RES. 2022/192 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 10 “TRÁNSITO MUNICIPAL, MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL” DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 10 “TRÁNSITO MUNICIPAL, MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL” DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2022/192

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN IV, 79, 92 FRACCIONES I, V y VII, y 94 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 97, 117 Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 10 “TRÁNSITO MUNICIPAL, MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL” DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

CONSIDERANDO


I. Que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 115, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 105, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los reglamentos, y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

II. Que, el artículo 115, fracciones III inciso h), V inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la competencia exclusiva de los municipios para otorgar el servicio de tránsito; ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo; así como realizar planes en materia de movilidad y seguridad vial.

III. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 78 fracciones I, III, IV, 79 primer párrafo y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

IV. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables; además los Regidores serán los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.

V. Que, el artículo 253, perteneciente al capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, prevé que las disposiciones del presente capítulo tienen como objeto regular la seguridad vial, el tránsito municipal y la movilidad de personas y vehículos motorizados y no motorizados, en las Vías Públicas ubicadas dentro de la extensión territorial del Municipio.

VI. Que, el artículo 254, fracción XLV del Código Reglamentario de referencia, establece que la vía pública es todo espacio de uso común destinado al libre tránsito de peatones y vehículos, así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano y que además es propiedad del Municipio.

VII. Que, de conformidad con lo anterior ha sido necesario considerar la actualización de las disposiciones normativas que garanticen el uso óptimo del estacionamiento en vía pública, mediante aprobación de diversas reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para lo cual la presente Administración Municipal se dio a la tarea de generar un proyecto denominado “Estacionamiento Rotativo con el fin de contar con un mecanismo que genere la rotación de vehículos estacionados en la vía pública; permitiendo establecer los horarios de estacionamiento y determinando zonas específicas para estos efectos.

VIII. Que en ese tenor la prioridad ha sido la democratización del uso del espacio público, puesto que se genera la rotación de vehículos estacionados devolviendo a todos los usuarios el derecho a utilizar la vía pública en forma organizada y ordenada al contar una oferta permanente y continua de espacios libres para estacionarse y con el fin de lograr un uso eficiente del estacionamiento en un lapso determinado, optimizando los espacios disponibles.

IX. Que, con fecha cuatro de marzo de dos mil veintidós, fue aprobado por parte del Cabildo, el Dictamen por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Capítulo 10 “Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial” y del Capítulo 24 “Del Servicio Público de Estacionamientos” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, cuyo Artículo Segundo Transitorio establece a la letra lo siguiente:

“Se instruye a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura, a emitir en su caso, las reglas de operación o normas de carácter general que regulen los aspectos técnicos y operativos necesarios para la aplicación del presente dictamen y, en su caso, las adecuaciones a la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana para el Municipio de Puebla…”.

X. Que, dado lo anterior, la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, emitió y publicó en la Gaceta Municipal en fecha uno de junio del año en curso, las Reglas de Operación del Estacionamiento Rotativo, las cuales tienen por objeto establecer el funcionamiento del Estacionamiento Rotativo, el cual comprende el estacionamiento en vía pública en espacios autorizados y delimitados para dicho fin.

XI. Que, el primero de junio de dos mil veintidós se da inicio el “Servicio Integral para la Operación de Estacionamiento Seguro en Vía Pública”, operando el mes de junio sin costo, ni sanciones. Lo anterior fue con la finalidad de dar a conocer a la ciudadanía la dinámica del área destinada al denominado “Estacionamiento Rotativo”, para iniciar operaciones de manera formal y con toda su reglamentación en el mes de julio.

XII. Que, los sistemas de “Estacionamientos Rotativos”, son una realidad en ciudades de carácter internacional como Madrid, Toronto, Londres, ciudades mexicanas como Guadalajara, Durango, Pachuca, Veracruz, Monterrey, Ciudad de México, incluso de nuestro propio Estado como Huauchinango, San Martín Texmelucan, Tlatlauquitepec, Zacapoaxtla, Chignahuapan y Teziutlán, por citar algunas, las cuales cuentan con tecnología avanzada para el cobro del estacionamiento así como para controlar su tiempo.

XIII. Que, se ha garantizado la existencia de espacios libres para su uso, permitiendo beneficio para el comercio de la zona, al tener mayor movilidad peatonal y, en consecuencia, la ciudadanía esté en posibilidad de visitar varios negocios, contribuyendo a la disminución del comercio informal.

