RES. 2023/202 | PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE VALIDAN Y RATIFICAN LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS-JURÍDICOS DE LOS INMUEBLES DENOMINADOS “PASEO NUEVO NICOLÁS BRAVO”, “PASEO NUEVO NICOLÁS BRAVO (OFICINAS DEL EX ACUARIO)”, “PARQUE JORGE MURAD ...

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE VALIDAN Y RATIFICAN LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS-JURÍDICOS DE LOS INMUEBLES DENOMINADOS “PASEO NUEVO NICOLÁS BRAVO”, “PASEO NUEVO NICOLÁS BRAVO (OFICINAS DEL EX ACUARIO)”, “PARQUE JORGE MURAD MACLUF TAMBIÉN CONOCIDO COMO PARQUE DE LAS NINFAS” Y “LAVADEROS DE XONACA”, UBICADOS EN ESTE MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2023/202

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES XXXVIII Y XLII, Y 92 FRACCIONES I, III, V, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 2 FRACCIÓN II, INCISO B), 3 FRACCIÓN IX, 5 FRACCIÓN V, 9 FRACCIONES VII, X Y XI Y 27 DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; 12 FRACCIÓN VII Y VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; Y 2 FRACCIÓN V, 3, 4, 18, 19, 20 Y 29 DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE VALIDAN Y RATIFICAN LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS-JURÍDICOS DE LOS INMUEBLES DENOMINADOS “PASEO NUEVO NICOLÁS BRAVO”, “PASEO NUEVO NICOLÁS BRAVO (OFICINAS DEL EX ACUARIO)”, “PARQUE JORGE MURAD MACLUF TAMBIÉN CONOCIDO COMO PARQUE DE LAS NINFAS” Y “LAVADEROS DE XONACA”, UBICADOS EN ESTE MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el municipio libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio; el cual administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, por lo que no habrá autoridad inmediata entre el municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, el Ayuntamiento tiene la facultad de celebrar convenios y actos para la mejor administración del Municipio e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 fracciones XXXVIII y XLII de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 92 fracciones I, III, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracción VII y VIII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de las Regidoras y los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; asimismo las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.

IV. Que, entre los propósitos centrales del Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024 se encuentra el contribuir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, en su Eje 1, titulado “Seguridad Pública, Justicia y Estado de Derecho”, tiene como objetivo: “Mejorar las condiciones de seguridad pública, gobernabilidad, legalidad, justicia y certeza jurídica de la población”, enfocándose en mejorar las condiciones de seguridad y justicia en las que se encuentra el Estado, tomando como base la cultura de legalidad, el respeto y la protección a los derechos humanos, para contar con un ambiente de tranquilidad.

V. Que, en sesión extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021, se aprobó el Punto de Acuerdo, por el que se determina la conformación de las distintas Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; en tal conformación se encuentra comprendida la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales.

La Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, coadyuva con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, en la regularización jurídica de los bienes inmuebles que posee o sean propiedad del Municipio, contribuyendo así por una parte en las acciones de ordenamiento administrativo de los inmuebles, y por otra parte en las acciones de aprovechamiento pleno de tales inmuebles, al intervenir en el procedimiento de obtención de los títulos de propiedad.

La Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, interviene en la validación y ratificación de los expedientes técnicos-jurídicos de los inmuebles materia del presente Punto de Acuerdo, ya que dichos inmuebles están destinados a servicios públicos y se encuentran en posesión a título de dueño por parte del Ayuntamiento del Municipio de Puebla; siendo la finalidad del Punto de Acuerdo que nos ocupa, otorgar certeza jurídica a los predios destinados al servicio público.

