RES. 2022/187 | PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE TURNE A LAS COMISIONES DE PATRIMONIO Y HACIENDA MUNICIPAL Y SEGURIDAD, JUSTICIA Y PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, QUE SESIONEN UNIDAS PARA EL ANÁLISIS, ESTUDIO Y ...

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE TURNE A LAS COMISIONES DE PATRIMONIO Y HACIENDA MUNICIPAL Y SEGURIDAD, JUSTICIA Y PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA,  QUE SESIONEN UNIDAS PARA EL ANÁLISIS, ESTUDIO Y DICTAMINACIÓN DE LA PROPUESTA DE REFORMA CAPÍTULO 15 DENOMINADO “ESTABLECIMIENTOS DE GIROS COMERCIALES AUTORIZADOS”  DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL  MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2022/187

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN IV, 79, 92, 94, 120 Y 163 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIÓN IV INCISO D) Y 50 FRACCIÓN VI NUMERALES 3 Y 4 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 7 FRACCIÓN VII, 38 Y 39 FRACCIONES II Y VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 114 FRACCIÓN III Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE TURNE A LAS COMISIONES DE PATRIMONIO Y HACIENDA MUNICIPAL Y SEGURIDAD, JUSTICIA Y PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA,  QUE SESIONEN UNIDAS PARA EL ANÁLISIS, ESTUDIO Y DICTAMINACIÓN DE LA PROPUESTA DE REFORMA CAPÍTULO 15 DENOMINADO “ESTABLECIMIENTOS DE GIROS COMERCIALES AUTORIZADOS”  DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL  MUNICIPIO DE PUEBLA, BAJO LO SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I.- Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la Ley y son gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, tienen la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II.- Que, los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia debiendo respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

III.- Que, los reglamentos constituyen uno de los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que la Ley Orgánica Municipal le confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano; para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal, de conformidad con lo que disponen los artículos 79 y 80 de la citada Ley Orgánica Municipal.

IV.- Que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; presentar al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

V.- Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.

VI.- Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal determina las reglas y disposiciones para la elaboración de un Dictamen; por lo que con base en esta disposición, el artículo 2 fracción IX del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un Dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones.

VIII.- Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asignen esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

IX.- Que, el artículo 163 de la Ley Orgánica Municipal dispone que cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal. La Tesorería Municipal estará a cargo de una persona titular de dicha Tesorería, quien deberá cumplir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento, será nombrado y removido por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, y será remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo.

X.- Que, en ese orden de ideas, el Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla el artículo 7, fracción VII establece que para el estudio, planeación, ejercicio de sus funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Tesorería y su Titular se auxiliarán y contarán con Unidades Administrativas, entre ellas, la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial.

XI.- Que, en el mismo Reglamento anteriormente señalado en su artículo 38 define a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, como Órgano Desconcentrado adscrito a la Tesorería y a cargo de un Titular, auxiliado por las personas servidoras públicas que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen conforme a las normas presupuestales respectivas, la cual contará con las Unidades Administrativas enunciadas para la eficiente y adecuada operatividad de sus funciones, quienes desarrollarán las facultades que en materia de normatividad y regulación comercial le corresponden a la Tesorería, tomando en cuenta para ello, además de las disposiciones del presente Reglamento y la normatividad aplicable en la materia, sus respectivos Manuales de Organización y de Procedimiento.

XII.- Que, las fracciones II y VIII del artículo 39 del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establecen que la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, dependerá directamente de la persona Titular de la Tesorería, y su Titular tendrá como facultades ordenar y practicar las visitas domiciliarias y/o de inspección y verificaciones, así como realizar los demás actos que establezcan las leyes, códigos y reglamentos fiscales, los convenios y sus anexos, así como las demás disposiciones que resulten aplicables, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fis cales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, productos, aprovechamientos y accesorios, llevado un registro de las órdenes de visita domiciliaria, inspección o verificación señalado los alcances de la actividad a realizar y el nombre de los visitadores facultados para su realización; así como expedir oficios de prórroga sobre el plazo en que se deban concluir los actos de fiscalización y dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de dictámenes, de la revisión de la documentación e información en las oficinas de las autoridades o de las visitas domiciliarias, inspecciones y verificaciones que les practiquen, y hacer constar dichos hechos u omisiones en el acta que para tales efectos se levante.

XIII.- Que, el inciso d) fracción IV del artículo 26 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que el titular de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, es autoridad fiscal en el Municipio, precisando en los numerales 3 y 4 de la fracción VI del artículo 50 que son facultades de la persona Titular de citada Unidad solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, así como imponer sanciones que señalen este Código y los demás ordenamientos fiscales del Estado y comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han cumplido con las disposiciones fiscales en materia de comercio establecido, espectáculos públicos, mercados y Central de Abastos.

XIV.- Que, en ese sentido, el Capítulo 15 denominado “ESTABLECIMIENTOS DE GIROS COMERCIALES AUTORIZADOS” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, tiene por objeto regular el funcionamiento de los establecimientos de giros comerciales complementarios, industriales y de servicios y su entorno urbano, señalados en el Catálogo correspondiente; así como la regulación del funcionamiento de los establecimientos de giros comerciales complementarios, industriales y de servicios y su entorno urbano, debe estar puntual en nuestro Código Reglamentario, sin que existan ambigüedades que entorpezcan su libre desarrollo. En ese sentido, es importante realizar diversas modificaciones en el Capítulo 15 denominado “Establecimientos de Giros Comerciales Autorizados” con el objeto de ordenar y las disposiciones que regulan los citados establecimientos.

