RES. 2022/191 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES A DIVERSOS SECTORES DE LA POBLACIÓN A FIN DE INCENTIVAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA Y ESTIMULAR LA RECAUDACIÓN EN EL EJERCICIO FISCAL 2023.

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES  A DIVERSOS SECTORES DE LA POBLACIÓN A FIN DE INCENTIVAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA Y ESTIMULAR LA RECAUDACIÓN EN EL EJERCICIO FISCAL 2023.

 

RES.2022/191

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO,105 FRACCIÓN III Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 46, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII y LXVII, 91, 140, 141, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 31 PRIMER PÁRRAFO, 43, 52 BIS, 163, 164, 166,167, 169 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN VI Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, NOS PERMITIMOS SOMETER A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE “DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES A DIVERSOS SECTORES DE LA POBLACIÓN A FIN DE INCENTIVAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA Y ESTIMULAR LA RECAUDACIÓN EN EL EJERCICIO FISCAL 2023”, POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en relación con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, en los cuales reconocen como base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados, al Municipio Libre, mismo que está investido de personalidad jurídica, con capacidad para manejar su patrimonio conforme a la ley y administrar libremente su hacienda, la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas locales establecen a su favor.

II. Que, los artículos 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 46 y 103 de la Ley Orgánica Municipal establecen que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, que las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

III. Que a su vez, los artículos 103 y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, refieren que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y que administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos, como los productos, aprovechamientos y participaciones que determinen las leyes fiscales; asimismo dispone que los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen, conforme a la ley.

IV. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 fracciones I, IV, XVIII y LXVII de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia; promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

V. Que, los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica Municipal precisan que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales se valoran económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, formando parte de dicho patrimonio, la Hacienda Pública, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado; de igual forma la Hacienda Pública Municipal se conforma, entre otros, por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, así como los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

VI. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 163, 164 y 166 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son ingresos del Municipio, las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y se destine a sus gastos gubernamentales, los cuales se clasifican en ingresos financieros e ingresos fiscales; siendo estos últimos aquellos que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los ingresos que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones.

VII. Que, el numeral 167 del mismo Código, dispone que las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras; definiendo a los derechos como las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se presten por organismos, especificando que también son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares, por prestar servicios públicos a cargo del Municipio.

VIII. Que, entre las contribuciones fiscales establecidos como “Derechos” en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla de cada ejercicio fiscal, se encuentran los siguientes: los Derechos prestados por las Dependencias y Entidades Municipales, los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda Actividad Económica, Derechos por Obras Materiales, Derechos por Expedición de Certificados y Constancias, Derechos por Anuncios Comerciales y Publicidad, Derechos por Ocupación de Espacios, Derechos por Expedición de Licencias, Permisos o Autorizaciones para el Funcionamiento de Establecimientos o Locales cuyos giros sean la Enajenación de Bebidas Alcohólicas o la Prestación de Servicios que Incluyan el Expendio de dichas Bebidas, entre otros.

IX. Que, por su parte, el artículo 169 del multicitado Código, define a los aprovechamientos como los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos; asimismo, que los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución e indemnizaciones a que se refiere el artículo 42 del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, son accesorios de estos y participan de su naturaleza.

X. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco municipal por falta de pago oportuno, en el entendido de que dichos recargos se calcularán conforme a la tasa que fije anualmente la Ley de Ingresos del Municipio y éstos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

XI. Que, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla prevé una serie conductas específicas de los contribuyentes que se consideran infracciones a las disposiciones fiscales y que por lo tanto, cuando se cae en la situación jurídica prevista en la ley, dan lugar a sanciones consistentes fundamentalmente en multas de carácter económico, entre las cuales se encuentra la conducta de omitir parcial o totalmente el pago de las contribuciones a las que se esté obligado, correspondiendo a las autoridades fiscales, declarar que una acción o una omisión constituyen una infracción a las disposiciones fiscales, de acuerdo con los numerales 77 y 78 del ordenamiento fiscal citado.

XII. Que, tal y como se establece en el artículo 31 del multicitado Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijen infracciones y sanciones, son de interpretación y de aplicación estricta.

XIII. Que, el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal señala dentro de las facultades y obligaciones de los Regidores: I. Ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; IV. Formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; VII. Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público y IX. Las que le determine el cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.

