RES. 2023/206 | TURNAR A LAS COMISIONES DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL E INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS PARA SU DICTAMINACIÓN EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA TESORERÍA MUNICIPAL QUE UN ...

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

TURNAR A LAS COMISIONES DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL E INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS PARA SU DICTAMINACIÓN EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE  INSTRUYE A LA TESORERÍA MUNICIPAL QUE UN PORCENTAJE NO MENOR AL 15% DE LOS EXCEDENTES DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES DETERMINADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, SE ASIGNEN PARA IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA MEDIANTE OBRAS HIDROSANITARIAS EN LAS JUNTAS AUXILIARES QUE CARECEN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO Y QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ÁREA DE COMPETENCIA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN III, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 

 

RES.2023/206

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 4 PÁRRAFO SEXTO, 115 FRACCIÓN I, II Y III Y 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 13 FRACCIÓN II DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS; 102, 105 FRACCIONES III, IV INCISO G) Y XVIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV, V, XLV INCISOS A), E) Y G) Y LIX, 84 Y 92 FRACCIONES I, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XXII, 12 FRACCIONES VII, XIV Y XVI, 122, 123, 128, 129 Y 131 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA TESORERÍA MUNICIPAL QUE UN PORCENTAJE NO MENOR AL 15% DE LOS EXCEDENTES DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES DETERMINADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, SE ASIGNEN PARA IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA MEDIANTE OBRAS HIDROSANITARIAS EN LAS JUNTAS AUXILIARES QUE CARECEN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO Y QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ÁREA DE COMPETENCIA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN III, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

C O N S I D E R A N D O

I. Que, de acuerdo con el artículo 1 de nuestra Carta Magna, se estipula que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse; y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

II. Que, a través de una reforma constitucional al párrafo sexto del artículo 4, publicada el 8 febrero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, se elevó a rango constitucional el derecho humano al agua y saneamiento, dicho precepto a la letra dice: toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. Por lo tanto, existe una clara obligación del municipio para brindar este derecho sin ninguna condicional o pretexto, ya que constituye un derecho humano indispensable para vivir dignamente.

III. Que, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 115 fracciones II y III inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios están investidos de personalidad jurídica, y patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, ni habrá autoridad intermedia entre el municipio y el Gobierno del Estado, además, puntualiza que el municipio tiene a su cargo, entre otros, el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

IV. Que, de acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Agua Potable es el derecho humano indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos, es por ello que el agua debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural, y no sólo como un bien económico. Asimismo, tal y como se indica en la introducción de la Observación General Número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. Además, de acuerdo con el Programa Conjunto de Monitoreo para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento, efectuado por la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, se considera agua potable aquella utilizada para los fines domésticos y la higiene personal, así como para beber y cocinar, por lo tanto, el agua potable salubre es aquella cuyas características microbianas, químicas y físicas cumplen con las pautas de la Organización Mundial de la Salud o los patrones nacionales sobre la calidad del agua potable. Aunado a ello, dicho Programa menciona que una persona tiene acceso al agua potable si la fuente de la misma se encuentra a menos de un kilómetro de distancia del lugar de utilización y si uno puede obtener de manera fiable al menos 20 litros diarios para cada miembro de la familia; el acceso al agua potable es entendida como el porcentaje de personas que utilizan las mejores fuentes de agua potable, a saber: conexión domiciliaria, fuente pública, pozo de sondeo, pozo excavado protegido, surgente protegida y aguas pluviales.

V. Que, de acuerdo con el artículo 13 fracciones I y II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se indica que una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas deberán observar las disposiciones siguientes: sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la suficiencia presupuestaria, identificando la fuente de ingresos y podrán realizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los Ingresos excedentes que obtengan y con la autorización previa de la secretaría de finanzas o su equivalente. En ese sentido, con fecha 25 de diciembre de 2022, el municipio de Puebla aprobó por mayoría de votos el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2023, sin embargo, en esta ley se advierte la posibilidad de realizar movimientos presupuestales adicionales, en atención a los excedentes, lo cual brinda un área de oportunidad para que este Ayuntamiento designe un porcentaje no menor al 15% de los excedentes de las Participaciones y Aportaciones Federales determinados para el ejercicio fiscal 2023, para implementar un programa de inversión en infraestructura pública mediante obras hidrosanitarias en las juntas auxiliares que carecen de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado y que se encuentran dentro del área de competencia del Ayuntamiento del municipio de puebla, para garantizar el derecho al agua potable, drenaje y alcantarillado en cumplimiento al artículo 115 fracción III, inciso a) de la constitución política de los estados unidos mexicanos y así, se respete el derecho humano al agua, el cual es indispensable para una vida digna de todas las personas que habitan en la ciudad de Puebla.