XV.- Que, bajo lo anteriormente citado, es menester exponer que en el ejercicio diario existen diversas situaciones que el Código Reglamentario del Municipio de Puebla no prevé en materia de seguridad, protección civil, salubridad, prevención y eliminación de la discriminación, conductas que violan diversas disposiciones jurídicas y que repercuten en el bienestar, patrimonio, salud y seguridad de las y los ciudadanos.

XVI.- Que, derivado de lo anterior el manejo de la autoridad, es necesario otorgar mayores instrumentos legales a la autoridad fiscal con el fin de que se guarde la certeza jurídica y estado de derecho con el fin de evitar las situaciones que se han expuesto.

XVII.- Que, en el capítulo 15 del COREMUN, no se encuentra perfectamente alineado sobre “De las visitas de verificación e inspección”, así como la Sección VII denominada “Infracciones y Sanciones”, por lo que se deberá estudiar las causales cuando se infrinjan alguna disposición del COREMUN y la sanción correspondiente, con el fin de respetar el Derecho Humano contemplado en el artículo 16 de nuestra Carta Magna sobre las reglas de inspección y/o visitas domiciliarias.

XVIII.- Que, en ese sentido se debe estudiar y modificar en el COREMUN, las sanciones sobre los establecimientos comerciales que tengan como actividad la proliferación la venta artículos ilegales, prohibidos o que no puedan acreditar su legal procedencia, con el fin buscar como sanción la clausura definitiva y cancelación de Aviso de Apertura o de Licencia de Funcionamiento.

XIX.- Que, otras de las hipótesis que se deben observar, es revocar o dejar sin efecto las constancias, licencias, permisos, factibilidades, dictámenes, resolutivos y autorizaciones; cuando las mismas contravengan la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado de Puebla, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Puebla y los Programas Parciales que se deriven del mismo, así como cuando se afecte la salud o el orden público y lo requiera el interés general.

XX.- Que, derivado de lo anterior, el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dispone que el Municipio de Puebla, será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará "Honorable Ayuntamiento de Puebla", que delibera, analiza, evalúa, controla y vigila los actos de la administración y del Gobierno Municipal.

XXI.- Que, las fracciones I, V y VII artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, contempla como facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo tiempo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

XXII.- Que, el artículo 94 de la Ley Orgánica Municipal señala que el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo.

XXIII.- Que, además el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, señala que, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

XXIV.- Que, derivado de lo anterior, se considera imperativo contar con ordenamientos jurídicos que otorguen certeza jurídica a las y los ciudadanos, contribuyendo a su bienestar y por ende a la reactivación económica de nuestro Municipio de Puebla.

XXV.- Que, en mérito de lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración la siguiente reforma al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla bajo lo siguiente:

ÚNICO. Se reforman los párrafos tercero y cuarto del artículo 447 Bis, los artículos 629, 629 Bis, 629 Ter, 630, 631, 632, 633, 633 Bis, 634, 635, 636, 637, 638, 639 y las fracciones XXII y XXIII del 661; se adiciona la Sección I denominada “Disposiciones Generales”, la Sección II denominada “Del Aviso de Apertura de Negocio”, la Sección III denominada “De las Licencias de Funcionamiento”, los artículos 629 Quater, 629 Quinquies, 629 Sexies, 629 Septies, 629 Octies, 629 Nonies, 629 Decies, 629 Undecies, 629 Duodecies, 629 Terdecies, 629 Quaterdecies, 629 Quindecies, 629 Sexdecies, la Sección IV denominada “Del Horario”, el artículo 630 Bis, la Sección V denominada “De las obligaciones y prohibiciones de las personas Titulares de las Licencias de Funcionamiento”, la Sección VI denominada “De las visitas de verificación e inspección”, los artículos 633 Ter, 633 Quater, 633 Quinquies, 633 Sexies, la Sección VII denominada “De las infracciones y sanciones”, los artículos 634 Bis, 634 Ter, 634 Quater y la Sección VIII denominada “De las fiestas tradicionales”; y se deroga el artículo 632 Bis, el subtítulo denominado “Del Horario”, el subtítulo denominado “De las fiestas tradicionales” y los artículos 638 Bis y 638 Ter del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 447 Bis…

I a V…

Para los espectáculos públicos y/o eventos masivos que se realicen con motivo de fiestas tradicionales señaladas en el artículo 639, la Coordinación de Fiscalización de Espectáculos Públicos y la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil, deberán de coordinarse a efecto de planear con anticipación a la expedición de permisos de los vendedores que establece el artículo 645, la logística para poder señalar a los vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios, las acciones que permitan garantizar la seguridad de los asistentes.

La Coordinación de Fiscalización de Espectáculos Públicos para otorgar los permisos señalados en el artículo 645 fracción III incisos a) y b), con motivo de un espectáculo público y/o masivo, requerirá al solicitante del permiso, la autorización previa de la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil.

