EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA EL 11 DE MAYO DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA MUNICIPAL DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA VICARIA”.
RES.2022/186
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 115 FRACCIÓN II Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS; 1, 5 NUMERAL UNO DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS; 1, 2 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER; 1,2 Y 4 DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ”; 1 FRACCIÓN III DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN; 1 Y 50 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; 2 PRIMER PÁRRAFO, 4 FRACCIÓN III DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3 Y 92 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XXII, 12 FRACCIÓN VII, 63 PÁRRAFO SEGUNDO, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA EL 11 DE MAYO DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA MUNICIPAL DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA VICARIA”.
C O N S I D E R A N D O
I. Que, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que dicha Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
IV. Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos, ratificada por el Estado Mexicano el 10 de diciembre de 1948, establece en su artículo 1, que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
V. Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos ratificada por los Estados Unidos Mexicanos el 2 de marzo de 1981, señala en sus artículos 1, y 5 numeral uno, que los Estados partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna, así como a la integridad personal, en la que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
VI. Que, en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979, se consolidó en sus artículos 1 y 2, que las partes condenaban la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y convenían en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, para ello se comprometían a:
1) Consagrar en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada, el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio.
2) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer.
3) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación.
4) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación.
5) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.
6) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.
VII. Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), señala que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales; asimismo, la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de la relación de poder históricamente desigual entre mujeres y hombres; por lo que la eliminación de la violencia contra la mujer es indispensable para su desarrollo individual y social, para su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.
VIII. Que, en los artículos 1, 2 y 4 de la citada Convención, se entenderá por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
a) Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
b) Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
c) Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.
Asimismo, toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
a. el derecho a que se respete su vida;
b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales;
d. el derecho a no ser sometida a torturas;
e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;
h. el derecho a la libertad de asociación;
i. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley; y
j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
IX. Que México, como Estado participante en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer, celebrada en Beijing en 1995, reafirmó su compromiso en defender los derechos y la dignidad humana intrínseca de las mujeres y los hombres; para garantizar la plena aplicación de los derechos humanos de las mujeres y de las niñas como parte inalienable, integral e indivisible de todos los derechos y libertades fundamentales.
X. Que, la Organización de Naciones Unidas considera la violencia de género es la más extendida violación de derechos humanos, socava el desarrollo de los países, genera inestabilidad en las sociedades e impide el progreso hacia la justicia y la paz; y que, dentro de sus acciones para prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres, estableció en la Agenda 2030, los ODS 5 y 16, los cuales buscan lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas, promoviendo sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia y construir instituciones eficaces e inclusivas, a fin de proteger los derechos humanos.
XI. Que, la relatora especial sobre la Violencia contra la Mujer de la ONU y la Organización de los Estados Americanos (OEA) en agosto de 2022, condenaron el uso del llamado "síndrome de alienación parental", siendo un conjunto de síntomas que son consecuencia del uso de diferentes estrategias por parte de un progenitor, en las que ejerce influencia en el pensamiento de las hijas e hijos con la intención de destruir la relación con la otra progenitora. Por lo que, advirtieron de que el uso de "esta figura en contra de las mujeres es un ejemplo de violencia de género” y "podría generar responsabilidad a los Estados por violencia institucional" e instaron a los países miembros de la Convención de Belém do Pará, que investiguen el uso del síndrome de alienación parental en los procesos judiciales y eliminen esa figura.
XII. Que, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en su artículo 1 fracción III, señala que “se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo”.
XIII. Que, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los Municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.
XIV. Que, el artículo 50 de la Ley señalada en el párrafo anterior, estipula que “corresponde a los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, entre otras, la atribución de instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres, en concordancia con los ejes de acción inscritos en el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, relativo a:
• Prevención: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno con la participación social, generen condiciones idóneas a efecto de erradicar la violencia y cualquier forma de discriminación hacia las niñas y las mujeres, en los ámbitos público y privado, y modifiquen los patrones de comportamientos sociales y culturales basados en estereotipos de mujeres y hombres.
• Atención: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno brinden acceso a la justicia restaurativa a víctimas y establezcan acciones y medidas reeducativas a los agresores, con la debida diligencia y perspectiva de género y enfoque intercultural.