VI. Que, la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, tiene entre otros objetivos, otorgar certeza jurídica a los predios destinados al servicio público en la Entidad; y determina que los Ayuntamientos son autoridades facultadas para su aplicación en el ámbito de sus respectivas competencias, especificando que los predios destinados a servicios públicos cuya posesión a título de dueño se encuentren en poder de un ente público Estatal o Municipal, que carezcan de documentos y que no se encuentren dentro de las restricciones a las que se refiere la Ley, podrán ser regularizados, reuniendo los requisitos de posesión a título de dueño, en forma pública, pacífica, continua y de buena fe, por más de diez años, integrándose expedientes técnicos-jurídicos respectivos sometiéndose a consideración del Cabildo, debiendo el Secretario del Ayuntamiento, entregarlos a la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población, conforme a lo establecido en sus artículos 1, 5 fracción V, 18 y 27.

Que, el Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, tienen entre sus objetivos específicos regularizar la tenencia de la tierra de predios rústicos, urbanos y suburbanos destinados a servicios públicos, cuya posesión a título de dueño se encuentre en poder de un ente público Estatal y Municipal; lo anterior en términos del artículo número 2 fracción V del referido Programa.

VII. Que, en términos del artículo 9 fracciones VII, X y XI de la Ley citada; los Ayuntamientos que hayan suscrito los Convenios de Coordinación y Colaboración respectivos, tendrán entre otras, las siguientes facultades y obligaciones: integrar los expedientes técnicos-jurídicos, verificando que cumplan con los requisitos establecidos en dicha Ley; emitir, previa aprobación de su Cabildo, el acta de aprobación de solicitudes de los interesados, así como acuerdo de validación y ratificación de la documentación debidamente integrada en los expedientes técnicos-jurídicos; y cuando se trate del procedimiento de regularización de bienes ocupados por servicios públicos, el Cabildo del Ayuntamiento emitirá el acuerdo en el que se especifique la ocupación actual del inmueble.

VIII. Que, la Dirección de Bienes Patrimoniales adscrita a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en cumplimiento al artículo 27 de la multicitada Ley, formó los expedientes técnicos-jurídicos, detallados en el Considerando VI, de los inmuebles denominados:

a) PASEO NUEVO NICOLAS BRAVO: actualmente marcado con el número oficial 101 de la Calle 11 Sur de la Colonia El Centro de esta Ciudad, con una superficie de 7,563.88 metros cuadrados.

El Paseo Nuevo Nicolás Bravo es un parque urbano fue inaugurado en 1840 bajo el nombre de Paseo Nuevo, posteriormente se le da el nombre de Paseo Bravo. De acuerdo con el libro “Las Calles de Puebla” del historiador Hugo Leicht, parte del terreno que conforma el Paseo Bravo formaba una plazuela conocida como Plaza del Parral.

Hasta principios del siglo XIX, en esta plaza se situaba una horca, misma que fue removida por el Ayuntamiento a petición del Fray Vicente Magor.

El historiador y escritor Pedro Ángel Palou Pérez señala que en 1819, el gobernador e intendente Ciriaco del Llano y Garay propuso la creación de un paseo público en la ciudad de Puebla. El sitio elegido fue la Plaza Pública, también conocida en ese entonces como Plaza del Parral o de Oaxaquilla.

Determinando que el uso de suelo de dicho inmueble se estableció como equipamiento (Comercio y Abasto, Mercado, Deporte y Recreación, Administración Pública y Servicios, Educación y Cultura, Salud y Asistencia Social).

b) PASEO NUEVO NICOLAS BRAVO (OFICINAS DEL EX ACUARIO): actualmente marcado con el número oficial 908 de la Calle 13 Sur de la Colonia El Centro de esta Ciudad, con una superficie de 28,269.61 metros cuadrados.

Este inmueble tiene el mismo origen que el anteriormente descrito, pero a diferencia de aquel aquí se hallan instaladas las Oficinas conocidas como Ex Acuario, determinándose que el uso de suelo de dicho inmueble se estableció como equipamiento (Comercio y Abasto, Mercado, Deporte y Recreación, Administración Pública y Servicios, Educación y Cultura, Salud y Asistencia Social).

c) PARQUE JORGE MURAD MACLUF TAMBIÉN CONOCIDO COMO PARQUE DE LAS NINFAS: actualmente marcado con el número oficial 1307 de la Avenida 23 Poniente de la Colonia Los Volcanes de esta Ciudad, con una superficie de 15,613.25 metros cuadrados.