CAPÍTULO 15
ESTABLECIMIENTOS DE GIROS COMERCIALES AUTORIZADOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 627.-…

SECCIÓN II
DEL AVISO DE APERTURA DE NEGOCIO

Artículo 628.-…

SECCIÓN III
DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 629.- Para obtener la licencia de funcionamiento y su actualización la persona interesada deberá presentar ante la Tesorería Municipal a través del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes de la Dirección de Ingresos los siguientes documentos:

A. Licencia de funcionamiento:

I. Formato de empadronamiento;

II. Identificación oficial y comprobante domiciliario; las personas morales además deben exhibir acta constitutiva y poder notarial. Para el caso de realizar el trámite a través de tercero éste deberá observar lo previsto en el artículo 38 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla;

III. Copia certificada de la Cédula de Identificación Fiscal, expedida por el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. Autorización de uso de suelo, emitida por la autoridad competente; y

V. Comprobante de pago de derechos que procedan conforme a lo previsto en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal vigente.

B. Actualización de licencia de funcionamiento:

I. Formato de actualización de licencia de funcionamiento;

II. Licencia de funcionamiento original expedida por la Tesorería Municipal;

III. Identificación oficial. Para el caso de realizar el trámite a través de tercero, éste deberá observar lo previsto en el artículo 38 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla;

IV. Acta constitutiva y poder notarial, para personas morales; y

V. Comprobante de pago de derechos que procedan, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla vigente.

La Tesorería Municipal a través del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes, entregará los formatos a que se refiere el presente artículo, no pudiendo solicitar requisito adicional alguno a los expresamente mencionados en el presente artículo, de lo contrario incurrirá en responsabilidad administrativa.

La actualización de las licencias a que se refiere el presente Capítulo, se realizará siguiendo el calendario que establezca la Tesorería Municipal, con la aprobación del Cabildo.

Artículo 629 Bis.- Por lo que respecta a los establecimientos que se dediquen a la compra venta de oro, cobre, monedas y metales, casas de empeño y personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por Leyes Financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, deberán actualizar la licencia anualmente ante la Tesorería Municipal, además de refrendar el software de seguridad debidamente instalado, ante la compañía correspondiente encargada de operar el sistema.

Artículo 629 Ter.- Para la reposición de licencia de funcionamiento por extravío o destrucción parcial o total, se pagarán los derechos que contemple la Ley de Ingresos del Municipio vigente.
En este caso la persona solicitante deberá proporcionar sus datos personales, los de la negociación y la fecha de expedición de la licencia.
El pago de derechos que no esté contemplado en el presente artículo estará sujeto a lo dispuesto en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla vigente.

Artículo 629 Quater.- Para el caso de los establecimientos cuyo giro comercial sea financiero, afianzadora, arrendadora, aseguradora, banco, cajero automático, casa de bolsa, casa de cambio, transporte de valores y otros servicios financieros, deberán presentar además de lo anterior, copia certificada de la autorización vigente para su constitución y operación, expedida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Será aplicable a los establecimientos con giros comerciales de casa de empeño, así como a las personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por Leyes Financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, presentar además de lo anterior, copia simple, así como el original para su cotejo del contrato de adhesión o instrumento legal, debidamente registrado ante la Institución competente que regule su actividad.

Artículo 629 Quinquies.- Los establecimientos con giro comercial de casa de empeño, así como las personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por Leyes Financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria deberán presentar en el término de cinco días hábiles posteriores al de la aprobación de la solicitud, póliza de seguro otorgada por compañía aseguradora autorizada o en su caso, fianza cuyo monto asegurado sea equivalente al valor diario de 4,000 unidades de medida y actualización, o el suficiente para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a los bienes empeñados/otorgados en prenda, misma que en ningún caso podrá ser menor a la cantidad antes estipulada; dicha póliza deberá ser refrendada anualmente, debiendo presentar copia simple de la misma para su constancia.

Artículo 629 Sexies.- Para la actualización de la licencia de los establecimientos con giro comercial de casa de empeño, así como a las personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por Leyes Financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, además deberán presentar Acta de Visita emitida por la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la que se desprenda que cuenta con el registro de pignorantes correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, cuyo número deberá coincidir con el número de contratos de adhesión expedidos durante el mismo, los cuales se presentarán en copia simple ante la Tesorería Municipal únicamente para su cotejo.

Artículo 629 Septies.- Para obtener la licencia de funcionamiento de los establecimientos con el giro de Grúas, además de los requisitos establecidos en el inciso A del artículo 629, deberán cumplir con lo siguiente:

a) Presentar la autorización del parque vehicular emitida por la autoridad competente; y

b) Póliza de Seguro con cobertura que ampare robo total, robo parcial, daños a la carga y daños por la carga respecto de los vehículos recibidos para traslado.

Artículo 629 Octies.- Para obtener la licencia de funcionamiento de los establecimientos con el giro de Depósito de vehículos, además de los requisitos establecidos en el inciso A del artículo 629, deberán cumplir con lo siguiente:

a) Póliza de Seguro con cobertura que ampare robo total, robo parcial, daños, daños a terceros e incendio respecto de los vehículos en Depósito.

