el periodo comprendido a partir de la aprobación del presente Dictamen al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés.
CONTRIBUCIÓN (100% DE DESCUENTO) |
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 |
Los derechos por la expedición de Licencias de Uso de Suelo, Aportación de Infraestructura, Licencia de Construcción de Obras Materiales, Aprobación de Proyecto y Terminación de Obra. |
Artículo 17 |
Los derechos por Integración Vial de Predios. |
Artículo 35 |
Los derechos por Integración Vial de Desarrollos Habitacionales. |
Artículo 36 |
Los derechos por Evaluación y dictamen de resolutivo de impacto vial de proyectos y obras. |
Artículo 37
|
Además de igualar los costos de los derechos municipales de vivienda vertical a los costos de los derechos municipales de vivienda horizontal, para la obtención de licencias de construcción de vivienda, que se encuentran establecidos en el artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023, aun cuando el costo rebase el valor de 75.00 UMAS anuales vigentes, siempre y cuando tenga una vigencia en el periodo comprendido a partir de la aprobación del presente Dictamen al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés.
Que dentro del mismo Considerando XXI se propone incorporar dentro de las 2 tablas pertenecientes al Anillo Dos, que aluden a los tipos de vivienda, el artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2023 además de ajustar los numerales de los últimos tres derechos, para quedar de la forma siguiente:
ANILLO DOS
(Vivienda Social con un valor máximo de hasta 15 UMAS anuales vigentes y vivienda popular, siempre y cuando el valor máximo sea de hasta 25 UMA’S anuales vigentes)
CONTRIBUCIÓN (100% DE DESCUENTO) |
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 |
Los derechos por la expedición de Licencias de Uso de Suelo, Aportación de Infraestructura, Licencia de Construcción de Obras Materiales, Aprobación de Proyecto y Terminación de Obra. |
Artículo 17 |
Los derechos por Integración Vial de Predios. |
Artículo 35 |
Los derechos por Integración Vial de Desarrollos Habitacionales. |
Artículo 36 |
Los derechos por Evaluación y dictamen de resolutivo de impacto vial de proyectos y obras. |
Artículo 37 |
ANILLO DOS
(Vivienda nueva con un valor máximo de hasta 70.00 UMAS anuales vigentes)
CONTRIBUCIÓN
|
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 |
50% de descuento en los derechos por la expedición de Licencias de Uso de Suelo, Aportación de Infraestructura, Licencia de Construcción de Obras Materiales, Aprobación de Proyecto y Terminación de Obra. |
Artículo 17 |
50% de descuento en el pago de los derechos por Integración Vial de Predios. |
Artículo 35 |
50% de descuento en el pago de los derechos por Integración Vial de Desarrollos Habitacionales. |
Artículo 36 |
50% de descuento en el pago de los derechos por Evaluación y dictamen de resolutivo de impacto vial de proyectos y obras. |
Artículo 37 |
A su vez dentro del mismo considerando se propone realizar la incorporación de un último párrafo al final de la tabla, para quedar de la siguiente manera:
Además de igualar los costos de los derechos municipales de vivienda vertical a los costos de los derechos municipales de vivienda horizontal, para la obtención de licencias de construcción de vivienda, que se encuentran establecidos en el artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023, aun cuando el costo rebase el valor de 70.00 UMAS anuales vigentes, siempre y cuando tenga una vigencia en el periodo comprendido a partir de la aprobación del presente Dictamen al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés.
Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración del Honorable Cabildo el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO.- Se aprueba la modificación de los considerandos XIX, XX y XXI del Dictamen, aprobado en Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha 25 de diciembre de 2022, mediante el cual se aprueba el otorgamiento de estímulos fiscales en materia de impuesto de adquisición de bienes inmuebles, así como, en los derechos que se requieren para la construcción de viviendas, a favor de los desarrolladores de vivienda nueva; para quedar en la forma establecida en el considerando XII del presente dictamen.
SEGUNDO.– Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para notifique a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada, el presente dictamen, para su inmediata implementación; asimismo, realice los trámites necesarios, para su publicación en la Gaceta Municipal.
TERCERO.- Lo no previsto en el presente Dictamen, será resuelto por las dependencias competentes de conformidad con las disposiciones legales y administrativas correspondientes.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 16 DE FEBRERO DE 2023. COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO . REG. MANUEL HERRERA ROJAS. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG.RICARDO HORACIO GRAU DE LA ROSA. VOCAL. REG.MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ.VOCAL. RÚBRICA. REG. ERNESTO ANTONIO AGUILAR CABRERA.VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMO OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 28 DE FEBRERO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE FEBRERO DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE FEBRERO DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.