XIV. Que, al existir lugares disponibles, en consecuencia, de la temporalidad de la estancia en el espacio para estacionarse, los vehículos que solo transitaban por el polígono del llamado “Estacionamiento Rotativo” hacia otros puntos de la Ciudad, puedan hacer paradas no planeadas, reactivando la vida en el centro de la ciudad.

XV. En virtud de lo anterior, ahora se garantiza el derecho a utilizar la vía pública y los espacios para estacionarse a todos los usuarios, de una forma ordenada.

XVI. Que, aunado a una mejora de la imagen de la vía pública, impulsa el turismo, activando la economía local, fomentando la seguridad vial de usuarios vulnerables de la vía pública, y la micromovilidad.

XVII. Que, adicionalmente la ejecución del “Estacionamiento Rotativo” ha permitido disminuir la contaminación ambiental y auditiva al ser fluido el tránsito, es decir, sin concentraciones que ocasionan mayor emisión de gases al permanecer parados los vehículos, y no se emiten sonidos de bocinas por parte de los particulares, el ruido de los motores es menor al ser fluido su paso.

XVIII. Que, de esta manera, se ha logrado regular la velocidad de tránsito de los vehículos, salvaguardando la vida de las personas, sobre todo las que son vulnerables al transitar por lugares que tienen concentración vehicular, como en el caso del polígono del “Estacionamiento Rotativo”, en virtud de que se concentra mayor vigilancia en la zona.

XIX. Que, de lo anteriormente expuesto, es preciso señalar y derivado de la revisión de la normativa para la implementación del sistema de Estacionamiento Rotativo, a solicitud de diversos sectores de la sociedad, la ampliación del tiempo de ocupación del Estacionamiento Rotativo, por lo cual en este Dictamen se realiza la actualización del mismo. Además, se facilitará al usuario el pago por dispositivo de cobro en el lugar del levantamiento de la infracción; asimismo, la regulación del espacio público respecto a las personas que utilizan dicho espacio con un fin comercial. En este contexto, desde el inicio esta Administración Municipal ha estado comprometida con el reordenamiento del Centro Histórico, mejorando la imagen urbana y la movilidad de las personas, sin que esto represente un mayor costo para los usuarios.

XX. Que, por lo anterior la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla somete a su consideración el presente Dictamen:

ÚNICO: Se REFORMAN la fracción XXIV Bis del artículo 254; el 323 Bis; el 323 Ter, 323 Quater, el 323 Quinquies; el 323 Sexies; el 323 Nonies; el 323 Decies; la fracción V del 323 Undecies; el 323 Duodecies; el 331 Bis; así como los numerales 146, 147, 148, 149, 150, 151 del Tabulador de Infracciones del artículo 354; y se ADICIONAN la fracción V Ter del artículo 254, la fracción V del artículo 323 Octies; Las fracciones VI, VII, VIII y IX del artículo del 323 Undecies; el 323 Terdecies, el 323 Quaterdecies, el 323 Quindecies, el 323 Sexdecies y 323 Septendecies; las fracciones VI, VII, VIII y IX al 323 Undecies; así como los numerales 152, 153, 154, 155 y 156 del Tabulador de Infracciones del artículo 354; todos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 254.- …

I a V Bis. …

V Ter. Inmovilizador: Dispositivo de inserción en la zona de neumáticos, por medio del cual, se impide el desplazamiento de vehículos;

VI a XXIV. …

XXIV Bis. Estacionamiento Rotativo: Estacionamiento en vía pública, en espacios autorizados y delimitados para dicho fin de la forma en que lo establezcan los señalamientos viales, que permite la rotación de vehículos y remolques, mediante la gestión del tiempo, en el período que se establezca en este Código.

XXIV Ter a XLIX. …

Artículo 323 Bis.- En caso de ampliar el número de horas mayor a cinco permitidas por día natural para el uso del Estacionamiento Rotativo, esto se establecerá en las Reglas de Operación. A quien exceda dicho plazo, será sujeto a la sanción establecida.