Artículo 629 Nonies.- La Tesorería Municipal a través del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes, en un término no mayor de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud deberá otorgar la licencia de funcionamiento correspondiente siempre que se cumplan los requisitos señalados en el presente Capítulo.

En caso de que transcurrido el término de referencia no se dé contestación por escrito a la persona solicitante, se tendrá por otorgada la licencia, independientemente de la responsabilidad administrativa en que incurra la persona servidora pública.
Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior, cuando se formule solicitud de cambio de giro comercial, y la nueva actividad incluya la venta, consumo o enajenación de bebidas alcohólicas, o expendio de sustancias susceptibles de inhalación y efectos tóxicos, en cuyo caso procederá, ante el silencio de la autoridad, la negativa ficta del cambio de giro comercial.

Artículo 629 Decies.- De no otorgarse la licencia de funcionamiento la Tesorería Municipal hará la devolución a la persona solicitante del pago de derechos.

Las personas licenciatarias estarán obligadas al pago de los gastos de trámite de la licencia negada, pagando el 2% sobre el importe total por el concepto de la misma.

Artículo 629 Undecies.- Para el debido funcionamiento de los establecimientos señalados en el artículo 629 Quinquies, así como a las personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por Leyes Financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, deberán contar en el término de treinta días naturales posteriores a la expedición de la licencia de funcionamiento con los dispositivos y material informático y tecnológico que al efecto señale la autoridad municipal mediante el Manual de Operación que al efecto expedirá la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información o la que realice éstas funciones, en el que se especificará la forma en que se instalarán las cámaras de seguridad y su operación; las formas en que se hará el registro y transferencia de la información requerida, situación que constatará la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, en caso de no contar con lo anterior se cancelará la licencia otorgada.

La persona licenciataria deberá, solicitar al cliente copia simple de su credencial para votar con fotografía, copia simple del comprobante de domicilio el cual tendrá una antigüedad máxima de dos meses, así como tomar una fotografía del que solicite la transacción mercantil y del bien mueble materia de la transacción, cuando se trate de teléfonos celulares, Tablet y computadoras portátiles, solicitará además la factura original que acredite la propiedad de estos artículos electrónicos.

Asimismo, colocar en lugar visible uno o varios avisos que lleven la leyenda “VENDER, COMPRAR O EMPEÑAR ARTÍCULOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, CONSTITUYE UN DELITO DEL FUERO COMÚN, QUE SE CASTIGA CON CÁRCEL”.

Artículo 629 Duodecies.- El Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes a través de las instancias municipales legalmente establecidas para ello, está obligada a publicar en el sitio web del Ayuntamiento, durante el mes de febrero de cada año, la lista actualizada de las casas de empeño y compra venta de oro, cobre, monedas y metales, que cuentan con la autorización vigente de apertura para ejercer dicha actividad mercantil.

Artículo 629 Terdecies.- La persona titular de la Licencia a que se refiere este Capítulo, podrá cederla hasta dos veces por cada ejercicio fiscal a cualquier persona que reúna los requisitos inherentes, o cambiar de giro comercial, obligándose aquel, a dar aviso a la Tesorería Municipal a través del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes de la Dirección de Ingresos, bajo los siguientes requisitos:

l. Transferencia o cesión de la licencia de funcionamiento:

a) Formato de transferencia de la persona propietaria;

b) Licencia de funcionamiento original expedida por la Tesorería Municipal a través del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes;

c) Alta de Hacienda de la nueva persona propietaria;

d) Baja de Hacienda de la persona anterior propietaria;

e) Identificación oficial de ambas personas contribuyentes. Para el caso de realizar el trámite a través de un tercero éste deberá observar lo establecido en el artículo 38 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla;

f) Acta constitutiva y Poder Notarial, para personas morales;

g) Acta de Cesión de derechos ante Notario Público; y

h) Comprobante de pago de derechos que procedan, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal vigente.

II. Cambio de giro comercial:

a) Formato de cambio del giro comercial;

b) Dictamen de Compatibilidad de Uso de Suelo expedido por la Unidad Administrativa competente;

c) Licencia de Funcionamiento original expedida por la Tesorería Municipal a través del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes;

d) Aviso en Hacienda de cambio de giro comercial; y

e) Comprobante de pago de derechos que procedan, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal vigente.

La Tesorería Municipal a través del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes entregará los formatos a que se refiere el presente artículo, no pudiendo solicitar requisito adicional alguno a los expresamente mencionados en el presente artículo, de lo contrario incurrirá en responsabilidad administrativa.

Artículo 629 Quaterdecies.- Las modificaciones que haga la persona titular de la Licencia de Funcionamiento, respecto al cambio de domicilio sólo podrán hacerlo hasta dos veces por cada ejercicio fiscal o baja del giro comercial ante la Tesorería Municipal a través del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes, para lo cual se acompañará:

I. Para cambio de domicilio del giro comercial:

a) Formato de cambio de domicilio del giro comercial;

b) Dictamen de Compatibilidad de Uso de Suelo expedido por la Unidad Administrativa competente;

c) Comprobante del pago de derechos por el Uso de Suelo; y

d) Licencia de funcionamiento original expedida por la Tesorería Municipal a través del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes.

