RES. 2022/194 | DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CAPÍTULOS 18 DENOMINADO “ANUNCIOS” DEL LIBRO TERCERO “DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE” Y DEL CAPÍTULO 26 DENOMINADO “DE DESARROLLO ...

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CAPÍTULOS 18 DENOMINADO “ANUNCIOS” DEL LIBRO TERCERO “DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE” Y DEL CAPÍTULO 26 DENOMINADO “DE DESARROLLO SUSTENTABLE EN MATERIA ECOLÓGICA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE NATURAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA” DEL LIBRO QUINTO DE “ECOLOGÍA”, AMBOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2022/194

 

CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 78 FRACCIONES I Y IV, 84, 85, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN III Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20 y 21 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN VIII, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 95, 122, 123 FRACCIÓN III Y 124 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE ÓRGANO COLEGIADO, EL PRESENTE DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CAPÍTULOS 18 DENOMINADO “ANUNCIOS” DEL LIBRO TERCERO “DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE” Y DEL CAPÍTULO 26 DENOMINADO “DE DESARROLLO SUSTENTABLE EN MATERIA ECOLÓGICA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE NATURAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA” DEL LIBRO QUINTO DE “ECOLOGÍA”, AMBOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE PARTE EXPOSITIVA:

ANTECEDENTES

I. Que en el marco del artículo 155 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se establece que quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas que para ese efecto expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considerando los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la Secretaría de Salud. Aunado a que las autoridades federales o locales, según su esfera de competencia, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes.

II. Que aunado a lo anterior en la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla prevé en el artículo 142 la prohibición de las emisiones de ruido, vibraciones, olores, energía térmica y lumínica que rebasen los niveles máximos permitidos por las Normas Oficiales Mexicanas, para lo cual los Ayuntamientos deben incorporar en sus Reglamentos lo correspondiente.

III. Que en materia de contaminación visual, en el citado ordenamiento estatal, prevé en los artículos 5 fracción XXVI que es competencia de la Secretaría de Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial del Estado de Puebla, la prevención y control de la contaminación visual, y la protección de la imagen del entorno ambiental, en las Vialidades de Jurisdicción Estatal, sus Zonas Adyacentes y los bienes inmuebles propiedad del Estado; así como en el 6 fracción VII prevé lo relativo en los centros de población y Vialidades de Jurisdicción Municipal, así como en las Zonas Adyacentes y los bienes inmuebles propiedad del Municipio.

IV. Que derivado de los efectos de la contaminación auditiva y visual tanto en la salud de la población aunado al deterioro del medio ambiente, conlleva a la alteración del paisaje natural o artificial y afectación de la calidad de vida de las personas al incidir negativamente en sus actividades cotidianas, fue razón suficiente para transitar de la regulación de estos dos tipos de contaminación en dos capítulos de la ley estatal en comento a la creación de la Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el pasado diecisiete de junio.

V. Que si bien ya se contemplan las sanciones de carácter administrativo ante irregularidades que se pudiesen presentar, aunado a la publicación de la nueva ley en comento, también se consideró pertinente aprobar reformas y adiciones el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, específicamente en el artículo 198, siendo publicado el Decreto el dieciséis de junio, lo anterior el con el fin de establecer que se aplicará prisión de dos a diez años, y multa de treinta a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien ocasione un daño ambiental o desequilibrio ecológico, y en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, realice, autorice, permita u ordene cualquiera de las siguientes conductas: Realice obras o actividades sin obtener de la autoridad correspondiente la autorización de impacto y riesgo ambiental, o no implemente las medidas preventivas, correctivas o de seguridad, indicadas por la autoridad ambiental, ocasionando daños a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales; corte, pode o tale, uno o más árboles, para llevar a cabo la construcción, instalación y/o colocación de estructuras que sustenten anuncios o publicidad; realice, encomiende, encargue o solicite, la construcción, instalación y/o colocación de estructuras que sustenten anuncios o publicidad, en áreas verdes urbanas, de jurisdicción estatal o municipal; realice, encomiende, encargue o solicite la construcción, instalación y/o colocación de estructuras que sustenten anuncios o publicidad, sin contar con la licencia, permiso o autorización expedida por la autoridad competente; pinte anuncios o publicidad en los bienes inmuebles propiedad o al cuidado del Estado o del Municipio, en áreas de tránsito peatonal, en corredores urbanos, sin contar con el permiso o autorización de la autoridad correspondiente, e introduzca al Estado especies de flora o fauna, silvestre o doméstica, a sabiendas de que porten o padezcan o hayan padecido alguna enfermedad contagiosa que ocasione alguna enfermedad o daño al medio ambiente.

VI. En virtud de lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo QUINTO Transitorio del Decreto publicado el diecisiete de junio, en el que se establece que las autoridades estatales y municipales competentes en el ámbito de sus atribuciones, dictarán los reglamentos necesarios para la exacta observancia de la ley.

 CONSIDERANDO


I. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 párrafo primero y fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre; y cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine, en correlación con los artículos 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 2 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la administración pública municipal, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario para la actualización de la normatividad municipal, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación; lo anterior es de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

IV. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, y que dentro de estas comisiones se contempla a la Comisión de Desarrollo Urbano, Gestión y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 fracción III de la Ley Orgánica Municipal.

V. Que el artículo 122 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que “El Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia”.

VI. Que, parte de la materia de estudio de esta Comisión Permanente se vincula al Eje 4 del Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, denominado “Urbanismo y Medio Ambiente” y que establece como objetivo general: Desarrollar infraestructura y mejorar espacios públicos para promover un entorno seguro, saludable, sustentable, limpio y ordenado para mejorar la calidad de vida de las personas. Que aunado a lo anterior esta Comisión Permanente desde el ámbito de su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 1719 y 1720 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y en atención a lo previsto en el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal el cual dispone que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne la misma, el Reglamento respectivo o, en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento; es que se realizó una revisión integral y de manera colaborativa entre las Dependencias y los integrantes de esta Comisión Permanente, con respecto a los Capítulos 18 de “ANUNCIOS” perteneciente al LIBRO TERCERO “DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE” y 26 “DE DESARROLLO SUSTENTABLE EN MATERIA ECOLÓGICA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE NATURAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA” del LIBRO QUINTO “ECOLOGÍA” del presente Código Reglamentario para su actualización conforme a la legislación estatal referida.

VII. Que a la par de regular sustancialmente la contaminación visual y auditiva en el Municipio hace necesario actualizar diversas disposiciones en materia de protección al medio ambiente, en torno a los principios básicos previstos en la nueva ley estatal en su artículo tercero, como son contar con un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las personas, armonizar el paisaje urbano y espacio público e implementar medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente de acuerdo al criterio de precaución, es que se integran una serie de disposiciones normativas que propiciarán, a partir de su entrada en vigor, ciertas conductas ciudadanas encaminadas a mejorar la intervención de los árboles en el Municipio de Puebla, así como considerar las intervenciones especializadas, es decir implementar acciones fitosanitarias de poda, nutrición vegetal, tratamientos contra vectores de enfermedades de árboles, palmeras y vegetación y demás acciones conforme a los Lineamientos Ambientales Municipales, con el fin de proteger de aquellas áreas naturales o inducidas, de uso público, ubicadas dentro de los límites del Municipio, que por su función ecológica, social, de salud y valores artísticos o históricos se consideran de interés municipal.

VIII. En ese sentido, con el presente Dictamen se incide en 72 disposiciones normativas para reformarse, en 10 para realizar adiciones de párrafos o fracciones e integración de 2 disposiciones más, así como se derogan diversas fracciones o párrafos de 8 artículos, que de manera abreviada se abordaron los siguientes aspectos:

LIBRO TERCERO

DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE

CAPITULO 18

ANUNCIOS

Incluir la denominación que corresponde a este apartado del capítulo:

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

Artículo 1253.  Incluir en el objeto del capítulo Garantizar la protección de la imagen del entorno urbano a través de la prevención y control de la contaminación visual en beneficio del interés general.

 

Artículo 1254. Actualización de conceptos: anuncio o publicidad, área verde urbana, contaminación visual, dirección de desarrollo urbano, licencia, mobiliario urbano, permiso, poseedor, publicidad sexista, responsable solidario, secretaría y zonas publicitarias.

 

Artículo 1254 Ter. De los ordenamientos que se aplicarán supletoriamente, en razón de lo no previsto en el presente capítulo.

 

Artículo 1255. Nuevas obligaciones de los anunciantes, propietarios y/o responsables solidarios.

 

Artículo 1257 BIS. De la publicidad del padrón de anuncios.

 

Artículo 1259 Ter.  De las medidas preventivas, de seguridad o correctivas para subsanar irregularidades  encontradas en el contexto de las visitas de verificación.

 

 

 

DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS ANUNCIOS

 

 

 

Artículo 1260.  De las temáticas sociales, ambientales y de derechos humanos, entre otros,  que deberán promoverse al menos durante un mes al año en anuncios de propaganda exteriores.

 

Artículo 1262 Bis. De las zonas publicitarias que se refieren en el artículo 1254 fracción XLV.

DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ANUNCIOS.

 

Artículo 1263. De las medidas del frente del local comercial para la colocación de un anuncio denominativo autosoportado por establecimiento que no esté dentro de un centro comercial o plaza.

 

 Artículo 1265. De la prohibición de instalación de anuncios -azoteas, áreas verdes y en vegetación que forma parte del paisaje natural.

 

Artículo 1272 Quáter. De la distancia mínima entre anuncios espectaculares.

DE LOS PERMISOS

 

Artículo 1310. De la publicidad en fuentes fijas mediante perifoneo y cualquier otra forma de comunicación fonética.

DE LOS PERMISOS PUBLICITARIOS EN VEHÍCULOS QUE PORTEN PUBLICIDAD.

 

Artículo 1328.  Incluir una prohibición a los titulares de permisos publicitarios en materia de contaminación auditiva.

 

 

DE LA NULIDAD Y REVOCACIÓN

 

Artículo 1332.  Actualización de la imposición de la multa a los anunciantes y otros que se opongan  u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades y las facultades de la Secretaría para requerir del auxilio de la fuerza pública.

DE LAS SANCIONES Y DE LOS MEDIOS DE DEFENSA.

 

Artículo 1336. Sustitución de la Agencia de Protección al Ambiente y Desarrollo Sustentable por la Secretaría competente en la materia.

 

Artículo 1336 Bis. De la disminución del plazo para el resguardo del material del anuncio que sea retirado por la autoridad.

 

Artículo 1337. Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la degradación al medio ambiente de acuerdo al criterio de precaución.

 

Artículo 1338. Actualización de las multas  conforme a lo previsto en la Ley Estatal, por la contravención a las disposiciones de este capítulo.

LIBRO QUINTO

ECOLOGÍA

LIBRO QUINTO

ECOLOGÍA

CAPITULO 26

DEL DESARROLLO SUSTENTABLE EN MATERIA ECOLÓGICA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE NATURAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

Incluir la denominación que corresponde a este apartado del capítulo:

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1714. Actualización e inclusión de conceptos como intervenciones especializadas,  parque municipal, reforestación, zonas de preservación ecológica, entre otros.

APARTADOS

 

DE LA COMPETENCIA

 

Artículo 1717. De los ordenamientos que se aplicarán supletoriamente, en razón de lo no previsto en el presente capítulo.

