RES. 2023/198 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN,ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE MEJORA REGULATORIA DE LOS CAPITULOS 14, “VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA”; 15 “ESTABLECIMIENTOS DE GIROS ...

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN,ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE MEJORA REGULATORIA DE LOS CAPITULOS 14, “VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA”; 15 “ESTABLECIMIENTOS DE GIROS COMERCIALES AUTORIZADOS”; 17  “DE LA GESTIÓN DEL SUELO Y CONSTRUCCIONES” Y 24 “DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO”, TODOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2023/198

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN IV, 79, 92 FRACCIONES I, V y VII, y 94 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 7 DE LEY GENERAL DE MEJORA REGULATORIA; 2, 8, 9, 10, 13, 15 Y 18 DE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 16 FRACCIONES VI, XVIII Y XXXII DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 4 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 97 Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN,ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE MEJORA REGULATORIA DE LOS CAPITULOS 14, “VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA”; 15 “ESTABLECIMIENTOS DE GIROS COMERCIALES AUTORIZADOS”; 17 “DE LA GESTIÓN DEL SUELO Y CONSTRUCCIONES” Y 24 “DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO”, TODOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN VIRTUD DE LA SIGUIENTE PARTE EXPOSITIVA:

ANTECEDENTES


I. Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 25 párrafo último establece que todas las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.

II. Que, el 18 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación de la Ley General de Mejora Regulatoria, aprobada por el Congreso de la Unión, en la cual su objeto es establecer los principios y las bases a que deberán sujetarse los órdenes de gobierno en el ámbito de sus competencias en materia de mejora regulatoria. La ley entró en vigor el 19 de mayo de 2018.

III. Que, la Ley General de Mejora Regulatoria, en vigor, prevé un Sistema Nacional de Mejora Regulatoria (SNMR), el cual tiene por objeto coordinar a las autoridades de todos los órdenes de gobierno; en sus respectivos ámbitos de competencia, a través de la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria, normas, principios, objetivos, planes, directrices, órganos, instancias, procedimientos y a la política nacional en materia de mejora regulatoria.

IV. Que, las herramientas principales del SNMR son el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios; la Agenda Regulatoria; el Análisis de Impacto Regulatorio; los Programas de Mejora Regulatoria; y las Encuestas, Información Estadística y Evaluación en materia de Mejora Regulatoria.

V. Que, en el Artículo 66, de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que el Análisis de Impacto Regulatorio es una herramienta que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las Regulaciones sean superiores a sus costos y que éstas representen la mejor alternativa para atender una problemática específica.

VI. Que, por decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla el 20 de noviembre de 2020 se expidió la Ley de Mejora Regulatoria y Buena Administración para el Estado de Puebla.

VII. Que el artículo 4, de la Ley de Mejora Regulatoria y Buena Administración para el Estado de Puebla, establece la obligación de las autoridades locales en el ámbito de su competencia, la implementación de políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de regulaciones y la simplificación de trámites y servicios.

VIII. Que, de conformidad con lo que establece la Ley de Ordenamiento Territorial Estado de Puebla, en el artículo 16 fracciones VI, XVIII y XXXII respecto a lo que corresponde a los Ayuntamientos en materia de regular, controlar y vigilar las reservas, usos de suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentran dentro del municipio; así como el expedir las autorizaciones, licencias, constancias de uso de suelo y permisos para de las diversas acciones urbanísticas para construcciones, fraccionamientos, subdivisiones, segregaciones, fusiones, relotificaciones y condominios de conformidad con lo dispuesto en dicha ley estatal, su reglamento, planes y programas de desarrollo urbano, sus correspondientes reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios; y demás disposiciones jurídicas aplicables; y para lo cual deberá expedir los reglamentos y disposiciones administrativas para mejor proveer las funciones y servicios de su competencia, conforme esta ley y demás disposiciones aplicables.

IX. Que el 9 de diciembre de 2022 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 17 de noviembre de 2022, que aprueba el Dictamen presentado por los integrantes de esta Comisión por el que se autoriza el Reglamento para el Gobierno Electrónico y la Ventanilla Digital del Municipio de Puebla, el cual tiene por objeto fomentar el uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información, a fin de impulsar políticas de Gobierno Digital en el municipio de Puebla, lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 1 fracción II; además de preverse en el artículo 5 que las personas tendrán derecho a relacionarse con el Ayuntamiento, a través de medios electrónicos para recibir por esta vía atención e información gubernamental y que además tendrán la oportunidad de realizar consultas, formular solicitudes, efectuar pagos y, en general, realizar trámites y servicios digitales de conformidad con la normatividad aplicable.

X. Que, aunado a lo anterior y derivado de la implementación de la Ventanilla Digital de gobierno, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) realizó diversas observaciones en torno a que el Ayuntamiento del Municipio de Puebla asuma el compromiso de implementar integralmente la política de mejora regulatoria para que, en la aplicación de reglas, trámites e inspecciones, se garantice el mayor beneficio social con el menor costo posible, en ese sentido, dicho propósito, contempla la realización de distintas actividades del aparato gubernamental, entre las que destacan el desarrollo de herramientas que, permitan mantener un nivel óptimo de regulación y simplificación administrativa para la disminución de cargas a particulares considerando que, con ello, se reducirá el costo económico y social que imponen las regulaciones municipales, en ese tenor, la presente propuesta de reforma al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, atiende ese enfoque, pues trata de aspectos centrales que regula la normatividad municipal para ordenar el desarrollo urbano garantizando así, el ejercicio de derechos para todas y todos los habitantes del Municipio de Puebla.

 

CONSIDERANDO

I. Que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 115 fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 105, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los reglamentos, y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

II. Que, la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, teniendo facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, las fracciones l, IV y XVII del artículo 78, de la Ley Orgánica Municipal, establecen que, dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentran las de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; y fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, estando obligados a seguir los programas que en esta materia establezcan las autoridades competentes.

V. Que, las fracciones V y VII del artículo 92, de la Ley Orgánica Municipal, establecen que, dentro de las obligaciones y facultades de los Regidores, se encuentran las de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento, así como formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y proveer todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

VI. Que, de acuerdo con los artículos 94 y 96 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.

VII. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables; además los Regidores serán los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.

