RES. 2023/204 | TURNAR A LA COMISIÓN DE IGUALDAD SUSTANTIVA DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS PARA SU DICTAMINACIÓN EL PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE LA IMPLEMENTACIÓN DE LEYENDAS EN CONTRA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA PAPELERÍA ...

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

TURNAR A LA COMISIÓN DE IGUALDAD SUSTANTIVA DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS PARA SU DICTAMINACIÓN EL PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE LA IMPLEMENTACIÓN DE LEYENDAS EN CONTRA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA PAPELERÍA EMPLEADA EN LAS COMUNICACIONES INTERNAS Y EXTERNAS DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO.

 

RES.2023/204

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; 6 FRACCIÓN I Y 21 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA; 2, 102, 103 PRIMER PÁRRAFO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 46 FRACCIÓN I, 70, 74 PRIMER PÁRRAFO, 77, 78 FRACCIONES I, III Y IV, 90, 92 FRACCIONES I, III, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XXII, 12 FRACCIONES VII Y XVI Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE LA IMPLEMENTACIÓN DE LEYENDAS EN CONTRA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA PAPELERÍA EMPLEADA EN LAS COMUNICACIONES INTERNAS Y EXTERNAS DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, la fracción I del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Que, la fracción II del Artículo 115 de nuestra Carta Magna, señala que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Así mismo, nos refiere que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, el Artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, refiere que el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.

IV. Que, el artículo 102 del ordenamiento citado en el párrafo anterior, nos menciona que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Las elecciones de los Ayuntamientos se efectuarán el día y año en que se celebran las elecciones federales para elegir Diputados al Congreso General, y finalmente mandata que las atribuciones que dicha Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

V. Que, el Artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, menciona que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

VI. Que, la fracción III del Artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, refiere que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

VII. Que, el Artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, señala que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VIII. Que, el Artículo 3 del ordenamiento anteriormente referido, nos indica que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. De igual manera nos refiere que no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

IX. Que, la fracción I del Artículo 46 y el artículo 90 de la Ley Orgánica Municipal, nos refieren que los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal, Regidores y Síndico, que por elección popular directa sean designados de acuerdo a la planilla que haya obtenido el mayor número de votos. En el Municipio Capital del Estado, con dieciséis Regidores de mayoría, además del Presidente Municipal.

X. Que, los Artículos 70, 74 primer párrafo y 77 de la Ley Orgánica Municipal, nos indican que el Ayuntamiento celebrará por lo menos una sesión ordinaria mensualmente, y las extraordinarias que sean necesarias cuando existan motivos que las justifiquen, dichas sesiones se celebrarán en las oficinas municipales o, cuando el caso lo requiera, en el recinto previamente declarado oficial para tal efecto, así mismo, nos refiere que los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad.

XI. Que, las fracciones I, III y IV del Artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, nos indican que son atribuciones de los Ayuntamientos el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio y expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, entre otras.

XII. Que, las fracciones I, III, VII y IX del Artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, nos refiere que son facultades de las y los Regidores que integran este Honorable Ayuntamiento, el ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, así como todas aquellas que le determine el cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.

XIII. Que, la fracción XXII del Artículo 2 y 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, nos señala que, se entenderá por Punto de Acuerdo al asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, dos o más personas Titulares de las Regidurías y por las Comisiones, sometidos a consideración del Cabildo, así mismo, nos refiere que dichos Puntos de Acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.

XIV. Que, las fracciones VII y XVI del Artículo 12 del Reglamento citado con anterioridad, nos refieren que, las personas Titulares de las Regidurías, además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal contarán con las atribuciones para presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, así como las demás que acuerde el Cabildo y se establezcan en otras disposiciones legales.

XV. Que, el Artículo 2 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala que la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano

XVI. Que, el Artículo 6 fracción I de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, señala que, se entenderá por “acciones afirmativas” a las Medidas especiales de carácter temporal, encaminadas a garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como entre niñas y niños, en todas las esferas de su vida económica, política, civil, social, educativa y cultural, eliminando todas las formas de discriminación en contra de mujeres y niñas, que menoscaban, restringen o anulan el ejercicio de sus derechos humanos.

XVII. Que, el instrumento legal citado en su Artículo 21, señala que los Municipios promoverán las acciones conducentes para prevenir, atender, investigar y sancionar las conductas violentas cometidas por servidoras o servidores públicos en contra de las mujeres.