Artículo 323 Ter.- Cuando el tiempo de estacionamiento de un vehículo o remolque registrado, exceda dos horas o más la estadía establecida, se procederá a su retiro e ingreso al Depósito de Vehículos correspondiente, independientemente de haber sido sancionado en términos del numeral anterior. Los gastos ocasionados por dicho traslado serán pagados por el infractor.

Artículo 323 Quater.- Todo vehículo o remolque que ocupe espacios destinados para el Estacionamiento Rotativo, deberá contar con placas de circulación y ser registrado a través de los medios establecidos, de lo contrario, será sujeto a la Infracción señalada en el correlativo al presente en el Tabulador de Infracciones y Sanciones. Se exceptúan de dicho registro, los vehículos de emergencia (patrullas, ambulancias, bomberos y protección civil) en el ejercicio de sus funciones.

Artículo.- 323 Quinquies.- Al vehículo o remolque que no hubiera sido registrado para el uso del Estacionamiento Rotativo y habiendo sido infraccionado o que por tal motivo se haya inmovilizado el vehículo dentro de las veinticuatro horas posteriores, se procederá a su retiro e ingreso al Depósito de Vehículos correspondiente, independientemente de haber sido sancionado en términos del presente Código. Los gastos ocasionados por dicho traslado serán pagados por el infractor.

Artículo 323 Sexies.- Para los vehículos o remolques, que ocupen cajones del Estacionamiento Rotativo y que no cuenten con placas de circulación o teniéndolas, estas se encuentren remachadas, soldadas o pegadas, o en el interior del vehículo o remolque, así como los que porten permisos para circular sin placas de circulación de cualquier Entidad Federativa, se aplicará el inmovilizador hasta por veinticuatro horas, y una vez finalizado este tiempo, si no se realiza el pago de la multa correspondiente, se procederá a su retiro e ingreso al Depósito de Vehículos. Los gastos ocasionados por dicho traslado serán pagados por el infractor.

Artículo 323 Octies.- …

I a IV. …

V. Dispositivos de cobro en el lugar del levantamiento de la infracción.

Artículo 323 Nonies.- Cuando se haga uso del Estacionamiento Rotativo, los usuarios deberán estacionar los vehículos o remolques en el cajón correspondiente.

Artículo 323 Decies.- No deberá estacionarse en lugares diferentes a los establecidos para el Estacionamiento Rotativo, entendiéndose esto, de manera enunciativa más no limitativa: como fuera de los cajones de estacionamiento, accesos y salidas, banquetas, extrema derecha, bocacalles, parques, plazas, plazuelas y espacios reservados a peatones y ciclistas.

Artículo 323 Undecies.- …

I a IV. …

V. Inspeccionar las áreas donde se encuentran instalados los estacionómetros.
VI. Atender diariamente reportes de estacionómetros descompuestos;
VII. Dar mantenimiento a los estacionómetros;
VIII. Atender las quejas que se presenten; y
IX. Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de estacionamiento en la vía pública.

Artículo 323 Duodecies.- Se destinará en la vía pública, lugares de estacionamiento exclusivos para vehículos que trasladen personas con discapacidad, siempre y cuando, dichos vehículos porten las placas destinadas a personas con discapacidad, expedidas por la autoridad competente.

Artículo 323 Terdecies.- No deberá excederse el tiempo pagado para el uso de Estacionamiento Rotativo, dentro del límite establecido en el presente Código.

Artículo 323 Quaterdecies.- No podrá utilizarse el estacionamiento Rotativo para actividades comerciales, y/o prestación de servicios.

Quienes lleven a cabo alguna de estas actividades, serán puestos a disposición del Juzgado Cívico por la Autoridad correspondiente, a petición de las Personas Supervisoras de Movilidad, debiéndose remitir el vehículo al depósito de vehículos respectivo, además se impondrá la sanción correspondiente. Los gastos ocasionados por dicho traslado serán pagados por el infractor.

Artículo 323 Quindecies.- Cuando las bahías de carga y descarga se encuentren ocupadas, los vehículos de carga podrán utilizar cualquier espacio autorizado y delimitado del Estacionamiento rotativo, sin extralimitar los 30 minutos de uso, o le será aplicada la sanción correspondiente por parte de las personas Supervisoras de Movilidad.

El uso de las bahías para maniobras de carga y descarga en el Perímetro del Estacionamiento Rotativo será de 30 minutos comprendidos en 20 minutos para las maniobras y 10 minutos de tolerancia.