II. Para la baja de la licencia de funcionamiento:

a) Formato de baja de la licencia de funcionamiento;

b) Licencia de funcionamiento original expedida por la Tesorería Municipal a través del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes;

c) Suspensión de actividades presentada ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público;

d) Identificación oficial o Acta Constitutiva y Poder Notarial. Para el caso de realizar el trámite a través de un tercero, éste deberá observar lo establecido en el artículo 38 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; y

e) Comprobante de pago de derechos que procedan, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio vigente.

La Tesorería Municipal a través del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes entregará los formatos a que se refiere el presente artículo, no pudiendo solicitar requisito adicional alguno a los expresamente mencionados en el presente artículo, de lo contrario incurrirá en responsabilidad administrativa.

Artículo 629 Quindecies.- La Secretaría de Economía y Turismo, a través de la Dirección de Competitividad y Desarrollo Empresarial o a la Unidad Administrativa que se designe, podrá solicitar a la autoridad competente el registro o padrón de contribuyentes que refleje las actividades de apertura de negocios en el Municipio de Puebla, para efectos de generar estadísticas económicas, debiendo observar lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla.

Artículo 629 Sexdecies.- Las personas Titulares de cualquier Aviso de Apertura de Negocio y Licencia de Funcionamiento deberán cumplir con todas y cada una de las disposiciones aplicables a la actividad que desarrolle.

SECCIÓN IV DEL HORARIO

Artículo 630.- El horario general para todos los establecimientos referidos en el Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla será libre, es decir de las 00:00 a las 24:00 horas todos los días del año.

Quedan exceptuados de esta disposición, los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas en botella abierta y cerrada así como los sujetos a un Capítulo especial en el presente Código Reglamentario.

Artículo 630 Bis.- El Honorable Ayuntamiento podrá variar los horarios por causas de interés general o cuando se presenten circunstancias que pudieran afectar la paz o el orden público.

SECCIÓN V
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 631.- Son obligaciones de las personas titulares de las Licencias de Funcionamiento las siguientes:

I. Contar con la licencia de funcionamiento correspondiente, expedida por la Tesorería Municipal a través del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes de la Dirección de Ingresos antes de iniciar sus actividades;

II. Destinar el establecimiento únicamente al giro autorizado en la Licencia de Funcionamiento;

III. Colocar en un lugar visible del establecimiento el documento original de la Licencia de Funcionamiento expedida por la Tesorería Municipal a través del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes de la Dirección de Ingresos;

IV. Contar con el Dictamen de Medidas Preventivas contra incendios expedido por el Departamento de Bomberos y fijarlo en un lugar visible dentro del establecimiento;

V. Mantener sus instalaciones higiénicas y adecuadas, según el giro autorizado, así como cumplir con todas las disposiciones procedentes previstas en la Ley General de Salud, la Ley Estatal de Salud, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia;

VI. Capacitar al personal a su cargo en materia de protección civil y seguridad pública;

VII. Permitir el acceso al establecimiento al personal autorizado por el Ayuntamiento para realizar visitas de verificación e inspección, proporcionando inmediatamente la documentación que soliciten, así como permitir el acceso a cualquier área que tenga comunicación con el establecimiento;

VIII. Cumplir con las disposiciones sanitarias, de higiene y salubridad que emita la autoridad competente en caso de declaración de emergencia sanitaria;

IX. Procurar la seguridad de las personas usuarias, empleados y empleadas dentro del establecimiento, así como coadyuvar a que, con su funcionamiento no se altere el orden público de las zonas cercanas al mismo, en caso contrario, deberá dar aviso inmediato a las autoridades competentes;

X. Cumplir con todas y cada una de las disposiciones aplicables a la actividad que desarrolle. Los giros comerciales a que hace referencia el Capítulo 28 de este ordenamiento legal, deberán contar además con la licencia de sustancias susceptibles de inhalación y efectos tóxicos para su funcionamiento;

XI. En la medida de sus posibilidades, contar con instalaciones para facilitar el acceso a personas con discapacidad;

XII. Permitir el acceso libre a todo perro de asistencia, perro de servicio o guía, o cualquier otra categoría para el auxilio y salvaguarda humana, siempre que vaya acompañado de la persona a la que asiste; y

XIII. Las demás que señalen en este Capítulo y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 632.- Los establecimientos a que se refiere el presente Capítulo tienen prohibido:

I. Iniciar actividades comerciales sin la Licencia de Funcionamiento correspondiente;

II. Utilizar una Licencia de Funcionamiento sin ser la persona Titular de tal autorización o en lugar o domicilio distintos al indicado en la misma;

III. Alterar la Licencia de Funcionamiento original u operar y realizar trámites con licencias ajenas al comercio o negocio;

IV. Cambiar o ampliar el giro o los giros para los cuales se otorgó la Licencia de Funcionamiento, sin la autorización respectiva;

V. Permitir los juegos de azar y juegos de apuestas dentro del establecimiento;

VI. Retener personas dentro del establecimiento. En caso de la probable comisión de algún ilícito, se solicitará la intervención inmediata de las autoridades competentes;

VII. Utilizar o invadir la vía pública para la prestación de los servicios o la realización de las actividades propias del giro autorizado;

VIII. Las demás que señalen en este Capítulo y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 632 Bis.- Se deroga.

SECCIÓN VI
DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN

Artículo 633.- La Unidad de Normatividad y Regulación Comercial podrá ordenar la práctica de visitas de verificación y de inspección a los establecimientos que regula el presente Capítulo, con el objeto de vigilar que cumplan con las obligaciones contenidas en el presente Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y aplicarán las sanciones que se establecen en el presente Capítulo, sin perjuicio de las demás que resulten aplicables.