El Parque Jorge Murad Macluf también conocido como Parque de las Ninfas se encuentra en resguardo y posesión del Honorable Ayuntamiento de Puebla, en forma pública, pacífica y continua cuya fecha cierta data desde los años 70 por dichos y costumbres de la gente y se desprende que la causa generadora fue la necesidad de contar con un área de esparcimiento, pero es hasta el 2 de marzo de 2015 que se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el Acuerdo de Cabildo del Municipio de Puebla de fecha 10 de febrero de 2015, por el que se declaran de utilidad pública 42 inmuebles, entre los que se encuentra éste, reconociendo su uso y su destino.

Determinando que el uso de suelo de dicho inmueble se estableció como equipamiento (Comercio y Abasto, Mercado, Deporte y Recreación, Administración Pública y Servicios, Educación y Cultura, Salud y Asistencia Social).

d) LAVADEROS DE XONACA: actualmente marcado con el número oficial 2603 de la Calle 22 Norte del Barrio de Xonaca de esta Ciudad, con una superficie de 70.89 metros cuadrados.

Se tiene conocimiento que los Lavaderos de Xonaca fueron construidos por el Honorable Ayuntamiento presidido por el C. Juan Manuel Treviño teniendo como fecha cierta el 5 de febrero del año de 1942, tal como se demuestra con la placa ubicada en dicho predio y desprendiéndose que la causa generadora fue la necesidad de contar con unos lavaderos comunitarios.

Determinando que el uso de suelo de dicho inmueble se estableció como equipamiento (Comercio y Abasto, Mercado, Deporte y Recreación, Administración Pública y Servicios, Educación y Cultura, Salud y Asistencia Social).

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se validan y ratifican los expedientes técnicos-jurídicos con la documentación descrita en el Considerando VIII del presente Punto de Acuerdo, de los bienes inmuebles denominados:

a) PASEO NUEVO NICOLAS BRAVO: actualmente marcado con el número oficial 101 de la Calle 11 Sur de la Colonia El Centro de esta Ciudad, con una superficie de 7,563.88 metros cuadrados.

b) PASEO NUEVO NICOLAS BRAVO (OFICINAS DEL EX ACUARIO): actualmente marcado con el número oficial 908 de la Calle 13 Sur de la Colonia El Centro de esta Ciudad, con una superficie de 28,269.61 metros cuadrados.

c) PARQUE JORGE MURAD MACLUF TAMBIÉN CONOCIDO COMO PARQUE DE LAS NINFAS: actualmente marcado con el número oficial 1307 de la Avenida 23 Poniente de la Colonia Los Volcanes de esta Ciudad, con una superficie de 15,613.25 metros cuadrados.

d) LAVADEROS DE XONACA: actualmente marcado con el número oficial 2603 de la Calle 22 Norte del Barrio de Xonaca de esta Ciudad, con una superficie de 70.89 metros cuadrados.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que remita los expedientes técnicos-jurídicos de los bienes inmuebles descritos en el Resolutivo Primero a la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población dependiente de la Secretaría de Gobernación del Estado, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones continúe con el Procedimiento de Regularización de Predios destinados a Servicios Públicos incluido dentro del marco de acción del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.

TERCERO. Se instruye a la Dirección de Bienes Patrimoniales dependiente de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que una vez que reciba los títulos de propiedad debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad en la Circunscripción Territorial de Puebla, los incorpore al Padrón de Bienes Inmuebles propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, como bienes del dominio público municipal en términos de la legislación vigente.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites necesarios a fin de que publique el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 09 DE FEBRERO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

  

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE FEBRERO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE FEBRERO DE 2023.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE FEBRERO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.