VI. Que, la Ley de Aguas Nacionales establece en su diverso 9 fracción XX que, es atribución de la Comisión Nacional del Agua, entre otras, la de expedir títulos de concesión, asignaciones o permisos de descarga, reconocimiento de derechos y la de llevar el Registro Público de Derechos del Agua y para el cumplimiento de lo anterior, la Autoridad del Agua deberá observar los principios que sustentan la Política Hídrica Nacional, señalados en el artículo 14 Bis 5 de la misma ley, entre los que se encuentran los siguientes: el agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional y la atención de las necesidades de agua provenientes de la sociedad para su bienestar, de la economía para su desarrollo y del ambiente para su equilibrio y la conservación; particularmente, la atención especial de dichas necesidades para la población marginada y menos favorecida económicamente.

Asimismo, el artículo 20 párrafo cuarto de la ley federal a que nos referimos en el presente considerando, establece que la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal, o el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, y sus organismos descentralizados se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal a través de la Comisión Nacional del Agua por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece la propia ley y sus reglamentos. Cuando se trate de la prestación de los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico, incluidos los procesos que estos servicios conllevan, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se realizará mediante asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de la Comisión Nacional de Agua por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, a los municipios, a los estados o al Distrito Federal.

VII. Que, el artículo 10 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, reconoce como autoridades en materia de gestión del agua y la prestación de servicios públicos, a los Ayuntamientos y los Organismo Operadores y en el artículo 22 se establece que los municipios, con el concurso del Estado si éste fuere necesario, tendrán a su cargo los Servicios Públicos materia de esta ley, mismos que prestarán por sí, a través de las dependencias municipales correspondientes o, indirectamente a través de Organismos Operadores que podrán ser organismos descentralizados, desconcentrados o empresas de participación estatal o municipal.

VIII. Que, con fundamento en el artículo 29 de la misma ley estatal, respecto a la participación de los sectores, establece que, en estricto cumplimiento con las disposiciones legales aplicables, los Prestadores de Servicios Públicos podrán convenir o contratar, total o parcialmente, con los sectores social y privado la realización de actividades relacionadas directa o indirectamente con los Servicios Públicos. La participación social y privada en la prestación de Servicios Públicos a que se refiere esta Ley, deberá sujetarse a lo dispuesto por este ordenamiento y a las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables al momento de la prestación de los Servicios Públicos que correspondan.

IX. Que, en términos de lo dispuesto en el artículo 78 fracciones I, IV, V y LIX de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, además de inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, así como contar con la facultad para prestar los servicios públicos que constitucionalmente les corresponda.

X. Que, la extensión territorial municipal es la porción geográfica del Estado a la que se circunscribe la esfera competencial del Municipio. En el ámbito espacial donde el municipio ejerce su jurisdicción y autoridad, realizando a través del Ayuntamiento, de manera plena y privativa, sus funciones jurídicas, políticas y administrativas. Esta extensión es la que de hecho y de derecho le corresponde, comprendiendo la superficie y límites conocidos actualmente, con las colindancias determinadas por el Congreso, y que se forma por las áreas de la cabecera y de los pueblos o juntas auxiliares integrantes del municipio, incluyendo los centros de población y agrupamientos vecinales en que éstos se dividan para efectos políticos y administrativos, tal y como lo establece el artículo 8 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XI. Que, los artículos 2 fracción XXII y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un punto de acuerdo es el asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, dos o más personas Titulares de las Regidurías y por las Comisiones, sometidos a consideración del Cabildo y que las personas Titulares de las Regidurías, tienen entre otras, la facultad de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