VIII. Que, en virtud de lo expuesto en la parte expositiva de los ANTECEDENTES, así como de los Considerandos XI al XV respecto a las atribuciones de los Ayuntamientos, así como de las facultades y obligaciones de las y los Regidores y en concordancia con las Dependencias de este Ayuntamiento de Puebla, se ha logrado una sinergia y colaboración interinstitucional para simplificar los trámites en sus servicios y, con ello, mejorar el ambiente de negocios, facilitar la creación de empresas en el sector formal de la economía y, por ende, promover la competencia y la productividad.

IX. Que, en el contexto de la existencia de ciertos trámites complicados y los retrasos que conllevan, con frecuencia obligan a algunos sectores de la sociedad a claudicar y abandonar sus proyectos, o que decidan en su caso arriesgarse a continuar sin sujetarse a todos los trámites requeridos, poniendo en riesgo su patrimonio, sin contar con la seguridad jurídica que propicie la certidumbre de derechos y obligaciones transitar al sector informal.

X. Que, los negocios que operan en la informalidad, al tratar de pasar desapercibidos por las autoridades, limitan significativamente su potencial de crecimiento y creación de empleos.

XI. Que, la informalidad priva del acceso a apoyos gubernamentales a los emprendedores, así como impacta negativamente en los ingresos del propio Ayuntamiento.

XII. Que, los trámites sencillos otorgan mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social, debido a que se reducen el costo de hacer negocios e incrementan los incentivos para operar en el sector formal, lo que fortalece la capacidad de la economía para crear nuevos empleos; asimismo eliminan incentivos para la corrupción.

XIII. Que, derivado de las aportaciones y análisis realizado y con el fin de agilizar, simplificar y establecer la modalidad en línea, se tienen doce trámites asociados a la emisión, baja o actualización de licencias de funcionamiento para establecimientos comerciales que son: 1) Licencias de Funcionamiento para establecimientos con venta de bebidas alcohólicas; 2) Degustación de bebidas alcohólicas; 3) Cambio de Propietario de Licencia de Funcionamiento para establecimientos con venta de bebidas alcohólicas; 4) Refrendo de Licencias de Funcionamiento para establecimientos con venta de bebidas alcohólicas; 5) Constancia de Baja de la Licencia de Funcionamiento; 6) Cambio de domicilio de Licencias de Funcionamiento para establecimientos con venta de bebidas alcohólicas; 7) Cambio de Giro Comercial de Licencias de Funcionamiento para establecimientos con venta de bebidas alcohólicas; 8) Licencias de Funcionamiento para establecimientos sin venta de bebidas alcohólicas; 9) Actualización de Licencias de Funcionamiento para establecimientos sin venta de bebidas alcohólicas; 10) Cambio de Propietario de Licencias de Funcionamiento para establecimientos sin venta de bebidas alcohólicas; 11) Cambio de Giro Comercial de Licencias de Funcionamiento para establecimientos sin venta de bebidas alcohólicas; y 12) Cambio de domicilio de Licencias de Funcionamiento para establecimientos sin venta de bebidas alcohólicas, los cuales se encuentran a cargo de la Tesorería Municipal.

XIV. Que, aunado a lo anterior, tal como lo establecen los artículos 657 fracciones XLI y CV, 658 fracción II y 661 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; 2 fracción XXIX, 4, 5 fracciones II, III, V y VIII, 8 fracción XXXI y 11 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano es la Dependencia de la Administración Pública Municipal competente en materia de desarrollo urbano, teniendo por objeto impulsar un modelo de desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos, garantizando la sustentabilidad social, económica y medioambiental; además de coordinar y vigilar la implementación y exacta observancia de la política pública de mejora regulatoria a través de las herramientas en la materia.

XV. Que, en ese sentido y teniendo en cuenta que la constancia de alineamiento y asignación de número oficial tiene por objeto alinear el predio a una vialidad presente o futura, no es necesario la presentación de cualquier permiso en el ámbito federal, estatal y municipal.

XVI. Que, amerita eliminar documentos que son innecesarios para la evaluación de una Factibilidad de Uso de Suelo en cualquiera de sus modalidades. Entre los requisitos generales y adicionales, a fin de facilitar la evaluación de las solicitudes de factibilidades.

XVII. Que, en el Dictamen de Integración Vial, no es necesario determinar el uso que se le pretenda dar al predio.

XVIII. Que, a fin de precisar los requisitos imprescindibles entre los generales y adicionales, para la evaluación de una Licencia de Uso de Suelo, facilita la evaluación de las solicitudes de licencias.

XIX. Que, para obtener la Calidad de Director Responsable de Obra (D.R.O.) y cumplir con el registro en el padrón, es primordial el precisar los requisitos que den certeza al otorgamiento del carnet, así como de los Corresponsables.

XX. Que, con el objeto de precisar los requisitos que den certeza al otorgamiento de la Licencia de Construcción de Obra Mayor, es oportuno eliminar documentos que son innecesarios para el análisis de las Licencias de Construcción de Obra Mayor.

XXI. Que, a fin de precisar los requisitos que den certeza al otorgamiento de la Constancia de Terminación de obra, se propone eliminar documentos que no son necesarios para el análisis de las solicitudes.

XXII. Que, una vez precisados los requisitos necesarios entre los generales y adicionales, para el análisis de una Licencia de Uso de Suelo Específico, facilitará la evaluación de las solicitudes para su otorgamiento.

XXIII. Que, ante la problemática actual del uso distinto o desuso de cajones de estacionamiento para viviendas Unifamiliares y Multifamiliar es prudente aplicar nuevos criterios para determinar el número de estos.

XXIV. Que, la presente propuesta se basa en las mejores prácticas internacionales en materia de mejora regulatoria, como un enfoque fundamental para otorgar a la ciudadanía y el sector empresarial, seguridad jurídica, certeza y transparencia, con lo cual, se da origen a la presente propuesta de reforma, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, solventando así, lo señalado por la OCDE.

XXV. Que, en ese contexto, se llevaron a cabo Mesas de Trabajo con el fin de tratar los asuntos relacionados con la mejora regulatoria de los requisitos en los trámites que se realizan en la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, y la Tesorería Municipal, en las cuales se contó con la participación de equipo técnico de asesoría de las y los Regidores integrantes de esta Comisión, de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, Tesorería Municipal, Sindicatura, Contraloría Municipal, Consejería Jurídica, Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, así como de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento.