 

Artículo 1718. Atribuciones de la persona titular de la Secretaría competente, en materia de licencias de poda, derribo y trasplante de árboles, administración y mantenimiento de viveros municipales, criterios técnicos para conservar y mantener especies arbóreas, entre otros aspectos.

 

DE LA COMISIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE

 

Artículo 1719. De la Comisión competente en materia de Desarrollo Urbano, Gestión y Medio Ambiente y su actualización conforme a estructura orgánica de la administración pública municipal y de la fundamentación de los trabajos de la misma como Comisión Permanente  y de su función de manera complementaria.

 

Artículo 1720. De las atribuciones de la Comisión.

POLÍTICA AMBIENTAL DEL MUNICIPIO

 

Artículo 1721. De los criterios para la formulación de la política ambiental del municipio.

DE LA PLANEACIÓN AMBIENTAL.

 

Artículo 1722.  De los criterios del Sistema de Planeación Democrática en el proceso de planeación ambiental.

 

Artículo 1723. Actualización de los principios en la elaboración del Plan de Gestión Ambiental.

 

Artículo 1726. Del informe semestral que presentará la Secretaría competente, acerca de los avances de la aplicación del Plan de Gestión Ambiental.

DE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE POR EL IMPACTO URBANO

 

Artículo 1740. Se deroga párrafo cuarto en materia de proyectos de obra pública y la conservación de los elementos arbóreos.

 

Artículo 1740 Bis. Adición de nueva disposición en materia de conservación de los elementos arbóreos y atribuciones de la Secretaría competente.

 

Artículo 1741. De la emisión de licencias para poda, derribo o trasplante de árboles, medios para solicitarla y cuando será improcedente dicha solicitud, así como lo relativo a la restitución de cobertura vegetal.

 

Artículo 1741 Bis. De las personas autorizadas para realizar podas, derribos y trasplantes de árboles conforme a los Lineamientos Ambientales Municipales.

 

Artículo 1741 Quáter. De la denuncia popular de hechos, actos u omisiones respecto a la poda, derribo o daños a los árboles dentro del territorio municipal.

 

Artículo 1741 Sexties. De la restitución de la masa arbórea perdida.

 

Artículo 1741 Septies. Se deroga disposición relativa al desmoche de árboles en los que se dictamine que el daño realizado no afectará a la salud y estabilidad del árbol intervenido.

DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL

 

Artículo 1745. De la coordinación de las Comisiones competentes en materia de educación ambiental.

 

Artículo 1746. Del impulso de investigaciones científicas y el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación.

DE LOS PARQUES Y JARDINES

 

Modificación a la denominación del apartado por ÁREAS VERDES.

Artículo 1758. De la clasificación del espacio público en el marco de la conservación, restauración, mantenimiento y cuidado de las áreas verdes.

 

Artículo 1759. De la gestión para la instalación de mobiliario urbano necesario para el depósito de residuos sólidos urbanos de manera adecuada, en coordinación con el OOSL.

 

Artículo 1760. Del mantenimiento del espacio público en materia de intervención de áreas verdes por parte de la Secretaría de Servicios Públicos.

 

Artículo 1761. De la custodia y mantenimiento de las áreas verdes urbanas ubicadas en el espacio público.

 

Artículo 1762. De la actualización del Inventario Municipal de las Áreas Verdes ubicadas en el espacio público, de acuerdo a su función, administración o escala de servicio.

 

Artículo 1763. De la restricción para cambiar de uso inmuebles de propiedad municipal que sean destinados a áreas verdes y lo conducente para las áreas verdes comunes en fraccionamientos o conjuntos habitacionales.

 

Artículo 1764. De la forestación y reforestación de áreas verdes urbanas ubicadas en el espacio público.

 

Artículo 1766. De la prohibición a particulares, empresas o partidos políticos respecto a pegar, colgar, engrapar, adherir anuncios o propaganda hecha en cualquier material en los árboles.

 

 

DE LA PROTECCIÓN DEL AGUA

 

Artículo 1775. De la contaminación del agua y sus previsiones.

 

Artículo 1776. De las acciones para implementar la gestión integral del agua en el Municipio de Puebla, en coordinación con autoridades de los tres ámbitos de gobierno.

 

Artículo 1777. Competencia de la Secretaría para determinar el monto por concepto de cuota de afectación de drenaje municipal por descarga de excedentes de contaminantes en el área de cobertura municipal.

 

Artículo 1778. De las aguas residuales, su tratamiento, monitoreo y en su caso reúso.

 

Artículo 1779. De la colaboración interinstitucional en las descargas de cualquier tipo en los que se detecten excedentes de contaminantes de manera reincidente.

 

Artículo 1780. Del marco jurídico a observar por parte de los generadores de aguas residuales para el tratamiento de las mismas.

 

Artículo 1781.  Se deroga disposición en materia de protección civil, ya contemplada en el apartado correspondiente del COREMUN.

PROTECCIÓN DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES Y/O ACUÁTICA

 

Artículo 1782. Del apoyo a la SEMARNAT en la vigilancia y control del aprovechamiento de los recursos naturales, especialmente las endémicas y nativas, amenazadas o en peligro de extinción.

DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

 

Artículo 1787. Del inventario de las fuentes generadoras de residuos sólidos urbanos.

 

Artículo 1788. De la Secretaría competente para dar a conocer a la autoridad estatal respecto  al incumplimiento d de las disposición jurídicas aplicables en cuanto los residuos de manejo especial.

 

Artículo 1789. De la coordinación entre la Secretaría competente y el OOSL para el manejo integral de residuos sólidos urbanos.

 

Artículo 1792. De la distinción  de residuos de lenta degradación y de los que requieran de procesos para su transformación.

DE LA PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN VISUAL O PRODUCIDA POR OLORES, RUIDO, VIBRACIONES,RADIACIONES U OTROS AGENTES

VECTORES DE ENERGÍA

 

Artículo 1795. De la facultad para  establecer procedimientos tendientes a prevenir, controlar y en su caso sancionar la contaminación en sus diversos tipos generadas por fuentes fijas que funcionen como establecimientos comerciales o de servicios, que rebasen los límites permitidos por la normatividad aplicable.

 

Artículo 1796. Atribuciones de la Secretaría competente (anteriormente Agencia) en materia de prevención de la contaminación ambiental.

 

Artículo 1798. De la implementación de medidas preventivas para el aislamiento acústico suficiente, entre otras medidas.

 

Artículo 1798 BIS. De la prohibición de generar ruido mediante fuentes fijas colocadas en los accesos a establecimientos de comercio o servicio, cerca de estos o en vía pública y lo relativo al perifoneo.

 

Artículo 1799. Del condicionamiento de las licencias de funcionamiento de establecimientos de comercio o servicio que por su naturaleza o actividad generen ruido constante o permanente.

 

Artículo 1802. De la prevención y contaminación visual provocada por actividades publicitarias o anuncios que alteren el paisaje natural o imagen urbana y su regulación en el Capítulo 18, en beneficio del interés general.

 

Artículo 1803. Se deroga.

DE LA DENUNCIA POPULAR

 

Artículo 1807. De la denuncia popular que se hará del conocimiento a la Secretaría competente.

 

Artículo 1808.  De las atribuciones de la Secretaría en materia de orientación y apoyo al denunciante para la atención de la problemática que no requiera intervención de la autoridad municipal.

 

Artículo 1809. De otros medios para presentar denuncia, aparte de la escrita.

 

Artículo 1810. De la competencia de la Secretaría una vez recibida la denuncia.

MEDIDAS DE SEGURIDAD, INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.

 

Artículo 1811.  Del cambio de la denominación de la Agencia por Secretaría competente, cuando se presenten contingencias ambientales.

 

Artículo 1812. De la actualización de las medidas de seguridad.

 

Artículo 1813. Del cambio de la denominación de la Agencia por la Secretaría, en el marco de las contingencias ambientales.

DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.

 

Artículo 1814. Del cambio de la denominación de la Agencia por la Secretaría, en el marco de la inspección y vigilancia en los asuntos de su competencia.

 

Artículo 1815. Del cambio de denominación de la Agencia por la Secretaría, en lo relativo a las visitas de inspección en materia de protección ambiental.

 

Artículo 1817. De la determinación de las medidas de seguridad, con base en el resultado de la visita de inspección.

 

Artículo 1818. De las visitas posteriores para verificar o supervisar  el cumplimiento de un requerimiento anterior.

 

Artículo 1819. Del contenido de la resolución administrativa definitiva.

DE LAS SANCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

 

Artículo 1821. De la actualización de las sanciones que se aplicarán por violación a las disposiciones contenidas en el presente capítulo.

 

Artículo 1822. Del cambio de la denominación de la Agencia por la Secretaría y de las sanciones por realizar el derribo de un árbol en propiedad privada o por la poda de un árbol en espacio público o privado.

 

Artículo 1823. Del cambio de la denominación de la Agencia por la Secretaría y de la indicación de las medidas correctivas y acciones que se deberán llevar cabo en el caso de que se imponga una sanción de clausura temporal.

 

Artículo 1824. Del cambio de la denominación de la Agencia por la Secretaría y de la competencia de la misma,  en el  caso de comprobarse la responsabilidad del infractor.

 

Artículo 1827. De la sanción en el caso de reincidencia por parte de los establecimientos comerciales o de servicios  que emitan ruido y que rebasen los niveles máximos permisibles establecidos en la NOM que corresponda.

 

Artículo 1828. De la actualización de la denominación de los ordenamientos aplicables para ejercer la acción penal.

 

IX. Que, la Comisión de Desarrollo Urbano, Gestión y Medio Ambiente propone para su consideración el presente Dictamen por el que se reforman diversas disposiciones del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

X. Que, en virtud de los considerandos antes vertidos, SE REFORMAN los artículos 1253; las fracciones III, XII, XVII, XXIV, XXVI, XXXIV, XXXVI, XXXVIII bis, XXXIX, XL, XLV, y el último párrafo del 1254; 1257 Bis; fracciones VI, IX del 1259 Ter; fracción II del 1260; fracción XI del 1263; 1265; fracción II del 1272 Quáter; el acápite, fracciones X y XI del 1310; fracciones X y XI del 1328, incisos a) y c) del 1332; 1336; primer párrafo del 1336 Bis; primer párrafo del 1337; fracción II del 1338; fracciones XXII, XXV, XXVIII, y XXII del 1714; fracción XIV del 1717; acápite y fracciones I, IX, X, XII, XIII, XVI, XVII del 1718; la denominación del apartado “DE LA COMISIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE”; párrafo primero y sus fracciones I, II, III y V, y el párrafo tercero del 1719; fracción I del 1720; fracción III del 1721; acápite del 1722; acápite y fracciones V, VI, VII del 1723; 1726; 1741; 1741 BIS; 1741 Quáter; 1741 Sexties; acápite 1745; 1746; la denominación del apartado “DE LOS PARQUES Y JARDINES”; 1758; párrafo segundo del 1759; 1760; 1761; 1762; 1763; 1764; 1766; 1775; 1776; 1777; párrafo segundo del 1778; 1779; 1780; fracciones III, IV, VIII y XI del 1782; acápite y fracciones III, XII y XIII del 1787; párrafo segundo 1788; acápite y párrafo II del 1789; 1792; la denominación del apartado “DE LA PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN VISUAL O PRODUCIDA POR OLORES, RUIDO, VIBRACIONES, RADIACIONES U OTROS AGENTES”; párrafo primero y fracción III del 1795; acápite y fracción I del 1796; párrafo primero del 1798; 1799; 1802; 1807; fracción III del 1808; párrafo segundo del 1809; párrafos primero y segundo, así como fracciones I y IV del párrafo tercero del 1810; 1811; 1812; 1813; acápite del 1814; párrafos primero, segundo, quinto, inciso a) de la fracción I y fracción VIII del párrafo décimo del 1815; 1817; 1818; 1819; acápite, fracción III, numerales 1, 6, 9 y 13 de la tabla respecto a Supuestos Normativos y numerales 8 y 13 de infracciones, todos del 1821; 1822; párrafos primero, quinto y sexto del 1823; 1824; último párrafo del 1827 y el 1828. SE ADICIONAN la denominación de “DISPOSICIONES GENERALES” posterior al nombre del Capítulo 18; la fracción VIII BIS al artículo 1254; el 1262 Bis; la fracción XII al 1310; fracción XII al 1328; la denominación de “DISPOSICIONES GENERALES” posterior al nombre del título del Capítulo 26; fracciones XIV Bis y XVIII BIS al 1714; fracciones XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV al 1718; un párrafo cuarto al 1719; fracción VIII al 1723; 1740 Bis; un párrafo segundo al 1795; un párrafo segundo al 1798 y el 1798 BIS. 

