EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE ABROGAN LOS LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE ARTISTAS URBANOS, PUBLICADOS EL DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO.
RES.2022/184
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 12 FRACCIÓN XI, 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3 Y 92 FRACCIONES I, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN VIII;12 FRACCIONES VII,VIII Y IX Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO, EL DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE ABROGAN LOS LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE ARTISTAS URBANOS, PUBLICADOS EL DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. En la Segunda Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, de fecha diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, se crea el Programa de Artistas Urbanos, el cual tiene como objetivo promover y divulgar el patrimonio cultural intangible a través de la organización y reordenamiento de los artistas urbanos en espacios públicos; por lo que se les brindará la capacitación y herramientas necesarias, que les permitan profesionalizarse y mejorar su desempeño.
II. En data diecisiete de abril de dos mil dieciocho se publica en el Periódico Oficial del Estado, Acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Puebla que aprueba el Dictamen presentado por los integrantes de la Comisión de Turismo, Arte y Cultura, por el que se aprueban los Lineamientos del “Programa de Artistas Urbanos”.
CONSIDERANDO
I. Que, como lo establece el artículo 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103 y 105, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal; el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, mismo que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
II. Que el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoce que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
III. Que los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, señala que la cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan a los grupos y las sociedades que componen la humanidad. En nuestras sociedades cada vez más diversificadas, resulta indispensable garantizar una interacción armoniosa y una voluntad de convivir de personas y grupos con identidades culturales a un tiempo plurales, variadas y dinámicas.
IV. Que, ante los cambios económicos y tecnológicos actuales, que abren vastas perspectivas para la creación y la innovación, se debe prestar particular atención a la diversidad de la oferta creativa, al justo reconocimiento de los derechos de los autores y de los artistas, así como al carácter específico de los bienes y servicios culturales que, por ser portadores de identidad, de valores y sentido, no deben ser considerados mercancías o bienes de consumo como los demás; por lo que se deben crear condiciones propicias para la producción y difusión de bienes y servicios culturales diversificados, gracias a industrias culturales que dispongan de medios para desarrollarse en los planos local y mundial, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 8 y 9 de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural.
V. Que, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señala que los Estados parte reconocen el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, adoptando medidas para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
VI. Que, en términos de lo establecido en los artículos 12 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes se ocuparán de la protección de los saberes colectivos, así como del patrimonio cultural y natural.
VII. Que, los artículos 1, 4 fracción III y 6 de la Ley de Cultura del Estado de Puebla, reconocen el derecho de todo habitante de la Entidad a la valoración de sus manifestaciones culturales y a la creación, así como el derecho a la participación y disfrute de la vida cultural, siendo los Ayuntamientos autoridades competentes para la aplicación de esta normativa.
VIII. Que, los artículos 9, 11, 21 y 70 de la Ley antes citada, señalan que, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, es obligación de los Ayuntamientos a través de sus Presidentes Municipales, entre otras, elaborar y ejecutar programas para el desarrollo de las actividades culturales dentro del territorio municipal, abarcando pueblos y comunidades, estimulando y coordinando la participación libre de la comunidad.
IX. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 92 fracciones I,V y VII de la Ley Orgánica Municipal así como 12 fracciones VII, VIII y X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla; son facultades y obligaciones de las personas titulares de las Regidurías, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar a Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por Cabildo; así como, proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
X. Que, conforme a lo establecido por el artículo 2 fracción VIII del citado Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; se entenderá por dictamen la resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias comisiones.
XI. Que en el Programa Municipal de Desarrollo 2021-2024 en su Eje 2 “Desarrollo Humano” Programa 7 “Reactivación de la Vida Artística y Cultural de la Ciudad de Puebla”, dentro de su estrategia 1 y líneas de acción 1, 3 4, 5, 7, 9, 10, 14, 15, 17 y 18; se establece la meta de capacitar regular, mediar gestionar e integración de los Artistas Urbanos a la vida cultural de Puebla.
XII. Que, a través de la ejecución del Programa de Artistas Urbanos, así como de la retroalimentación de los artistas inscritos, se detectó que la necesidad de regular los espacios para difundir actividades culturales es mayor, por lo que los Lineamientos vigentes han sido rebasados y resultan prácticamente obsoletos; por lo que para subsanar las necesidades actuales del Municipio, así como de los Artistas Urbanos, se requiere ampliar las disciplinas artísticas, los derechos y obligaciones de los mismos artistas, procesos mejor definidos y formalizados, y una mejor regulación de la ejecución del programa.
XIII. Que, en la Décima Tercera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, de fecha 14 de noviembre del dos mil veintidós, se aprobaron los Lineamientos para el Programa de Artistas Urbanos del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, los cuales tienen como objetivo la participación, reconocimiento, capacitación y difusión de las actividades artísticas y culturales que realicen las personas inscritos al Programa en los Bienes de Uso Común.
XIV. Que, se considera pertinente abrogar los Lineamientos del Programa Artistas Urbanos, publicados en el -Periódico Oficial del Estado en data 17 de abril de dos mil dieciocho; por lo que en atención a los considerandos que anteceden se somete a consideración del este Honorable Cabildo, el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. - Se aprueba abrogar los Lineamientos del Programa de Artistas Urbanos, publicados en el Periódico Oficial del Estado el 17 de abril de dos mil dieciocho.
SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites necesarios a fin de que publique el presente Dictamen por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Dictamen entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. - Se instruye al Instituto Municipal de arte y Cultura de Puebla dar continuidad a los trámites necesarios para el registro de los Lineamientos para el Programa de Artistas Urbanos del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 8 DE DICIEMBRE DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE ARTE Y CULTURA. REG. LEOBARDO RODRIGUEZ JUÁREZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. VOCAL. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. REG. RICARDO HORACIO GRAU DE LA ROSA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.