XVIII. Que, la violencia de género ha sido una problemática que ha afectado de manera constante e histórica a las niñas, adolescentes y mujeres de nuestro Municipio y País. El deber de las autoridades de los tres órdenes de Gobierno es el garantizar el derecho de sus habitantes a una vida libre de violencia y para ello, se utilizan una gran variedad de mecanismos entre los cuales se encuentran las acciones afirmativas, señaladas en el considerandos anteriores.

La propuesta que aquí se presenta busca la generación de acciones afirmativas que tengan un impacto positivo en nuestra sociedad, empezando por nuestro círculo más inmediato de acción, que es la Administración Pública Municipal. El integrar leyendas en contra de la violencia contra las mujeres en la papelería empleada en las comunicaciones internas y externas que emita este Gobierno Municipal, permitirá de forma constante incidir en la visibilización y concientización acerca de una problemática que es deber de toda la comunidad erradicar.

Es por ello que proponemos insertar las siguientes frases en las hojas membretadas de este Honorable Ayuntamiento:

• Basta ya de minutos de miedo, de humillación, de dolor, de silencio. Tenemos derecho a que todos los minutos sean de libertad, de felicidad, de amor, de vida. (Campaña Ni Una Menos)

• Nos queremos vivas. Todas. Ni una menos. (Campaña Ni Una Menos)

• Ante las atrocidades tenemos que tomar partido. El silencio estimula al verdugo (Elie Wiesel)

• Esta ansia irracional de dominio, de control y de poder sobre la otra persona es la fuerza principal que alimenta la violencia doméstica entre las parejas (Luis Rojas Marcos)

• Rompe el silencio. Cuando seas testigo de la violencia contra las mujeres no te quedes de brazos cruzados. Actúa (Ban Ki Moon)

• El miedo de la mujer a la violencia del hombre es el espejo del miedo del hombre a la mujer sin miedo (Eduardo Galeano)

• Ninguna mujer puede llamarse a sí misma libre cuando no tiene el control sobre su propio cuerpo (Margaret Sanger)

• La violencia no es sólo matar al otro. Hay violencia cuando uno emplea una palabra agresiva, cuando hace un gesto de desprecio a una persona, cuando obedece porque tiene miedo (Jiddu Kirshnamurti)

• Golpear a una mujer no es algo cultural, es un crimen, y debe ser dirigido y tratado como tal (Hillary Clinton)

• No estoy aceptando las cosas que no puedo cambiar, estoy cambiando las cosas que no puedo aceptar (Angela Davis)
• El amor jamás golpea (Laura Iglesia San Martín)

• Llamar a las mujeres el sexo débil es una calumnia: es la injusticia del hombre hacia la mujer (Mahatma Gandhi)

• Ánimo a los hombres y niños de todas partes a que se unan a nosotros. La violencia de género no será erradicada hasta que todos nosotros nos neguemos a tolerarla. (Ban Ki-Moon)

• La violencia de género nace de la parte más oscura del ser humano y no hay que ocultarla, ni padecerla, ni encubrirla. Hay que gritar con valor y energía ¡¡¡Basta ya!!! (Zulema de la Cruz)

• En cualquier relación de pareja que tengas, no te merece quien no te ame y menos aún quien te lastime (Walter Riso)

• El feminismo es una forma de vivir individualmente y de luchar colectivamente (Simone de Beauvoir)

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su consideración el siguiente:


P U N T O D E A C U E R D O


PRIMERO: Se instruye a la Secretaría Administración y Tecnologías de la Información para, en coordinación con la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género, ambas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, llevar a cabo la implementación de leyendas en contra de la violencia de género en la papelería empleada en las comunicaciones internas y externas de este Honorable Ayuntamiento y realizar su pertinente distribución entre las Dependencias y Entidades que conforman esta Administración Pública Municipal.

SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Secretaría Administración y Tecnologías de la Información y a la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género, ambas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para los efectos administrativos a que haya lugar.

TERCERO: Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice los trámites correspondientes para la publicación del presente Punto de Acuerdo, por una sola ocasión, en la Gaceta Municipal.

 

ATENTAMENTE. CUATO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 DE FEBRERO DE 2023. “PUEBLA, CONTIGO Y CON RUMBO”. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. REGIDORA. RÚBRICA. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. REGIDOR. RÚBRICA. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. REGIDORA. RÚBRICA. ERNESTO ANTONIO AGUILAR CABRERA. REGIDOR. RÚBRICA. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. REGIDOR. ELISA MOLINA RIVERA. REGIDORA. RÚBRICA.

  

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA PARA QUE DICHO PUNTO DE ACUERDO SE TURNE A LA COMISIÓN DE IGUALDAD SUSTANTIVA DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS PARA SU DICTAMINACIÓN, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE FEBRERO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE FEBRERO DE 2023.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE FEBRERO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.