Y SE DEROGAN las fracciones III, IV, V, VI y VII del artículo 1338; fracción XII del 1714; párrafo segundo del 1719; párrafo cuarto del 1740; 1741 Septies: 1781; fracción XIV del 1787 y el 1803.

 



DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1253.- Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto:

I. Garantizar la protección de la imagen del entorno urbano a través de la prevención y control de la contaminación visual en beneficio del interés general.

II. Regular la fijación, instalación, distribución, ubicación, modificación, clausura y retiro de toda clase de anuncios, incluyendo los emplazados en mobiliario urbano, en inmuebles de propiedad privada, en inmuebles propiedad del Municipio, visibles desde la vía pública y en vehículos que porten publicidad, así como la publicidad para cualquier tipo de espectáculo, en vialidades de jurisdicción municipal y zonas adyacentes.

Artículo 1254.-…

I. …

II. …

III. Anuncio o publicidad: Toda expresión gráfica, escrita o auditiva que señale, promueva, muestre o difunda al público cualquier mensaje relacionado con la producción y venta de bienes, con la prestación de servicios y con el ejercicio lícito de actividades profesionales, industriales, mercantiles, técnicas, electorales, políticas, cívicas, culturales, artesanales, teatrales, del folclore nacional o cualquier tipo de espectáculo que impliquen transformaciones en el paisaje urbano o natural de vialidades de jurisdicción municipal, sus Zonas Adyacentes y de los bienes inmuebles que integran el patrimonio del Municipio y de sus organismos;

IV al VII. …

VII Bis. Área verde urbana: Espacios públicos cubiertos por vegetación, camellones y aquellos cuyos excedentes de lluvia o riego puedan infiltrarse al suelo natural;

VIII. y XI. …

XII. Contaminación Visual: La alteración de las cualidades escénicas de la imagen de un paisaje natural o urbano causado por cualquier elemento funcional o simbólico;

XIII y XVI. …

XVII. Dirección de Desarrollo Urbano: Dirección competente en materia de Desarrollo Urbano;

XVIII al XXIII. …

XXIV. Licencia: Acto administrativo mediante el cual la Autoridad Municipal otorga su autorización para llevar a cabo la construcción, instalación, colocación, fijación, modificación, ampliación, retiro, desmantelamiento y, en su caso, la demolición de estructuras que soportan o sustentan el anuncio; así como para colocar, fijar, instalar, distribuir, ubicar, modificar y ampliar los anuncios que impliquen transformaciones en el paisaje urbano o natural de vialidades de jurisdicción municipal, sus Zonas Adyacentes y de los bienes inmuebles propiedad del ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1299 del presente Código Reglamentario;

XXV.…

XXVI. Mobiliario Urbano: Todos aquellos elementos urbanos, que sirven de apoyo a la infraestructura vial y equipamiento urbano, los cuales pueden ser fijos, permanentes, móviles o temporales, que se instalan en el espacio público con fines de prestación de servicios, de ornato o de recreación;

XXVII. al XXXIII. …

XXXIV. Permiso: Acto administrativo mediante el cual la Autoridad Municipal otorga su autorización para fijar, instalar, distribuir, ubicar o modificar los anuncios señalados en el artículo 1310 del presente Código Reglamentario, que impliquen transformaciones en el paisaje urbano o natural de vialidades de jurisdicción municipal, sus Zonas Adyacentes y de los bienes inmuebles que integran el patrimonio del Municipio y de sus organismos;

XXXV.…

XXXVI. Poseedor: La persona física o jurídica que ejerce el uso del inmueble, en el que se pretende instalar un Anuncio y su estructura;

XXXVII. y XXXVIII. …

XXXVIII Bis. Publicidad sexista: hechos, acciones, símbolos y expresiones basadas en estereotipos de los roles de género que atribuyan o asocien características denigrantes, de exclusión, de sumisión, de racismo, de burla, de animadversión, discurso de odio o cualquier otra forma de discriminación;

XXXIX. Responsable Solidario: El publicista, el anunciante, la agencia de medios, el titular de la marca o producto, o el responsable de un inmueble, que interviene en la instalación de un anuncio;

XL. Secretaría: La Dependencia competente conforme a sus atribuciones previstas en su Reglamento Interno en materia de gestión y desarrollo urbano;

XLI. al XLIV. …

XLV. Zonas publicitarias: Zonas de competencia municipal en donde la Autoridad correspondiente autorizará la colocación de anuncios.

Los conceptos del presente Capítulo se establecen en forma enunciativa, más no limitativa, y en apego a los establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, la Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla y demás aplicables a la materia.

Artículo 1254 Ter. - Corresponde a la Secretaría:

I al XIX. …

XX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o las que reciba por delegación o sean coordinadas en términos de los Convenios que se suscriban con Entidades Públicas.

En todo lo no previsto en este Capítulo, se aplicará supletoriamente la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, la Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Artículo 1255.- …

I. al XII. …

XIII. Regularizarse cuando se encuentren fuera del marco legal que los rige, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar;

XIV. En caso de que concluya la vigencia del Permiso o la autoridad correspondiente determine el retiro, deberán realizarse el retiro del Anuncio o Mobiliario Urbano del que se trate y la limpieza del área en el que se encontraba instalado, dentro de las siguientes setenta y dos horas a la notificación respectiva de la autoridad;

XV. Deberán incorporar el uso de leds para la iluminación de anuncios y comprobar para la obtención de la licencia, permiso y/o permiso publicitario, el nivel de iluminación directa al anuncio, que podrá ser de hasta 600 lúmenes siempre que su reflejo a los automovilistas y peatones no exceda de cincuenta lúmenes, dentro de un horario de las 18:00 a las 06:00 horas del día siguiente.

La iluminación de las pantallas electrónicas hacia los automovilistas y peatones no podrá exceder de 328 lúmenes de medición de intensidad, dentro de un horario de las 18:00 a las 06:00 horas del día siguiente. Los permisionarios; asimismo, deberán otorgar, sin costo, el diez por ciento del tiempo de exhibición al día, para emitir mensajes institucionales en favor de la autoridad de la jurisdicción correspondiente.

A fin de preservar la seguridad de los peatones, usuarios de transporte público, operadores y automovilistas, queda prohibida la exhibición de videos en anuncios auto soportados unipolares, o aquellos contenidos en vallas, tapiales, mobiliario urbano o en cualquier otro tipo de anuncio; los anuncios en pantalla cuyo contenido consista en imágenes fijas, no podrán tener una duración mayor de treinta segundos; y

XVI. Cumplir con las disposiciones contenidas en este Capítulo.

Artículo 1257 Bis. - La Secretaría contará con un Padrón de Anuncios, el cual tiene por objeto proporcionar a la Autoridad Municipal, publicistas y anunciantes, información completa, confiable y oportuna.

El Padrón de Anuncios deberá publicarse en los respectivos sitios oficiales de internet y en portales de transparencia del Ayuntamiento de conformidad con las leyes que rigen la materia.

Artículo 1259 Ter. -…

I al V.…

VI. Los visitados podrán formular observaciones en el acto de diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en el acta de la visita de verificación, o bien lo podrán hacer por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere levantado el acta de visita de verificación;

VII. al VIII. …

IX. La Secretaría con base en los resultados de la visita de verificación, dictará su resolución correspondiente en un término de quince días hábiles posteriores a la fecha en que se haya realizado la visita de verificación, pudiendo dictar medidas preventivas, de seguridad o correctivas tendientes a subsanar las irregularidades que se hubieren encontrado, considerando el riesgo de desequilibrio ecológico de conformidad con los principios que rigen la más amplia protección al medio ambiente, notificándolas al interesado y otorgándoles un plazo de diez días hábiles, posteriores a aquel en que se haya notificado, para la realización de trámites y/o requerimientos necesarios para cumplir con las disposiciones legales aplicables. En caso de no cumplir con lo anterior, la Secretaría procederá a la nulidad, revocación, clausura o retiro del anuncio, según sea el caso.

Artículo 1260.-…

a) …

b) …

I…

II. Anuncios de propaganda en espacios exteriores:
Los que se refieren a la difusión de marcas, productos, eventos, bienes, servicios o actividades similares y que promuevan su venta, uso o consumo; mismos que deberán destinarse al menos durante un mes al año, al fomento de la protección, conservación y restauración del medio ambiente y el equilibrio ecológico; el respeto y protección de los derechos humanos, y la promoción del patrimonio natural y cultural, así como de las actividades, servicios y destinos turísticos del Municipio. En las licencias, permisos o autorizaciones que se emitan se establecerán los términos y calendarización correspondientes.

III. y IV. …

c) al e) …

Artículo 1262 Bis. - Las Zonas Publicitarías que se señalan en el artículo 1254 fracción XLV del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se componen de las siguientes zonas de competencia municipal en donde la Autoridad correspondiente autorizará la colocación de anuncios.

 

ZONAS PUBLICITARIAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

No.

CORREDOR

 INICIA TRAMO

TERMINA TRAMO

1

Camino Puebla – Santa Ana Chiautempan

Autopista México - Veracruz

Límite Municipal

2

Av. Alfredo Toxqui Fernández De Lara

 Autopista México - Veracruz

 Privada los Pinos

3

Blvd. Hermanos Serdán

Blvd. Norte

Autopista México – Veracruz

4

Blvd. Carmen Serdán

11 Sur

Autopista México – Veracruz

5

Av. Zaragoza

Diagonal Defensores

Autopista México – Veracruz

6

Av. 18 de Noviembre

Av. Independencia

Autopista México – Veracruz

7

Camino a Resurrección

Autopista México – Veracruz

Sub estación CFE

8

Av. Independencia

Av. 18 de Noviembre

Límite Municipal Amozoc

9

Av. Esteban de Antuñano – Circuito Juan Pablo II

 

Autopista México – Veracruz

10

Blvd. Norte

Av. Reforma

China Poblana

11

Blvd. Forjadores

 Puente de México

Límite Municipal

12

Blvd. Atlixco

Av. Reforma

 Calzada Zavaleta

13

11 Sur

Circuito Juan Pablo I

 Anillo Periférico

14

Blvd. Valsequillo

11 Sur

Blvd. Las Torres

15

Blvd. Las Torres (Circuito Intermedio)

Av. Cadete Vicente Suárez

Vía Atlixcáyotl

16

Blvd. San Felipe

Prolongación Reforma

Blvd. Atilac

17

Diagonal Defensores

Av. Reforma

Av. 18 de Noviembre

18

Prol. Reforma

Blvd. Aarón Merino Fernández.