Artículo 633 Bis.- Los establecimientos que refiere el presente Capítulo podrán ser objeto de visitas de verificación e inspección desde el inicio de sus operaciones.

Las visitas de verificación y de inspección podrán hacerse acompañadas del personal del sector de salud estatal o federal, Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Desarrollo Urbano.

Artículo 633 Ter.- Las visitas de verificación y de inspección se entenderán con la persona Titular de la Licencia o su representante legal, o en su caso, con quien en el momento de la visita se ostente como persona encargada del establecimiento.

Artículo 633 Quáter.- En materia de visitas de verificación e inspección deberá observarse lo siguiente:

I. Proceden las visitas de verificación e inspección para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales previstas en el presente Capítulo y demás normatividad aplicable;

II. Las visitas de verificación e inspección podrán efectuarse las veinticuatro horas del día, esto es, de las 00:00 horas a las 24:000 horas;

III. La Unidad de Normatividad y Regulación Comercial podrá habilitar días para realizar diligencias y actuaciones relacionadas con las visitas de verificación e inspección los días que estén funcionando los establecimientos o realizándose las actividades reguladas a verificar;

IV. Las personas que impidan las disposiciones previstas en el presente Capítulo, se harán acreedoras a las sanciones aplicables; y

V. Las personas servidoras públicas que intervengan para entorpecer cualquier procedimiento de verificación e inspección serán sujetos de responsabilidad en términos de la normatividad en la materia.

Artículo 633 Quinquies.- Las visitas de verificación e inspección se iniciarán mediante orden fundada y motivada, suscrita por la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial y deberá contener además de lo previsto en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, lo siguiente:

I. La autoridad que emite la orden;

II. Lugar o lugares donde deba efectuarse la visita de verificación o inspección;

III. El nombre o razón social de la persona titular de la Licencia de Funcionamiento registrada ante las autoridades fiscales; cuando se ignore el nombre de la persona que deba ser visitada, se señalarán datos suficientes que permitan su identificación;

IV. El nombre y cargo de la persona o personas que practicarán la visita, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente; notificándose a la persona visitada de conformidad con el presente ordenamiento; y

V. El objeto de la visita y en su caso el periodo a que deberá limitarse, expresando la fecha de inicio y terminación de la misma.

No será requisito precisar el objeto de la orden de visita de verificación o inspección, cuando se trata de sujetos pasivos clandestinos que realicen actividades sin contar con las autorizaciones que prevén los ordenamientos aplicables.

Artículo 633 Sexies.- Las visitas de verificación e inspección se desarrollarán conforme lo previsto en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.

SECCIÓN VII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 634.- Son facultades de la persona Titular de la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Puebla y de la persona servidora pública designada por la misma:

I. Resolver cualquier duda respecto a la interpretación del presente Capítulo, la aplicación del mismo y sanciones que establece;

II. Restringir, ampliar o sujetar a condiciones especiales los avisos de apertura, las licencias de funcionamiento, autorizaciones, permisos y horarios a que se refiere el presente Capítulo, según cada caso en particular; y

III. Las demás que le confiera el presente ordenamiento.

Artículo 634 Bis.- Corresponde a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial determinar, calificar e imponer a quienes violen el presente Capítulo y los que resulten aplicables en la materia, indistintamente las siguientes sanciones:

I. Multa equivalente al valor diario de 5 a 500 unidades de medida y actualización en el momento de la infracción;

II. Clausura temporal del negocio de 3 a 45 días, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el establecimiento opere un giro distinto al manifestado en el aviso de apertura o Licencia de Funcionamiento;

b) Los establecimientos que no cumplan con las restricciones de horario y suspensión de labores en las fechas y horas que en su caso, acuerde la autoridad municipal;

c) Obstaculizar o impedir las visitas de verificación o inspección referidas en el presente Capítulo;

d) No preservar el orden y la seguridad en el interior y exterior inmediato del establecimiento;

e) No dar aviso a las autoridades competentes cuando exista alteración del orden, emergencia o riesgo inminente;

f) Cuando estando obligados no cuenten con el programa interno de protección civil;

g) Cuando se detecte en la visita de verificación o inspección modificaciones a las condiciones originalmente manifestadas en la solicitud de Aviso de Apertura de Negocio o de Licencia de Funcionamiento;

h) Cuando presuntivamente de constancias judiciales existan elementos de que la persona propietaria o poseedora, encargados, empleados, trabajadores o dependientes del local comercial cometieron dentro del local referido una conducta tipificada como delito doloso;

i) Cuando no cuenten con el Dictamen de Compatibilidad de Uso de Suelo expedido por la Unidad Administrativa competente; y

j) Por contravención a los actos emitidos por la autoridad municipal competente.