• Sanción: Conjunto de estrategias para que los mecanismos judiciales y administrativos de los tres órdenes de gobierno establezcan las consecuencias jurídicas para el agresor de la violencia contra las mujeres y asegure a las víctimas y ofendidos el acceso efectivo a la reparación del daño, entendiendo ésta en un sentido restitutivo y transformador, que comprenda la indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
• Erradicación: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno se coordinen de manera efectiva en la ejecución de los ejes de acción establecidos en las fracciones anteriores y en mecanismos de no repetición, abatimiento a la impunidad y remoción de los obstáculos que por acción u omisión del Estado generan violencia contra las niñas y mujeres, que tengan como finalidad erradicar las prácticas, conductas, normas, costumbres sociales y culturales que menoscaben o anulen los Derechos Humanos de las Mujeres.
XV. Que, en el Eje I. “Política y Gobierno” del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, se establece el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2021-2024, el cual establece principios rectores, estrategias y acciones que contribuyen a la disminución de la violencia contra las mujeres.
XVI. Que, dentro del Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024 para el Estado de Puebla, se contempla la Estrategia Transversal Igualdad Sustantiva, cuyo objetivo es fortalecer el desarrollo económico de las mujeres y de cualquier grupo interseccional, para reducir las brechas de desigualdad económica y laboral, así como la de prevenir y eliminar la violencia en contra de ellas.
XVII. Que, en el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, a través del “Eje 2. Desarrollo Humano”, se menciona la instrumentación del Programa para la No Discriminación e Igualdad de Género del Municipio de Puebla (PROIGUALDAD), el cual busca orientar las políticas públicas municipales hacia la reducción de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres. Asimismo, contribuirá con la implementación del Programa Municipal de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (PROMUPINNA). Este documento tiene entre sus objetivos reducir los obstáculos que impiden a niñas, niños y adolescentes del municipio desarrollarse de manera saludable.
XVIII. Que, existe dentro de esta Entidad, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla, donde en sus artículos 2 primer párrafo y 4 fracción III, establece que es “obligación del Estado, en colaboración con los entes públicos, garantizar que todas las personas gocen, sin discriminación alguna, de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la presente y demás leyes aplicables”, y se define a la discriminación como “la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento, restricción, anulación o preferencia, de alguno o algunos de los derechos humanos o libertades de las personas, grupos y comunidades en situaciones de discriminación, imputables a personas físicas o jurídicas o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, que no sea objetiva, racional ni proporcional, por razón de su origen étnico o nacional, color de piel, cultura, lengua, sexo, género, identidad indígena, de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, situación migratoria, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación sexual, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos humanos, así como la igualdad de las personas”.
XIX. Que, 6 de marzo de 2019, la Secretaría de Gobernación Federal, presentó la Estrategia Nacional de Protección Integral para las Mujeres, Niñas y Adolescentes que viven violencia de género y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad; asimismo las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados; promoviendo la recuperación física, psicológica y la restitución de derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana.
XX. Que, como lo establece el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente Municipal o primer Regidor y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
XXI. Que, los artículos 103, 105 fracción III de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos. Asimismo, tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
XXII. Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades. Establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
XXIII. Que, artículo 92, fracción VII de la Ley Orgánica Municipal nos refiere que son facultades de las y los Regidores el Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
XXIV. Que, la fracción XXII, del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, nos señala que, por Punto de acuerdo, entenderemos como un asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, dos o más personas Titulares de las Regidurías y por las Comisiones, sometidos a consideración del Cabildo;
XXV. Que, el artículo 12, fracción VII del citado Reglamento Interior, establece que las personas titulares de las Regidurías además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal, podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
XXVI. Que, el artículo 63, párrafo segundo del multicitado Reglamento, se establece que los puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados en Cabildo. En caso de que sean presentados o turnados a Comisión se seguirá el trámite correspondiente.
XXVII. Que, el artículo 130 del mismo Reglamento Interior, refiere que los puntos de acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en sesión de Cabildo.