Puente de México

19

Av. 25 Poniente – Oriente

Esteban de Antuñano

 24 Sur

20

Circuito Juan Pablo II

11 Sur

Av. Cadete Vicente Suárez

21

11 Sur

25 Poniente

Juan Pablo II

22

16 de septiembre

Circuito Juan Pablo II

Prolongación 3 Sur

23

Av. Diagonal Gustavo Díaz Ordaz

 Blvd. 5 de Mayo

18 Sur circuito

24

Blvd. Xonaca

Zona Monumentos 14 Norte

46 Norte

25

24 Norte – Sur

Zona Monumentos Blvd. Xonaca

Anillo Periférico

26

 14 Oriente

Zona Monumentos 24 Norte

18 de Noviembre

27

Blvd. Valsequillo

Blvd. Municipio

24 Sur

28

14 Sur

 25 Oriente

Anillo Periférico

29

11 Sur

Anillo Periférico Ecológico

Límite Municipal

30

Av. 31 Poniente

Blvd Atlixco

24 sur

31

Circuito Juan Pablo II

Blvd Atlixco

11 sur

32

Blvd 5 de Mayo

25 Oriente

Blvd Carlos Camacho Espíritu

33

11 sur

31 Poniente

15 poniente

34

Prol. Reforma

Blvd. Aarón Merino Fernández.

25 Norte

35

Blvd. 5 de Mayo

Diagonal Defensores (China Poblana)

32 poniente

36

Av. Las Margaritas

11 Sur

Blvd Carlos Camacho Espíritu

37

Blvd Circunvalación

Blvd. Carlos Camacho Espiritu

24 sur

38

43 Poniente

Blvd. 5 de Mayo

11 sur

39

49 poniente

Blvd. Carlos Camacho Espiritu

Circuito Juan Pablo

40

Blvd. Margaritas-Circunvalación

Av. Nacional

24 Sur

41

Av. Nacional

Inicia en 53 Poniente

105 Poniente

42

Blvd. Carmelitas

Periférico

Rio Atoyac

43

Blvd. de las Cascadas

Av. 11 Sur

Límite Municipal con Santa Clara

Ocoyucan

44

Av. San Claudio

14 Sur

Calle Río Papagayo

45

Blvd. 38 Sur o Blas Chumacero

Av. Fidel Velázquez

Blvd. Las Torres

46

16 Oriente

Calle Morelos

 Autopista México Veracruz

47

Av. Resurrección

Autopista México Veracruz

Límite Municipal

48

Luis Sánchez Pontón

5 de Mayo

Mártires 2 de Octubre o Díaz

 Ordaz

49

Calle 15 Oriente 5 de Febrero- 5 Mayo

30 Sur (atrás de Parque Ecológico)

Blvd. Vicente Suárez

 

Artículo 1263.-…

I al X….

XI. Se permitirá la colocación de un anuncio denominativo autosoportado por establecimiento que no esté dentro de un centro o plaza comercial, siempre que el frente del local comercial sea mayor a 7.00 metros, sin invadir vía pública o área verde urbana en su plano virtual. Las dimensiones de las carteleras, no podrán ser mayores a 3.00 metros de longitud por 2.50 metros de altura, y la altura total de la estructura no deberá rebasar los 15 metros medidos del nivel de banqueta a la parte superior de las carteleras; y

XII.…

Artículo 1265.- Queda estrictamente prohibida la instalación de cualquier tipo de anuncio, en los siguientes:

I. Sobre la azotea de un inmueble que no cuente con dictamen de factibilidad y dictamen de protección civil;

II. Que invadan de cualquier forma las áreas verdes urbanas;

 

III. Realizar cortes, derribes, maltratos o daños a la vegetación que forma parte del paisaje natural o urbano para la colocación e instalación de cualquier tipo de anuncio ya sea para proporcionarle visibilidad o para permitir maniobras de instalación de anuncios nuevos, mantenimiento o retiros; y

IV. Cualquier otra que prohíban las disposiciones aplicables a la materia.


Artículo 1272 Quáter.-…

I…

II. La distancia mínima entre un anuncio de este tipo y otro igual, deberá estar a una distancia de 250 metros lineales y radiales de otra estructura instalada;

III al IX. …

Artículo 1310.- Se requiere obtener de la Secretaría el Permiso correspondiente para fijar, instalar, distribuir, ubicar o modificar los siguientes anuncios:

I. al IX. …

X. Anuncios a través de pegotes, bajo los supuestos señalados en el presente Capítulo;

XI. Banderolas con una dimensión de hasta 1.50 metros de altura, cuya carátula no rebase los 60 centímetros de ancho; y

XII. Publicidad en fuentes fijas mediante perifoneo y cualquier otra forma de comunicación fonética, respetando los límites máximos permisibles señalados en la NOM- 081-SEMARNAT-1994 y el Acuerdo por el que se modifica su numeral 5.4; así como cualquier otra aplicable.

Artículo 1328.-…

I. al IX. …

X. Instalar o dar mantenimiento a anuncios en vehículos de transporte privado en
la vía pública;

XI. Instalar anuncios con movimiento al interior o exterior del vehículo; y

XII. Generar ruido mediante cualquier fuente emisora con la que se oferte o anuncie mediante perifoneo en vehículo, algún tipo de producto, bien o servicio.

Artículo 1332.-…

a) Imponer una multa del equivalente al valor diario de 20 hasta 20000 el valor diario de la Unidad de Medida y actualización al momento de determinarla;

b) …

c) Imponer arresto hasta por treinta y seis horas, que será ejecutado por el Juez Calificador en términos de lo que dispone el Capítulo 9 del presente Código; pudiendo la Secretaría requerir el auxilio de la Fuerza Pública.

Artículo 1336.- La aplicación del presente apartado, estará a cargo de la Secretaría.

Serán responsables solidarios los servidores públicos que otorguen cualquier tipo de Licencia, Permiso y/o Permiso Publicitario vulnerando las disposiciones que rigen los anuncios o que cualquier forma, por acción u omisión contribuyan a evadir las disposiciones que rigen la materia de anuncios. Mismos que serán sancionados de conformidad a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones legales o administrativas que correspondan.

Artículo 1336 Bis. - En el caso de que el retiro de un anuncio sea efectuado por la Autoridad, el material que resulte quedará bajo resguardo de la misma en el lugar que para el efecto se destine, hasta por un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se realice el retiro, a cuyo vencimiento se estará a lo dispuesto en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.

a) a la c) …

Artículo 1337.- Para la imposición de las sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida, la reincidencia del infractor, los costos de inversión del anuncio, los daños o perjuicios causados a terceros, el grado de afectación al interés público, el incumplimiento de las condiciones fijadas en la licencia, permiso o permiso publicitario, según sea el caso, el ocultamiento deliberado de la infracción y las circunstancias en que ésta se haya llevado a cabo, asimismo así como la degradación del medio ambiente de acuerdo con el criterio de precaución.

Artículo 1338.-…

I…

II. Las contravenciones a las disposiciones de este capítulo se sancionarán con multa del equivalente a la cantidad de 20 hasta 20,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;

III. Derogada

IV. Derogada

V. Derogada

VI. Derogada

VII. Derogada

VIII.…

IX.…

X.…



DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1714.-…

I al XI. …

XII. Se deroga.

XIII y XIV. …

XIV Bis. Intervenciones especializadas: Acciones fitosanitarias de poda, trasplante, nutrición vegetal, tratamientos contra vectores de enfermedades de árboles, palmeras y vegetación;

XV al XVIII. …

XVIII Bis. Lineamientos Ambientales Municipales: Lineamientos Ambientales Municipales que establecen los requisitos y especificaciones técnicas para la poda, derribo, trasplante y restitución de árboles comprendidos en la dasonomía urbana, que deberán cumplir las autoridades municipales, dependencias públicas, personas físicas y morales en el Municipio de Puebla;

XIX al XXI. …

XXII. Parque municipal: Son aquellas áreas naturales o inducidas, protegidas de uso público, ubicadas dentro de los límites del Municipio, que, por su función ecológica, social, de salud y valores artísticos o históricos se consideran de interés municipal;

XXIII al XXIV. …

XXV. Reforestación: También conocida como siembra de árboles, es un conjunto de actividades que comprende la planeación, la operación, el control y la supervisión de todos los procesos involucrados en la plantación de árboles;

XXVI y XXVII. …

XXVIII. Secretaría: La Dependencia municipal competente conforme a sus atribuciones previstas en su Reglamento Interno en materia de gestión, desarrollo urbano y/o medio ambiente;

XXIX. al XXXI. …

XXXII. Zonas de Preservación Ecológica de los Centros de Población: Las áreas naturales protegidas de jurisdicción municipal que se integran por parques urbanos, jardines públicos, corredores, andadores y en general las demás áreas análogas en las que existan ecosistemas; a fin de salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres y lograr el aprovechamiento racional de los recursos naturales indispensables para el bienestar de la población.

Artículo 1717.-…

I al XIII. …

XIV. En todo lo no previsto en el presente Capítulo, serán aplicables supletoriamente la Ley, Ley Estatal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás aplicables en materia de contaminación ambiental.