XIV. Que, los suscritos tenemos el carácter de regidores de este Honorable Cuerpo Edilicio de conformidad con la Constancia de Mayoría de Elección de los Miembros del Ayuntamiento Propietarios y Suplentes expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla y recibida el 13 de junio del año dos mil veintiuno.

XV. Que, el artículo 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

XVI. Que, el artículo 12 fracción del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla indica que los Regidores podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, asimismo la Comisión Patrimonio y Hacienda Pública Municipal se encuentra facultada para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones conforme al articulo 114 fracción III, del Reglamento mencionado.

XVII. Que, en consonancia, el Artículo 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.

XVIII. Que, muchos contribuyentes del fisco municipal que son usuarios de los servicios públicos que prestan las dependencias y entidades de la administración pública municipal en sus funciones de derecho público, -entre estos comerciantes, propietarios de pequeños negocios, locatarios que ocupan espacios en los mercados municipales, infractores de disposiciones de vialidad y emprendedores-, han omitido realizar los pagos de las contribuciones municipales por las licencias, autorizaciones, permisos, ocupación de espacios públicos, servicios administrativos que han recibido, debido a la difícil situación económica derivada de la inflación creciente y la lenta recuperación económica que se ha visto y registrado en el Municipio de Puebla luego de la Pandemia de Covid-19, que tanto ha afectado la economía de las y los poblanos, por lo que dichos sujetos pasivos, han caído involuntariamente en conductas infractoras, haciéndose acreedores a multas y al pago de contribuciones omitidas con los recargos generados hasta el momento.

XIX. Que, el artículo 52 Bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, dispone que las autoridades fiscales podrán otorgar estímulos fiscales a favor de los contribuyentes para regularizar su situación, cuando implícitamente conlleve un beneficio colectivo, de acuerdo a lo siguiente:

“Artículo 52 Bis.- Los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, cuyo objeto debe ser:

I. Fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y
II. El impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad.

Los estímulos fiscales, serán considerados legalmente como subsidios, no implicarán un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio, podrán abarcar la totalidad o una parte de las contribuciones, productos o aprovechamientos, constituyendo un trato diferenciado entre contribuyentes atendiendo a los fines extra fiscales que se establezcan y justifiquen al expedirlos.

En su establecimiento deberán considerarse los siguientes aspectos:

a) La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo;
b) Una situación especial del contribuyente establecida en abstracto por la disposición legal y que al concretarse da origen al derecho del contribuyente para exigir su otorgamiento; y
c) Un objeto de carácter parafiscal que consta de un objetivo directo y un objetivo indirecto. El objetivo directo consistirá en obtener una actuación específica del contribuyente, y como indirecto lograr, mediante la conducta del propio gobernado, efectos que trasciendan de su esfera personal al ámbito social.
Los incentivos fiscales, que sean aprobados por el Cabildo, no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal exigible y sus objetivos serán siempre de beneficio colectivo.”

XX. Que, por otra parte, el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, contempla como objetivo en su Eje 1 “Recuperación Económica”, en su Programa 1, el reactivar la economía del Municipio de Puebla a través del estímulo a sus diferentes sectores económicos contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población.

XXI. Que, en razón de lo antes expuesto, la presente administración municipal, consciente de la difícil situación económica que viven los contribuyentes del fisco municipal, considera necesario seguir incentivando a diversos sectores de la población que aceleren el flujo de dinero en el municipio y que permita incentivar la economía local con vísperas a la recuperación total de la situación que se vivió en términos financieros antes de iniciada la pandemia ya referida.

XXII. Que, es por anterior que, el objetivo del presente Dictamen, es establecer diversos estímulos fiscales de carácter general que como herramienta de política fiscal y empatía social logren, por un lado, mejorar la recaudación de los ingresos fiscales a favor de la Hacienda Pública Municipal y que, por otra parte, permitan a los ciudadanos y contribuyentes del fisco municipal cumplir eficazmente, en tiempo y forma legal con sus obligaciones tributarias, para lo cual resulta necesario otorgar los siguientes estímulos fiscales en favor de los contribuyentes del fisco municipal:

 

ESTÍMULO FISCAL

MONTO O PORCENTAJE DE ESTÍMULO

BENEFICIARIOS

VIGENCIA DEL ESTÍMULO

Condonación de recargos

50%

Comerciantes poseedores de locales externos con rezago en el pago de Derechos por Ocupación de Espacios, de los siguientes mercados: La Victoria, El Parián, Portales del Zócalo de la Ciudad, Melchor Ocampo (21 oriente y Privada Tamaulipas) 

A partir de la fecha de publicación del presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado y hasta el 28 de febrero de 2023.