XXVI. Que, derivado de las aportaciones y análisis realizado y con el fin de agilizar los trámites para la obtención de: 1) Constancia de alineamiento y asignación de número oficial; 2) Factibilidad de Uso de Suelo; 3) el Dictamen de Integración Vial; 4) Licencia de Uso de Suelo; 5) trámite para obtener la calidad de DRO y registrarse en el padrón respectivo; 6) Licencia de Construcción de Obra Mayor; 7) Constancia de Terminación de Obra y 8) Licencia de Uso de Suelo Específico; cuya expedición se encuentra a cargo de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano. Teniendo en cuenta los trámites que están a cargo de la Tesorería Municipal referidos en el Considerando XVIII se propone la presente actualización a diversas disposiciones del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XXVII. Que, lo anterior tiene por objeto apoyar a la ciudadanía con la agilización de los trámites de negocios, así como de construcción de vivienda, en el marco de la Mejora Regulatoria y de las propias atribuciones de las Dependencias de la administración pública municipal.

XXVIII. Que teniendo en consideración las recientes actualizaciones al capítulo 15 del Código Reglamentario, publicadas en el Periódico Oficial del Estado el pasado 30 de diciembre, en razón de otorgar mayores instrumentos legales a la autoridad fiscal, con el fin de que se guarde la certeza jurídica y estado de derecho; también es importante armonizar el marco normativo con los principios de la mejora regulatoria, motivo por el cual se inciden en los artículos 629, 629 Quater, 629 Quinquies, 629 Sexies, 629 Terdecies y 629 Quaterdecies, con el propósito de que las personas interesadas que deban reunir y presentar los requisitos en función de la modalidad de trámite, sea presencial o en línea.

XXIX. Que, en virtud de los Considerandos antes vertidos, SE REFORMAN los artículos 601; párrafo segundo del 603; 604; 605; 606; acápite, fracción I y III del 607; fracciones VIII, XVI, XII y XIII del 611; 612; fracciones IV y IX del 616; 616 Bis; 629; 629 Quater; 629 Quinquies; 629 Sexies; 629 Terdecies; 629 Quaterdecies; 670; 956; 1041; 1053; 1058; 1060; 1072; 1091; 1120; y párrafo segundo del 1680 Bis. SE ADICIONAN las fracciones XXIV, XXV y XXVI al 611; XIX, XX, XXI y XXII del 616. SE DEROGAN las Tablas de: Requisitos DRO del 670; de Alineamiento y número oficial del 1053; de Factibilidad de uso de suelo del 1058; de Dictamen de Integración Vial del 1060; de Licencia de uso de suelo del 1072; de Obra mayor del 1091; y de Constancia para terminación de obra del 1120; todos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para quedar como sigue: 

 

Artículo 601. El presente Capítulo tiene por objeto regular la venta, consumo o enajenación de bebidas alcohólicas en los establecimientos a los que se refiere en el mismo.

Artículo 603. ….

Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, VII, XV, XVI y XXIV del artículo 611 del presente Código que menciona los tipos de establecimientos, no están autorizados para permitir el consumo de bebidas alcohólicas dentro de los mismos; por lo que el consumo de éstas sólo podrá realizarse en los locales o áreas en que operan los establecimientos que señale este Capítulo en las fracciones III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX, XXV y XXVI del citado artículo.

Artículo 604. Para la apertura y funcionamiento de establecimientos en los que se vendan, enajenen o consuman bebidas alcohólicas, se requiere licencia de funcionamiento expedida por la Tesorería Municipal, en los términos y condiciones señalados en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; así como en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal correspondiente, y en el presente Código Reglamentario.

Para los diversos trámites considerados en el presente Capítulo, en torno a licencias de funcionamiento, deberán tomarse en cuenta lo siguiente:

I. En aquellos casos en que se establece la Identificación oficial vigente como un requisito, la misma será conforme a las autorizadas por la Miscelánea Fiscal;

II. Si el trámite lo lleva a cabo un tercero o se realiza en representación de una persona moral, se deberá acreditar la personalidad en términos del artículo 38, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla;

III. Para el caso de realizar el trámite en línea, la persona solicitante deberá estar inscrita en el Padrón de Usuarios Acreditados del Municipio de Puebla; y

IV. La Tesorería Municipal a través del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes de la Dirección de Ingresos no podrá solicitar requisito adicional alguno a los expresamente mencionados en el presente Capítulo. De lo contrario incurrirá en responsabilidad administrativa.

Para obtener la licencia de funcionamiento, los establecimientos a que se refiere este Capítulo, deberán reunir los siguientes requisitos, de acuerdo a la modalidad que la persona interesada elija:

I. Trámite presencial:

a) Licencia de uso de suelo especifico vigente;

b) Acuse de Apertura de establecimiento o sucursal ante el Servicio de Administración Tributaria y/o Constancia de Situación Fiscal;

c) Identificación oficial vigente del solicitante; y

d) Copia simple del comprobante del pago de derechos que procedan, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

II. Trámite en línea:

a) Licencia de uso de suelo especifico vigente;

b) Acuse de Apertura de establecimiento o sucursal ante el Servicio de Administración Tributaria y/o Constancia de Situación Fiscal; y

c) Pago de derechos que procedan, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal en curso. 

Artículo 605. Para el caso de eventos temporales que impliquen el proceso, almacenamiento, enajenación o venta de bebidas alcohólicas en botella abierta o cerrada, a solicitud del interesado y previo pago de los derechos correspondientes, la Tesorería Municipal a través del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes de la Dirección de Ingresos, otorgará una licencia provisional, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Solicitud por escrito dirigida al Titular del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes de la Dirección de Ingresos, incluyendo: Nombre completo, Domicilio y número de Teléfono de la persona solicitante, así como la dirección del punto de venta, fecha a realizar el evento, tipo de giro de bebida alcohólicas;

b) Permiso de espectáculos públicos;

c) Carta de Anuencia para venta de bebidas alcohólicas del lugar donde será el evento; y

d) Pago de derechos que procedan, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal en curso. 

Para el caso de Licencia temporal por Degustación de Bebidas Alcohólicas, el trámite se realizará en línea.