Artículo 1718.- Son atribuciones de la persona Titular de la Secretaría las siguientes:

I. Coordinar y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría;

II. al VIII. …

IX. Convenir con los productores y grupos empresariales el establecimiento de procesos voluntarios de autorregulación ambiental, conforme a la ley aplicable y los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

X. Coordinar la participación de las Dependencias y Entidades de la administración pública municipal en las acciones de educación y promoción ambiental, de prevención y control de la contaminación, conservación, protección y restauración del ambiente en el territorio municipal, así como celebrar con éstas y los sectores social, académico y privado, los acuerdos que sean necesarios con el propósito de dar cumplimiento al presente Capítulo y desarrollar técnicas, ecotecnias y procedimientos que permitan monitorear, diagnosticar, prevenir, controlar y abatir el deterioro ambiental, propiciando el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;

XI.…

XII. Emitir las licencias para podas, derribos y trasplante de árboles, observando lo dispuesto en el presente Capítulo y los Lineamientos Ambientales Municipales y revocar aquellas que hayan sido otorgadas en contravención a estas disposiciones; así como ordenar la implementación de intervenciones especializadas a los árboles, palmeras y vegetación que lo requiera;

XIII. Imponer las sanciones administrativas, medidas preventivas, correctivas y de seguridad correspondientes, por infracciones al presente ordenamiento o en su caso solicitar a las autoridades competentes la aplicación de medidas de seguridad y/o sanciones cuando por obras o actividades se transgredan las disposiciones en materia ambiental;

XIV. al XV. …

XVI. Emitir las resoluciones que pongan fin al procedimiento de inspección y vigilancia, así como cualquier resolución que sea necesaria de conformidad con este Capítulo;

XVII. Emitir o validar los dictámenes técnicos sobre el estado fitosanitario de la vegetación y arbolado, que servirán para:

a) La emisión de licencias de poda, derribo y trasplante de árboles;

b) La determinación de infracciones y sanciones por podas y derribos sin licencia, dentro de los procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría;

c) La determinación de sanciones por daños a la vegetación ubicada en espacio público derivado de los procedimientos substanciados por la Sindicatura Municipal; y

d) La determinación de acciones para el cuidado y mantenimiento de la vegetación y árboles existentes en el espacio público de la propia Secretaría y las realizadas por la Secretaría de Servicios Públicos;

XVIII. Conservar, administrar y mantener los viveros municipales, los que deberán producir vegetación que sea preferentemente de germoplasma local y especies nativas;

XIX. Coordinarse con el OOSL en la elaboración e implementación de programas para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos;

XX. Proponer al Ayuntamiento el establecimiento, regulación y administración de las zonas de preservación ecológica municipal de los centros de población;

XXI. Emitir los criterios técnicos que deban observarse en la ejecución de acciones para conservar y mantener las especies arbóreas existentes tanto en el espacio público urbano, como son áreas verdes, parques, jardines, camellones, rotondas, glorietas, así como en las zonas de preservación ecológica de jurisdicción municipal; además de, así como imponer las medidas de protección, administración y vigilancia pertinentes.

XXII. Promover que las acciones de poda, derribo o trasplante de árboles en áreas privadas, se realicen por arboristas urbanos acreditados e impulsar la capacitación especializada de las personas encargadas del mantenimiento, cuidado, poda, trasplante y derribo de árboles en el espacio público municipal;

XXIII. Implementar acciones en coordinación con la Dirección Municipal de Protección Civil, para controlar contingencias ambientales y emergencias ecológicas en forma independiente o en coordinación con las Autoridades Estatales o Federales competentes cuando fuese necesario, de conformidad con la legislación aplicable;

XXIV. Promover en representación de la persona Titular de la Presidencia Municipal convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos con las autoridades federales, estatales y municipales competentes, para la planeación, programación, presupuestación, administración, extracción, explotación, uso, aprovechamiento, preservación del agua y recarga de acuíferos, prestación del servicio público de agua potable, agua tratada, drenaje, alcantarillado, saneamiento, disposición de aguas residuales y reúso, en el área de cobertura que en éstos se señale, así como las demás relacionadas con los recursos hídricos y la red de infraestructura hidráulica en el Municipio; y

XXV. Las demás que le confieren este Capítulo y otras leyes, así como las que se deriven de los instrumentos de coordinación celebrados.

DE LA COMISIÓN COMPETENTE EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO, GESTIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 1719.- La Comisión competente en materia de Desarrollo Urbano, Gestión y Medio Ambiente del Honorable Ayuntamiento, además de estar integrada por los regidores que apruebe el H. Ayuntamiento, se complementará por los siguientes titulares de la administración pública municipal, así como representantes de la sociedad civil:

I. La persona titular de la Secretaría en materia de Gestión y Desarrollo Urbano;
II. La persona titular de la Secretaría en materia de Medio Ambiente;
III. La persona titular de la Coordinación General del OOSL;
IV. …
V. El presidente del Consejo de Participación Ciudadana del Municipio en materia de Ecología y Medio Ambiente; y
VI. …

Se deroga.

La integración, instalación y operación de la Comisión Permanente en el marco de sus actividades como órgano colegiado integrado por Regidores se realizarán conforme a lo establecido en el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Cuando el trabajo de la Comisión sea de manera colaborativa y ampliada con la integración de titulares de Dependencias y Entidades de la administración pública municipal y representación social con el fin de dar cumplimiento a los fines previstos en los artículos 1720, 1721, 1722 y 1723 será conforme a lo previsto en el Acuerdo que se emita por esta Comisión, mismo que se actualizará en cada inicio de gestión, en correspondencia con la estructura orgánica de administración pública municipal centralizada y descentralizada.

Artículo 1720.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coadyuvar con la Secretaría para estudiar y en su caso proponer, procedimientos, reformas o adiciones al presente Capítulo tendientes a mejorar la política ambiental municipal;

II al XI. …

Artículo 1721.-…

I y II…

III.- Se incentivarán las obras o actividades que tengan por objeto proteger el ambiente natural y la salud de la población y aprovechen de manera sustentable los recursos naturales;

IV al XII…

Artículo 1722.- El proceso de planeación ambiental observará los criterios del Sistema de Planeación Democrática, por lo que como mínimo se realizará bajo las siguientes reglas:

I al V.…

Artículo 1723.- En la elaboración del Plan de Gestión Ambiental se deberán considerar los siguientes principios:

I al IV.-…

V. Realizar estudios de vulnerabilidades de las poblaciones de especies de flora y fauna;

VI. Estudiar la forma de desarrollar y evaluar métodos para conocer y reestablecer la funcionalidad ecológica de un sistema biótico; y

VII. La planeación se realizará por un equipo interdisciplinario; y

VIII. El proyecto deberá someterse a la opinión de las Dependencias y Entidades municipales, el sector académico, privado y ciudadanía en general.

Artículo 1726. El Honorable Ayuntamiento, a través de la Comisión de Gestión, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, dará seguimiento y evaluará los avances en la aplicación del Plan de Gestión Ambiental, para este fin la Secretaría presentará un informe semestral de los avances.

Artículo 1740.-...

Se deroga.

Artículo 1740 Bis. - En los proyectos de obras públicas deberá prevalecer la conservación de los elementos arbóreos existentes en el área a intervenir, los cuales deberán integrarse al proyecto, respetando sus características físicas y estado fitosanitario, cuya ejecución se realice sin perjuicio de lo señalado en la resolución de Manifestación de Impacto Ambiental.

Cuando en la ejecución de obras públicas y privadas se requiera la poda, derribo o trasplante de un árbol, se deberá obtener previo a la intervención del árbol, el dictamen favorable y la autorización emitidos por la autoridad municipal competente en materia ecológica y en la realización, se observarán las disposiciones técnicas de los Lineamientos Ambientales Municipales y el presente Capítulo, además se deberá colocar en el sitio un aviso con dimensiones mínimas de 1 x 1.50 metros que contenga los datos de la licencia de poda, derribo o trasplante emitida por la autoridad competente.

En todos los casos de derribo de árboles en espacio público, la Secretaría deberá colocar en el sitio, un aviso con dimensiones mínimas de 1 x 1.50 metros que contenga los datos de la autorización de derribo emitida por la autoridad competente, por lo menos 2 días antes, debiendo retirarla 2 días después de ejecutada la intervención.

Artículo 1741.- La Secretaría, previa solicitud de la parte interesada, emitirá las licencias para poda, derribo o trasplante de árboles con base en el dictamen técnico que especifique las condiciones de las especies arbóreas a intervenir, así como la manera en que se debe restituir la vegetación perdida.

La solicitud para licencia de poda, derribo y trasplante de árboles en espacio público o propiedad privada podrá realizarse por los siguientes medios:

I. Formato entregado físicamente o enviado por correo electrónico, el cual deberá estar disponible para su descarga en la página oficial del Ayuntamiento y que deberá contener:

a) Nombre y datos de contacto del solicitante; y

b) Ubicación del árbol a intervenir (calle, colonia y referencias).

II. Mediante oficio debidamente notificado y emitido por las Dependencias y Entidades de los tres órdenes de gobierno.

III. Mediante publicaciones en redes sociales, a través de la Plataforma 072 o vía mensajería instantánea al número telefónico autorizado, enviando el formato de solicitud; y

VI. Únicamente en el caso de solicitar intervención de árbol por obra civil y/o ampliación, se deberá presentar:

a) Factibilidad de Uso de Suelo, expedida por la autoridad competente en materia de Desarrollo Urbano;

b) Licencia de Construcción expedida por la autoridad competente en materia de Desarrollo Urbano, con planos anexos; y

c) Resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental emitido por la autoridad competente.

En caso de que la solicitud contenga información errónea o incompleta sobre la ubicación del árbol, se hará de conocimiento al interesado, para que en el término de tres días hábiles proporcione la dirección correcta y en caso de no hacerlo, la solicitud se desechará por improcedente.

Para la restitución de cobertura vegetal a la que se refiere este artículo, la Secretaría determinará la especie, considerándose el impacto al ambiente en la zona, así como, las condiciones económicas del solicitante, no pudiendo ser menor a la masa vegetal de la cobertura perdida, sujetándose a los Lineamientos Ambientales Municipales.

Artículo 1741 Bis. - Todas las podas, derribos y trasplante de árboles, dependiendo el número de árboles a intervenir, deberán ejecutarse por uno o más arboristas urbanos, quienes deberán observar las disposiciones técnicas ambientales y de seguridad señaladas en el Dictamen técnico respectivo, los Lineamientos Ambientales Municipales y el presente Capítulo.

Las podas y derribos de árboles en calles, camellones, parques, jardines y demás áreas verdes municipales se realizarán por la unidad administrativa competente en Servicios Públicos, previa autorización de la Secretaría, misma que atenderá los casos en los que se requieran intervenciones especializadas.

La Secretaría podrá autorizar a las personas físicas o morales a que realicen las intervenciones de árboles en vía pública, cuando lo soliciten por así convenir a sus intereses, manifestando que lo realizarán a su cuenta y cargo, siempre y cuando se ejecuten por arboristas acreditados y observando los Lineamientos Ambientales Municipales.

Las podas, derribos o trasplantes en propiedad particular serán a cargo y cuenta del propietario o poseedor del inmueble en el que se ubica el árbol a intervenir.

La Secretaría integrará un Padrón de Arboristas Urbanos e impulsará la capacitación, actualización y acreditación de las personas encargadas de la poda, derribo y trasplante de árboles.

Cuando se trate de un caso de riesgo o emergencia determinada por las autoridades competentes en protección civil, la tala podrá ser realizada sin el dictamen previo, debiendo notificar a la Secretaría a fin de que pueda emitirse el dictamen correspondiente y llevarse a cabo la restitución de la masa vegetal de la cobertura perdida.

Artículo 1741 Quáter.- Toda persona podrá formular denuncia popular ante la Secretaría de los hechos, actos y omisiones, respecto a poda, derribo o daños a los árboles dentro del territorio municipal, la cual se substanciará de conformidad con el artículo 1810 del presente Capítulo.

Artículo 1741 Sexties.- En las autorizaciones de poda o derribo en áreas públicas o privadas se establecerá que la restitución de la masa arbórea perdida, se cubrirá de la siguiente manera:

I.- Número determinado de plantas y/o árboles en la cantidad y características que señale la Licencia, los cuales deberán ser entregados a alguno de los viveros municipales; y

II.- Numerario equivalente al costo de las plantas y/o árboles que se requieren para compensar el impacto ecológico, que se ingresará a las cajas de la Tesorería Municipal en los términos señalados en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 1741 Septies.- Se deroga.