Condonación de recargos

50%

Titulares de licencias de funcionamiento con venta de alcohol con rezago en refrendos.

A partir de la fecha de publicación del presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado y hasta el 31 de marzo de 2023.

Condonación de multas   por infracciones Viales

50%

Infractores de normas de vialidad correspondientes a los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021  

A partir de la fecha de publicación del presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado y hasta el 28 de febrero de 2023.

Condonación de multas por infracciones Viales.

75%

Infractores de normas de vialidad correspondientes a los años anteriores a 2017.

A partir de la fecha de publicación del presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado y hasta el 28 de febrero de 2023.

Condonación de Derechos por Ocupación de Espacios en el Depósito de Vehículos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

50%

Propietarios de motocicletas y motonetas resguardadas en el Deposito Oficial de vehículos dentro del periodo comprendido desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021.

A partir de la fecha de publicación del presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado y hasta el 28 de febrero de 2023.

Condonación de Derechos por Ocupación de Espacios en el Depósito de Vehículos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

70%

Propietarios de motocicletas y motonetas resguardadas en el Deposito Oficial de vehículos desde antes del 1 de enero de 2020.

A partir de la fecha de publicación del presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado y hasta el 28 de febrero de 2023.

Condonación  del pago de Derechos de Alineamiento y Número Oficial, asignación de número oficial, placa oficial, Factibilidad de Uso de Suelo, Licencia de Uso de Suelo Especifico, Análisis de Riesgos y trámite de Ingreso de carpeta de Protección Civil.

60 %

Propietarios de Negocios consistentes en Estancias Infantiles que participen en las convocatorias del “Programa de Estancias Infantiles para el Municipio de Puebla”.

Por el periodo de vigencia para el trámite, establecido en las convocatorias correspondientes que sean emitidas en 2023.

Condonación de recargos y multas  generados por falta de pago de los Derechos por Ocupación de Espacios de los Ejercicios Fiscales 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.l

100%

Locatarios reconocidos por las autoridades municipales competentes que tienen asignados locales y/o plataformas en los 23 Mercados Municipales siguientes: Mercado Municipal 5 De Mayo, La Acocota, El Alto, U. Guadalupe, Santa María, Xonacatepec I, Xonacatepec II, Amalucan, Xonaca, Guadalupano

J. Colombres, Defensores de la República, La Libertad, Cuexcomate,

La Merced, La Piedad, Venustiano Carranza, El Parral, Santa Anita, Melchor Ocampo "El Carmen", San Baltazar Campeche, Mayorazgo,  

Mercado de Sabores Poblanos, Mercado Especializado de Pescados y Mariscos

A partir del 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2023.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

 

D I C T A M E N

PRIMERO. Se otorgan los estímulos fiscales que se describen en el Considerando XXII del presente Dictamen en los términos específicos que en el mismo se precisan.

SEGUNDO. Concluida la vigencia de los Estímulos fiscales que por el presente se otorgan, quedarán sin efecto los beneficios fiscales que éste señala y en consecuencia los adeudos no cubiertos regresarán al estatus que tuvieran antes de la entrada en vigor de este Dictamen, por lo que los comerciantes que tienen asignado un local y/o plataforma y/o local externo en los Mercados citados en los Considerandos XVIII y XXII del presente, que no hubiesen regularizado su situación fiscal tendrán que pagar las obligaciones fiscales omitidas en su totalidad con los accesorios legales a que hubiere lugar y con las sanciones fiscales y administrativas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable.

TERCERO. El presente Dictamen entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a que realice las gestiones correspondientes para la publicación del presente Dictamen en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

QUINTO. Notifíquese el presente Dictamen a las personas Titulares de las Dependencias de la Administración Municipal Centralizada que realizan operativamente el cobro de los conceptos de ingreso sujetos a los Estímulos fiscales que por el presente se otorgan, para su debida observancia y en su caso aplicación en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE DICIEMBRE DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMO SEXTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 25 DE DICIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 25 DE DICIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 25 DE DICIEMBRE DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.