III. Clausura Definitiva y Cancelación de Aviso de Apertura de Negocio o de la Licencia de Funcionamiento, en los supuestos siguientes:

a) Cuando derivado de la visita de verificación o inspección en el local comercial el inspector se percate que en éste se lleva a cabo la enajenación, degustación y/o almacenamiento de bebidas alcohólicas sin contar con la licencia de funcionamiento que ampare dichas actividades, debiendo recabar evidencia fotográfica;

b) Cuando derivado de la visita de verificación o inspección se haga constar la reincidencia en la comisión de infracciones previstas en el presente Código que hayan sido sancionadas con clausura temporal;

c) Cuando derivado de la visita de verificación o inspección, adjuntando la evidencia fotográfica respectiva, la persona inspectora haga constar la discrepancia de metros declarados en el aviso de apertura de negocio y/o la licencia de uso de suelo específico;

d) Cuando durante la visita de verificación o inspección se exhiban a la persona inspectora documentos notoriamente apócrifos;

e) Cuando por resolución de Juez o Jueza de Justicia Cívica respectiva se determine la comisión de la falta contenida en el artículo 209 fracción I inciso n) del presente Código por parte de la persona propietaria o poseedora, encargados, empleados, trabajadores o dependientes del local comercial;

f) Cuando quede acreditado en sentencia firme y de condena que la persona propietaria o poseedora, encargados, empleados, trabajadores o dependientes del local comercial, cometieron dentro del establecimiento, alguna conducta tipificada como delito doloso.

La misma sanción se aplicará cuando alguna de las personas citadas y derivado del hecho delictivo de carácter doloso que se hubiere cometido al interior del local comercial, haya optado por alguna solución alterna o bien por la forma de terminación anticipada del proceso que contempla el Código Nacional de Procedimientos Penales.

g) Cuando con motivo de la operación de algún giro comercial, se ponga en peligro el orden público, la salud o la seguridad de las personas;

h) Lo requiera el interés público, debidamente justificado, y se ponga en peligro la salud y el orden público;

i) Cuando derivado de visita de verificación o inspección y anexando para ello evidencia fotográfica, no se exhiba a la persona inspectora nota o ticket de compra, título de propiedad o factura de los bienes o mercancías que se expenden en el local comercial en el cuál consten los datos de la persona proveedora;

j) Cuando derivado de visita de verificación o inspección y anexando para ello evidencia fotográfica, la persona inspectora haga constar la venta de artículos ilegales o prohibidos en el local comercial;

k) Por acreditarse lo establecido en el artículo 1055 del presente Código y resulte incompatible la actividad precisada en la Licencia de Uso de Suelo específico;

l) Cuando derivado de un informe solicitado a diferentes autoridades competentes, se documente un riesgo o peligro para la comunidad, o bien, que pueda ser de utilidad para prever posibles conductas delictivas, infracciones administrativas o que afecten el orden público;

m) Permitan a las personas vendedoras que comercializan en la vía pública, vender sus productos dentro de sus instalaciones; y

n) Cuando se haya tramitado la solicitud de Licencia de Funcionamiento o expedido esta, con base en documentos falsos.

Artículo 634 Ter. Las infracciones cometidas por establecimientos que se dediquen a la compra venta de oro, cobre, monedas y metales, casas de empeño y personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por Leyes Financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, serán sancionadas con:

I. Multa del equivalente al valor diario de 250 hasta 800 unidades de medida y actualización;

II. Cancelación de la licencia; y

III. Clausura temporal o definitiva.

A. Sin perjuicio de las responsabilidades de orden penal que pudieran originarse, se impondrá multa del equivalente al valor diario de 250 a 300 unidades de medida y actualización y/o la clausura temporal conforme a lo establecido en el artículo 634 Bis del presente

Capítulo cuando:

I. El licenciatario omita anexar al contrato de adhesión, los documentos que amparen la identidad del pignorante y los demás requisitos señalados en el presente capítulo;

II. El licenciatario solicite extemporáneamente la revalidación de la licencia de funcionamiento; y

III. El licenciatario no actualice los dispositivos y material tecnológico que al efecto señale el Manual de Operaciones a que se hace referencia en el artículo 629 Undecies.

B. Se impondrá multa del equivalente al valor diario de 750 a 800 unidades de medida y actualización y la clausura temporal conforme a lo establecido en el artículo 634 Bis del presente Capítulo, cuando:

I. El licenciatario acumule dos multas por la misma causa dentro de un ejercicio fiscal.

C. Clausura Definitiva y Cancelación de la Licencia de Funcionamiento, en los supuestos siguientes:

I. Al autorizado que acumule tres sanciones de multa prevista en el apartado A del presente artículo dentro de un ejercicio fiscal;

II. Una persona física o moral haga funcionar un establecimiento mercantil cuyo objeto sea el manifestado en el presente, sin contar con la licencia de funcionamiento respectiva;

III. A la persona licenciataria que cometa acciones fraudulentas por motivo de las actividades reguladas por las leyes respectivas, previa resolución jurisdiccional que así lo determine;

IV. A la persona licenciataria que sin causa justificada suspenda las operaciones del establecimiento al público por más de treinta días naturales; y

V. A la persona licenciataria que incumpla con las características de la licencia otorgada.

Artículo 634 Quater.- Para la aplicación de las sanciones a que se refiere la presente sección se tomarán en consideración:

I. Los antecedentes personales y económicos de la persona infractora;

II. La gravedad de la infracción;

III. La reincidencia; y

IV. Las circunstancias de tiempo y lugar en que haya sido cometida la infracción.

Para los efectos de este Capítulo, será considerado como reincidente aquel que cometa dos o más infracciones.