XII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024 señala en el “PROGRAMA 11. FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES”, a cargo de la Secretaría de Servicios Públicos, que el objetivo es optimizar los servicios públicos municipales de manera inclusiva, segura y sostenible mediante su gestión eficiente y la ampliación de la cobertura para mejorar el desarrollo social en la población el municipio. Asimismo, en el “PROGRAMA 12. INFRAESTRUCTURA INTEGRAL Y MOVILIDAD”, a cargo de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura, se señala como objetivo mejorar la funcionalidad urbana del municipio mediante obras públicas y acciones de movilidad para la reducción de la marginación urbana y el incremento de la productividad de la ciudad, teniendo como meta el implementar un programa de inversión en infraestructura pública que dignifique las condiciones de vida de los habitantes, llevando a cabo acciones de construcción y/o rehabilitación en vialidades, movilidad urbana, espacios públicos y espacios educativos y dentro de sus líneas de acción, específicamente la número 11, que consiste en ampliar la infraestructura de agua potable, drenaje, alcantarillado y alumbrado público a las zonas con carencia. Por lo anterior, es fundamental aumentar los esfuerzos desde todos los ámbitos posibles para cumplir con dichos objetivos y metas, toda vez que se tienen los elementos económicos para brindar la infraestructura a quienes la han carecido por años.

XIII. Que, de acuerdo con el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Puebla, Volumen II, actualizado en agosto de 2021, para el análisis de la cobertura de servicio de agua potable se tomaron en cuenta dos indicadores, uno de ellos la infraestructura existente y el otro es un indicador de INEGI, que son las VIVENDAS PARTICULARES HABITADAS QUE NO DISPONEN DE AGUA ENTUBADA EN EL ÁMBITO DE LA VIVIENDA. De acuerdo con el análisis, el servicio del agua potable es el que tiene mayores deficiencias a nivel de cobertura espacial; se destaca el barrio de San Francisco Totimehuacan en donde se presentan 1,311 viviendas sin servicio en 30 AGEB (Área Geoestadística Básica, INEGI), con promedio de cobertura del 32%; seguido de Santa María Xonacatepec con 776 viviendas sin servicio en 7 AGEB con un promedio de cobertura del 36%; de ahí le siguen 2 polígonos de atención prioritaria con más de 400 viviendas sin el servicio de agua potable al interior de la vivienda, uno de ellos ubicado en la junta auxiliar de San Pablo Xochimehuacan y el otro en la junta auxiliar de La Resurrección; la siguiente categoría son los Polígonos de Atención Prioritaria que concentran de 300 a 399 viviendas sin el servicio de agua potable y estas se encuentran en la junta auxiliar de San Pedro Zacachimalpa; posteriormente se indica que son de 200 a 299 viviendas en 5 Polígonos de Atención Prioritaria de las juntas auxiliares de San Jerónimo Caleras y San Baltazar Campeche; de 140 a 199 viviendas sin el servicio de agua potable en 5 ubicadas en la junta auxiliar de Ignacio Zaragoza y por último las 3 categorías o rangos finales que son de 90 a 139 viviendas, de 40 a 89 viviendas y de 11 a 39 viviendas sin el servicio, ubicadas en las juntas auxiliares de San Andrés Azumiatla, San Sebastián de Aparicio e Ignacio Romero Vargas.

XIV. Que, dentro del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Puebla, Volumen II, actualizado en agosto de 2021, se encuentra un estudio y análisis sobre la cobertura del servicio de drenaje, cuyos resultados, son alarmantes. La zona con mayor concentración de viviendas sin el servicio está en San Andrés Azumiatla con más de 430 viviendas. La siguiente categoría corresponde a las zonas con viviendas sin el servicio de drenaje entre 400 y 429 viviendas, las cuales se encuentran distribuidas en las siguientes colonias, que pertenecen a un solo polígono de atención prioritaria: Conj. Hab. Eclipse, Conjunto Habitacional San Juan Bosco, Ex-Hacienda. Mayorazgo, Ex-Rancho Vaquerías, Galaxia La Laguna, Geovillas, La Vista Geovillas, Las Garzas, Granjas Mayorazgo, Infonavit La Carmelita, Infonavit La Victoria, Infonavit Mateo De Regil Rodríguez, Infonavit San Miguel Mayorazgo, San Francisco Mayorazgo, Tres Cerritos y Unidad Hab. Uemac Vanguardia Magisterial.