Artículo 1745.- Para los fines señalados en el artículo anterior, el H. Ayuntamiento, a través de la Comisión competente en materia de Desarrollo Urbano, Gestión y Medio Ambiente, en coordinación con la Comisión de Educación, propiciará:

I al III. …

Artículo 1746.- El H. Ayuntamiento impulsará las investigaciones científicas y el desarrollo de técnicas y procedimientos que genere el sector académico, los especialistas o investigadores independientes que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, así como el uso racional de los recursos naturales, propiciando su implementación con la coordinación del sector público y privado, siempre y cuando se celebren instrumentos jurídicos de colaboración para tal fin.

DE LAS ÁREAS VERDES

Artículo 1758.- El H. Ayuntamiento vigilará que en la planeación e implementación de políticas públicas prevalezca la infraestructura verde con el objetivo de asegurar la creación, conservación, restauración, mantenimiento y cuidado de las áreas verdes en el Municipio, para garantizar que las personas usen y disfruten libremente el espacio público, en el que se incluyen los bienes municipales de uso común. Para los efectos de este artículo el espacio público se clasifica en:

I. Áreas Verdes Urbanas (parques, jardines, camellones, glorietas y rotondas);

II. Plazas y explanadas;

III. Espacios Deportivos;

IV. Miradores;

V. Espacios abiertos en el equipamiento público;

VI. Vías urbanas; y

VII. Zonas de preservación ecológica.

Artículo 1759.-…

La Secretaría gestionará ante el OOSL lo necesario, a efecto de instalar en el espacio público el mobiliario urbano necesario para que las personas depositen residuos sólidos urbanos de manera adecuada.

Artículo 1760.- El mantenimiento del espacio público en materia de intervención a las áreas verdes queda a cargo de la Secretaría de Servicios Públicos, priorizando la conservación e instalación de infraestructura verde en el Municipio de Puebla.

La instalación de mobiliario urbano deberá realizarse por la Dependencia en el ámbito de su propia competencia, pero en todo momento deberá sujetarse a las disposiciones señaladas en la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana.

Artículo 1761.- Las áreas verdes ubicadas en el espacio público, pueden otorgarse para su custodia y mantenimiento a las personas físicas o morales que lo soliciten por escrito a la Secretaría, mediante la celebración de un convenio en el que se establezca como mínimo lo siguiente:

I.- En reconocimiento al acto de colaborar con la custodia y mantenimiento de un espacio público del Municipio de Puebla, el Ayuntamiento elaborará e instalará una placa denominativa cuya finalidad es informar de la custodia y mantenimiento del área verde;

II.- La Secretaría realizará la inspección del espacio público solicitado, elaborará una ficha técnica en la que establezca los criterios ecológicos que deberán observarse en las acciones de mantenimiento, debiendo integrar un expediente por cada área verde custodiada;

III.- El custodio deberá llevar a cabo las acciones de cuidado y mantenimiento bajo su cuenta, observando los criterios ecológicos que le señale la Secretaría, reportando a ésta, los incidentes que se susciten durante el tiempo que tenga a su cargo el espacio público y que tengan impacto a las características del mismo; y

IV.- La vigencia del convenio no podrá exceder el ejercicio de la administración municipal.


Artículo 1762.- La Secretaría elaborará, actualizará y conservará un Inventario Municipal de las Áreas Verdes ubicadas en el espacio público, clasificadas de acuerdo a su función, administración o escala de servicio y la metodología aprobada.

Artículo 1763.- Los inmuebles de propiedad municipal que sean destinados para áreas verdes o de equipamiento urbano no podrán cambiar su uso, sino mediante Acuerdo de Cabildo, en el que invariablemente se deberá informar cómo se reemplazará el área suprimida, por una superficie igual o mayor con el mismo destino.

Los inmuebles establecidos como áreas verdes comunes o de equipamiento urbano recreativo en las autorizaciones de fraccionamientos o conjuntos habitacionales bajo el régimen de propiedad en condominio no podrán cambiar su uso de suelo, sino mediante el cambio de proyecto que autorice la Secretaría, en los términos que establezca la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado de Puebla y el Capítulo 17 del presente Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y en el que se deberá informar cómo se reemplazará el área suprimida, por una superficie igual o mayor con el mismo destino.

Artículo 1764.- La Secretaría, se encargará de la forestación y reforestación de áreas verdes urbanas ubicadas en el espacio público, fundamentalmente en:

I. Los camellones, glorietas, rotondas ubicadas en las vialidades de jurisdicción municipal;

II. Los parques, jardines y áreas verdes municipales ubicadas en plazas y espacios deportivos;
III. Los camellones, glorietas y rotondas ubicadas en las vialidades de jurisdicción estatal o federal, cuando exista acuerdo de colaboración correspondiente; y

IV. Los demás lugares que por sus condiciones de degradación del suelo o mal estado de la vegetación existente requieran acciones de reforestación, de conformidad con lo que señale la opinión técnica de la Secretaría, con base en el Catálogo de Especies Permitidas.

El H. Ayuntamiento a través de la Secretaría administrará y conservará los viveros necesarios para realizar las funciones de repoblación forestal y mantenimiento vegetal, teniendo facultades para celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, para producir e intercambiar especies o bien, mejorar las que cultiva en sus viveros, cuyas especies vegetales y arbóreas, semillas, sustratos, fertilizantes, herbicidas, envases y empaques servirán como suministro para la conservación y mantenimiento de áreas verdes ubicadas en el espacio público, y en general cualquier bien municipal de uso común, así como para las zonas de preservación ecológica de jurisdicción municipal.

Artículo 1766.- En el Municipio de Puebla se priorizará la salud y bienestar de los árboles, por lo que queda prohibido a particulares, empresas o partidos políticos pintar con cualquier sustancia, pegar, colgar, clavar, engrapar y/o adherir anuncios o propaganda hecha de cualquier material en los árboles.


Artículo 1775.- El H. Ayuntamiento, con el propósito de asegurar la disponibilidad de agua y abatir los niveles de desperdicio, a través de la Secretaría promoverá el ahorro y uso eficiente del agua, el tratamiento de aguas residuales y su saneamiento, observando los siguientes criterios:

I. La contaminación del agua se origina por su manejo deficiente, domestico, comercial e industrial, el cual se basa en la visión de usarla y desecharla. Esto ocasiona el inmoderado vertimiento de líquidos contaminantes y residuos sólidos, domésticos e industriales en el drenaje municipal, ocasionando que las plantas de tratamiento no tengan la capacidad para retirar tantos contaminantes del líquido y estos terminen en los cuerpos de agua;

II. Se debe regular, corregir y sancionar toda acción o actividad negligente o indiscriminada que contribuya a la degradación de la calidad y cualidades del agua, en los términos que señale la legislación federal y estatal, así como la normativa municipal aplicable;

III. El agua es un recurso escaso y resulta indispensable para todo organismo vivo, incluyendo al ser humano, por lo que es necesaria su conservación, así como mejorar su calidad para elevar el bienestar de la población. El derecho al acceso al agua se encuentra establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que su cuidado y conservación debe formar parte prioritaria de la política ambiental;

IV. La conservación y el aprovechamiento sustentable del agua, es responsabilidad de los usuarios de los servicios hídricos y de la autoridad, por lo que ésta última deberá implementar capacitación sobre el manejo adecuado del ciclo del agua, especialmente a los usuarios industriales, comerciales y de servicios;

V. El agua debe ser aprovechada con responsabilidad y distribuida con acceso universal, equidad, calidad, eficiencia y a un precio asequible, dando preferencia a la satisfacción de las necesidades humanas y la protección de la salud;

VI. El agua de lluvia constituye una alternativa para incrementar la recarga de mantos acuíferos, no obstante, los proyectos en los que se incluyan áreas de recarga, con cualquier tipo de agua, deberá cumplir con las NOM aplicables, además de que deberán realizarse en las zonas del Municipio que tengan aptitud para ello;

VII. Son obligaciones de los habitantes del Municipio: utilizar responsablemente el agua, reparar las fugas de agua dentro de sus predios, reportar las fugas en otros predios particulares o en la vía pública y cumplir con la normatividad de acuerdo a su uso autorizado, y en los casos en que proceda incluir en sus actividades agua de reúso y pluvial; y
VIII. Queda estrictamente prohibido el relleno, secado y uso diferente al que tienen los cuerpos de agua superficiales en el territorio municipal, por lo que cualquier acción de ese tipo debe ser denunciada a las autoridades competentes.

Artículo 1776.- Para implementar un eficaz sistema para la gestión integral del agua en el Municipio de Puebla, en coordinación con la Comisión Nacional de Agua (CONAGUA), el SOAPAP y/o la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla (CEASPUE) y de conformidad con los instrumentos legales idóneos celebrados para tal fin, la Secretaría, podrá:

I. Proteger los elementos hidrológicos, los ecosistemas acuáticos y el equilibrio de los recursos naturales que intervienen en el ciclo virtuoso del agua;

II. Realizar las gestiones necesarias para que se aproveche de forma sustentable los recursos naturales que comprenden los ecosistemas acuáticos de los cuerpos de agua ubicados en el Municipio y en su caso en colaboración con las autoridades estatales y federales competentes;

III. Llevar a cabo acciones de protección de los suelos y áreas boscosas, así como el mantenimiento de caudales básicos y fuentes naturales de las corrientes de agua con el objeto de mantener la capacidad de recarga de los mantos acuíferos, para mantener la integridad y equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico;

IV. Impulsar programas conjuntos entre empresas y gobierno para la captación, almacenamiento, utilización y/o reúso, así como infiltración del agua de lluvia, en los términos de las normas oficiales mexicanas aplicables.

V. Elaborar y aplicar los programas necesarios para prevenir y controlar la contaminación de las aguas residuales en la zona de cobertura municipal;

VI. Vigilar y controlar la contaminación del agua que se descarga a la red de drenaje municipal y fomentar la utilización del agua de reúso en los servicios públicos municipales;

VII. Monitorear las descargas de agua residual, industrial, comercial y de servicios a la red de drenaje en el área de cobertura municipal y coadyuvar al SOAPAP en la regularización de aquellos que lo requieran;

VIII. Analizar, de conformidad con las condiciones particulares de descarga y las NOM aplicables en cada caso, la calidad de las descargas de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios en la zona de cobertura municipal y asesorarlos técnicamente para mejorar sus procesos con el objetivo de reducir o evitar los excedentes contaminantes;

IX. Hacer las denuncias y gestiones correspondientes ante la Comisión Nacional de Agua (CONAGUA), procurando en caso de que existan descargas o vertimientos en las aguas encontradas en el Municipio, materiales peligrosos y otros de competencia Federal;

X. Promover el reúso de aguas residuales tratadas, en los procesos industriales, comerciales o de servicios y el riego de áreas verdes, siempre y cuando satisfagan las NOM aplicables; y

XI. Solicitar a la Comisión Nacional de Agua (CONAGUA) y SOAPAP, el monitoreo continuo de aguas subterráneas que suministren el agua para su consumo de la población dentro del Municipio con objeto de detectar alteraciones peligrosas en la calidad de la misma e instalar las medidas de mitigación convenientes.