Artículo 606. Las licencias de funcionamiento expedidas a favor de personas físicas o morales, sólo podrán ser transferidas si se encuentran funcionando los establecimientos y cumplen con los requisitos establecidos en el presente Capítulo.

Se hará constar el cambio de propietario a que se refiere el párrafo anterior, ante el Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes de la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal, reuniendo el licenciatario los siguientes documentos, de acuerdo con la modalidad que corresponda.

I. Trámite presencial:

a) Licencia de funcionamiento, expedida por la Tesorería Municipal;

b) Acuse de Apertura de establecimiento o sucursal ante el Servicio de Administración Tributaria y/o Constancia de Situación Fiscal del nuevo propietario;

c) Acuse de Suspensión o cierre de actividades ante el Servicio de Administración Tributaria del anterior propietario o documento que demuestre su situación fiscal actual diferente al establecimiento;

d) Identificación oficial vigente de ambos contribuyentes;

e) Cesión de Derechos ratificada y protocolizada ante Notario Público; y

f) Copia simple del comprobante de pago de derechos que procedan, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal en curso.

II. Trámite en línea:

a) Acuse de Apertura de establecimiento o sucursal ante el Servicio de Administración Tributaria y/o Constancia de Situación Fiscal del nuevo propietario;

b) Acuse de Suspensión o cierre de actividades ante el Servicio de Administración Tributaria del anterior propietario o documento que demuestre su situación fiscal actual diferente al establecimiento;

c) Cesión de Derechos ratificada y protocolizada ante Notario Público; y

d) Pago de derechos que procedan, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal en curso. 

Artículo 607. Para realizar el trámite de refrendo anual o solicitar la suspensión o baja de la licencia de funcionamiento ante la Tesorería Municipal a través de la Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes de la Dirección de Ingresos, las personas interesadas deberán reunir y presentar los siguientes documentos, de acuerdo a la modalidad del trámite:

I. Para el refrendo de las licencias a que se refiere este Capítulo:

A. Trámite presencial:

a) Licencia de funcionamiento, expedida por la Tesorería Municipal;

b) Identificación oficial vigente; y

c) Copia simple del comprobante de pago de derechos que procedan, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal en curso.

B. Trámite en línea:

a) Pago de derechos que procedan, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal en curso. 




II …

III. Para la baja de la licencia de funcionamiento: …

A. Trámite presencial:

a) Licencia de funcionamiento expedida por la Tesorería Municipal;

b) Acuse de Suspensión o cierre de actividades ante el Servicio de Administración Tributaria del anterior propietario o documento que demuestre su situación fiscal actual diferente al establecimiento;

c) Identificación oficial vigente; y

d) Copia simple del comprobante de pago de derechos que procedan, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal en curso.

B. Trámite en línea:

a) Acuse de Suspensión o cierre de actividades ante el Servicio de Administración Tributaria del anterior propietario o documento que demuestre su situación fiscal actual diferente al establecimiento; y

b) Pago de derechos que procedan, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal en curso. 

Para la reposición del tarjetón de refrendo, constancia de suspensión temporal o constancia de baja de la licencia de funcionamiento, por extravío o destrucción parcial o total, se pagarán los derechos que contemple la Ley de Ingresos del Municipio vigente. En este caso el solicitante deberá proporcionar sus datos personales, los de la negociación y la fecha de expedición de la licencia.

Artículo 611. …:

I. al VII. …

VIII. VINATERÍA. Establecimiento mercantil cuya actividad preponderante es la venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, en cuya licencia de funcionamiento se podrá especificar cualquiera de las siguientes modalidades para efectos del pago de los derechos correspondientes.

a) Vinatería con venta al menudeo, y que de manera accesoria puede vender ultramarinos.

b) Vinatería con venta al menudeo y mayoreo.

IX al XV…

XVI. TIENDA DE AUTOSERVICIO CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN BOTELLA CERRADA. Establecimiento mercantil que como característica es ser una tienda de conveniencia de artículos de primera necesidad y expende bebidas alcohólicas en botella cerrada, siempre y cuando la superficie del establecimiento sea menor a 2,000 m2.

XVII. al XXI…

XXII. SALÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. - Establecimiento mercantil cuya actividad preponderante es la presentación de ARTISTAS y GRUPOS MUSICALES, quedando estrictamente obligados a cumplir con lo establecido en las disposiciones señaladas en el CAPÍTULO 12 denominado ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, y que tiene venta al público de bebidas alcohólicas;

XXIII. SALA CON JUEGOS DE AZAR Y CASINOS PREVIA APROBACIÓN DE LA AUTORIDAD FEDERAL COMPETENTE Y ANUENCIA DEL CABILDO. - Establecimiento mercantil cuya actividad preponderante son los juegos de azar de tipo manual, mecánico o electrónico y que además podrá ofrecer alimentos preparados, así como bebidas alcohólicas a sus clientes;

XXIV. TIENDA DEPARTAMENTAL CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN BOTELLA CERRADA. Establecimiento mercantil que cuenta con diferentes departamentos o áreas y ofrece una mayor variedad de artículos de diversa naturaleza a los consumidores, además expende bebidas alcohólicas en botella cerrada, siempre y cuando el establecimiento cuente con una superficie mayor a 2,000 m2;

XXV. CERVECERÍA. Establecimiento mercantil cuya actividad preponderante es la venta de cerveza en botella abierta. Queda estrictamente prohibido tener música en vivo y pista para bailar; y

XXVI. BARBERÍA. Establecimiento mercantil que su actividad preponderante el corte de cabello y barba, pudiendo realizar degustación de bebidas alcohólicas.

Artículo 612. Para la suspensión de actividades, cambio de propietario, de denominación o domicilio, de giro comercial, aumento o disminución de giro del establecimiento mercantil de los que se regulan en el presente Capitulo se deberá dar aviso a la Tesorería Municipal a través del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes de la Dirección de Ingresos dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al trámite realizado ante el Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, las personas interesadas deberán reunir y presentar los siguientes documentos, de acuerdo a la modalidad del trámite:

I. Por cambio de domicilio del giro comercial:

A. Trámite presencial:

a) Licencia de Uso de Suelo Especifico expedido por la Unidad Administrativa competente;

b) Licencia de funcionamiento expedida por la Tesorería Municipal;

c) Acuse de Cambio de domicilio o de Apertura de establecimiento o sucursal ante el Servicio de Administración Tributaria;

d) Identificación oficial vigente; y

e) Copia simple del comprobante de pago de derechos que procedan, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal en curso.