XXVIII. Que, la Violencia Vicaria, es todo acto u omisión intencional con el objeto de causar daño a la víctima a través de prejuicio, maltrato, descuido y/o manipulación de las hijas y los hijos, así como el daño o menoscabo del vínculo filial con la víctima. Es una manifestación de violencia por parte de quien mantiene o mantuvo una relación afectiva o sentimental de pareja con la víctima por si o por interpósita, la persona utiliza a las hijas o hijos de la víctima como instrumento para causarle daño.
XXIX. Que, las Colectivas Amorosas Madres Contra la Violencia Vicaria Cam-Cai, Madres Exigiendo Justicia contra la Violencia Vicaria, el Frente Nacional Contra la Violencia Vicaria (FNCVV) y demás colectivos, así como madres que han vivido este tipo de violencia; han tenido diversos acercamientos con los órdenes de gobierno del poder ejecutivo y legislativo, tanto a nivel federal como estatal, en los que han solicitado la protección de las mujeres que han vivido violencia vicaria; y que, a través de la alianza con diputadas locales y federales, regidoras, secretarias de gobierno y activistas sociales, se han realizado foros sobre Violencia Vicaria para visibilizar este tipo de violencia y desarrollar iniciativas que impulsen la lucha por los derechos de las madres y las infancias.
XXX. Que, en enero de 2022, se presentaron diversas iniciativas de adición y reforma a la Ley de Acceso para las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla, Ley de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y el Código Penal del Estado Libre y soberano de Puebla, para establecer a la violencia vicaria como un tipo de violencia contra la mujer, aprobando sancionar la violencia vicaria como una agravante del delito de violencia familiar, previsto y sancionado en términos del artículo 284 bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. En julio del mismo año, por unanimidad en el Congreso del Estado de Puebla, se votó a favor la reforma y adición a diversas disposiciones contenidas en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, la Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla, la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, así como el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; todo lo anterior con el propósito de regular disposiciones normativas en materia de “Violencia Vicaria”.
XXXI. Que, Puebla se convirtió en el quinto estado en reconocer y tipificar la violencia vicaria, debido a que solo en el Estado de México, Yucatán, Zacatecas, Hidalgo estaba reconocida, actualmente más estados la han reconocido; y por primera vez fue vinculada una persona por el delito de violencia familiar bajo la agravante de violencia vicaria, siendo el caso de Andrea Lezama Bonilla, vicepresidenta de la colectiva Cam-Cai e integrante de Madres Exigiendo Justicia Contra la Violencia Vicaria. Asimismo, hasta septiembre de 2022 de acuerdo a los datos de las diversas colectivas, suman al menos 75 casos de violencia vicaria en Puebla.
XXXII. Que, el 7 de noviembre de 2022, se llevó a cabo el 4to Foro sobre Violencia Vicaria en salón de protocolos del Ayuntamiento de Puebla, el cual fue convocado por diversas colectivas de Puebla y a nivel nacional, como lo son la colectiva “Por las Mujeres de Puebla”, Colectivas Amorosas Madres Contra la Violencia Vicaria Cam-Cai, Madres Exigiendo Justicia contra la Violencia Vicaria, el Frente Nacional Contra la Violencia Vicaria (FNCVV) y demás colectivos, así como madres que han vivido este tipo de violencia, académicas, abogados especialistas en el tema, Diputadas locales y Regidoras y Regidores, Secretarias de gobierno municipal, y demás actores de diversas corrientes políticas, con el objetivo de impulsar acciones para visibilizar y combatir este tipo de violencia.
XXXIII. Que, en mayo de 2022, un día después de la conmemoración del Día de las Madres, decenas de mujeres protestaron e instauraron el 11 de mayo como el Día de la Lucha contra la Violencia Vicaria y convocaron a una serie de protestas en varias entidades del país, como en la Ciudad de México, Estado de México, Baja California, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Yucatán e Hidalgo, entre otros, en la que denunciaron la violencia ejercida por parte de sus exparejas, cómplices y el sistema judicial, así como el pase de lista de sus hijas e hijos sustraídos”. Por cada nombre que se decía en voz alta, las mujeres lanzaron un grito de "¡Justicia!", al tiempo en que alzaban las fotos de sus hijas e hijos y carteles con el número de días que llevan sin poder verlos.