Artículo 1777.- La Secretaría podrá determinar el monto por concepto de cuota de afectación al drenaje municipal por descarga de excedentes de contaminantes en el área de cobertura municipal y de conformidad con lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Puebla vigente, en los casos en que el propietario del establecimiento industrial, comercial o de servicios se niegue a recibir asesoría técnica, realizar las modificaciones o cumplir con las condicionantes señaladas en el dictamen técnico o permiso de descarga.

Artículo 1778.-…

La Secretaría solicitará a la Comisión Nacional de Agua (CONAGUA) y al SOAPAP que todas las industrias y giros comerciales o de servicios, presenten los análisis fisicoquímicos y biológicos de sus aguas residuales, a efecto de verificar conjuntamente, el cumplimiento de la reglamentación aplicable, en el ámbito de cobertura de cada orden de gobierno en los términos de los convenios que se celebren para tal efecto.

Artículo 1779.- La Secretaría hará del conocimiento del SOAPAP las descargas de cualquier tipo, a los sistemas municipales de drenaje y alcantarillado, en las que detecte excedentes contaminantes de manera reincidente, solicitando la aplicación de las medidas correctivas y la imposición de sanciones a que haya lugar.

Artículo 1780.- Los generadores de aguas residuales están obligados al tratamiento de las mismas, considerando lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales, la Ley del Agua para el Estado de Puebla, sus Reglamentos y las NOM aplicables.

Artículo 1781.- Se deroga

Artículo 1782.-…

I y II.-…

III.- Apoyar a SEMARNAT en la vigilancia y control del aprovechamiento de los recursos naturales de áreas que sean el hábitat de especies de flora y fauna acuática; especialmente las endémicas y nativas, amenazadas o en peligro de extinción existentes en el Municipio, así como la creación de áreas de refugio para protección de las especies de flora y fauna.

IV.- Coadyuvar en la protección de las especies endémicas y nativas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial y denunciar ante la PROFEPA, la caza, captura, venta, compra o tráfico ilegal de especies de flora, fauna silvestre y acuática existentes en el Municipio;

V al VII.-…

VIII. Prohibir el comercio de especies exóticas, amenazadas o en peligro de extinción, así como sus productos, subproductos, siendo los infractores sujetos a la denuncia ante la autoridad competente;

IX y X.-…

XI.- Fomentar los programas y actividades de forestación, reforestación, restauración o aprovechamiento de la flora y la fauna, procurando la conservación de las especies endémicas y nativas del Municipio. El uso o el aprovechamiento de este elemento natural se sujetará a los criterios de racionalidad que permitan garantizar la subsistencia de las especies, sin exponer en riesgo de extinción y permitiendo su regeneración en la cantidad y calidad necesarias para no alterar el equilibrio ecológico y las cadenas naturales; y

XII.…

Artículo 1787.- En cuanto al manejo de los residuos sólidos urbanos, corresponde al Honorable Ayuntamiento, por conducto de la Secretaría, las siguientes atribuciones:

I y II.-…

III. Llevar un inventario de las fuentes generadoras que incluirán un registro de las cantidades que se reproducen, su composición y características, en coordinación con el OOSL;

IV al XI. …

XII. Representar al Ayuntamiento ante el Sistema Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial; y

XIII. Solicitar a los generadores los planes de manejo de residuos en los términos de la legislación aplicable y en su caso emitir las autorizaciones.


XIV. Se deroga.


Artículo 1788.-…

La Secretaría hará del conocimiento del Gobierno del Estado del incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, en cuanto hace a los residuos de manejo especial, solicitando las medidas correctivas y las sanciones a que haya lugar.

Artículo 1789.- Las actividades que generen Residuos Sólidos Urbanos deberán realizar un tratamiento previo, a efecto de reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar:

I al IV…

El Honorable Ayuntamiento, a través de la Secretaría y el OOSL, en forma conjunta con los diferentes órdenes de gobierno y la sociedad, fomentará y desarrollará programas de manejo integral de residuos sólidos urbanos, mediante actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, trasporte, y disposición final.

Artículo 1792.- Los procesos industriales, materia de regulación del Municipio, que generen residuos de lenta degradación o que requieran de procesos para su transformación como el plástico, vidrio, aluminio y otros materiales similares, se ajustarán a las disposiciones jurídicas en materia de Residuos y las NOM que al efecto expida la Federación.

DE LA PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN VISUAL O PRODUCIDA POR OLORES, RUIDO, VIBRACIONES U OTROS AGENTES VECTORES DE ENERGÍA

Artículo 1795.- El H. Ayuntamiento, para establecer procedimientos tendientes a prevenir, controlar, y en su caso, sancionar la contaminación visual; la contaminación ocasionada por emisiones de olores, ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos comerciales o de servicios que rebasen los límites máximos permitidos por la normatividad aplicable; así como para proteger la imagen del entorno ambiental en vialidades de jurisdicción municipal, observará los siguientes criterios:

I. y II. …

III. La emisión de olores, ruido, vibraciones, energía térmica, o lumínica, debe ser regulada para evitar que excedan los límites máximos de tolerancia humana y en su caso, deberá sancionarse toda acción que contribuya a la generación de las emisiones contaminantes.

De los procedimientos tendientes a prevenir, controlar y sancionar la contaminación visual serán de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 18 del presente Código.

Artículo 1796.- En materia de prevención de la contaminación ambiental producida por olores, ruido, vibración, luces, corresponden al Honorable Ayuntamiento, a través de la Secretaría, las siguientes atribuciones:

I. Considerando lo dispuesto en los artículos 627 de este Código, 8 y 155 de la Ley, 6 fracciones VI, VII y 142 de la Ley Estatal , la Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva del Estado y demás aplicables para adoptar las medidas que se consideren necesarias para evitar que las emisiones de contaminación visual, olores, ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica rebasen los límites máximos contenidos en las disposiciones legales aplicables, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano y el ambiente; y

II.…

Artículo 1798.- Toda persona física o jurídica que por la naturaleza de sus actividades produzcan emisiones de olores, ruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínica, que afecten a la población, deberá implementar medidas preventivas y correctivas, instalando los dispositivos y aislamientos necesarios para reducir dichas emisiones a niveles tolerables, o en su caso, optar por su reubicación.

Los propietarios de establecimientos comerciales o de servicios que, por la naturaleza o giro de su actividad generan ruido, deben realizar modificaciones en sus construcciones de tal forma que permita un aislamiento acústico suficiente, así como implementar tecnología y medidas de contención necesarias para reducir el sonido con la finalidad de que al receptor llegue la menor cantidad posible de emisiones sonoras; impedir el exceso en los límites máximos permisibles de sonido, así como el escape de éste hacia el exterior de los locales ocasionando molestias al vecindario.

Artículo 1798 BIS.- Como medida preventiva en materia de contaminación por ruido, se prohíbe a los propietarios, representantes legales o encargados de establecimientos de comercio o servicio, generar ruido mediante fuentes fijas colocadas en los accesos a establecimientos de comercio o servicio, cerca de estos o en vía pública; salvo que se trate de perifoneo y siempre y cuando se haya tramitado previamente el permiso correspondiente ante la Secretaría, autorizando en términos de la norma aplicable y sin que exceda los límites máximos permisibles. En caso de incumplimiento a los límites máximos, aun con permiso de perifoneo, será sujeto a las medidas de seguridad y/o sanción por contaminación por ruido y cancelado el permiso de perifoneo correspondiente.

Estas medidas tienen por efecto que los instrumentos emisores de ruido funcionen a un volumen reducido al interior del establecimiento, sin que trasciendan al exterior, produciendo afectaciones a terceros.

Artículo 1799.- La Licencia de funcionamiento de establecimientos de comercio o servicio que por la naturaleza o giro de su actividad generan ruido constante o permanente que pudiera provocar contaminación por ruido, estará condicionada al trámite previo de licencia de ruido que emita la Secretaría, de acuerdo con la normatividad municipal aplicable.

En ningún caso será autorizada la licencia para establecimientos de aparatos emisores de ruido, en un radio de cien metros medidos en proyección horizontal uno de otro, en que se encuentre situado un hospital, sanatorio, biblioteca o escuela.

La operación y funcionamiento de fuentes fijas en establecimientos de comercio o servicio que por la naturaleza o giro de su actividad no generan ruido constante o permanente, pero haya sido sujeto a procedimiento administrativo por incumplimiento a las disposiciones en materia de ruido de competencia municipal; quedará condicionado a la implementación de las medidas preventivas, correctivas o de seguridad tendientes a prevenir o en caso a las sanciones para efecto de controlar sus emisiones de olores, ruidos, vibraciones y energía, para evitar efectos nocivos al ambiente, que haya señalado la autoridad competente.

Artículo 1802.- La prevención y control de la contaminación visual provocada por actividades publicitarias o anuncios que alteren el paisaje natural o la imagen urbana, será regulada en el capítulo 18 del presente reglamento, en beneficio del interés general.

Artículo 1803.-Se deroga.

Artículo 1807.- Se entiende como denuncia popular, aquel instrumento jurídico por medio del cual, toda persona física, jurídica, pública u organización no gubernamental, puede hacer del conocimiento de la Secretaría, los hechos que produzcan o puedan producir daños ambientales o a los recursos naturales, o contravengan las disposiciones del presente Capítulo y demás ordenamientos que regulen las materias relacionadas con la conservación y protección al ambiente, así como la restauración del equilibrio, con el fin de que la autoridad competente atienda y solucione las quejas presentadas.

Artículo 1808.-…

I y II. …

III. Orientar y apoyar al denunciante para la atención de la problemática que no requiera intervención de la Autoridad Municipal conforme a lo previsto en el artículo 1810. No obstante, se turnará a la Sindicatura Municipal aquellos asuntos que requieran mediación condominal;

IV y V…

Artículo 1809.-…

I. al IV. …

Asimismo, podrá formularse la denuncia por los medios que dispongan la Secretaría tales como teléfono, correo electrónico, medios digitales y cualesquiera otros que generen una simplificación administrativa, siempre y cuando se encuentre inscrito en el registro de trámites y servicios del Honorable Ayuntamiento, en cuyo supuesto, el servidor público que la reciba, realizará la anotación de los datos señalados en las fracciones I, II y III del presente artículo, y el denunciante deberá ratificarla por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo, en un término de tres días hábiles siguientes a la formulación de la denuncia, sin perjuicio de que la autoridad competente investigue de oficio los hechos constitutivos de la denuncia.

Artículo 1810.- La Secretaría una vez recibida la denuncia, procederá a verificar los hechos materia de aquella, y le asignará un número de expediente.

La Secretaría al recibir una denuncia, identificará debidamente al denunciante, realizará la visita de inspección con el objetivo de verificar los hechos denunciados y en su caso impondrá las medidas preventivas, correctivas y de seguridad procedentes.
…:

I. Por incompetencia de la Secretaría para conocer de la denuncia popular planteada;

II y III. …

IV. Por falta de interés o desistimiento del denunciante.

Artículo 1811.- Cuando en el Municipio se presenten contingencias ambientales que pongan en riesgo la salud pública o actividades que repercutan peligrosamente en los ecosistemas locales, la Secretaría podrá ordenar, fundada y motivadamente, medidas de seguridad.