B. Trámite en línea:

a) Licencia de Uso de Suelo Especifico expedido por la Unidad Administrativa competente;

b) Acuse de Cambio de domicilio o de Apertura de establecimiento o sucursal ante el Servicio de Administración Tributaria; y

c) Pago de derechos que procedan, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal en curso. 

II. Por cambio de giro comercial:

A. Trámite presencial:

a) Licencia de Uso de Suelo Especifico expedido por la Unidad Administrativa competente;

b) Licencia de funcionamiento original expedida por la Tesorería Municipal;

c) Identificación oficial vigente;

d) Acuse del Cambio de giro ante el Servicio de Administración Tributaria; y

e) Copia simple del comprobante de pago de derechos que procedan, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal en curso.

B. Trámite en línea:

a) Licencia de Uso de Suelo Especifico expedido por la Unidad Administrativa competente;

b) Acuse del Cambio de giro ante el Servicio de Administración Tributaria; y

c) Pago de derechos que procedan, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal en curso. 

Artículo 616. …

I. al III. …

IV. BODEGA DE ABARROTES Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN BOTELLA CERRADA 24 horas;

V. al VIII. …

IX. TIENDA DE AUTOSERVICIO CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN BOTELLA CERRADA. 24 horas;

X. AL XVIII …

XIX. HOTEL, MOTEL, AUTO HOTEL Y HOSTAL CON SERVICIO DE RESTAURANTE BAR. 24 horas;

XX. DESTILADORA, ENVASADORA Y BODEGA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. 24 horas;

XXI. TIENDA DEPARTAMENTAL CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN BOTELLA CERRADA. 24 horas; Y

XXII. BARBERÍA. De las 9:00 a las 22:00 horas.

Artículo 616 Bis. Los establecimientos a lo que se refiere el presente artículo podrán funcionar con los siguientes horarios:

I. BILLARES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN BOTELLA ABIERTA. De las 9:00 a las 02:00;

II. BOLICHE CON VENTA DE CERVEZA Y BEBIDAS REFRESCANTES CON UNA GRADUACIÓN ALCOHÓLICA DE 6º GL EN ENVASE ABIERTO; De las 9:00 a las 02:00;

III. SALÓN SOCIAL CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. De las 07:00 a las 02:00;

IV. CLUBES DE SERVICIO, SOCIALES Y/O DEPORTIVOS. De las 07:00 a las 02:00;

V. RESTAURANTE BAR. De las 07:00 a las 02:00;

VI. BAR. De las 12:00 a las 02:00;

VII. DISCOTECA. De las 18:00 a las 02:00;

VIII. CABARET. De las 20:00 a las 02:00;

IX. CERVECERÍA. De las 12:00 a las 02:00;

X. SALÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. De las 07:00 a las 02:00; y

XI. SALON DE JUEGOS DE AZAR Y CASINOS. - De las 07:00 a las 02:00.

Los comercios señalados en el presente artículo podrán permitir que sus clientes permanezcan hasta las 3:00 horas, sin venta de bebidas alcohólicas, hora en la que cerrarán sus comercios, quedando estrictamente prohibida la permanencia de clientes en el interior de los mismos.

Artículo 629. Para los diversos trámites considerados en el presente Capítulo, en torno a licencias de funcionamiento, deberán tomarse en cuenta las siguientes disposiciones generales:

I. En aquellos casos en que se establece la Identificación oficial vigente como un requisito, la misma será conforme a las autorizadas por la Miscelánea Fiscal;

II. Si el trámite lo lleva a cabo un tercero o se realiza en representación de una persona moral, se deberá acreditar la personalidad en términos del artículo 38 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla;

III. Para el caso realizar el trámite en línea, el solicitante deberá estar inscrito en el Padrón de Usuarios Acreditados del Municipio de Puebla.

IV. La Tesorería Municipal a través del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes de la Dirección de Ingresos no podrá solicitar requisito Adicional alguno a los expresamente mencionados en el presente artículo. De lo contrario incurrirá en responsabilidad administrativa.

Para obtener o actualizar la licencia de funcionamiento de los establecimientos a que se refiere este capítulo se deberán reunir los siguientes requisitos, de acuerdo a la modalidad del trámite:

I. Licencia de funcionamiento:

A. Trámite presencial:

a) Licencia de uso de suelo especifico vigente;

b) Acuse de Apertura de establecimiento o sucursal ante el Servicio de Administración Tributaria y/o Constancia de Situación Fiscal del nuevo propietario;

c) Identificación oficial vigente; y

d) Copia simple del comprobante de pago de derechos que procedan, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal en curso.

B. Trámite en línea:

a) Licencia de uso de suelo especifico vigente;

b) Acuse de Apertura de establecimiento o sucursal ante el Servicio de Administración Tributaria y/o Constancia de Situación Fiscal del nuevo propietario;

c) Pago de derechos que procedan, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal en curso. 

II. Actualización de licencia de funcionamiento:

A. Trámite presencial:

a) Copia de la licencia de funcionamiento expedida por la Tesorería Municipal;

b) Identificación oficial vigente; y

c) Copia simple del comprobante de pago de derechos que procedan, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal en curso.

B. Trámite en línea:

Pago de derechos que procedan, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal en curso. 

La actualización de las licencias a que se refiere el presente Capítulo, se realizará siguiendo el calendario que establezca la Tesorería Municipal, con la aprobación del Cabildo.

Artículo 629 Quater. Para el caso de los establecimientos cuyo giro comercial sea financiero, afianzadora, arrendadora, aseguradora, banco, cajero automático, casa de bolsa, casa de cambio, transporte de valores y otros servicios financieros, deberán presentar además de lo anterior, la autorización vigente para su constitución y operación expedida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o Institución que lo regule.

Será aplicable a los establecimientos con giros comerciales de casa de empeño, así como a las personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por Leyes Financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, presentar además de lo anterior, copia simple, así como el original para su cotejo del contrato de adhesión o instrumento legal.