La siguiente categoría va entre 70 a 399 viviendas que tienen el déficit del servicio de drenaje, dentro de esta hay 4 polígonos de atención prioritaria con estas características, en los cuales se concentran las siguientes colonias: 2 de marzo, Bosques De Los Ángeles, Bosques Santa Anita, Carmelita, Cerro Del Márquez, Conjunto Habitacional. Santa Isabel Castillotla, Conjunto Habitacional Villa Del Tratado, Conjunto Habitacional Villas Reales, Constitución Mexicana y Dos De Octubre, Flor Del Sur, Galaxia Castillotla, Geovillas Castillotla, Hacienda Del Sur, Infonavit San Ramon, Jardines De Castillotla, 5a. Sección Jardines De La Resurrección, Jardines De San Ramon, Joyas Del Sur, La Giralda, Noche Buena, Real De Castillotla, S.N.T.E., San Carlos, (Fracccionamiento) Castillotla, San Isidro Castillotla, San Isidro Castillotla (Fraccionamiento), San Juan Bautista, San Miguel Canoa, Santa Catarina Coatepec, Santa Lucia Tliloxtoc, Valle De San Ignacio, Viveros Del Valle.

En cuanto a la cobertura de servicio de drenaje, en los barrios de San Andrés Azumiatla, San Francisco Totimehuacan y San Baltazar Campeche se encuentran las zonas con mayores deficiencias, los dos primeros barrios con 42 manzanas con porcentajes menores al 80% de cobertura del servicio, y el tercero con solo 9, sin embargo, cada Barrio tiene 473, 196 y 151 viviendas sin servicio de drenaje respectivamente. Es decir, los dos primeros barrios presentan sus viviendas sin servicio con una distribución dispersa, mientras que en San Baltazar Campeche el problema está concentrado en 9 manzanas.

XV. Que, derivado de los resultados tan alarmantes sobre el servicio de agua potable y drenaje, representando carencia, insuficiencia y deficiencia en detrimento de la calidad de vida de los habitantes del Municipio de Puebla y una clara violación a sus derechos humanos, es necesario implementar un programa de infraestructura hidrosanitaria que amplíe la red de agua potable y alcantarillado para dotar a la mayoría de la población que carece del vital líquido y para ello, se requiere dejar de lado la indiferencia de diversos actores políticos para asumir la problemática por parte de este Ayuntamiento, y que se asigne un porcentaje no menor al 15% de los excedentes de las Participaciones y Aportaciones Federales determinados para el ejercicio fiscal 2023 para el programa de obras hidrosanitarias en las juntas auxiliares con mayor rezago y escasez de los servicios públicos de agua potable y drenaje.

Por lo que, en virtud de los considerandos antes mencionados, las personas titulares de las Regidurías, integrantes de este Honorable Cabildo consideran necesario proponer el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba destinar no menos del 15% de los excedentes de las Participaciones y Aportaciones Federales determinados para el ejercicio fiscal 2023, para implementar un programa de inversión en infraestructura pública mediante obras hidrosanitarias en las juntas auxiliares que carecen de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado y que se encuentran dentro del área de competencia del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para garantizar el Derecho al Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado en cumplimiento al artículo 115 fracción III, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría de Servicios Públicos, a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura y a la Tesorería Municipal para que realicen las acciones presupuestarias y administrativas, de acuerdo a sus facultades, para llevar a cabo el programa hidrosanitario para las juntas auxiliares que presentan un mayor rezago y escasez de los servicios públicos de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, con los excedentes resultados de las aportaciones y participaciones federales, conforme al artículo 13 fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

TERCERO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de acuerdo a las Dependencias y Entidades de la administración pública municipal, a fin de que surta sus efectos legales correspondientes.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 10 DE FEBRERO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. ELISA MOLINA RIVERA. REGIDORA. RÚBRICA. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. REGIDOR. RÚBRICA. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. REGIDORA. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA PARA QUE DICHO PUNTO DE ACUERDO SE TURNE A LAS COMISIONES DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL E INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS PARA SU DICTAMINACIÓN, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE FEBRERO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE FEBRERO DE 2023.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE FEBRERO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.