XXXIV. Que, las colectivas contra la violencia vicaria, activistas sociales y madres sobrevivientes de esta violencia, comenzaron a utilizar como distintivo de su lucha en contra de este tipo de violencia, un listón o pañuelo negro en la muñeca izquierda, como símbolo de luto en vida, ya que para sus hijas e hijos la imagen de su madre es ausente, lo que para ellas es una “muerte en vida por no poder maternar y estar con sus hijas e hijos por años”. Por lo que, se propone que estas acciones simbólicas representen la conmemoración de este día de lucha en el municipio, utilizando un moño negro, como símbolo de empatía ante el dolor por la ausencia de las niñas y los niños con sus madres.
XXXV. Que, el 23 de noviembre de 2022, la Diputada Aurora Sierra Rodríguez, presentó en el Congreso del Estado de Puebla, la iniciativa para declarar el 11 de mayo como “Día Estatal de la Lucha Contra la Violencia Vicaria”, esta fecha, pretende generar conciencia y acciones sobre la existencia de este tipo de violencia en el Estado.
XXXVI. Que, las acciones impulsadas en el Congreso del Estado y las reformas a las Leyes y Códigos, han permitido que se avance en la defensa de los derechos humanos, la justicia y dignidad de las madres y las infancias, que durante años han luchado en los juzgados por recuperar a sus hijas e hijos; y que, muchas veces, el vínculo filial materno se rompe, privando de ese derecho a las infancias. Sin embargo, pese a estas acciones, en Puebla se tienen identificados entre 10 a 15 casos de violencia vicaria semanalmente y esta cifra va en aumento, de acuerdo a datos proporcionados por las colectivas.
XXXVII. Que, las acciones para visibilizar este tipo de violencia a través del municipio, sirvan para que más mujeres decidan romper el silencio y alzar la voz, así como reconocer si ellas se encuentran viviendo violencia vicaria en sus vidas familiares y procesos legales, que muchas veces es reforzada por el actuar de las autoridades y de quien las asiste jurídicamente; por ello la prevención debe partir de la sensibilización de las autoridades y de la sociedad en general, sobre el daño que produce en el seno de las familias y las graves consecuencias que este fenómeno puede traer sobre las infancias.
Por esta razón, es indispensable que el municipio se pronuncie en asumir compromisos públicos, para lograr el acceso de las mujeres, sus hijas e hijos a una vida libre de violencia, la protección de sus derechos humanos y el interés superior de la niñez, a través de actos conmemorativos que coloquen en la esfera pública, la lucha de madres valientes que buscan volver a ver a sus hijas e hijos.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se instruye por mandato del Cabildo del H. Ayuntamiento de Puebla, declarar el 11 de mayo de cada año, como el “Día Municipal de la Lucha Contra la Violencia Vicaria”.
SEGUNDO. Se instruye a todas y cada una de las dependencias y entidades del Honorable Ayuntamiento para que en el ámbito de sus respectivas competencias y en la esfera administrativa, impulsen en el marco del día municipal, acciones para visibilizar, concientizar, prevenir y eliminar la violencia vicaria ejercida contra las madres y sus hijas e hijos.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a notificar su publicación por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 01 DE DICIEMBRE DE 2022. “PUEBLA, CONTIGO Y CON RUMBO”. REGIDORAS Y REGIDORES INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. REGIDORA. RÚBRICA. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. REGIDORA. RÚBRICA. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. REGIDORA. RÚBRICA. VANESSA JANETTE RENDÓN MARTÍNEZ. REGIDORA. RÚBRICA. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. REGIDORA. RÚBRICA. MARIELA ALARCÓN GÁLVEZ. REGIDORA. RÚBRICA. ELISA MOLINA RIVERA. REGIDORA. RÚBRICA. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. REGIDORA. RÚBRICA. MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. REGIDORA. RÚBRICA. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. REGIDOR. RÚBRICA. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. REGIDOR. RÚBRICA. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. REGIDOR. RÚBRICA. ERNESTO ANTONIO AGUILAR CABRERA. REGIDOR. RÚBRICA. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. REGIDOR. RÚBRICA. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. REGIDOR. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.