Artículo 629 Quiquies.- Los establecimientos con giro comercial de casa de empeño, así como las personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por Leyes Financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria deberán presentar en el término de cinco días hábiles posteriores al de la aprobación de la solicitud, póliza de seguro otorgada por compañía aseguradora autorizada o en su caso, fianza cuyo monto asegurado sea equivalente al valor diario de 4,000 unidades de medida y actualización, o el suficiente para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a los bienes empeñados/otorgados en prenda, misma que en ningún caso podrá ser menor a la cantidad antes estipulada; dicha póliza deberá ser refrendada anualmente, debiendo presentar copia simple de la misma para su constancia; así como el recibo de pago o documento que ampare el pago de dicha póliza.

Artículo 629 Sexies.- Para la actualización de la licencia de los establecimientos con giro comercial de casa de empeño, así como a las personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por Leyes Financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, además deberán presentar Acta de Visita emitida por la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la que se desprenda que cuenta con el registro de pignorantes correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, cuyo número deberá coincidir con el número de contratos de adhesión expedidos durante el mismo.

Artículo 629 Terdecies. - El titular de la Licencia a que se refiere este Capítulo, podrá cederla hasta dos veces por cada ejercicio fiscal a cualquier persona que reúna los requisitos inherentes, o cambiar de giro comercial, bajo los siguientes requisitos, de acuerdo a la modalidad del trámite:

l. Cambio de propietario o cesión de la licencia de funcionamiento

A. Trámite presencial:

a) Licencia de funcionamiento, expedida por la Tesorería Municipal;

b) Acuse de Apertura de establecimiento o sucursal ante el Servicio de Administración Tributaria y/o Constancia de Situación Fiscal, del nuevo propietario;

c) Identificación oficial vigente de ambos contribuyentes;

d) Cesión de Derechos ratificada y protocolizada ante Notario Público; y

e) Copia simple del comprobante de pago de derechos que procedan, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal en curso.

B. Trámite en línea:

a) Acuse de Apertura de establecimiento o sucursal ante el Servicio de Administración Tributaria y/o Constancia de Situación Fiscal, del nuevo propietario;

b) Cesión de Derechos ratificada y protocolizada ante Notario Público; y

c) Pago de derechos que procedan, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal en curso. 

II. Cambio de giro comercial:

A. Trámite presencial:

a) Licencia de Uso de Suelo Especifico expedido por la Unidad Administrativa competente;

b) Licencia de Funcionamiento expedida por la Tesorería Municipal a través del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes;

c) Identificación oficial vigente;

d) Acuse de Cambio de giro ante el Servicio de Administración Tributaria; y

e) Copia simple del comprobante de pago de derechos que procedan, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal en curso.

B. Trámite en línea:

a) Licencia de Uso de Suelo Especifico expedido por la Unidad Administrativa competente;

b) Acuse de Cambio de giro ante el Servicio de Administración Tributaria; y

c) Pago de derechos que procedan, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal en curso. 

Artículo 629 Quaterdecies.-  Las modificaciones que haga el titular de la Licencia de Funcionamiento, respecto al cambio de domicilio sólo podrán hacerlo hasta dos veces por cada ejercicio fiscal ante la Tesorería Municipal a través del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes, para lo cual se acompañarán los siguientes documentos, de acuerdo a la modalidad del trámite:

I. Por cambio de domicilio:

A. Trámite presencial:

a) Licencia de Uso de Suelo Especifico expedido por la Unidad Administrativa competente;

b) Identificación oficial vigente;

c) Licencia de funcionamiento original expedida por la Tesorería Municipal;

d) Acuse de Cambio de Domicilio o de Apertura de establecimiento o sucursal ante el Servicio de Administración Tributaria; y

e) Copia simple del comprobante de pago de derechos que procedan, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal en curso.

B. Trámite en línea:

a) Licencia de Uso de Suelo Especifico expedido por la Unidad Administrativa competente;

b) Acuse de Cambio de Domicilio o de Apertura de establecimiento o sucursal ante el Servicio de Administración Tributaria; y

c) Pago de derechos que procedan, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal en curso. 

II. Para la baja de la licencia de funcionamiento:

A. Trámite presencial:

a) Licencia de funcionamiento original vigente expedida por la Tesorería Municipal;

b) Acuse de Suspensión o cierre de actividades ante el Servicio de Administración Tributaria o documento que demuestre su situación fiscal actual diferente al establecimiento;

c) Identificación oficial vigente; y

d) Copia simple del comprobante de pago de derechos que procedan, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal en curso.

B. Trámite en línea:

a) Acuse de Suspensión o cierre de actividades ante el Servicio de Administración Tributaria o documento que demuestre su situación fiscal actual diferente al establecimiento; y

b) Pago de derechos que procedan, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal en curso. 

Artículo 670. Para obtener la calidad de DRO y registrarse en el padrón respectivo, las y los aspirantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

I. Solicitud dirigida a la CAADROC (Original y una copia simple);

II. Copia de cédula profesional de licenciatura afín;

III. Comprobante domiciliario que coincida con el domicilio para notificar;

IV. Acreditar la pertenencia a un Colegio de Profesionistas.

V. Dos fotografías recientes tamaño infantil a color.

VI. Tomar curso de inducción y aprobarlo con calificación mínima de 80%.
Tabla Requisitos DRO. SE DEROGA.

Artículo 956. El criterio para determinar el número de cajones de estacionamiento para viviendas Unifamiliares y Multifamiliar se aplicará de acuerdo a la siguiente tabla:

Descripción

No.  de Cajones mínimos

No. de espacios mínimos para bicicletas/vivienda

1. En el caso de viviendas unifamiliares de cualquier tipo se destinará

1 Opcional

1

2. Los Fraccionamientos Habitacionales Urbanos de interés popular y social en cualquier Régimen de Propiedad se destinará por cada lote

1/2

1

3. Los fraccionamientos Habitacionales Urbanos de interés medio y Residencial en cualquier régimen de propiedad se destinara por cada lote

1/2

1

4. Los Fraccionamientos Habitacionales Suburbanos Rurales en cualquier régimen de propiedad se estimaran por cada lote

1

1

5. Para el caso de los desarrollo en régimen de propiedad en condominio destinados a 10 viviendas de tipo vertical de Interés popular y social, hasta 90 m2 de área privativa

1

1

6. Para el caso de los desarrollos en régimen de propiedad en condominio, destinados a la vivienda de tipo vertical con áreas privativas superiores a 90 m2

1

1

a) Respecto al punto 2 y punto 5 serán beneficiados con el 50 % de cajones de estacionamientos, de acuerdo a lo establecido en el marco normativo del PMDUS vigente.

b) Para el caso de Uso Mixto (Vivienda con comercio o servicios) donde prevalezca la vivienda se aplicará los criterios de la tabla, dándole prioridad a la misma.

