EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
TURNAR A LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL PARA SU DICTAMINACIÓN EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA TESORERÍA MUNICIPAL QUE LOS EXCEDENTES DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES DETERMINADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, SE ASIGNEN AL PROGRAMA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, PARA DAR CABAL CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO TERCERO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA AGENDA 2030.
RES.2023/205
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 25, 26, 115 FRACCIÓN I, II Y III Y 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 13 FRACCIÓN II DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS; 102, 105 FRACCIONES III, IV INCISO G), XIII Y XVIII Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV, XLV, INCISOS A), E) Y G), 84, 85, 89 Y 92 FRACCIONES I ,VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XXII, 12 FRACCIONES VII Y XIV, 122, 123, 128, 129 Y 131 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA TESORERÍA MUNICIPAL QUE LOS EXCEDENTES DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES DETERMINADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, SE ASIGNEN AL PROGRAMA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, PARA DAR CABAL CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO TERCERO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA AGENDA 2030.
CONSIDERANDO
I. Que, de acuerdo con el artículo 1 de nuestra Carta Magna, se estipula que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse; y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
II. Que, el artículo 25 y 26 del mismo ordenamiento legal que antecede, indica que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales y que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. Dicha planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.
III. Que, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
IV. Que, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, en su artículo 1, señala que esta ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto asegurar el acceso de toda la población al desarrollo social; señalar las obligaciones del Gobierno, establecer las instituciones responsables del desarrollo social y definir los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la Política Nacional de Desarrollo Social; establecer un Sistema Nacional de Desarrollo Social en el que participen los gobiernos municipales, de las entidades federativas y el federal; determinar la competencia de los gobiernos municipales, de las entidades federativas y del Gobierno Federal en materia de desarrollo social, así como las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado; entre otros.
V. Que, con fundamento en el artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, la Política Nacional de Desarrollo Social debe sujetarse, entre otros principios, al de participación social, el respeto a la diversidad, perspectiva de género y el interés superior de la niñez, por lo tanto, el municipio tiene la obligación de combatir la inequidad en todo su territorio, construyendo una ruta para alcanzar plenamente los objetivos de mayor desarrollo social a los que tanto aspiramos y todo ello es posible con la participación de la sociedad, la cual resulta indispensable pues tal y como se ha señalado desde la Federación, de esta forma construiremos la modernidad desde abajo, entre todos y sin excluir a nadie.
VI. Que, de acuerdo con el artículo 13 fracciones I y II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se indica que una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas deberán observar las disposiciones siguientes: sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la suficiencia presupuestaria, identificando la fuente de ingresos y podrán realizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los Ingresos excedentes que obtengan y con la autorización previa de la secretaría de finanzas o su equivalente. En ese sentido, con fecha 25 de diciembre de 2022, el municipio de Puebla aprobó por mayoría de votos el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2023, sin embargo, en esta ley se advierte la posibilidad de realizar movimientos presupuestales adicionales, en atención a los excedentes, lo cual brinda un área de oportunidad para que este Ayuntamiento designe un recurso para el Programa de Presupuesto Participativo, a partir de los excedentes de las participaciones y aportaciones federales determinados para el ejercicio fiscal 2023 y sea garante de un impacto positivo a futuro, impulsando las participación efectiva en el desarrollo social.
VII. Que, en términos de las fracciones IV y XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Ayuntamientos el expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, así como, el promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias.
VIII. Que, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
IX. Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal establece que las disposiciones de observancia general serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones que el Honorable Ayuntamiento tiene el deber de expedir y serán de observancia general para los particulares, habitantes y vecinos.
X. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de las personas Titulares de las Regidurías ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; así como las que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.
XI. Que, las personas Titulares de las Regidurías no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, disfrutarán de las retribuciones que acuerde el Ayuntamiento y contarán con los apoyos que les corresponda para realizar las gestorías de auxilio a los habitantes del Municipio, en términos de lo señalado por el artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal.
XII. Que, en términos de lo establecido por el artículo 101 de la Ley Orgánica Municipal, la planeación municipal es obligatoria y debe llevarse a cabo como un medio para hacer más eficaz el desempeño de la responsabilidad de los Ayuntamientos, sus dependencias y sus entidades administrativas, en relación con el desarrollo integral del municipio, tendiente en todo momento a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en las leyes vigentes, así como a servir a los altos intereses de la sociedad, con base en el principio de la participación democrática de la sociedad. Por lo cual, los Ayuntamientos deben conducir el proceso de planeación municipal, fomentando la participación de los diversos sectores y grupos sociales, a través de los foros de consulta, órganos de participación ciudadana y demás mecanismos que para tal efecto prevean la Ley y los ordenamientos municipales. Sin embargo, del recurso público para el ejercicio fiscal 2023 se observa un incumplimiento al no contemplar un recurso específico o etiquetado para el Programa Presupuesto Participativo, violentando los derechos de la ciudadanía, dejándolos en total indefensión y negándoles factores de paz, igualdad, cohesión social, convivencia y espiritualidad.