Artículo 323 Sexdecies.- Los vehículos de más de 3.5. Toneladas, sean autobuses o vehículos de carga, no podrán estacionarse en ningún lugar del perímetro del estacionamiento rotativo en los horarios de funcionamiento del mismo, en su defecto, aún se hubiesen registrado, les será aplicada la infracción correspondiente por parte de las personas Supervisores de Movilidad.

Artículo 323 Septendecies.- No podrán hacer base o sitio los vehículos del transporte público o mercantil, respectivamente, dentro del Perímetro del Estacionamiento Rotativo.

Artículo 331 Bis.- Las Personas Supervisoras de Movilidad deberán aplicar las infracciones respectivas, así como emitir la boleta de infracción, colocar y retirar inmovilizadores a los vehículos infractores, así como el retiro de la placa de circulación del vehículo como garantía de pago por contravenir lo relativo a las normas de funcionamiento del Estacionamiento Rotativo.

Artículo 354.- …

 

TABULADOR DE INFRACCIONES Y SANCIONES

No.

INFRACCIÓN

ARTÍCULOS

SANCIÓN

146

 

Exceder las horas máximas permitidas en uso de los espacios de estacionamiento rotativo.

 

Artículo 323 Bis

Artículo 323 Terdecies

147

 

Extralimitar dos horas o más, el tiempo de estadía máximo permitido en el uso de los espacios de estacionamiento rotativo.

 

Artículo 323 Ter

Además del retiro del vehículo se impondrá una multa equivalente al valor diario de 10 a 20 unidades de medida y actualización.

148

Por no registrar el vehículo en uso de los espacios del Estacionamiento Rotativo

Artículo 323 Quater

 

...

149

Por exceder del término de dos horas o más de permanencia en el perímetro del Estacionamiento Rotativo, los vehículos o remolques no registrados para el uso del Estacionamiento Seguro en Vía Pública.

 

Artículo 323 Quinquies

 

150

 

Por ocupar espacios del Estacionamiento Rotativo con vehículos o remolques sin placas de circulación o teniéndolas, estén remachadas, pegadas, soldadas o dentro del vehículo. Así como con permisos para circular sin placa expedidos por cualquier entidad federativa.

 

Artículo 323 Sexies

 

151

 

Exceder del espacio físico o invasión de dos o más zonas de Estacionamiento rotativo.

 

Artículo 323 Nonies

 

152

 

Por estacionarse en lugares diferentes a los establecidos para el Estacionamiento Rotativo.

 

323 Decies

 

Multa del equivalente al valor diario de 4 a 6 unidades de medida y actualización

153

Por utilizar el estacionamiento Rotativo para actividades comerciales, y/o prestación de servicios.

323 Quarterdecies

Multa equivalente al valor diario de 10 a 20 unidades de medida y actualización.

154

 

Al vehículo de carga que exceda el perímetro de los cajones de estacionamiento rotativo y/o exceda el tiempo de treinta minutos por maniobra.

323 Quindecies

Multa equivalente al valor diario de 4 a 6 unidades de medida y actualización.

155

 

Los vehículos de más de 3.5. Toneladas, sean autobuses o vehículos de carga que se estacionen en cualquier lugar del perímetro del estacionamiento rotativo en los horarios de funcionamiento del mismo.

323 Sexdecies

Multa equivalente al valor diario de 10 a 20 unidades de medida y actualización.

156

 

Por hacer bases o sitios sin autorización, en el perímetro de Estacionamiento Rotativo.

 

323 Septendecies

Multa equivalente al valor diario de 4 a 6 unidades de medida y actualización.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:


DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba el Dictamen por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones al Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos señalados en el Considerando XX del presente instrumento jurídico.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura, adecuar las Reglas de Operación en lo necesario para la aplicación del presente dictamen.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Seguridad Ciudadana para el cumplimiento de lo establecido en el presente dictamen.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe; y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.

QUINTO. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social para que difunda el presente Dictamen, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación que considere adecuadas.

 

TRANSITORIOS


PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 21 DE DICIEMBRE DE 2022. COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. REG. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ALFREDO RAMÍREZ BARRA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMO SEXTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 25 DE DICIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 25 DE DICIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 25 DE DICIEMBRE DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.