EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS COMISIONES DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS, DESARROLLO URBANO, GESTIÓN Y MEDIO AMBIENTE Y REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES PARA QUE SESIONEN UNIDAS PARA EL ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y EN SU CASO, APROBACIÓN, DE LA MODIFICACIÓN AL PLAN DE MANEJO DEL CENTRO HISTÓRICO DE PUEBLA.
RES.2022/188
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 105, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I, III, IV, 79 PRIMER PÁRRAFO, 84 Y 92 FRACCIONES III Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 117 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS COMISIONES DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS, DESARROLLO URBANO, GESTIÓN Y MEDIO AMBIENTE Y REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES, PARA QUE SESIONEN UNIDAS PARA EL ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y EN SU CASO, APROBACIÓN, DE LA MODIFICACIÓN AL PLAN DE MANEJO DEL CENTRO HISTÓRICO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, el artículo 115 en su Fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja libremente conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
II. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 78 fracciones I, III, IV, 79 primer párrafo y 84 de la Ley Orgánica Municipal, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
III. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.
IV. Que, de acuerdo a lo estipulado en la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, el 11 de diciembre de 1987, la UNESCO inscribió el Centro Histórico de Puebla en la Lista de Patrimonio Cultural de la Humanidad.
V. Que, asimismo, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, establece la obligación de los Estados Partes de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, procurando destinar el máximo de recursos de que disponga para tal efecto. Para facilitar la correcta aplicación de esta Convención, se establecieron las Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, donde se refiere en el apartado II. F Protección y gestión del sitio patrimonial, lo siguiente:
“Cada bien propuesto deberá contar con un plan de gestión adecuado o con otro sistema de gestión documentado que especifique cómo se conservará el Valor Universal Excepcional del bien, preferentemente por medios participativos”.
VI. Que, en ese sentido, en la Décima Octava Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 13 de marzo de 2020, se aprobó por unanimidad de votos el Punto de Acuerdo por el que se instruye a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural del Honorable Ayuntamiento la creación de un Plan de Manejo para la Zona de Monumentos. Para la realización del Plan de Manejo del Centro Histórico de Puebla, la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, en el ámbito de sus atribuciones, firmó convenio con el Programa Universitario de Estudios sobre la Ciudad de la Universidad Nacional Autónoma de México (PUEC-UNAM) el 31 de mayo de 2021.
VII. Que, además, en fecha 04 de octubre del 2021 en sesión de Cabildo, mediante la RES. 2021/320 fue aprobado el Dictamen del Plan de Manejo del Centro Histórico de Puebla. Posterior a la aprobación del Plan de Manejo del Centro Histórico de Puebla, la UNESCO México y la Administración Pública Municipal 2021-2024 entrante, emitieron observaciones a este Plan; asimismo, en la Administración Municipal 2021-2024, se realizó una nueva estructura orgánica del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Por lo cual, se llegó a la resolución de realizar las adecuaciones correspondientes, antes de ser publicado.
VIII. Que, por otra parte, de conformidad con lo estipulado en los Artículos 37 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto conocer, preservar, proteger, vigilar, rescatar y mejorar el Centro Histórico y Zonas Patrimoniales del Municipio, así como divulgar sus valores y promover la ocupación inmobiliaria, la inversión, la investigación, gestión y ejecución de proyectos estratégicos urbanos, la generación de espacios de encuentro y convivencia, la procuración de recursos económicos, la supervisión de los proyectos de obra pública y servicios relacionados de su competencia, la coordinación interinstitucional, la inclusión y participación de los ciudadanos, para efectos de que perduren y se enaltezcan como testimonio histórico universal a favor de la calidad de vida de quienes los habitan de forma permanente o transitoria.
IX. Que, el Municipio de Puebla, es gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denomina “Honorable Ayuntamiento de Puebla”, que delibera, analiza, evalúa, controla y vigila los actos de la administración y del Gobierno Municipal, además los Regidores son los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.
X. Que, de acuerdo al artículo 117 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, las Comisiones podrán sesionar unidas dos o más de ellas para estudiar, dictaminar y someter a discusión y aprobación los asuntos que se determinen.
XI. Que, por las razones vertidas, resulta necesario que el análisis, discusión y en su caso, aprobación de la modificación al Plan de Manejo del Centro Histórico de Puebla sea en Comisiones Unidas de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos, la de Desarrollo Urbano, Gestión y Medio Ambiente y Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales.
Que, por lo anterior expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba que las Comisiones de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos; la de Desarrollo Urbano, Gestión y Medio Ambiente; y Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales sesionen unidas para el análisis, discusión y en su caso, aprobación de la modificación al Plan de Manejo del Centro Histórico de Puebla.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos, a la Comisión de Desarrollo Urbano, Gestión y Medio Ambiente y Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, para que surta sus efectos legales correspondientes.
ATENTAMENTE. “CONTIGO Y CON RUMBO”. HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 14 DE DICIEMBRE DE 2022. REGIDORA MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. RÚBRICA. REGIDORA SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.