Artículo 1812.- Cuando la Secretaría advierta que se infringen las disposiciones de la normatividad aplicable en materia de contaminación por olores, ruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínica, emisiones a la atmósfera, o cualquier otra que sean de su competencia y que produzcan riesgo de desequilibrio ecológico o daños a la salud; en forma fundada y motivada, de conformidad con los principios que rigen la más amplia protección al medio ambiente, podrán ordenar inmediatamente la imposición de una o varias de las siguientes medidas de seguridad:

I. La clausura temporal, parcial o total de fuentes o establecimientos contaminantes, y

II. El aseguramiento precautorio de los bienes, tecnologías, utensilios o instrumentos directamente relacionados las acciones que se señalan en el artículo anterior o que estén prohibidos por las normas aplicables.

La Secretaría podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para ejecutar cualquiera de las acciones anteriores.

La Secretaría determinará de inmediato con base en el resultado de las inspecciones, las medidas de seguridad, en los términos y condiciones del requerimiento para subsanar las deficiencias o irregularidades observadas durante la visita de inspección, y otorgando un plazo de cinco días hábiles para que manifieste lo que su derecho convenga en relación a la visita de inspección o en su caso ofrezca las pruebas en relación con los hechos u omisiones que en la misma se asienten.

Artículo 1813.- Cuando las contingencias ambientales rebasen el ámbito de competencia del Municipio, la Secretaría notificará inmediatamente a la PROFEPA o a las Autoridades Estatales correspondientes para que decomisen, retengan o destruyan las sustancias o productos contaminantes y en su caso, apliquen las sanciones establecidas en las legislaciones correspondientes.


Artículo 1814.- Corresponden a la Secretaría:

I al III.-…

Artículo 1815.- La Secretaría en el ámbito de su competencia, realizará las visitas de inspección en materia de protección ambiental, a través del personal debidamente autorizado por la Secretaría, el personal estará obligado a mostrar su identificación oficial y el oficio de comisión con la persona con quien se entienda la diligencia.

El oficio de comisión deberá estar debidamente fundado y motivado, en el que se precisará el lugar o zona que deberá inspeccionarse, la vigencia de la orden de inspección, su objeto y su alcance.

La Secretaría deberá llevar una bitácora en la que se registren el número de oficio de comisión, la fecha de vigencia del mismo y el nombre o nombres de las personas acreditadas para realizar la inspección o verificación.

La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada, a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de este Capítulo y demás disposiciones aplicables, permitir la toma de evidencia fotográfica o videograbada y aportar la documentación que se le requiera para verificar el cumplimiento de las disposiciones y que sean objeto de inspección excepto derechos de propiedad industrial que sean de manejo confidencial conforme a la ley.




I…

a) Nombre, denominación o razón social.

b) al d). …

III. al VII. …

VIII. Firma de los que intervinieron en el acta de inspección o constancia de que se negaron a firmar, a aceptar copia de la misma; dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez.

Artículo 1817.- La Secretaría, con base en el resultado de las inspecciones, determinará de inmediato las medidas de seguridad, en los términos y condiciones del requerimiento para subsanar las deficiencias o irregularidades observadas durante la visita de inspección, y otorgando un plazo de cinco días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a la visita de inspección o en su caso ofrezca las pruebas en relación con los hechos u omisiones que en la misma se asienten.


Artículo 1818.- La Secretaría podrá ordenar visitas posteriores para verificar o supervisar el cumplimiento de un requerimiento anterior y si del acta correspondiente se desprende que no se ha dado cumplimiento a las medidas previamente ordenadas, podrá mantener las medidas de seguridad previamente establecidas y considerar el incumplimiento al momento de imponer la sanción o sanciones que procedan a conforme al presente Capítulo.

Artículo 1819.- Transcurrido el término señalado en el artículo 1817, y desahogadas las pruebas, la autoridad emitirá la resolución administrativa definitiva, misma que contendrá una relación de los hechos, disposiciones aplicables al caso específico, en los que se señalarán, ratificarán o adicionarán las medidas que deberá llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables.

En los casos en que proceda, la Secretaría denunciará ante el Ministerio Público la realización u omisión de actos o hechos que pudieran configurar uno o más delitos ambientales en los términos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Código Penal Federal.

Artículo 1821.- Las sanciones que se aplicarán por violación a las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, consistirán en:

I y II. …

III. Multa del equivalente al valor diario de 10 a 20,000 unidades de medida y actualización, calculadas al momento de cometer la infracción.

SUPUESTO NORMATIVO

INFRACCIÓN

1. Por carecer de la licencia o dictamen favorable en los giros comerciales para los que se requiera, de conformidad con el presente Capítulo y las disposiciones de este Código Reglamentario Municipal

4. al 5. …

6. Por descarga al sistema de drenaje municipal o al subsuelo, aguas, productos o líquidos residuales provenientes de procesos, cuyos parámetros estén fuera de las normas contempladas en la legislación y reglamentación ambiental vigente, en la zona de cobertura que señalen los convenios o acuerdos que se celebren para tal efecto

 

7. …

 

8. …

 

 

 

 

Del equivalente al valor diario de 20 a 1000 unidades de medida y

actualización

9. Los establecimientos comerciales o de servicios que emitan ruido o vibraciones al ambiente que rebasen los niveles máximos permisibles establecidos en la NOM 081-SEMARNAT-1994 y el Acuerdo por el que se modifica su numeral 5.4.

10 al 12. …

13. …

 

 

 

 

 

 

Del equivalente al valor diario de 20 a 20,000 unidades de medida y

actualización.

14 al 16. …

 

IV.…

V.…

VI.…

VII. Suspensión de la licencia, permiso, concesión o autorización, según el caso;

VIII. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; y

IX. La reparación del daño ambiental.

Artículo 1822.- En caso de no contar con autorización emitida por la Secretaría conforme a lo establecido en el artículo 1741 del presente ordenamiento, el responsable se hará acreedor a las sanciones que se establecerán conforme a los siguientes criterios:

I. Quien en propiedad privada realice el derribo de uno o varios árboles se hará acreedor al pago de una multa por el equivalente al valor diario de 20 a 400 unidades de medida y actualización por cada árbol derribado. Además, tendrá la obligación de recuperar la cobertura vegetal perdida donando al Honorable Ayuntamiento el equivalente a la masa vegetal de los árboles derribados en términos de lo señalado en el Artículo 1741 Sexties del presente Código Reglamentario;

II. Quien en propiedad pública realice el derribo de uno o varios árboles se hará acreedor al pago de una multa por el equivalente al valor diario de 50 a 1000 unidades de medida y actualización por cada árbol derribado. Además, tendrá la obligación de recuperar la cobertura vegetal perdida donando al Honorable Ayuntamiento el equivalente a la masa vegetal de los árboles derribados en términos de lo señalado en el Artículo 1741 Sexties del presente Código Reglamentario;

III. Cuando el derribo se realice para la construcción de obras, cuyas dimensiones, impliquen un fuerte impacto ambiental de la zona, para la recuperación de cobertura vegetal, la Secretaría determinará la especie y número, considerándose el impacto al ambiente de la zona, independientemente de poder sancionar con clausura temporal o definitiva el lugar de la obra; y

IV. Quien realice poda de árbol en espacio público o privado, sin autorización de la Secretaría de Medio Ambiente, se hará acreedor al pago de una multa por el equivalente al valor diario de 20 a 200 Unidades de Medida y Actualización por cada árbol podado.

Artículo 1823.- Para la imposición de las sanciones por infracciones al presente Capítulo, se tomará en cuenta a juicio de la Secretaría:

I. y II. …


En los casos en que se imponga como sanción la clausura temporal, la Secretaría indicará al infractor las medidas correctivas y acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron dicha sanción, así como los plazos para su realización.

Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar las infracciones que se hubieran cometido, o resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, la Secretaría podrá imponer al infractor multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda el máximo permitido conforme a la fracción III del artículo 1821 de este Capítulo.

Artículo 1824.- En caso de comprobarse la responsabilidad del infractor por haber realizado actos u omisiones que generen o puedan generar deterioro ambiental o daños a la salud dentro del Municipio, independientemente de la sanción impuesta por la Secretaría, el infractor tiene la obligación de realizar o en su defecto, cubrir los gastos de acciones de restauración y en su caso, reparar los daños, hasta que las condiciones ambientales o de salud se restablezcan, a criterio de la Secretaría.

Artículo 1827.-…

I…

II.…

En el caso de reincidencia por la infracción señalada en el numeral 9 de la fracción III del artículo 1821 del presente Código, se sancionará además con la clausura definitiva, total o parcial de las instalaciones que producen emisiones de ruido.

Artículo 1828.- Las sanciones establecidas en el presente Capítulo se impondrán sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades que surjan en apego de otras disposiciones legales, independientemente de la sanción administrativa impuesta al infractor; en caso de desobediencia al mandato legítimo de autoridad, podrá realizarse la denuncia correspondiente para que se ejercite la acción penal y se haga acreedor a las sanciones previstas en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Código Penal Federal o cualquier otro ordenamiento jurídico aplicable.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Órgano Colegiado el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se aprueba en lo general y en lo particular la presente reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones DEL CAPÍTULO 18 DENOMINADO “ANUNCIOS” DEL LIBRO TERCERO “DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE” Y DEL CAPÍTULO 26 DENOMINADO “DE DESARROLLO SUSTENTABLE EN MATERIA ECOLÓGICA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE NATURAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA” DEL LIBRO QUINTO DE “ECOLOGÍA”, AMBOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, en los términos que señala los Considerandos VI al X del presente Dictamen.

SEGUNDO. Todas las disposiciones normativas que sean parte de los capítulos distintos al 18 y 26 del presente Código Reglamentario Municipal que hagan mención de la Agencia de Protección al Ambiente y Desarrollo Sustentable se entenderán referidas a la Secretaría competente en la materia según lo previsto en su respectivo Reglamento Interior.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que realice los trámites necesarios ante la Secretaría de Gobernación del Gobierno del Estado de Puebla, a fin de que publique, por una sola ocasión el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento notifique a todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal a las que sea aplicable a efecto de que realicen las gestiones necesarias para que, en el ámbito de su competencia, ejecuten todas las acciones inherentes al cumplimiento del presente Dictamen.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, así como a la Secretaría de Medio Ambiente procedan a la revisión y actualización de sus Manuales de Organización y de Procedimientos que les correspondan en el marco de las atribuciones previstas con la presente actualización del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; lo anterior para lograr un desempeño óptimo en sus funciones de las personas servidoras públicas y en el caso de resultar pertinente incidir en el Reglamento Interior de las Dependencias se realice lo conducente en materia del proceso reglamentario a seguir conforme a lo previsto en la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

TRANSITORIOS


PRIMERO. La reforma, adición y derogación de diversas disposiciones de los Capítulos 18 y 26 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO.- Se deja sin efectos el artículo CUARTO Transitorio del Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 11 de febrero de 2011, alusivo a Las Zonas Publicitarías que se señalan en el artículo 1254 fracción XLV.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Dictamen.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE DICIEMBRE DE 2022. COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO, GESTIÓN Y MEDIO AMBIENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. MANUEL HERRERA ROJAS. VOCAL. RÚBRICA. REG. ERNESTO ANTONIO AGUILAR CABRERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. MARIELA ALARCÓN GÁLVEZ. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMO SEXTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 25 DE DICIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 25 DE DICIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 25 DE DICIEMBRE DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.