XIII. Que, la Ley Orgánica Municipal en los artículos 188 y 189 reitera la importancia de la participación ciudadana para coadyuvar a los fines y funciones de la Administración Pública Municipal; así como la promoción y colaboración de los habitantes y vecinos en todos los aspectos de beneficio social.
XIV. Que, son facultades y atribuciones de las personas Titulares de las Regidurías presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; y vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento, de conformidad con las fracciones VII y XIV del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XV. Que, las líneas generales del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 tienen como objetivo el establecer y orientar todo el trabajo que realizarán las personas servidoras públicas los próximos seis años, para lograr el desarrollo del país y el bienestar de las y los mexicanos, a través de la visión de transformar la vida pública del país para lograr un mayor bienestar para todas y todos.
XVI. Que, en ese sentido, el Segundo Eje General denominado Política Social, del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, señala que el objetivo más importante del gobierno de la Cuarta Transformación es que en 2024 la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar. En última instancia, la lucha contra la corrupción y la frivolidad, la construcción de la paz y la seguridad, los proyectos regionales y los programas sectoriales que opera el Ejecutivo Federal están orientados a ese propósito sexenal.
XVII. Que, el Plan Estatal de Desarrollo de Puebla 2019-2024, está construido y alineado con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, con perspectiva de Bienestar en Desarrollo Humano. En su eje 4, llamado como Disminución de las Desigualdades, establece como objetivo primordial el reducir la pobreza y la brecha de desigualdad social, entre las personas y las regiones, con un enfoque sostenible; bajo la estrategia de generar las condiciones que permitan mejorar el bienestar integral de las personas.
XVIII. Que, en el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, en el eje 2 denominado Desarrollo Humano, se establece como objetivo general el propiciar las condiciones que potencien el desarrollo humano integral de las y los habitantes del municipio como uno de los principales elementos para la generación de la armonía y prosperidad social; aunado a ello, en el programa 2 que corresponde al Bienestar y Participación Ciudadana, a cargo de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana, se establece como objetivo específico el potenciar el bienestar individual, familiar y social de las y los habitantes mediante la implementación de políticas sociales y del fomento de la participación ciudadana que mejoren su desarrollo humano, bajo la estrategia 1 que consiste en implementar acciones que contribuyan a disminuir la pobreza y el rezago social de las y los habitantes del municipio, teniendo como líneas de acción, entre otras, el implementar acciones de fomento al bienestar y el combate a la pobreza encaminadas a mejorar la calidad de vida de las personas, generar políticas sociales que contribuyan al bienestar de niñas, niños, adolescentes, coadyuvar al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible mediante políticas sociales y alianzas estratégicas, disminuir las carencias fundamentales en la población en situación de vulnerabilidad en el municipio, promover la participación de las y los habitantes del municipio en los diversos procesos que se lleven a cabo en la Administración Pública Municipal y promover el desarrollo de programas municipales en unidades habitacionales, juntas auxiliares e inspectorías del municipio.
XIX. Que, el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, estipula la obligación expresa de dar cumplimiento a la Ley General de Desarrollo Social, a la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, a la Ley Orgánica Municipal y al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; asimismo, el artículo 30 de dicho ordenamiento establece que la Coordinación de Presupuesto Participativo, dentro de sus facultades se prevé la implementación y promoción del Programa Presupuesto Participativo para el Municipio en correspondencia con lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo, promoviendo la participación ciudadana en la toma de decisiones del gobierno, bajo un enfoque de corresponsabilidad, transparencia y rendición de cuentas del recurso asignado para el Programa, vigilando su ejecución conforme a las prácticas del planteamiento de gobierno de proximidad, a fin de consolidar un gobierno municipal cercano a las y los habitantes. Sin embargo, existiendo reglamentación en la materia, en la realidad, no se está implementando ni impulsando la asignación presupuestaria para el dicho Programa.
XX. Que, a nivel mundial se han realizado diversos análisis de las problemáticas, de las políticas públicas, del entorno en materia de desarrollo social y del acceso a los derechos por parte de la población, estableciendo objetivos prioritarios que nos llevan a una posible definición del Presupuesto Participativo como una forma de expresión y exigencia de democracia directa, voluntaria y universal, donde la ciudadanía tiene la facultad de incidir en la destinación de los recursos públicos con eficacia, eficiencia y sobre todo con transparencia, a través de la asesoría y orientación del gobierno, generando un desarrollo de participación comunitaria con base en tres principios, la participación, la gobernanza y la justicia social.