Artículo 1041. Los requisitos generales para realizar un trámite administrativo ante la Unidad Administrativa designada para tal fin en materia de desarrollo urbano, son:

I. Registrarse en el PUAM en su caso, o presentar copia de RFC o CURP.

II. Formato de Solicitud de Trámite debidamente requisitado. (Deberá encontrarse sellada por las áreas de Supervisión y Director Responsable de Obra, cuando aplique).

III. Copia de identificación con fotografía (INE, Licencia de Manejo, Pasaporte, Cédula Profesional o INAPAM).

IV. Formato de declaración bajo protesta de decir verdad.

V. En caso de predios ubicados en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos se deberá presentar la factibilidad expedida por la Gerencia del Centro Histórico o similar.

Artículo 1053. La constancia de alineamiento y asignación de número oficial, se expedirá de conformidad con lo siguiente, adicional a los requisitos generales:

I. Documento que acredite la propiedad o posesión.

a. En caso de que provenga de un juicio, presentar el auto que cause ejecutoria.

En caso que no coincida el nombre y/o apellidos señalados en la identificación oficial y el título de propiedad, se requerirá carta bajo protesta de decir verdad, en la que se establezca que se trata de la misma persona.

El tiempo máximo de resolución, una vez integrado en su totalidad el expediente, será de 3 días hábiles.

La Vigencia de la constancia será en tanto no se modifique el PMDUS.

Tabla Alineamiento y número oficial. SE DEROGA.

Artículo 1058. Para la obtención de la Factibilidad de Uso de Suelo se requerirá lo siguiente, adicional a los requisitos generales, Copia de la Constancia de Alineamiento y Número Oficial.

En el caso de requerirse para un Centro Educativo, se requerirá:

I. Reporte fotográfico a color, 2 interiores y 2 exteriores; y

II. En caso de encontrarse en Zona de Monumentos presentar opinión técnica favorable emitida por la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural.

En el caso de tratarse de proyectos de alto impacto, con fundamento en lo establecido en el nivel normativo contenido dentro del PMDUS vigente se requerirá Estudio de Impacto Urbano Territorial elaborado por un especialista en la materia, a cargo del solicitante.

El tiempo máximo de resolución, una vez integrado en su totalidad el expediente, será de 10 días hábiles.

Vigencia de la Factibilidad de Uso de Suelo será en tanto no se modifique el PMDUS.

Tabla Factibilidad de uso de suelo. SE DEROGA.

 

Artículo 1060. El Dictamen de Integración Vial se expedirá para predios suburbanos o rurales cuya ubicación requiera la traza de una vialidad para su acceso.

Adicional a los requisitos generales se solicitará levantamiento topográfico en coordenadas UTM. Impreso en formato 90x60 y respaldo digital DWG.

El tiempo máximo de respuesta, una vez integrado en su totalidad el expediente, será de 5 días hábiles.

Vigencia del Dictamen de Integración Vial será en tanto no se modifique el PMDUS.

Tabla Dictamen de integración vial. SE DEROGA.

Artículo 1072. Para la obtención de la Licencia de Uso de Suelo se requerirá lo siguiente, adicional a los requisitos generales:

I. Copia de la Constancia de Alineamiento y Número Oficial;

II. Proyecto Arquitectónico (Plantas, cortes y fachadas) con cuadro de áreas;

III. Reporte fotográfico a color, 2 exteriores y 2 interiores;

IV. Factibilidad de servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado para proyectos de alto impacto;

V. Factibilidad de Uso de Suelo para proyectos de alto impacto o incremento de densidad y coeficientes;

VI. Dictamen de Áreas para fraccionamientos y desarrollos en condominio de cualquier tipo;

VII. Factibilidad expedida por la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, en caso de estar ubicada el área en el Centro Histórico, Zona de monumentos y áreas patrimoniales; y

VIII. Opinión por Zona de Riesgo emitida por la autoridad municipal competente para los casos donde la ubicación del predio se encuentre en condición de vulnerabilidad indicado en el Atlas de Riesgo;

Para el caso de las Antenas de Comunicaciones se requerirá:

a) Carta de No inconveniente de 10 vecinos inmediatos, en un radio de 50 metros lineales; y

b) Copia de la autorización por el área de Aeronáutica por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en los casos determinados por la normatividad aplicable.

El tiempo máximo de resolución, una vez integrado en su totalidad el expediente, será de 5 días hábiles.

Vigencia, en tanto no se modifique el PMDUS.

Tabla Dictamen de integración vial. SE DEROGA.

Artículo 1074. Para la obtención de la Licencia de Uso de Suelo Específico se requerirá lo siguiente, adicional a los requisitos generales:

I. Comprobante de domicilio (recibo de luz, agua, teléfono, gas o internet) o Constancia de Alineamiento y No. Oficial del inmueble del cual se necesita el trámite;

II. Derivada de Número Oficial en caso de ser un local al interior de un proyecto (en caso de que aplique);

III. Reporte fotográfico a color, 2 interiores y 2 exteriores; y

IV. Resolutivo de Manifiesto de Impacto Ambiental para los proyectos establecidos en el artículo 38, de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y del Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, (cuando aplique).

a) En caso de ser Centro Educativo nivel básico, medio, medio superior o superior o de enseñanza:

I. Dictamen Estructural firmado por D.R.O.;

II. Opinión por Zona de Riesgo emitido por la Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil u homóloga; y

III. Área de estacionamiento, convenio o contrato certificado ante Notario Público.

b) En caso de construcciones menores a 5 años de antigüedad deberá presentar Constancia de Terminación de Obra o Constancia de Regularización de Obra.

c) En caso de construcciones mayores a 5 años de antigüedad deberá presentar Constancia de Construcción Existente.

d) En el caso de ubicarse en la Zona de Monumentos deberá presentar Opinión Técnica favorable emitida por la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultura o su similar.

e) En caso de ubicarse dentro de la Central de Abastos presentar:

I. Anuencia para el giro comercial emitida por el Consejo General de la Central de Abastos; y

II. Opinión favorable por parte de la Dirección de Mercados de la Secretaría de Economía y Turismo.

f) Para el caso de establecimiento con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta o en copeo, estar a una distancia mayor de 200 metros lineales de centros educativos de nivel básico, medio, medio superior y/o superior, medidos a partir del acceso del inmueble y hasta el principal acceso del centro educativo, sobre la traza urbana que describe la acera que comunica ambos inmuebles.