Artículo 635.- Contra las resoluciones que emitan las autoridades municipales en la aplicación de las disposiciones del presente Capítulo las personas afectadas podrán interponer Recurso Administrativo de Revisión previsto en el artículo 2 y demás relativos y aplicables del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.

Artículo 636.- La Unidad de Normatividad y Regulación Comercial solicitará a la Dirección de Ingresos la cancelación del Aviso de Apertura y/o Licencia de Funcionamiento una vez que haya fenecido el término para que la persona afectada impugne la sanción impuesta mediante el recurso de revisión o si esta se confirma por resolución o sentencia que cause estado.

SECCIÓN VIII
DE LAS FIESTAS TRADICIONALES

Artículo 637.- Queda prohibida la instalación de puestos temporales semifijos y de cualquier otra naturaleza en la vía pública, con excepción de los casos en que se celebran fiestas tradicionales y de aquellos previstos expresamente en el Capítulo de Comercio Ambulante, Semifijo y Prestadores de Servicios en la Vía Pública del presente Código Reglamentario.

Artículo 638.- En las fiestas tradicionales, únicamente se podrán vender alimentos preparados de los conocidos como antojitos, así como los artículos propios de estas festividades e instalarse juegos y atracciones de feria, con la autorización de la autoridad respectiva y previo el pago de los derechos que correspondan, en términos del presente Código Reglamentario.

Artículo 638 Bis.- Se deroga.

Artículo 638 Ter. Se deroga.

Artículo 639.- Se considera como fiesta tradicional la actividad que se realiza en lugares públicos para la celebración de determinados eventos populares, siendo los autorizados los siguientes:

Semana santa (el calvario).

Fecha: La que corresponda de acuerdo al calendario.

Lugar: Calzada de los Fuertes, así como los Fuertes de Loreto y Guadalupe.

Desfile del 5 de mayo.
Fecha 5 de mayo de cada año. Lugar: El que se designe.

Día de las Madres.
Fecha: 10 de mayo de cada año. Lugar: Exterior de los panteones.

Corpus Christi.
Fecha: Variable de acuerdo al calendario. Lugar: El Parián.

El Carmen.
Fecha: 16 de Julio de cada año. Lugar: Parque del Carmen.

Fiestas Patrias
Fechas: 15 y 16 de septiembre de cada año.
Lugares: Zócalo, Jardín de Analco y Jardín del Carmen.


Todos Santos y Día de Muertos.
Fechas: 1 y 2 de noviembre de cada año. Lugar: Exterior de los panteones

Guadalupana.
Fechas: 11 y 12 de diciembre de cada año Lugar: Paseo Bravo y Seminario Palafoxiana.
Artículo 661…
I a XXI…

XXII. Revocar o dejar sin efecto las constancias, licencias, permisos, factibilidades, dictámenes, resolutivos y autorizaciones; cuando las mismas contravengan la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado de Puebla, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Puebla y los Programas Parciales que se deriven del mismo, así como cuando se afecte la salud o el orden público y lo requiera el interés general;

XXIII. Revocar o dejar sin efecto las licencias, autorizaciones y permisos cuando las mismas contravengan la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado de Puebla, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Puebla y los Programas Parciales que se deriven del mismo; así como cuando se afecte la salud o el orden público y lo requiera el interés general;

XXIV a XXIX…

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueban el Dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Capítulo 15 denominado” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos señalados en el Considerando XIX del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice los trámites ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye al Titular de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los actos de verificación procedentes para el cumplimiento de lo establecido en el presente Dictamen, a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

Que, en mérito en lo anteriormente expuesto, sometemos al Honorable Cabildo del Municipio de Puebla, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se turne a las Comisiones de Patrimonio y Hacienda Municipal y Seguridad, Justicia y Protección Civil del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que sesionen unidas para el análisis, estudio y dictaminación de la propuesta de reforma Capítulo 15 denominado “ESTABLECIMIENTOS DE GIROS COMERCIALES AUTORIZADOS” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en los términos establecidos en el considerando XXV del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO.- Se solicita a la titular de la Secretaría del Ayuntamiento que, en el ejercicio de sus facultades, notifique el presente Punto de Acuerdo a los integrantes de las Comisiones de Patrimonio y Hacienda Municipal y Seguridad, Justicia y Protección Civil.

TERCERO.- Una vez concluido el estudio y análisis de la propuesta, se deberá presentar para considerar su aprobación el dictamen respectivo.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 14 DE DICIEMBRE DE 2022. REGIDOR JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. RÚBRICA. REGIDOR LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.