Así pues, es importante mencionar que existe una tendencia a nivel internacional y nacional de mantener e incrementar el recurso asignado al Programa Presupuesto Participativo, no obstante, esto se vincula con la voluntad política del gobierno de que se trate, tal es el ejemplo de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, que presupuestó 30 millones de dólares de su recurso local a 25,000 ideas provenientes de los ciudadanos; la Ciudad de Medellín, Colombia, en 2007 destinó el 5% del presupuesto de la Ciudad a proyectos con Presupuesto Participativo; en México, el Municipio de Ecatepec de Morelos, en 2007, reorientó su gasto municipal con base en las necesidades y prioridades de las comunidades, asignando $250,000,000.00 al Programa de Presupuesto Participativo; mientras que el Municipio de San Pedro Garza, Monterrey, en 2021, asignó $100,000,000.00 y en la Ciudad de México, se destinó al Programa de Presupuesto Participativo el 3.75% del presupuesto asignado a cada Alcaldía, distribuyendo el 50% de forma proporcional entre colonias, pueblos y barrios; mientras que el otro 50% con base en índice de pobreza multidimensional, incidencia delictiva, condición de pueblo originario, condición de pueblos rurales, cantidad de población y población flotante.
XXI. Que, como antecedente, en la administración municipal 2018-2021, el presupuesto destinado para el Programa de Presupuesto Participativo fue de un total de 161 millones, 062 mil ,140.00 pesos, ejecutándose un total de 130 acciones, con las que se beneficiaron a más de 400 mil personas pertenecientes a las diferentes Juntas Auxiliares, Inspectorías, Colonias, Unidades Habitacionales del municipio, es decir, la tendencia del Programa de Presupuesto Participativo fue ascendiendo año con año; asignándose a este programa, en 2021, un total de $60,000,000.00.
XXII. Que, para el Ejercicio Fiscal 2023, el H. Ayuntamiento de Puebla no proyectó un recurso específico o etiquetado para el Programa de Presupuesto Participativo, lo cual genera un incumplimiento y una posible omisión en la planeación que atenta contra los derechos de la ciudadanía en términos del desarrollo social, los cuales derivan en aquellas acciones políticas carácter social.
XXIII. Que, la publicación “Explorando la Función del Presupuesto Participativo en la Aceleración de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS): Un Enfoque Multidimensional en General Escobedo, México" sugiere que el Presupuesto participativo es un instrumento multidimensional que potencialmente pude acelerar diversos Objetivos de Desarrollo Sostenible, asistiendo a los gobiernos en la implementación de la Agenda 2030, planteando dos lecciones principales que consisten en que el Presupuesto Participativo está directamente relacionado con, mínimo, 7 ODS y que puede enfrentar más objetivos y metas de los ODS simultáneamente, ya que todo el procedimiento de la aplicación hace posible la identificación de soluciones a problemáticas locales que resultan de la complejidad y el cambio constante al que se enfrentan las ciudades de todo el mundo; abriendo un enfoque innovador para acelerar la transformación hacia el logro de los ODS en las ciudades y asentamientos humanos.
XXIV. Que, al asumir la verdadera responsabilidad que nos corresponde, desde el ámbito municipal, debemos interpretar dicha situación como un área de oportunidad y transitar junto con la ciudadanía, a través de la ejecución del Programa de Presupuesto Participativo, con los excedentes resultados de las aportaciones y participaciones federales, con la finalidad de mejorar la calidad de los bienes y servicios públicos, como la educación y los servicios básicos, y combatir así la desigualdad de manera efectiva, dando continuidad y cumplimiento a algunos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible como el 4 y su meta 4.7 la cual señala que para 2030, se debe asegurar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible; el 5 y su meta 5. b que menciona el mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de las mujeres; el 10 y su meta 10. 2, señalando que de aquí a 2030, se debe potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición, asimismo; el 6 y 7 en términos de los servicios públicos, los cuales señalan el garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos así como garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna; y el 16 que refiere promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas.
XXV. Que, en este orden de ideas, el objetivo de dicho punto es que los excedentes resultados de las aportaciones y participaciones federales se asignen al Programa Presupuesto Participativo, toda vez que la actual Administración debe implementar, promover y garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales de las y los poblanos, asegurando el acceso al desarrollo social con la finalidad de consolidar un gobierno municipal cercano a la ciudadanía, que escucha las necesidades y dolencias; y así transitar hacia el 2030, en término de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las metas establecidas en la Agenda 2030, las cuales constituyen un llamamiento universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se solicita a la Tesorería Municipal y a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realicen las acciones presupuestarias y administrativas, de acuerdo a sus facultades, para llevar a cabo el Programa de Presupuesto Participativo, con los excedentes resultados de las aportaciones y participaciones federales, conforme al artículo 13 fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
SEGUNDO. Se instruye a la Tesorería Municipal para que aplique los excedentes del recurso resultado de las aportaciones y participaciones federales, conforme al artículo 13 fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios al Programa de Presupuesto Participativo,
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en el ámbito de sus atribuciones notifique el presente Punto de Acuerdo a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para los efectos a que haya lugar.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 10 DE FEBRERO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. ELISA MOLINA RIVERA. REGIDORA. RÚBRICA. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. REGIDOR. RÚBRICA. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. REGIDORA. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA PARA QUE DICHO PUNTO DE ACUERDO SE TURNE A LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL PARA SU DICTAMINACIÓN, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE FEBRERO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE FEBRERO DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE FEBRERO DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.