El tiempo máximo de respuesta, una vez integrado en su totalidad el expediente, será de 5 días hábiles.

Artículo 1091. Para la obtención de la Licencia de Construcción de Obra Mayor se requerirá lo siguiente, adicional a los requisitos generales:

I. Licencia de Uso de Suelo;

II. Proyecto Arquitectónico completo, Proyecto de Ingenierías (Estructural, Instalaciones Eléctricas, Hidráulicas, Sanitarias, Pluviales, Especiales y Mecánicas) y en su caso de Restauración, planos impresos en formato 90x60 y en DWG (2 juegos) y responsivas, firmados por el DRO y Corresponsables. Para el caso de los proyectos tipo III, deberá firmar el proyectista, así como el constructor responsable de la ejecución de la obra.

III. Memoria Descriptiva y Cálculo Estructural;

IV. Resolutivo Favorable de la Manifestación de Impacto Ambiental para los proyectos establecidos en el artículo 38, de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y del Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla;

V. Resolutivo favorable de Medidas de Mitigación y Plan de Manejo de Residuos Sólidos de Manejo Especial, emitidos por la autoridad competente, cuando aplique;

VI. Carnet vigente de D.R.O y Corresponsables;

VII. Dictamen de Impacto Vial, para proyectos de alto impacto;

VIII. Factibilidad de Servicios de Agua, Drenaje y Sanitario;

IX. Factibilidad de Servicios de Energía Eléctrica y

X. Programa Especial de Protección Civil para obras en proceso constructivo.

Para el caso de Estaciones de Gas Licuado de Petróleo para Carburación (Gas LP) y Estación de Servicio de Gas Natural Comprimido (GNC) de llenado rápido y estaciones de servicio duales se estará a lo establecido en la norma oficial mexicana NOM-010-SECRE-2002 y en la NOM-001-SESH-2014.

Para el caso de Fraccionamientos o Desarrollos en Régimen de Propiedad en Condominio de cualquier tipo, el fraccionador o desarrollador determinará, si es el caso, el número de etapas en las cuales ejecutará su proyecto, por lo que, las Constancias de Terminación de Obra se emitirán para cada una de las etapas que se determinaron, iniciando una siguiente etapa posterior a la conclusión total de la etapa que le antecede.

Ambos proyectos estarán a lo dispuesto en la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla.

El tiempo máximo de resolución, una vez integrado en su totalidad el expediente, será de 15 días hábiles.

La vigencia será en términos del artículo 126 de la Ley de Ordenamiento Territorial del Estado de Puebla que determine la autoridad administrativo urbana.

Para efectos de que se emita Licencia de Construcción de Obra Mayor sin contar con el Resolutivo Favorable del Manifiesto de Impacto Ambiental, se otorga el plazo de 90 días naturales para exhibir la misma. Lo anterior en el entendido de que no podrá iniciarse ejecución de obra, sino hasta que la Dirección de Desarrollo Urbano cuente con la copia exhibida, previo cotejo con el original, del Resolutivo favorable de impacto ambiental emitido por la Secretaría Estatal competente.

Por lo que, una vez transcurrido el plazo señalado, sin que se haya exhibido el Resolutivo aludido, quedará sin efectos automáticamente la Licencia de Obra Mayor condicionada.

Tabla de obra mayor. SE DEROGA.

Artículo 1120. Para la obtención de la Constancia de Terminación de Obra, la licencia de construcción deberá estar vigente y se requerirá lo siguiente, adicional a los requisitos generales:

I. Planos arquitectónicos autorizados;

II. Constancia de cumplimiento en materia de Protección Civil del Programa Especial de Obra;

III. Validación de las Medidas de Mitigación establecidas en el Dictamen de Impacto Vial;

IV. Bitácora de Obra y

V. Acreditación de la disposición final de los residuos sólidos de manejo especial en el Banco de Tiro autorizado por la Secretaria Estatal competente en materia de Medio Ambiente.

En caso de Obras de Urbanización sujetas a Municipalización deberá presentar:

I. Fianza de Vicios Ocultos por las obras de urbanización por un periodo de 1 año con un valor del 10% del costo total de las propias obras de urbanización.

En caso de que el proyecto autorizado tenga modificaciones superiores al 20% se presentará el proyecto con las modificaciones que se hayan realizado.

En caso de Estaciones de Servicio de Gasolina, Diésel, Gas LP o Gas Natural se presentará la liberación emitida por la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

El tiempo máximo de respuesta será de tres días hábiles contados a partir de la visita, siempre y cuando no exista cambio de proyecto mayor al 20%.

TABLA SE DEROGA.

Artículo 1680 Bis. - …

Los interesados deberán presentar ante la Tesorería, dentro de los treinta días anteriores a la fecha de vencimiento de la licencia, su solicitud de revalidación acompañada de una fotocopia en donde conste que la póliza de seguro obligatoria estará vigente durante el año en que prestará el servicio, así como el recibo de pago o documento que ampare el pago de dicha póliza.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:


DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba el Dictamen por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Capítulos 14, 15, 17 y 24, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos señalados en el Considerando XXIX del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano y a la Tesorería Municipal, para el cumplimiento de lo establecido en el presente Dictamen, así como procedan a la revisión y actualización de sus Procedimientos y Fichas de trámites y servicios que les correspondan en el marco de las atribuciones previstas con la presente actualización del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe; y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 24 DE ENERO DE 2023. COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO GESTIÓN Y MEDIO AMBIENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. MANUEL HERRERA ROJAS. VOCAL. RÚBRICA. REG. ERNESTO ANTONIO AGUILAR CABRERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. MARIELA ALARCÓN GÁLVEZ. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMO SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 31 DE ENERO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 31 DE ENERO DE 2023.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 31 DE ENERO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.